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El Colegio con el fin de facilitar y agilizar la gestión de las prestaciones por desempleo de los trabajadores afectados por los ERTEs derivados del COVID-19, desde la Dirección Provincial del SEPE de Asturias nos comunican que el Registro Electrónico Común de las Administraciones Públicas, en el SEPE de Asturias está plenamente operativo, por lo que es más aconsejable, por seguridad jurídica y tecnológica, utilizar este medio de remisión de las solicitudes colectivas que el Buzón de Correo Electrónico habilitado como alternativa.

En todo caso, no se deben remitir por los dos medios, ya que la duplicación les impide su tratamiento, y si en última instancia no les quedara otra alternativa que la remisión al buzón, la documentación incluida la hoja Excel debe remitirse comprimida en un archivo tipo 7zip ó rar con contraseña enviada en correo aparte (en ningún caso el Excel debe tener contraseña, sólo la carpeta comprimida), tal como se indica en la guía básica de solicitud colectiva publicada en la página web

SEPE

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Debido a la situación excepcional en la que nos encontramos, en relación al cumplimiento de los plazos fijados en el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo para la presentación de solicitudes colectivas de prestación por desempleo para trabajadores afectados por procedimientos de suspensión de contrato y reducción de jornada (ERTES), el Servicio Público de Empleo Estatal comunica lo siguiente:

Se está recibiendo un volumen de expedientes que hace difícil su tramitación electrónica y  conducen a una saturación de los sistemas disponibles en la Administración General del Estado (Registro Electrónico Común), y en el propio SEPE.

Por tanto, nos encontramos ante una situación en la que el incumplimiento de los plazos está originado en causas ajenas a la voluntad de la empresa,  por lo que se ha de entender que este retraso no debiera ser constitutivo de infracción.

Se debe por tanto reiterar, y así debe transmitirse, que debido a esta circunstancia de fuerza mayor, la no presentación en plazo por causas ajenas a la voluntad de la empresa, como está sucediendo, no sería sancionable.

Desde el SEPE se procederá a ir tramitando las solicitudes que se vayan recibiendo, haciéndose hincapié en la necesidad de que se sigan las instrucciones y se completen adecuadamente las solicitudes, lo que es imprescindible para su tramitación y reconocimiento. Es importante evitar los errores que podrían dificultar la tramitación de las solicitudes colectivas.

Razones de seguridad jurídica y tecnológica aconsejan remitir la documentación por los canales legalmente establecido, conforme vaya siendo posible (aunque pueda producirse una dilatación en los plazos por causas ajenas a la voluntad de las empresas): las solicitudes se envían a través del Registro Electrónico Común y los certificados  de empresa a través de la aplicación Certific@2.

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Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo: incluye medidas para arrendatarios que se encuentren en situación de vulnerabilidad por crisis sanitaria del COVID-19,  para garantizar pago del alquiler de la vivienda habitual. Vigencia desde 02/04/2020.

1) ACUERDO PREVIO ENTRE ARRENDADOR Y ARRENDATARIO

Ha habido ya iniciativas de inmobiliarias, fondos, bancos y corporaciones públicas y se han establecido acuerdos previos a la publicación del RDL.   El Ayuntamiento de Madrid ha establecido una moratoria para los pisos de la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo (EMVS) y no emitirá la factura del mes de abril.   El ICOGAM ha facilitado modelos para instrumentar posibles acuerdos y ha puesto a disposición de la ciudadanía, de forma gratuita, su Servicio de Mediación para arrendadores y arrendatarios, a fin de posibilitar tales acuerdos.

2) FALTA DE ACUERDO

Los arrendatarios en situación de vulnerabilidad por crisis COVID-19, para garantizar el pago de rentas de alquiler de vivienda habitual, pueden:   1.1. Arrendador empresa o entidad pública de viviendas o gran tenedor (persona física o jurídica titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o superficie construida más de 1.500 m2), o arrendamientos de Fondo Social de Vivienda (RDL 27/2012): Pedir aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta en el plazo de 1 mes desde entrada en vigor, debiendo arrendador comunicar de forma expresa en plazo máximo de 7 días laborables su decisión, estando obligado a adoptar alguno de los siguientes acuerdos:   a)     Reducción del 50% de renta durante tiempo que dure estado de alarma y mensualidades siguientes si ese plazo fuera insuficiente para recuperarse de situación de vulnerabilidad, máximo 4 meses.   b)        Moratoria en pago de la renta, automática y por periodo de estado de alarma y mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si fuera insuficiente para recuperarse de situación de vulnerabilidad, máximo 4 meses. Desde la siguiente mensualidad, fraccionamiento durante máximo 3 años, a partir del momento que se supere situación provocada por COVID-19, o a partir de la finalización del plazo de los 4 meses citado, siempre dentro de plazo de vigencia del contrato o prórrogas. Sin penalización, ni intereses para arrendatario.

Posibilidad de que el arrendatario que se encuentre en esta situación pueda acceder al programa de ayudas transitorias de financiación del RDL, levantándose moratoria en el pago de renta y el consiguiente fraccionamiento de las cuotas preestablecido, en la primera mensualidad de renta en la que dicha financiación esté a disposición de la persona obligada a su pago.
Condición indispensable para poder acogerse a estas medidas, que el arrendatario se encuentre en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19, debiendo acreditar requisitos art. 5 RDL, mediante presentación a arrendador de la documentación de art.6.
El arrendatario que se beneficie de estas ayudas sin encontrarse en esa situación, es responsable de daños y perjuicios ocasionados y de los gastos generados, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden.

1.2. Arrendador no comprendido en el apartado anterior: Pedir el aplazamiento temporal y extraordinario de renta en el plazo de 1 mes desde entrada en vigor, debiendo arrendador comunicar de forma expresa y en el plazo máximo de 7 días laborables su decisión, ya que en este caso no está obligado a alcanzar un acuerdo con el arrendatario.   Si el arrendador no acepta acuerdo, el arrendatario podrá acceder a programa de ayudas transitorias de financiación a través de línea de avales con cobertura del estado para que las entidades bancarias ofrezcan financiación a estas personas, con plazo de devolución de hasta seis años, prorrogable excepcionalmente por otros cuatro y sin ningún gastos e intereses y que podrán cubrir un importe máximo de seis mensualidades de renta.   Se crea un programa de ayudas al alquiler (“Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual”), para la devolución de ayudas transitorias de financiación contraídas por hogares vulnerables que no se hayan recuperado de situación de vulnerabilidad y no puedan hacer frente a la devolución de estos préstamos. Cuantía de ayuda de hasta 900 euros/mes y hasta 100% de renta arrendaticia o, en su caso, de hasta el 100% del préstamo suscrito para pago de renta.

Procedimientos de desahucio de viviendas arrendadas en los que la persona arrendataria acredite al Juzgado situación de vulnerabilidad que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y personas con las que conviva: se pondrá en conocimiento de los servicios sociales y se iniciará suspensión extraordinaria del procedimiento de desahucio, con suspensión del lanzamiento, y si no estuviese señalado, se suspenderá el plazo de diez días previsto en el art. 440.3 o la celebración de la vista hasta que se adopten medidas que los servicios sociales estimen oportunas, por un periodo máximo de seis meses desde su entrada en vigor.

Se acordará mediante Decreto, que se aplicará con carácter retroactivo a la fecha en que se produjo esa situación de vulnerabilidad y señalará para reanudar el cómputo de 10 días del art. 440.3 o la fecha para la vista.

Si el arrendador que ha iniciado procedimiento de desahucio se encuentra también en situación de vulnerabilidad, deberá acreditarlo ante el Letrado de la Administración de Justicia, que lo comunicará a los servicios sociales para que valoren las circunstancias a fin de concretar el plazo de suspensión extraordinaria y las medidas de protección social que se han de adoptar.

Ayudas concedidas por el programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual, mantienen sus efectos por el plazo y la cuantía total por las que fueron reconocidas. Se establece que a partir de la entrada en vigor de Orden Ministerial que desarrolle el programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, no se admitirán nuevos reconocimientos de ayudas al amparo de ese programa.

Arrendatario que tenga contrato de arrendamiento de vivienda habitual cuyo periodo de prórroga finalice dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor del RDL hasta transcurridos 2 meses desde la finalización del estado de alarma: Pueden solicitar al arrendador prórroga extraordinaria del contrato máximo de 6 meses. Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se fijen otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes.

El Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo no contiene referencia alguna al arrendamiento de locales. Queda claro en su preámbulo que su finalidad es “responder a la situación de vulnerabilidad en que incurran los arrendatarios de vivienda habitual como consecuencia de circunstancias sobrevenidas debidas a la crisis sanitaria del COVID-19” y que “Las ayudas transitorias de financiación serán finalistas, debiendo dedicarse al pago de la renta del arrendamiento de vivienda”, por lo que se entiende que no es de aplicación a los arrendatarios de locales quienes, salvo que exista un acuerdo previo entre arrendador y arrendatario, deberán seguir abonando las rentas ya que lo contrario daría lugar a un incumplimiento de contrato.

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Los Gestores Administrativos llevan años facilitando a los ciudadanos un servicio de asesoramiento que facilita los trámites que han de realizar con la Administración. Esta labor de acompañamiento ha permitido en los últimos años aliviar el atasco generado en una parte de la Administración por la acumulación de un gran número de citas sumada a los escasos recursos que aquella tiene para resolver. Es el caso de la DGT respecto a los duplicados del permiso de conducción o el permiso internacional de conducción, como ejemplo.

Con el objeto de facultar al gestor administrativo para que realice estas funciones, el Consejo General ha firmado varios acuerdos con la Administración donde se encomienda al colectivo una parte de las tareas que, por falta de recursos, no puede hacer ella.

Gracias a estos acuerdos, desarrollados tecnológicamente por los gestores administrativos habilitando canales ágiles para la cumplimentación de los trámites correspondientes, el ciudadano puede acudir directamente a la Administración o realizar a través de un gestor administrativo trámites tan diversos como el cambio de titularidad del vehículo, el duplicado del permiso de conducción o el permiso internacional de conducción. Además de las gestiones relacionadas con Tráfico, los gestores administrativos también pueden solicitar el permiso de residencia y el de trabajo de larga duración, el de residencia o estancia por estudios, jubilación, desempleo, obtención de la nacionalidad o solicitar la legalización de documentos frente al Ministerio de Justicia.

La proclamación del estado de alarma por el COVID-19 ha tenido como consecuencia la prohibición de acudir presencialmente ante la Administración para llevar a cabo determinados trámites y, por tanto, los servicios de cita previa han sido suprimidos. Fernando Santiago, presidente del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos, explica que «si la Administración quiere mantener estas gestiones activas, solo tendría que firmar los acuerdos oportunos con nosotros para habilitarnos a facilitar de manera telemática la ejecución de trámites fundamentales para los ciudadanos para los que nosotros ya estamos preparados tanto por tecnología como por experiencia».

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Tras la decisión del Gobierno central de ampliar las actividades que se paralizarán a partir de mañana, 30 de marzo, a consecuencia del estado de alarma por el COVID-19, el Colegio de Gestores Administrativos de Asturias quiere recodar que la labor de estos profesionales no está sujeta a las nuevas restricciones, por lo que el colectivo de gestores asturianos continuará atendiendo a sus clientes “para facilitar el buen cumplimiento de las obligaciones laborales y fiscales de empresas y particulares mientras duré la actual situación de excepcionalidad por la crisis sanitaria”, según destaca el presidente de la corporación, Carlos Rodríguez-Noriega.
De esta forma se da cumplimiento al mandato del Consejo de Ministros que considera “esencial” la labor de los gestores administrativos, algo que desde que comenzó el estado de alarma se ha puesto de manifiesto con un aumento muy notable de la actividad de estos profesionales encargados de resolver los trámites de empresas, autónomos y particulares en sus relaciones con la Administración.

Rodríguez-Noriega, subraya que “la Corporación mantiene a disposición de todos los gestores los servicios colegiales y también sus órganos de gobierno para atender sus necesidades a través del mail cogasturias@gestores.net o el teléfono 985 966 411”. Asimismo, el presidente colegial agradece públicamente “el gran esfuerzo profesional que están realizando los gestores asturianos para ayudar a los ciudadanos en esta situación tan difícil para todos”.

 

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Desde el Consejo General, el órgano que representa a todos los gestores administrativos, se está haciendo un gran esfuerzo para intentar que el Gobierno adopte medidas en el sentido de interrumpir o dar más plazo a las obligaciones tributarias.

A continuación citamos  a todos los colectivos que se suman a esta petición y en el que se reitera por tercera vez la supresión o retraso de tales obligaciones en beneficio de empresas, pymes y autónomos frente a la crisis generado por el COVID-19:

-Presidentes de las Asociaciones y Colegios Profesionales Tributarios AEDAF

– Asociación Española de Asesores Fiscales. AECE

Asociación Profesional de Expertos Contables y Tributarios de España Consejo General de Agentes de Aduanas Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España Consejo General de Economistas

-REAF Asesores Fiscales Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España FETTAF

– Federación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales GESAF- Gabinete de Gestores Administrativos Asesores Fiscales

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La Junta de Gobierno del Colegio de Gestores Administrativos de Asturias quiere agradecerte el esfuerzo profesional de todos nuestros compañeros están realizando durante el estado de alarma para atender las necesidades de los particulares, autónomos y empresarios en sus relaciones con la Administración. Más si cabe cuando el Gobierno acaba de aprobar ampliar la prórroga del confinamiento 15 días más por la crisis del coronavirus, por lo que queremos aprovechar para trasladaros todo nuestro ánimo y apoyo.

Sabemos que muchos ciudadanos necesitan estos días del trabajo de los gestores para resolver las dudas que les surgen como consecuencia de la situación tan excepcional que vivimos y para resolver numerosos trámites, lo que nos consta ha supuesto para el colectivo un notable aumento de la carga de trabajo. En estas circunstancias, y pese a las limitaciones que nos impone el estado de alarma, es muy de agradecer tu labor diaria que en buena medida contribuye a aliviar las dificultades que entraña el confinamiento, la restricción de movimientos y la paralización de los negocios y la actividad económica.

Sabes que cuentas con todo el apoyo del Colegio. A través de la dirección de e-mail cogasturias@gestores.net de del teléfono 985 966 411 atenderemos tus dudas o sugerencias y, además, tienes a tu disposición a todos los miembros de esta Junta de Gobierno.

Y os animamos a seguir demostrando la valía de los gestores administrativos como profesionales necesarios para nuestra sociedad y te envío un cordial saludo en mi nombre y en del resto de miembros de la Junta de Gobierno.

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El Colegio de Gestores Administrativos os quiere trasladar la última documentación proporcionada por Gerardo Gutiérrez Ardoy, Director General del Servicio Público de Empleo Estatal-SEPE para la tramitación de los EREs por el COVID-19.

Se trata del modelo de solicitud colectiva, que por parte de las empresas habrá que presentar en el SEPE con la relación de trabajadores afectos por un expediente de suspensión o reducción de empleo y las instrucciones para su cumplimentación.

Podéis acceder a través del siguiente enlace

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