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La AEAT ha publicado una nota en su página web en la que explica cómo debe hacerse el cálculo de las cuantías del aplazamiento de impuestos que contempla el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID19.

Su artículo 14 pone como requisito que para la concesión de este aplazamiento especial hay que cumplir lo fijado en el artículo 82.2.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que permite la dispensa total o parcial de garantías “cuando las deudas tributarias sean de cuantía inferior a la que se fije en la normativa tributaria”.

La cuantía está fijada en 30.000 euros, conforme a lo dispuesto en la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros.

La forma de cálculo de dicha cantidad se detalla en el artículo 2 de la precitada Orden:
• El importe en conjunto de las deudas pendientes no exceda de 30.000 euros, ya se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago.

• Se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.
En consecuencia, el importe de 30.000 euros se calculará como un sumatorio de los siguientes componentes:

• Importe pendiente de todas las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento pendientes de resolver, incluida la que se presenta, y con independencia de la modalidad o normativa que la regula (Ley 58/2003, General Tributaria, RD-ley 7/2020, etc.).

• Importe pendiente de todos los acuerdos de aplazamiento/fraccionamiento concedidos: a) con exención, b) con dispensa total y c) sin garantía alguna.

• Importe pendiente de todos los acuerdos con dispensa parcial por el importe de los vencimientos pendientes de pago que no se encuentren garantizados.

• Importe pendiente de todos los acuerdos de aplazamiento/fraccionamiento concedidos con garantía ofrecida, pero sin formalizar.

• Importe pendiente de todos los acuerdos de aplazamiento/fraccionamiento concedidos con garantía en el estado de caducada, dada de baja, retirada, no aceptada o no conforme

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El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto-ley que permite prolongar el plazo de presentación de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos para pymes y autónomos. La norma establece que estos colectivos no tendrán que presentar estos pagos tributarios en abril, como es habitual, sino que extiende el plazo un mes hasta el 20 de mayo para mitigar el impacto económico provocado por la crisis del COVID-19.

En concreto, el decreto recoge que los contribuyentes con una facturación de hasta 600.000 euros tendrán de plazo hasta el 20 de mayo para presentar las declaraciones de impuesto correspondientes al mes de abril. Es decir, podrán aplazar la presentación de la declaración trimestral del IVA, el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, así como el del IRPF. En el caso de declaraciones domiciliadas, el plazo se amplía también un mes y pasa del 15 de abril al 15 de mayo.  Con independencia del momento de la presentación, todos los cargos se realizarán el 20 de mayo. Eso incluye también las declaraciones presentadas antes del 15 de este mes.

De esta forma el Gobierno muestra su compromiso con pymes y autónomos, que conforman el grueso del tejido productivo de España. De hecho, la medida aprobada hoy beneficiará a 3,4 millones de contribuyentes, que representan el 95% de empresas y autónomos que deben presentar su declaración tributaria en abril. En la práctica, esta moratoria supone una liquidez de 3.558 millones para pymes y autónomos.

Además, esta medida pretende dar un mayor margen a los gestores y asesores fiscales para recopilar la información necesaria para cumplir con las obligaciones fiscales de sus clientes en un momento de gran dificultad por los efectos de la emergencia sanitaria. 

Esta decisión se enmarca en la estrategia del Ministerio de Hacienda para combatir los efectos del COVID-19 en la actividad de autónomos y pymes. De hecho, el Gobierno ya aprobó la posibilidad de que ambos colectivos pudieran aplazar el pago de impuestos hasta un máximo de 30.000 euros durante seis meses, con tres meses sin intereses. Esta medida, con un impacto máximo de 14.000 millones, podría beneficiar al 99,8% de los autónomos y al 94% de las pymes, que son quienes se encuentran por debajo de ese nivel de facturación.

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El presidente del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos, Fernando Santiago, ha puesto a disposición del Gobierno de España todo el conocimiento y experiencia de su colectivo, así como su capacidad de desarrollo tecnológico, innovación y trabajo, de cara a colaborar en la reconstrucción de España durante los próximos meses.

Santiago ha realizado este ofrecimiento tras escuchar las declaraciones de la ministra portavoz en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros del martes 14 de marzo en las que ha llamado a la colaboración de partidos políticos, empresarios, sindicatos y otros actores sociales a formar parte de un proceso de diálogo para trazar un plan de salida económico y social de la crisis.

El representante de los gestores administrativos considera que su profesión puede jugar un papel fundamental al situarse en procesos de intermediación entre la Administración Pública y las pymes y los autónomos, “lo que nos permite conocer el modo de funcionamiento de las instituciones y, sobre todo, las necesidades reales de los protagonistas de la economía productiva de este país”.

Fernando Santiago ha recordado que el Consejo General de Gestores Administrativos ha mantenido constantes comunicaciones con el Gobierno durante las últimas semanas en las que le ha trasladado sus recomendaciones en las áreas de actuación de la profesión. El ejemplo más claro ha sido el del aplazamiento de las obligaciones administrativas, tanto tributarias como laborales, que fue solicitada por los gestores administrativos el 13 de marzo y que, finalmente, ha sido aprobada un mes después por el Consejo de Ministros del 14 de abril. “En una situación como la actual es fundamental actuar con celeridad y con medidas que tengan la certeza de que se van a poder traducir en un alivio real para los autónomos y las pymes”, ha explicado Santiago.

El presidente del Consejo General de Gestores Administrativos ha recordado que el 28 de marzo también solicitaron al Ejecutivo la creación de una mesa de diálogo sobre ERTES con los agentes sociales implicados y la propia Administración, de cara a simplificar los trámites y racionalizar el proceso y que, el 31 de marzo, se ofrecieron a la Administración para facilitar aquellos trámites esenciales que se hubieran visto afectados por el cierre físico de la misma.

Santiago ha manifestado que “para que el pacto de reconstrucción funcione, para que ayude a recuperarse a los negocios en general, se deben conocer sus necesidades y se deben facilitar los trámites para que sea ágil y eficaz cualquier proceso que se ponga en marcha”. “Si nos atenemos a la puesta en marcha de los ERTES, a las solicitudes de ceses de actividad y a las peticiones de operaciones ICO, podemos afirmar que deben cambiarse muchas cosas en los trámites para que no generen más tensión, más presión y más incertidumbre que las ayudas que ofrecen”, indica Santiago.

El presidente de los Gestores Administrativos considera que debe estudiarse bien la profundidad de las medidas adoptadas para ver si realmente son aplicables a la mayoría de los colectivos a los que se dirigen, o qué variables incorporar para que, de una forma sencilla, pueda adaptarse a cualquier beneficiario potencial. Fernando Santiago termina señalando que “los Gestores Administrativos llevamos colaborando desde el Siglo XV con el Estado y la Administración, hemos sido solicitadores en nuestros inicios y ahora somos también facilitadores y asesores, nuestro objetivo es seguir siendo una pieza esencial en el día a día de nuestros clientes”.

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El Consejo General de Gestores Administrativos de España difunde un informe práctico y de opinión, elaborado por don Óscar Rodríguez Martínez colegiado del Ilustre Colegio de Gestores Administrativos de Madrid 3029, y don Alberto Rodríguez Martínez, sobre las medidas adoptadas para los consumidores domésticos de energía eléctrica, como consecuencia del Estado de Alarma por motivo del COVID-19.

I.- Legislación estudiada:

 Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos.

 Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

 Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

 Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.

 Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

 Reglamento (UE) n °651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior.

 Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

 Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID19.

Orden TED/320/2020, de 3 de abril, por la que se desarrollan determinados aspectos del derecho a percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19 y se modifica el modelo de solicitud del bono social para trabajadores autónomos que hayan visto afectada su actividad como consecuencia del COVID-19, establecido en el Anexo IV del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

II.- Informe.

A través del presente informe se pretende dar una visión práctica sobre las medidas tomadas en materia de suministro eléctrico como consecuencia del Estado de Alarma, dando respuestas a las dudas más frecuentes que se nos plantean, así como dar un punto de opinión sobre las mismas.

¿Quiénes pueden pedir la aplicación de las medidas?

 Autónomos o pymes interesados o Empresas con consumo intensivo de electricidad en un único punto de suministro, o Empresas con multisuministro, es decir, compañías en las que la contratación de un único CIF (Razón social) dispongan de varios puntos de suministro distribuidos en distintas zonas geográficas y cuya contratación esté centralizada en esa misma razón social.

 De acuerdo con el artículo 28 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, será de aplicación al bono social otorgado a los consumidores vulnerables previstos en el mismo, toda la normativa vigente sobre el bono social y, en particular, la recogida en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, y en la Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre.

¿Cuál es el plazo de tramitación de solicitudes?

 Respecto de la tramitación de las solicitudes que se amparan en el citado artículo 28 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, en el caso de que la solicitud fuera incompleta, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la recepción, el comercializador de referencia se dirigirá al consumidor indicando la documentación acreditativa que debe subsanar.

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El Colegio os informa de la Resolución de 6 de abril de 2020, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifican cuantías en materia de aplazamientos en el pago de deudas con la Seguridad Social, fijadas en la Resolución de 16 de julio de 2004, sobre determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social; y en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

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Antes de ir al trabajo
1.  Evitar la exposición al virus en el puesto de trabajo comienza antes, evitando acudir al trabajo y extremando así las posibilidades de propagación. Ante cualquier sintomatología (tos, fiebre, dificultad al respirar, etc.) que pudiera estar asociada con el COVID-19, contacta con el teléfono de atención al COVID-19 de tu Comunidad Autónoma o con tu Centro de Atención Primaria y sigue sus instrucciones. No debes acudir a tu puesto de trabajo hasta que te confirmen que no hay riesgo para ti o para los demás. Consulta el decálogo de cómo actuar en caso de síntomas aquí. 2.  Si has estado en contacto estrecho (convivientes, familiares y personas que hayan estado en el mismo lugar que un caso mientras el caso presentaba síntomas a una distancia menor de 2 metros durante un tiempo de al menos 15 minutos) o has compartido espacio sin guardar la distancia interpersonal con una persona afectada por el COVID-19, tampoco debes acudir a tu puesto de trabajo, incluso en ausencia de síntomas, por un espacio de al menos 14 días. Durante ese periodo, debes realizar un seguimiento por si aparecen signos de la enfermedad. 3.  Recuerda que este periodo de aislamiento preventivo está considerado como situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, y que la infección del coronavirus en el trabajo está considerada “accidente laboral”.

Desplazamientos al trabajo

1.  Siempre que puedas, utiliza las opciones de movilidad que mejor garanticen la distancia interpersonal de aproximadamente 2 metros.

2.  Si vas al trabajo andando, en bicicleta o moto no es necesario que lleves mascarilla.

3.  Guarda la distancia interpersonal cuando vayas caminando por la calle.

4.  Si te tienes que desplazar en un turismo, tanto propio o de la empresa, extrema las medidas de limpieza del vehículo y evita que viaje más de una persona por cada fila de asientos manteniendo la mayor distancia posible entre los ocupantes.

5.  Si coges un taxi o un VTC, solo debe viajar una persona por cada fila de asientos manteniendo la mayor distancia posible entre los ocupantes.

6.  En los viajes en autobús, en transporte público o autobús de la empresa, metro o tren, guarda la distancia de seguridad con tus compañeros de viaje. En el caso de los autobuses públicos, el conductor velará porque se controle el aforo y se respete la distancia interpersonal. Es recomendable usar una mascarilla higiénica, no médica, si vas en transporte público.

7.  Cúbrete la nariz y la boca con un pañuelo desechable al toser y estornudar, y deséchalo a continuación, o con la parte interna del codo para no contaminar las manos. Y evita tocarte los ojos, la nariz o la boca.

Respecto de la distancia de seguridad en el centro de trabajo

1.  Las tareas y procesos laborales deben planificarse para que los trabajadores puedan mantener la distancia interpersonal de aproximadamente 2 metros, tanto en la entrada y salida al centro de trabajo como durante la permanencia en el mismo.

2.  Hay que asegurar que la distancia de seguridad está garantizada en las zonas comunes y, en cualquier caso, deben evitarse aglomeraciones de personal en estos puntos. En particular, la zona de vestuarios debe garantizar que se puede mantener la distancia interpersonal y disponer de taquillas individuales para guardar la ropa.

3.  La reanudación de la actividad debe guiarse por el principio de minimización del riesgo. Por tanto, la reincorporación a la normalidad de aquellas actividades que comporten riesgo de aglomeración debe producirse en último lugar.

4.  Se recomienda informar mediante cartelería a las personas trabajadoras y a los clientes de los procedimientos de higiene publicados por las autoridades sanitarias.

5.  En aquellas empresas o establecimientos abiertos al público, deberán implementarse medidas para minimizar el contacto entre las personas trabajadoras y los clientes o público.

6.  En los establecimientos abiertos al público se atenderá a las siguientes consideraciones:

•  El aforo máximo deberá permitir cumplir con el requisito de distancia interpersonal.

•  Cuando sea posible, se habilitarán mecanismos de control de acceso en las entradas. La permanencia en los establecimientos comerciales deberá ser la estrictamente necesaria.

•  Todo el público, incluido el que espera en el exterior, debe guardar la distancia interpersonal.

•  Se fomentará y facilitará, en la medida de lo posible, el pago online o por tarjeta.

•  Se recomienda el uso de mamparas o elementos físicos que aseguren la protección de vendedor/cliente. Se debería instalar en las cajas de cobro mamparas de plástico o similar, rígido o semirrígido, de fácil limpieza y desinfección, de forma que, una vez instalada, quede protegida la zona de trabajo.

•  La empresa deberá facilitar equipos de protección individual cuando los riesgos no puedan evitarse o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas o procedimientos de organización del trabajo.

•  Los equipos de protección individual serán adecuados a las actividades y trabajos a desarrollar.

7.  La empresa debe escalonar los horarios lo máximo posible si el espacio de trabajo no permite mantener la distancia de seguridad en los turnos ordinarios, contemplando posibilidades de redistribución de tareas y/o teletrabajo.

8.  Se recomienda facilitar las reuniones por videoconferencia, especialmente si el centro de trabajo no cuenta con espacios para esta finalidad donde los trabajadores puedan respetar la distancia interpersonal.

9.  Se recomienda evitar desplazamientos de trabajo que no sean esenciales y que puedan solventarse mediante llamada o videoconferencia.

10.  Es recomendable el uso de mascarilla de barrera, en caso de no tener acceso a otras, cuando trabajas con otras personas alrededor.


Medidas organizativas

1.  De acuerdo con la normativa de riesgos laborales, será necesario informar al personal de forma fehaciente, actualizada y habitual de las recomendaciones sanitarias que deben seguir de forma individual.

2.  Hay que organizar la entrada al trabajo de forma escalonada para evitar aglomeraciones en el transporte público y en la entrada a los centros de trabajo .

3.  En su caso, puede ser preciso adaptar horarios y flexibilizar las entradas y salidas del centro. Se recomienda suspender el fichaje con huella dactilar sustituyéndolo por cualquier otro sistema.

4.  Hay que evitar la realización de actividades en el centro de trabajo que impliquen aglomeraciones de personas.

5.  Es preciso proveer al personal de los productos de higiene necesarios para poder seguir las recomendaciones individuales, adaptándose a cada actividad concreta. Con carácter general, es necesario mantener un aprovisionamiento adecuado de jabón, solución hidroalcohólica y pañuelos desechables.

6.  Hay que mantener un aprovisionamiento necesario del material de limpieza para poder acometer las tareas de higienización reforzada a diario. Entre ellos lejía y productos autorizados por el Ministerio de Sanidad para desinfectar (consúltalos aquí).

7.  Es necesario contar con aprovisionamiento suficiente de material de protección, especialmente guantes y mascarillas, para el personal cuando así lo indique el servicio de prevención de riesgos laborales y, muy concretamente, el más expuesto (médicos y enfermería de empresa, personal de limpieza, personal de cara al público).

8.  Se deberán adoptar medidas específicas para minimizar el riesgo de transmisión a las personas trabajadoras especialmente sensibles o vulnerables, como las personas mayores de 60 años, embarazadas y personas que padezcan enfermedades cardiovasculares e hipertensión arterial, diabetes, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer e inmunodepresión, incluyendo para estos colectivos el uso de mascarillas para ellos y las personas a su alrededor.

9.  Es aconsejable realizar un plan de contingencia, identificando el riesgo de exposición al virus de las diferentes actividades que se desarrollan en el centro de trabajo, adoptando medidas de protección en cada caso de acuerdo con la normativa aplicable en cada momento. Para la elaboración de ese plan deben ser consultados los delegados de prevención  o los representantes de los trabajadores.

10.  Es preciso establecer protocolos en caso de una persona trabajadora manifiesta síntomas en su puesto de trabajo, para protegerle y proteger al resto de la plantilla, siguiendo las indicaciones del “Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al COVID-19” que puedes encontrar en este enlace.

11.  Cada centro de trabajo, independientemente de su tamaño, tiene que tener su servicio médico claramente identificado y formado para poder intervenir con rapidez sobre el terreno, en colaboración con el sistema sanitario público.

12.  Se aconseja mantener contacto permanente con los proveedores con objeto de conocer la disponibilidad y las condiciones de entrega de los productos y necesidades del centro de trabajo.

Recomendaciones a los trabajadores

1.  Mantén la distancia interpersonal (aproximadamente 2 metros).

2.  Evita el saludo con contacto físico, incluido el dar la mano.

3.  Evita en la medida de lo posible utilizar equipos y dispositivos de otros trabajadores y, en caso de que sea necesario, aumenta las medidas de precaución y, si puedes, desinféctalos antes de usarlo. Si no es posible, lávate las manos inmediatamente después de haberlos usado.  En este enlace tienes recomendaciones de cómo hacerlo.

4.  Facilita el trabajo al personal de limpieza cuando abandones tu puesto, despejando lo máximo posible.

5.  Tira cualquier desecho de higiene personal –especialmente, los pañuelos desechables-  de forma inmediata a las papeleras o contenedores habilitados.

6.  Lávate frecuentemente las manos con agua y jabón, o con una solución hidroalcohólica. Es especialmente importante lavarse después de toser o estornudar o después de tocar superficies potencialmente contaminadas. Trata de que cada lavado dure al menos 40 segundos.

7.  Cúbrete la nariz y la boca con un pañuelo desechable al toser y estornudar, y deséchalo a continuación a un cubo de basura que cuente con cierre. Si no dispones de pañuelos emplea la parte interna del codo para no contaminar las manos.

8.  Evita tocarte los ojos, la nariz o la boca.

9.  Si empiezas a notar síntomas, avisa a tus compañeros y superiores, extrema las precauciones tanto de distanciamiento social como de higiene mientras estés en el puesto de trabajo y contacta de inmediato con tu médico de atención primaria o con el teléfono de atención al COVID-19 de tu Comunidad Autónoma.

10.  Si tienes dudas acerca de las medidas de seguridad, u observas alguna deficiencia o posible mejora, no dudes en dirigirte al responsable de tu empresa en materia de riesgos laborales, al delegado de personal o comité de empresa, o a la inspección de trabajo.

Medidas de higiene en el centro de trabajo

1.  Se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y por espacio de más de cinco minutos.

2.  Se recomienda mantener la temperatura del centro entre 23 y 26º C.

3.  Es recomendable reforzar la limpieza de los filtros de aire y aumentar el nivel de ventilación de los sistemas de climatización para renovar el aire de manera más habitual.

4.  Se debe revisar al menos diariamente el funcionamiento de dispensadores de jabón, gel desinfectante, papel desechable, etc., procediendo a reparar o sustituir aquellos que presenten averías. Se recomienda disponer de un registro de estas acciones. También se debe vigilar el funcionamiento y la limpieza de sanitarios y grifos de aseos.

5.  Es conveniente reforzar las tareas de limpieza en todas las estancias, con especial incidencia en superficies, en particular aquellas que se tocan con más frecuencia como ventanas o pomos de puertas, así como todos los aparatos de uso habitual por parte de los empleados, desde mandos de maquinaria a mesas y ordenadores. Es particularmente importante, la desinfección periódica de las mesas o mostradores de preparación de pedidos, así como de los embalajes antes de su entrega a repartidores y clientes.

6.  Es necesario limpiar el área de trabajo usada por un empleado en cada cambio de turno.

7.  Los detergentes habituales son suficientes, aunque también se pueden contemplar la incorporación de lejía u otros productos desinfectantes a las rutinas de limpieza, siempre en condiciones de seguridad.

8.  En todo caso, se debe asegurar una correcta protección del personal encargado de la limpieza. Todas las tareas deben realizarse con mascarilla y guantes de un solo uso. Para las tareas de limpieza, es recomendable hacer uso de guantes de vinilo/ acrilonitrilo. En caso de uso de guantes de látex, se recomienda su uso sobre un guante de algodón.

9.  Una vez finalizada la limpieza, y tras despojarse de guantes y mascarilla, es necesario que el personal de limpieza realice una completa higiene de manos, con agua y jabón, de al menos 4060 segundos.

10.  En el caso de los uniformes de trabajo o similares, serán embolsados y cerrados, y se trasladarán hasta el punto donde se haga su lavado habitual, recomendándose un lavado con un ciclo completo a una temperatura de entre 60 y 90 grados.

Gestión de los residuos en los centros de trabajo

1.  La gestión de los residuos ordinarios continuará realizándose del modo habitual, respetando los protocolos de separación de residuos.

2.  Se recomienda que los pañuelos desechables que el personal emplee para el secado de manos o para el cumplimiento de la “etiqueta respiratoria” sean desechados en papeleras o contenedores protegidos con tapa y, a ser posible, accionados por pedal.

3.  Todo material de higiene personal –mascarillas, guantes de látex, etc—debe depositarse en la fracción resto (agrupación de residuos de origen doméstico que se obtiene una vez efectuadas las recogidas separadas).

4.  En caso de que un trabajador presente síntomas mientras se encuentre en su puesto de trabajo, será preciso aislar el contenedor donde haya depositado pañuelos u otros productos usados. Esa bolsa de basura deberá ser extraída y colocada en una segunda bolsa de basura, con cierre, para su depósito en la fracción resto.

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El Colegio con el fin de facilitar y agilizar la gestión de las prestaciones por desempleo de los trabajadores afectados por los ERTEs derivados del COVID-19, desde la Dirección Provincial del SEPE de Asturias nos comunican que el Registro Electrónico Común de las Administraciones Públicas, en el SEPE de Asturias está plenamente operativo, por lo que es más aconsejable, por seguridad jurídica y tecnológica, utilizar este medio de remisión de las solicitudes colectivas que el Buzón de Correo Electrónico habilitado como alternativa.

En todo caso, no se deben remitir por los dos medios, ya que la duplicación les impide su tratamiento, y si en última instancia no les quedara otra alternativa que la remisión al buzón, la documentación incluida la hoja Excel debe remitirse comprimida en un archivo tipo 7zip ó rar con contraseña enviada en correo aparte (en ningún caso el Excel debe tener contraseña, sólo la carpeta comprimida), tal como se indica en la guía básica de solicitud colectiva publicada en la página web

SEPE

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Debido a la situación excepcional en la que nos encontramos, en relación al cumplimiento de los plazos fijados en el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo para la presentación de solicitudes colectivas de prestación por desempleo para trabajadores afectados por procedimientos de suspensión de contrato y reducción de jornada (ERTES), el Servicio Público de Empleo Estatal comunica lo siguiente:

Se está recibiendo un volumen de expedientes que hace difícil su tramitación electrónica y  conducen a una saturación de los sistemas disponibles en la Administración General del Estado (Registro Electrónico Común), y en el propio SEPE.

Por tanto, nos encontramos ante una situación en la que el incumplimiento de los plazos está originado en causas ajenas a la voluntad de la empresa,  por lo que se ha de entender que este retraso no debiera ser constitutivo de infracción.

Se debe por tanto reiterar, y así debe transmitirse, que debido a esta circunstancia de fuerza mayor, la no presentación en plazo por causas ajenas a la voluntad de la empresa, como está sucediendo, no sería sancionable.

Desde el SEPE se procederá a ir tramitando las solicitudes que se vayan recibiendo, haciéndose hincapié en la necesidad de que se sigan las instrucciones y se completen adecuadamente las solicitudes, lo que es imprescindible para su tramitación y reconocimiento. Es importante evitar los errores que podrían dificultar la tramitación de las solicitudes colectivas.

Razones de seguridad jurídica y tecnológica aconsejan remitir la documentación por los canales legalmente establecido, conforme vaya siendo posible (aunque pueda producirse una dilatación en los plazos por causas ajenas a la voluntad de las empresas): las solicitudes se envían a través del Registro Electrónico Común y los certificados  de empresa a través de la aplicación Certific@2.

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