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En el BOE del 27 de marzo de 2024, se publicó el Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo, por el que se modifican el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.

Este Real Decreto amplía hasta el 30 de junio de 2024, el plazo para comunicar estos datos por parte de trabajadores autónomos que figuren de alta, a fecha 1 de abril de 2024, en el RETA o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar; y que no hubiesen comunicado dichos datos con anterioridad al 1 de noviembre de 2023.

Hay que recordar que, con el objeto de facilitar el sistema de cotización para los trabajadores autónomos, en función de los rendimientos obtenidos por su actividad económica o profesional, se modificó, entre otras normas, el artículo 30 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, que se refiere precisamente a los datos sobre la actividad económica u ocupación que deben facilitarse a la Tesorería General de la Seguridad Social al efectuar el alta en el RETA o en el Régimen de Trabajadores del Mar.

Y para los trabajadores que ya estuvieran de alta en el RETA o en el Régimen especial de Trabajadores del Mar, como trabajadores por cuenta propia, se estableció la obligación de comunicar los mencionados datos (apartados 1.º a 8.º del artículo 30.2.b) del Real Decreto 84/1996), por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social, en un plazo que finalizó el 31 de octubre de 2023.

Datos que deben comunicarse

Los que se establecen en los apartados 1. º a  8.º del artículo 30.2.b) del Real Decreto 84/1996:

  1. Razón social y número de identificación fiscal de las sociedades o comunidades de bienes de las que formen parte los trabajadores autónomos.
  2. Si desempeñan el cargo de consejero o administrador o prestación de otros servicios para la sociedad.
  3. El porcentaje de participación en el capital social.
  4. Nombre y apellidos y número del DNI o equivalente de los familiares con los que conviva el trabajador autónomo.
  5. NIF del cliente del que dependan económicamente los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
  6. Colegio profesional en el que deban figurar incorporados los trabajadores autónomos.
  7. NIF de la empresa o empresas para las que se presten las actividades complementarias privadas en el ámbito de los servicios de salud.
  8. Nombre y apellidos y número del DNI o equivalente del trabajador autónomo en cuya actividad económica o profesional trabajen el cónyuge y los parientes del trabajador (autónomos colaboradores).
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