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Han sido entregados los premios Fin de Grado, con motivo de la  festividad de Santa Catalina de Alejandría, a los mejores expedientes académicos al alumnado egresado de la Universidad de Oviedo. ¡Enhorabuena a todos y a todas! y en especial a Alejandro Trénor Guisasola, distinguido con el premio en el Doble Grado en Administración y Dirección de Empresa y Derecho, que ha recogido de manos de nuestro presidente, Javier Blanco.

Se puede ver referencias a la entrega de dichas distinciones en los suplementos de los diarios La Nueva España y El Comercio de Asturias

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El Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo Reglamento de Extranjería diseñado para fomentar la integración de las personas migrantes a través del empleo, la formación y la unidad familiar. Esta reforma, presentada por la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, moderniza la normativa adaptándola a las demandas del mercado laboral, las necesidades de los migrantes y los retos demográficos de España. Además, alinea la legislación nacional con las directivas europeas pendientes.

Un enfoque renovado para los retos actuales

La ministra Saiz calificó esta reforma como la más ambiciosa desde la entrada en vigor de la normativa en 2011. Explicó que el texto busca equilibrio entre la protección de los derechos de las personas migrantes y las exigencias jurídicas, garantizando además seguridad jurídica y procedimientos simplificados. Según Saiz, la reforma abre nuevas puertas a quienes deciden desarrollar su proyecto de vida en España, luchando a la vez contra mafias y fraudes que vulneran derechos.

La actualización se ha desarrollado en colaboración con asociaciones de migrantes, sindicatos, patronales, comunidades autónomas y entidades locales, demostrando un compromiso con las necesidades del colectivo y la realidad migratoria actual.

Principales cambios en el  nuevo Reglamento de Extranjería

Entre las novedades más destacadas está la creación de un título específico para visados, que clarifica los trámites y requisitos. Todas las autorizaciones iniciales tendrán una duración de un año y podrán renovarse por cuatro. Esto reduce los casos de irregularidad sobrevenida y permite a los migrantes cambiar su estatus sin necesidad de salir del país. Por ejemplo, un estudiante que finalice sus estudios podrá acceder fácilmente a una autorización de trabajo.

El visado de búsqueda de empleo también ha sido ampliado a un año, lo que facilita a los solicitantes encontrar trabajos que se ajusten a su perfil y a las empresas cubrir vacantes específicas.

nuevo reglamento extranjería

Cinco figuras de arraigo

El nuevo reglamento amplía las modalidades de arraigo, con cinco figuras: social, sociolaboral, familiar, socioformativo y de segunda oportunidad. Esta última está diseñada para personas que hayan tenido una autorización de residencia en los últimos dos años y no la renovaron, ofreciendo una vía para la regularización.

El arraigo en general reduce de tres a dos años el tiempo mínimo de permanencia en España, flexibiliza los requisitos y habilita a los beneficiarios a trabajar desde el primer momento. Según datos oficiales, a finales de 2023 más de 210.000 personas contaban con autorización por arraigo, un 30% más que en 2022.

Impulso a trabajo, formación y familia

Trabajo: La reforma permite a las personas migrantes trabajar desde el inicio de su autorización, eliminando procesos adicionales. Esto incluye a estudiantes, quienes podrán trabajar hasta 30 horas semanales mientras cursan sus estudios. También se refuerzan los derechos de los trabajadores temporales, exigiendo contratos claros en un idioma que comprendan, mejoras en las condiciones de habitabilidad y seguridad en el proceso de contratación.

Las empresas, por su parte, tendrán más información y flexibilidad para gestionar contrataciones. La estabilidad aportada por el esquema 1+4 (autorizaciones de un año renovables por cuatro) garantiza mayor planificación para los empleadores.

Formación: Se han introducido mejoras significativas en las autorizaciones de estancia por estudios. Estas se extenderán durante la duración completa de la formación, con una vía directa para obtener permisos laborales tras concluir los estudios. Se refuerzan además las obligaciones de los centros educativos para proteger a los estudiantes de posibles fraudes.

Familia: En el ámbito familiar, se amplían los derechos de reagrupación, elevando la edad de los hijos reagrupados de 21 a 26 años y permitiendo incluir a parejas no registradas formalmente, siempre que se demuestre una relación análoga. También se contempla la protección de familiares de víctimas de trata, violencia de género o violencia sexual.

Estas medidas buscan garantizar la inclusión de los familiares en el proyecto de vida del migrante, facilitando su integración social y económica.

Se estima que estas reformas permitirán la regularización de 300.000 personas al año en los próximos tres años, fortaleciendo el tejido social y económico del país. Además, promueven una gestión migratoria eficiente y respetuosa con los derechos humanos, alineada con el Pacto Europeo para la Migración.

El nuevo Reglamento de Extranjería representa un avance significativo en la integración de las personas migrantes en España, combinando protección de derechos, simplificación de trámites y un enfoque inclusivo que beneficia tanto a los migrantes como al conjunto de la sociedad española.

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El Real Decreto 62/2018 modificó el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, y el Reglamento de planes y fondos de pensiones, que revisa a la baja las comisiones máximas de gestión de fondos y, a su vez, elevó la liquidez de esta alternativa de ahorro al permitir a los partícipes retirar, a partir de 2025, sin limitación, las aportaciones con una antigüedad de, al menos, 10 años.

A partir de 2025, se habilitará la posibilidad de rescatar aportaciones a planes de pensiones con una antigüedad mínima de 10  años, sin la necesidad de cumplir condiciones excepcionales como la jubilación o incapacidad. Esta flexibilización, derivada de la reforma implementada por el Real Decreto 62/2018, transformará significativamente el régimen de liquidez de estos instrumentos de ahorro, permitiendo que los ahorradores accedan a su capital sin restricciones temporales, siempre y cuando hayan transcurrido al menos diez años desde su inversión inicial.

Hasta la fecha, los planes de pensiones solo permitían su rescate en situaciones específicas: jubilación, desempleo de larga duración, incapacidad, enfermedad grave, o fallecimiento del titular, en cuyo caso los beneficiarios podían recibir los fondos como rendimiento del trabajo. Esta nueva regulación introduce una excepción, aplicable a partir de 2025, que dará mayor flexibilidad a los partícipes.

La reforma de los planes de pensiones

La normativa establece dos cambios fundamentales en la operativa de los planes de pensiones. El primero es la posibilidad de rescatar las aportaciones con más de diez años de antigüedad, comenzando por aquellas realizadas antes de 2015. Por tanto, desde 2025 se podrá disponer del capital aportado hasta 2015, mientras que las contribuciones de 2016 estarán disponibles a partir de 2026, y así consecutivamente.

El segundo cambio relevante es la reducción de las comisiones de gestión. Estas pasarán de un promedio del 1,5% al 1,25%, y en fondos vinculados a la renta fija, las comisiones podrán reducirse hasta el 0,85%. Este ajuste en los costes de gestión ya es efectivo desde 2018, y su objetivo es hacer los planes de pensiones más atractivos y accesibles para los ahorradores.

Cómo recuperar las aportaciones

La norma establece que se podrá recuperar la inversión realizada más la revalorización obtenida durante los 10 años de permanencia en el fondo. Para calcular el monto rescatable, se considerará el número de participaciones adquiridas al momento de la aportación y su valor actualizado. Esta medida pretende dar mayor dinamismo y liquidez a los planes, haciendo de ellos una opción más versátil para planificar el ahorro a largo plazo.

Fiscalidad del rescate a 10 años

Aunque se amplía la liquidez de estos productos, la fiscalidad del rescate sigue siendo la misma que en los supuestos tradicionales como la jubilación. El dinero retirado se considera un rendimiento del trabajo y tributa en la base general del IRPF. Dependiendo del importe total y la escala progresiva del impuesto, el porcentaje aplicable oscilará entre el 19% y el 47%. Esto significa que el dinero rescatado se sumará al salario y otros ingresos, lo que podría modificar el tipo marginal aplicable.

Es importante recordar que el rescate de un plan de pensiones también cuenta como un segundo pagador en la declaración del IRPF, lo que podría afectar la obligación de presentar la declaración anual si el total rescatado supera ciertos límites.

Opciones de rescate

Al llegar al plazo de 10 años, los partícipes dispondrán de tres formas de rescate: en forma de renta, de capital o mixta. Optar por el rescate en forma de renta permite recibir pagos periódicos, lo que, en términos fiscales, puede resultar más ventajoso, ya que el impuesto se aplicará de forma progresiva y ajustada a los tramos de la base imponible. En cambio, optar por rescatar el capital de golpe puede incrementar significativamente la base imponible, elevando así el tipo marginal aplicable.

Una opción interesante para quienes realizaron aportaciones antes del 31 de diciembre de 2006 es la posibilidad de aplicar una reducción fiscal del 40% sobre las cantidades retiradas. Esto implica que, si se rescatan, por ejemplo, 50.000 euros, solo 30.000 se añadirán a la base imponible. Sin embargo, se debe tener en cuenta que, al tratarse de un importe elevado, podría hacer que el contribuyente ascienda de tramo y enfrente un mayor tipo impositivo.

Consideraciones fiscales y alternativas de inversión

Desde una perspectiva fiscal, rescatar el plan de pensiones antes de la jubilación puede implicar pagar más impuestos, ya que el IRPF aplicado al salario tiende a ser mayor que el correspondiente a una pensión. Por ello, es fundamental evaluar no solo la fiscalidad, sino también el coste de oportunidad asociado. Mantener el dinero en un plan de pensiones implica dejarlo en un producto con rentabilidad variable y comisiones específicas, mientras que podría ser más rentable invertir en otros instrumentos como fondos de inversión o carteras indexadas.

En conclusión, la posibilidad de rescatar planes de pensiones con más de 10 años de antigüedad, a partir de 2025, supone un avance significativo en la flexibilidad y accesibilidad de estos productos. Sin embargo, es importante que los partícipes valoren cuidadosamente las implicaciones fiscales y alternativas de inversión antes de tomar una decisión, para maximizar el rendimiento de sus ahorros y optimizar su planificación financiera a largo plazo.

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Nos acercamos al cierre del ejercicio fiscal del Impuesto sobre Sociedades 2024 y, con él, a la revisión de una de las tareas más relevantes para garantizar la exactitud contable y fiscal: la periodificación de ingresos y gastos. Este proceso, además de ser obligatorio, permite reflejar de forma fiel la situación económica de la empresa, ajustando los gastos e ingresos al ejercicio al que realmente corresponden, según el principio de devengo que establece el Plan General de Contabilidad (PGC).

Principio de devengo

El PGC indica que los efectos de las transacciones deben reflejarse en el ejercicio en el que ocurren, independientemente de cuándo se paguen o cobren. Esto implica que, para cumplir con el artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), los contribuyentes deben registrar los gastos e ingresos en el periodo que realmente los devenga. No obstante, es posible solicitar a la Administración tributaria un método de imputación temporal alternativo, como el de caja, siempre que dicha solicitud se presente en los plazos estipulados y la Administración no responda negativamente en un plazo de seis meses.

Atención. En casos excepcionales y debidamente justificados, se puede apartar el principio de devengo si esto permite representar de forma más precisa la imagen fiel de la empresa.

Periodificaciones

Al cerrar sus cuentas, le recomendamos poner especial atención a las siguientes categorías de gastos e ingresos:

1. Gastos pagados por anticipado

  • Gastos abonados en el ejercicio actual que pertenecen al siguiente. Ejemplos: primas de seguro, arrendamientos pagados por adelantado o desembolsos en ferias que ocurrirán el próximo año.
  • Registro: estos gastos deben imputarse contra la cuenta 480 (Gastos anticipados). Cuando el gasto se devengue, se dará de baja esta cuenta y se imputará al gasto correspondiente.

2. Gastos devengados y no pagados (gastos diferidos)

  • Gastos correspondientes al ejercicio en curso, pero cuyo pago se efectuará en el próximo año, como las pagas extras o intereses de préstamos no vencidos.
  • Registro: se contabilizan contra una cuenta de proveedor o cuenta 4109 (facturas pendientes de recibir).

3. Ingresos cobrados por anticipado

  • Ingresos recibidos en el ejercicio actual por suministros o servicios a prestar en el siguiente ejercicio. Deben registrarse en una cuenta específica y reflejarse en el ejercicio futuro al que pertenecen.

4. Ingresos devengados y no cobrados

  • Ingresos generados en el ejercicio en curso, aunque el cobro no se haya realizado. Ejemplo: servicios prestados en diciembre, pero facturados en enero.
  • Registro: deben reconocerse como ingresos en el ejercicio actual.

Cambios en estimaciones y criterios contables

Es fundamental identificar cualquier cambio en estimaciones o criterios contables:

  • Cambio en la estimación contable: se aplicará de forma prospectiva, afectando el resultado del ejercicio en curso.
  • Cambio de criterio contable: se aplica retroactivamente, ajustando los resultados pasados en las reservas.
  • Errores contables: deben regularizarse para reflejar el ejercicio correcto de devengo.

Operaciones a plazo

Al cierre del ejercicio, las operaciones a plazo requieren un tratamiento específico para reflejar adecuadamente los ingresos. En estas operaciones, el ingreso no se reconoce en su totalidad al momento de la venta o prestación del servicio, sino de forma fraccionada, ajustándose a los plazos de cobro establecidos en el contrato.

  • Imputación proporcional: Solo se contabiliza en el ejercicio la parte del ingreso exigible en dicho año, en función de los plazos de cobro. Los ingresos pendientes se reconocerán en los ejercicios futuros correspondientes.
  • Ejemplo: Si su empresa vende un servicio en 2024 con pagos en varios años, solo deberá imputar la fracción correspondiente a 2024, dejando el resto para los próximos ejercicios.

Este método garantiza que la contabilidad refleje el ingreso real de cada año, alineándose con el principio de devengo y evitando sobreestimar resultados al cierre del ejercicio.

Si tiene alguna duda, puede consultarle a su gestor administrativo colegiado.

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El Consejo General de los Colegios de Gestores Administrativos ha llevado a cabo un nuevo Barómetro. Con información recogida en la semana del 28 al 31 de octubre, este nuevo Barómetro ha tratado dos temas importantes: por una parte, se ha tratado de conocer la previsión de cierre de los negocios, conforme a los datos de evolución del ejercicio hasta el momento. Por otro, el Barómetro ha recabado la opinión de los Gestores Administrativos sobre el estado de los trámites ante la Administración.

La muestra, llevada a cabo a través de la remisión de un cuestionario a los 6.000 Gestores Administrativos en activo, ha obtenido una respuesta que permite ofrecer estimaciones con un nivel de confianza del 95% y un margen de error del +- 5%. «Nosotros hablamos de pequeños y medianos negocios, autónomos y emprendedores propietarios de un negocio con o sin empleados. Y para ello, le preguntamos a quienes les llevan las cuentas, los impuestos, los seguros sociales, los trámites administrativos en general y los acompañamos en su estrategia de negocio, esto es, a los Gestores Administrativos», afirma Fernando Jesús Santiago Ollero, presidente del Consejo General.

El primer dato que arroja el Barómetro es que siguen desapareciendo negocios como consecuencia de las dificultades afrontadas durante y tras la pandemia. Han sido 129.000 negocios los que han desaparecido durante este ejercicio 2024.

Desde el punto de vista económico, el Barómetro indica que el 16,7% de los negocios prevén cerrar con pérdidas 2024 (480.000), frente a un 61,9% que creen que van a cerrar con beneficios. En cuanto a la facturación, el 26,5% de los negocios van a cerrar el ejercicio con menor facturación que el año anterior, por un 39,2% que prevén facturar más este año que el pasado. Destaca que el 18,3% de los negocios aun facturan menos que antes de la pandemia, frente a un 46,8% que han recuperado el nivel de facturación anterior a la pandemia.

En lo que respecta a los datos financieros, el 17% de los negocios han incrementado su endeudamiento en 2024, frente al 22% que lo han disminuido. El 15,7% de los negocios siguen teniendo serios problemas de liquidez, y 67.000 negocios están al borde del concurso de acreedores.

«En marzo de este mismo año nuestro Barómetro señalaba que 150.000 negocios estaban al borde de la suspensión de pagos,» afirma Santiago. «Si a los 67.000 negocios que están en esa situación en este momento le añadimos los 129.000 que han desaparecido, encontramos que son 196.000 empresas con serios problemas de liquidez en 2024, esto es, 46.000 más que las que señalábamos a principios de año» continúa el presidente de los Gestores Administrativos.

En febrero de 2024, el Barómetro de los Gestores Administrativos señalaba que un 12% de los pequeños y medianos negocios operaba parcial o totalmente fuera del sistema. En el Barómetro actual la cifra alcanza el 11%.

Preguntaba el Barómetro a los Gestores Administrativos sobre cómo creen que va a evolucionar la situación de sus clientes (negocios) en 2025. Puntuando de 0 a 10, siendo 10 la visión más positiva de la evolución, la nota media se eleva a 5,9. Hemos de considerar que el 20% de los encuestados valoran la evolución con un 4 o menos, mientras que un 50% puntúan con un 5 o un 6 esta cuestión.

«Estos datos han sido obtenidos antes de la DANA, por lo que es más que probable que a final de año se vean seriamente modificados a consecuencia de los daños que decenas de miles de negocios han sufrido, de forma directa o indirecta», afirma el presidente de los Gestores Administrativos. «Veremos como llegan las ayudas, cuando llegan y con qué condiciones, porque eso será fundamental para que el impacto se minimice, afirma Santiago. Pero tengan en cuenta que hay muchas empresas que se verán muy tocadas de forma indirecta, y estas no van a tener ayudas, a pesar de que van a perder ventas a empresas damnificadas, incluso pueden tener dificultades para cobrar las deudas que tenían con empresas afectadas directamente».

Fernando Jesús Santiago Ollero: «Aunque ya lo venimos diciendo desde hace tiempo, las administraciones siguen sin levantar cabeza»

El Barómetro arroja otro dato que ya era conocido, y es que el 83,6% de los Gestores Administrativos consideran que la Administración no ha mejorado su trato al ciudadano en 2024, frente a un 14% que considera que si ha mejorado. El 52,7% considera que hoy es más difícil hacer trámites ante las administraciones, frente a un 27,6% que considera lo contrario. La puntuación en cuanto al funcionamiento de la administración es de un 4,7, donde el 43% de los Gestores Administrativos suspenden a la Administración, y un 34% la puntúa con un 5 ó un 6.

«Nuestros Gestores Administrativos son los profesionales que más tramitación realizan por cuenta del ciudadano ante la Administración, y siguen sufriendo las dificultades del derrumbamiento de esta. Hoy es aún imposible coger citas previas para muchos trámites», afirma el presidente de los Gestores Administrativos. Según el propio Barómetro, la solución pasa por la promulgación de una Ley de Colaboración Social Administrativa, como señalan el 86% de los encuestados.

«Aunque ya lo venimos diciendo desde hace tiempo, las Administraciones siguen sin levantar cabeza, pero algunas Comunidades Autónomas ya se han dado cuenta de que una Ley de Colaboración Social o de Simplificación Administrativa permitiría reducir los problemas actuales», afirma Fernando Santiago.

«Los pequeños y medianos negocios siguen sufriendo los efectos de una gestión de ayudas deficiente durante la pandemia. Esperemos que para esta ocasión tengan en cuenta lo aprendido, faciliten la tramitación, consideren las ayudas directas y pediría que tengan en cuentan los efectos indirectos sobre la facturación y el cobro de aquellos negocios que estaban muy ligados a los negocios afectados de forma directa», zanja el presidente de los Gestores Administrativos

 

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Los Gestores Administrativos conocen bien la situación de los pequeños y medianos negocios (autónomos y empresas). Disponen de información segregada de los datos de las grandes empresas con la que otros agentes sociales no cuentan. Por ello, su presidente solicita de los agentes sociales y del Gobierno que no frivolicen en aspectos importantes para su supervivencia, como es el caso de la reducción de jornada, y como lo es el Salario Mínimo Interprofesional, así como la creciente burocracia que se les exige, sin reparar en sus limitaciones de recursos.

En una nota de prensa emitida el pasado 10 de julio, los Gestores Administrativos calculaban que la medida de reducir de 40 a 37,5 horas semanales la jornada conllevaría un incremento de costes laborales en un mínimo de 15.000 millones de euros. El presidente de los Gestores Administrativos, Fernando Jesús Santiago Ollero, indica que “el coste calculado es mínimo y siempre que los negocios puedan soportar contratar nuevo personal o ampliar la jornada de trabajadores a tiempo parcial, pues muchos se van a ver abocados al cierre”.

“Nosotros hemos pedido por activa y por pasiva que se sienten las partes a negociar teniendo los números claros desde el principio. Y que el sobrecoste que va a suponer la medida se repercuta entre todos los actores. Ahora el Gobierno se descuelga con una medida cuyo coste total se eleva a, según sus cifras, 350 millones de euros y con un alcance de 470.000 negocios con menos de 5 trabajadores”, señala Santiago.

“El Gobierno y los Sindicatos se quejan de que las patronales no están contentas… como para estarlo”, afirma Santiago. “¿Ustedes se han dado cuenta que Red.es, con fondos europeos, ha otorgado ayudas a 485.000 empresas y autónomos, con un importe total de 2.000 millones de euros?”, continúa el presidente de los Gestores Administrativos. “¿Pero tenemos claro donde se han invertido esos millones y el efecto mejora que le ha supuesto a todos esos negocios?”, señala Fernando Santiago.

“¿De verdad extraña que, con un coste de 15.000 millones anuales, mínimo, con la espada de Damocles del cierre de muchos negocios, cuando solo a Nissan para los algo más de 3.000 empleados se le otorgaron 180 millones de euros de ayudas poco antes de cerrar la planta de la Zona Franca?”, indica Santiago. “Los 350 millones de euros que ofrecen no dejan de ser migajas a corto plazo, solo para el primer ejercicio, que no cubre a todas las empresas, generando una nueva discriminación entre unas y otras que no es de recibo”, continúa el presidente.

“Y, por si fuera poco, señala el presidente del Consejo General, le ponen fecha y advierten de que, si el 11 de noviembre no se han plegado las patronales a sus deseos, todo lo ofrecido desaparece. ¿Pero en que patio de Colegio creen que estamos? Si no admites mis normas me llevo el balón”, asegura Santiago.

“La semana que viene daremos nuevas cifras de nuestro Barómetro, donde informaremos de la situación de los pequeños y medianos negocios. ¿Cuántos datos reales sobre éstos tienen los Sindicatos y el Gobierno? Incluso ¿cuántos están en manos de las patronales? Negociar a ciegas es un error. Imponer es un error. Falta flexibilidad, conocimiento y empatía por esos pequeños y medianos negocios que resisten como pueden y que se ven inmersos en peleas que no son las suyas”, afirma el presidente de los Gestores Administrativos.

Santiago concluye con una petición al Gobierno y a los agentes sociales que se sienten a negociar, no a imponer, con datos fiables y con vocación de alcanzar un acuerdo por el bien de todos estos negocios y por los millones de empleos que dependen de ellos, “porque los negocios necesitan incentivos, no ultimátums”.

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Si has optado por fraccionar el pago del IRPF 2023 en dos plazos, el próximo día 5 de noviembre se cumple el plazo para efectuar el ingreso (40% restante de la deuda tributaria) del segundo plazo de la renta del ejercicio 2023.

Los contribuyentes que hayan optado por fraccionar el pago del IRPF en dos plazos y, además, hayan domiciliado el pago del segundo plazo en la Entidad colaboradora en la que efectúen el ingreso del primer plazo, no precisarán cumplimentar modelo alguno (en este caso, modelo 102), puesto que la entrega en la citada Entidad colaboradora del documento de ingreso, modelo 100, con los datos de la domiciliación debidamente cumplimentados, servirá como orden de adeudo en cuenta de dicho segundo plazo.

Los contribuyentes que, habiendo optado por fraccionar el pago, no hayan domiciliado el segundo plazo en Entidad colaboradora, deberán efectuar directamente el ingreso de dicho plazo hasta el día 5 de noviembre de 2024 inclusive, mediante la presentación del modelo 102, debidamente cumplimentado.

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En el nuevo número de la Revista del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos más de 20 expertos ofrecen su opinión sobre cómo una Administración más accesible contribuye a una sociedad más justa. En él se aborda la importancia de simplificar los procesos administrativos para mejorar la equidad social, con la colaboración, además, de varios periodistas especializados de medios como ABC, El País, El Mundo, El Confidencial y VoxPopuli. Escriben también el presidente de la Generalitat Valenciana, Carlos Mazón,  y  economistas como Juan Iranzo y Javier Santacruz.

El ex presidente del Colegio de Gestores Administrativos de Asturias y actual secretario del Consejo, Carlos Rodríguez-Noriega, escribe sobre “La responsabilidad de los GA y los GA responsables”. En su artículo, comienza defendiendo la garantía que supone para el ciudadano acudir a un Gestor Administrativo colegiado a la hora de realizar trámites anta las administraciones y no ponerse en manos de cualquier otro profesional que se autodenomine “gestor”. El primero cuenta con formación, requisitos de acceso a la profesión y otras garantías que protegen al cliente ante un posible error imputable al propio gestor del que éste tendrá que responsabilizarse.

Pero más allá de esa responsabilidad individual, nuestro ex presidente se refiere a la responsabilidad social de unos profesionales, los gestores administrativos colegiados, que deben asesorar y realizar trámites para los ciudadanos actuando con integridad, confidencialidad y profesionalidad; respetando, en fin, la deontología profesional. Pero además, añade, los colegios a los que pertenecen supervisan y regulan la actuación de los gestores administrativos, asegurándose que cumplen con los estándares de calidad y conducta establecidos. Esta circunstancia protege a los clientes ante posibles abusos o negligencias y genera confianza en la profesión.

Alude también Rodríguez-Noriega a la necesaria transparencia y equidad en las actuaciones de los GA, proporcionando información clara y veraz al cliente y defendiendo sus legítimos intereses ante las administraciones de manera justa y equitativa.

Finalmente, defiende que los GA contribuyen a la construcción de una sociedad más justa al asegurar que las normativas se apliquen de manera uniforme para todos los ciudadanos, evitando discriminaciones o desigualdades, y al trabajar con integridad, sentido ético y transparencia, lo que ayuda a mantener la confianza de la ciudadanía en las instituciones.

La revista del Consejo General incluye, como es habitual, un artículo de su presidente, Fernando Jesús Santiago Ollero, en esta ocasión sobre la visión de los gestores administrativos sobre la tramitación.

Puedes leer el número 302 de la revista del Consejo General de GA aquí: https://www.consejogestores.org/wp-content/uploads/revistas/2024septiembre/Revista.html

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Se acerca el final del año 2024 y sin duda tenemos que hacer revisión de nuestra fiscalidad y contabilidad al objeto de poder optimizar en la medida de lo posible nuestra factura con Hacienda.

Ahora es el momento de aplicar y conocer adecuadamente la normativa fiscal del cierre fiscal y contable del año 2024, aprovechando las opciones que ofrecen los distintos impuestos, en especial el Impuesto sobre Sociedades y el IRPF para sociedades, empresarios y profesionales.

Tenga presente que este ejercicio 2024 se presenta como un año que va a ofrecer múltiples novedades, derivadas tanto del “paquete normativo” aprobado por el legislador, como de la normativa que actualmente está en tramitación de aprobarse o que ha sido anunciada por el Gobierno, como las medidas fiscales previstas en la facturación electrónica obligatoria para autónomos y pymes (a expensas del desarrollo reglamentario que determinará la fecha de entrada en vigor de esta medida).

Por lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades, además de analizar y revisar los criterios contables y las posibles diferencias (permanentes o temporarias) con los criterios fiscales de la normativa del Impuesto, no podemos olvidar para este cierre del año algunas de estas novedades:

  • Libertad de amortización en determinados vehículos (FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV) y en nuevas infraestructuras de recarga: Se sustituye la vigente amortización acelerada (consistente en aplicar el duplo del coeficiente de amortización lineal máximo según tablas oficialmente aprobadas), por una amortización libre, siempre que se trate de inversiones nuevas que entren en funcionamiento en los períodos impositivos iniciados en 2024 y 2025.
  • Reserva de capitalización: Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2024, se eleva del 10% al 15% el porcentaje de reducción y se reduce de 5 a 3 años el plazo de mantenimiento del incremento de fondos propios y de indisponibilidad de la reserva de capitalización. Se establece un régimen transitorio con respecto al plazo de mantenimiento del incremento de fondos propios y de indisponibilidad de la reserva de capitalización pendiente de expirar. Este plazo de 3 años resultará igualmente de aplicación respecto del incremento de fondos propios y de las reservas de capitalización dotadas cuyo plazo de mantenimiento e indisponibilidad, respectivamente, no hubiera expirado al inicio del primer período impositivo que comience a partir del 1 de enero de 2024.
  • Prórroga de la libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables: Se prorroga para 2024 la posibilidad de que los contribuyentes puedan amortizar libremente las inversiones que se efectúen en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilicen energía procedente de fuentes renovables y sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles.
  • Tributación global mínima del 15% para grandes empresas: Está prevista la aprobación de un tipo mínimo del 15% para multinacionales y grandes grupos empresariales presentes en España que tengan un volumen de negocio igual o superior a 750 millones al año, incluidas filiales.
  • Limite a la deducibilidad de los gastos financieros: Se elimina la excepción a la aplicación de la limitación de los gastos financieros deducibles que disfrutaban los fondos de titulización hipotecaria y los fondos de titulización de activos, por no estar incluidos en las “sociedades financieras”.
  • Deducción por donativos (Ley de Mecenazgo): (i) Se incrementa del 35% al 40% el porcentaje de deducción de la cuota íntegra sobre la base de deducción por donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción; (ii) La deducción por recurrencia pasa del 40% al 50%; (iii) La base de la deducción no podrá exceder del 15% (antes 10%) de la base imponible del período.
  • Inconstitucionalidad de determinadas medidas del RD-Ley 3/2016: El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales varias modificaciones del IS introducidas por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre que han conllevado un incremento significativo de las cuotas del IS desde el ejercicio 2016 de muchas empresas y grupos fiscales. En concreto, estas medidas fueron: a) el establecimiento de mayores restricciones en la compensación de bases imponibles negativas (BINS) de ejercicios previos; b) la obligación de integrar en la base imponible del IS, de forma automática, una reversión mínima anual en los ejercicios 2016-2020 -al ritmo de un 20% por periodo impositivo- de los deterioros de valor de las participaciones que hubieran sido fiscalmente deducibles en ejercicios previos, con independencia de la evolución de los fondos propios y resultados de la entidad participada; c) el establecimiento de mayores limitaciones en la aplicación de las deducciones para evitar la doble imposición (interna e internacional), y d) una modificación significativa en el tratamiento de las rentas negativas derivadas de la transmisión de participaciones en otras entidades considerándolas fiscalmente no deducibles.

Aunque el Impuesto sobre Sociedades de 2024, de las entidades cuyo ejercicio coincide con el año natural, se autoliquidará en julio de 2025, el gasto por impuesto sobre beneficio habrá que contabilizarlo a finales de este ejercicio y, por lo tanto, eso exigirá calcular el impuesto a pagar y realizar todos los ajustes al resultado contable, cuantificar la reserva de capitalización, decidir la compensación de bases imponibles negativas o determinar el importe de las deducciones.

Desde el punto de vista contable, es importante detectar si falta algo por contabilizar y corregir errores, reclasificación de los saldos de las cuentas en función del vencimiento, etc…

Recuerde que debemos llevar los procesos para calcular el resultado contable y la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, realizando los ajustes contables y extracontables. Además  de profundizar en las ventajas fiscales que puede obtener con la aplicación de la normativa. Para ello hacemos un estudio de todas las partidas que intervienen en las operaciones de cierre, incluidos los diferentes regímenes especiales y las diferencias para los contribuyentes personas físicas empresarios y profesionales.

Por lo que se refiere al IRPF para empresarios y profesionales no podemos olvidar para este cierre del año algunas novedades:

  • Reducción por rendimientos del trabajo: Con efectos desde el 1 de enero de 2024, se incrementa la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo.
  • Obligación de declarar: Con efectos desde el 1 de enero de 2024, Como consecuencia de la elevación de la cuantía del salario mínimo interprofesional (SMI) a 15.876€ anuales, la cuantía de salario bruto anual a partir de la cual se empieza a pagar el IRPF pasa de los 15.000€ hasta los 15.876€.
  • Contribuyentes en estimación objetiva (“Módulos”): Se prorrogan los límites excluyentes del método de estimación objetiva para 2024 (las cuantías de 250.000€ y de 125.000€), y por otro lado, la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos será del 5% (10% en 2023). También se establece que las actividades agrícolas y ganaderas podrán reducir el rendimiento neto previo: (i) en el 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola; (ii) en el 15% del precio de adquisición de los fertilizantes.
  • Modulación de las reducciones de los rendimientos del capital inmobiliario (alquiler viviendas): Con efectos desde el 01-01-2024, y para los contratos de arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda celebrados a partir del 26 de mayo de 2023, se establece que el rendimiento neto positivo derivado del arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda se beneficia de una reducción general del 50% (frente al 60% anterior), pero regula porcentajes incrementados: a) En un 90% cuando se haya formalizado por el mismo arrendador un nuevo contrato de arrendamiento sobre una vivienda situada en zonas de mercado residencial tensionado, con una reducción en la renta de al menos un 5% sobre el contrato anterior; b)  En un 70% cuando, no cumpliéndose los requisitos de la letra anterior, se trate de la incorporación al mercado de viviendas destinadas al alquiler en zonas de mercado residencial tensionado y se alquilen a jóvenes de entre 18 y 35 años en dichas áreas, o bien, se trate de vivienda asequible incentivada o protegida, arrendada a la administración pública o entidades del tercer sector o de la economía social que tengan la condición de entidades sin fines lucrativos, o acogida a algún programa público de vivienda que limite la renta del alquiler; d) en un 60% cuando, no cumpliéndose los requisitos de las letras anteriores, la vivienda hubiera sido objeto de una actuación de rehabilitación que hubiera finalizado en los dos años anteriores a la fecha de celebración del contrato.
  • Libertad de amortización en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga: Con efectos desde el 1 de enero de 2024, los contribuyentes que determinen su rendimiento por el método de estimación objetiva podrán aplicar una libertad de amortización para las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV O PHEV y por puntos de recarga.
  • Prórroga de la deducción por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas: Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2024 la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, lo que permite deducciones 20%, 40% o 60% en la renta a quienes impulsen estas actuaciones sobre sus propiedades.
  • Deducción por donativos: El porcentaje de deducción del 80% de la cuota del IRPF se aplicará sobre los 250 primeros euros de donativos, donaciones o conjunto de aportaciones con derecho a deducción (antes 150 euros). A la base de deducción que exceda de 250 euros se le aplicará un porcentaje de deducción del 40% (antes 35%). Este porcentaje será del 45% cuando en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo de este ejercicio y el del período impositivo anterior, igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio inmediato anterior.
  • Facturación electrónica obligatoria para autónomos y pymes: A expensas del desarrollo reglamentario que determinará la fecha de entrada en vigor de esta medida, las empresas y profesionales deben saber que van a quedar obligados a expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales. Esta regla general producirá efectos: (i) para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a 8 millones de euros: al año de aprobarse el desarrollo reglamentario; (ii) para el resto de los empresarios y profesionales: a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario.

Todo ello sin perjuicio de las novedades normativas establecidas por las respectivas Comunidades Autónomas y normativa foral del País Vasco y Navarra, y que se deben tener en cuenta para los residentes fiscales en dichos territorios, como por ejemplo con relación a las nuevas o modificadas tarifas autonómicas y si se ha establecido nuevas deducciones o modificado algunas de las ya existentes.

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Octubre es  uno de los meses del año con más carga de trabajo para autónomos, empresas y despachos profesionales. Comienza el cuarto trimestre y la cuenta atrás para presentar varios impuestos de gran importancia como las retenciones e ingresos a cuenta, los pagos fraccionados de Renta del tercer trimestre o la liquidación trimestral del IVA y del mes de septiembre.

También se  presentan impuestos especiales que corresponden a empresas que se dedican a la fabricación, y a aquellas sujetas a impuestos sobre las primas de seguros, electricidad o impuestos medioambientales.

Durante este mes, los contribuyentes habrán de cumplir también con las siguientes obligaciones tributarias:

Hasta el 14 de octubre

INTRASTAT- Estadística de Comercio Intracomunitario

  • Septiembre 2024. Obligados a suministrar información estadística.

Hasta el 21 de octubre

Renta y Sociedades

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

  • Septiembre 2024. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230
  • Tercer trimestre 2024: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216

Pagos fraccionados Renta

  • Tercer trimestre 2024:
    • Estimación directa: 130
    • Estimación objetiva: 131

Pagos fraccionados Sociedades y Establecimientos Permanentes de no Residentes

  • Ejercicio en curso:
    • Régimen general: 202
    • Régimen de consolidación fiscal (grupos fiscales): 222

IVA

  • Septiembre 2024. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
  • Tercer trimestre 2024. Autoliquidación: 303
  • Tercer trimestre 2024. Declaración-liquidación no periódica: 309
  • Tercer trimestre 2024. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
  • Tercer trimestre 2024. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
  • Solicitud de devolución de cuotas reembolsadas a viajeros por empresarios en recargo de equivalencia: 308
  • Reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: 341

Impuesto sobre las Primas de Seguros

  • Septiembre 2024: 430

Impuestos Especiales de Fabricación

  • Julio 2024. Grandes empresas: 561, 562, 563
  • Septiembre 2024: 548, 566, 581
  • Tercer trimestre 2024: 521, 522, 547
  • Tercer trimestre 2024. Actividades V1, F1: 553 (establecimientos autorizados para la llevanza de la contabilidad en soporte papel)
  • Tercer trimestre 2024. Solicitudes de devolución: 506, 507, 508, 524, 572
  • Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510

Impuesto Especial sobre la Electricidad

  • Septiembre 2024. Grandes empresas: 560
  • Tercer trimestre 2024. Excepto grandes empresas: 560

Impuestos Medioambientales

  • Septiembre 2024. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación: 592
  • Tercer trimestre 2024. Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación: 587. Solicitud de devolución: A23. Presentación contabilidad de existencias
  • Tercer trimestre 2024. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación: 592. Solicitud de devolución: A22
  • Año 2024. Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas. Tercer pago fraccionado: 585
  • Año 2024. Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados. Pago fraccionado: 589

Impuesto Especial sobre el Carbón

  • Tercer trimestre 2024: 595

Impuesto sobre las Transacciones Financieras

  • Septiembre 2024: 604

Aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma

  • Pago a cuenta 3P 2024: 793
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