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Fuente: El Liberal

España está peor en términos de convergencia real con Europa que hace 25 años. Concretamente, desde la entrada en el euro: las familias españolas dedican 45 euros de cada 100 de renta real a pagar impuestos, lo cual supone un aumento de cinco puntos durante este período. Ello pone de manifiesto la diferencia que existe entre la macroeconomía y la microeconomía, y hasta qué punto esta última revela la situación real de las familias. La carga fiscal que soportan y las transferencias que reciben del Estado -véase pensiones y otro tipo de prestaciones- están por encima de sus rentas familiares.

Actualmente, la renta familiar española representa un 88% de la media de la UE. Esto quiere decir que la renta media está por debajo del nivel de convergencia de 1999, según el último informe de los Gestores Administrativos elaborado por el economista Javier Santacruz, con el que ha hablado THE OBJECTIVE.

«En efecto -señala Santacruz-, en este mismo período, la renta familiar ha incrementado su dependencia del Estado en detrimento de los salarios y rentas del ahorro y a cambio de pagar más impuestos directos, de forma que los salarios y rentas reales han crecido un 3,90% en media anual entre 1999 y 2024, las transferencias públicas han aumentado un 4,85% y los impuestos directos lo han hecho un 4,43%.  Dicho de otro modo, que si acumulamos todo este diferencial en el crecimiento de las rentas, la dependencia del Estado ha aumentado un 26,3%».

La distancia del PIB con la economía real

Estas son algunas de las conclusiones que revela el informe La economía real: qué está pasando con la renta familiar. Forma parte de un estudio con cinco entregas a lo largo del año. En ellas, Santacruz analiza la evolución de los ingresos, impuestos y capacidad de ahorro que tienen los hogares españoles desde la entrada del país en el euro.

Como señalan los números con datos del INE, Eurostat y el Banco de España, desde 1999, las familias han visto cómo su dependencia de las transferencias públicas ha aumentado un 26,3%, mientras que la presión fiscal directa (IRPF y cotizaciones sociales) ha crecido un 5,3% por encima del incremento de salarios y rentas de la propiedad. En otras palabras, las familias han pagado más impuestos y han dependido más del Estado, pero sin mejorar su poder adquisitivo real.

Además, el informe advierte de que el crecimiento del PIB, impulsado en gran parte por el consumo público y el turismo, tampoco se ha traducido en una mejora sustancial de la economía de los hogares. Si no se toman medidas estructurales en los próximos años, España podría perder dos décadas en términos de convergencia económica con Europa. Los titulares de los medios de comunicación que hablan del ejemplo de la economía española solo se quedan con el dato del PIB, pero no entran a diseccionar la economía real de las familias, muy lejos del milagro español.

Cada vez más endeudados

Señala Santacruz que «si bien en los últimos 25 años el neto de las transferencias e impuestos directos ha sido positivo en las familias españolas, esto es a su vez coherente con la evolución del déficit y la deuda pública de las Administraciones». Recuerda que al cierre de 1999, la deuda pública sobre el PIB era del 60,9% (rebasando ligeramente el límite establecido en el Tratado de Mastrich). Sin embargo, al cierre de 2024, la deuda es de 104,3%, una deuda viva que, en términos nominales, supera los 1,6 billones de euros. Ello genera «tensiones en la sostenibilidad de la deuda para las generaciones futuras».

Otro dato relevante es el fuerte contraste generacional en la evolución de la renta: los jubilados han visto crecer su poder adquisitivo un 16,2% por encima de la media, mientras que los jóvenes de 16 a 29 años registran un crecimiento rezagado, con una renta un 9% inferior a la media nacional.

Necesidad de reformas estructurales

El informe pone de manifiesto que el ahorro ha crecido un 7,07% anual desde la pandemia, impulsado por la incertidumbre económica, mientras que el consumo solo ha aumentado un 2,85%. Este comportamiento refleja una falta de confianza en la estabilidad de los ingresos futuros, lo que podría afectar negativamente al crecimiento económico a largo plazo, augura Santacruz.

Finalmente, el informe subraya que sostener el crecimiento basado en el consumo público sin fortalecer los salarios y las rentas de la propiedad «podría generar una carga fiscal insostenible para las familias».

En opinión del presidente del Consejo General de los Colegios de Gestores Administrativos, Fernando Jesús Santiago Ollero, «España necesita reformas estructurales que permitan una recuperación real de la renta familiar y una convergencia efectiva con Europa». «Lo llevo diciendo desde hace mucho tiempo, lo macro y lo micro no coinciden, y aunque nos repitan hasta la saciedad que somos la locomotora de Europa, nuestros negocios no se han podido subir ni al tren».

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Los modelos se regulan a través de la Orden HAC/242/2025, de 13 de marzo publicada en el el BOE núm. 63, de 14 de marzo de 2025. Deberán ser utilizados por todos los contribuyentes, cualquiera que sea la comunidad autónoma de régimen común en la que hayan tenido su residencia en el ejercicio 2024.

Principales novedades para la campaña de la Renta 2024:

Contribuyentes obligados a declarar

Están obligados a declarar los contribuyentes a los que se refiere el artículo 96.1, 2, 3 y 4 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.

Novedad:  El límite excluyente de la obligación de declarar en el caso de percibir los rendimientos del trabajo previstos en el artículo 96.3 de la LIRPF (los que procedan de más un pagador con las excepciones señaladas en dicho artículo; pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas; en los casos en que el pagador no esté obligado a retener o cuando sean rendimientos sujetos a tipo fijo de retención) se eleva a 15.876 euros anuales (con anterioridad el límite era de 15.000 euros).

Las personas titulares del ingreso mínimo vital y las personas integrantes de la unidad de convivencia también están obligadas a presentar anualmente declaración.

Modelo de declaración

IRPF – Modelo 100

Rendimientos de actividades económicas en estimación directa

De acuerdo con al artículo 4.uno del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, se modifica la disposición adicional decimoctava de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que regula la libertad de amortización en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga. Su aplicación en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas supone que los contribuyentes que realicen actividades económicas cualquiera que sea el método que utilicen para determinar el rendimiento neto podrán amortizar libremente determinados vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV o nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, siempre que se trate de inversiones nuevas que entren en funcionamiento en los períodos impositivos iniciados en 2024 y 2025, con sujeción al cumplimiento de determinados requisitos.

Actividades económicas en estimación objetiva

La Orden HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2024 el método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, con la finalidad de compensar el incremento del coste de determinados insumos, mantiene para las actividades agrícolas y ganaderas que el rendimiento neto previo pueda minorarse en el 35 % del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15 % del precio de adquisición de los fertilizantes, en ambos casos, necesarios para el desarrollo de dichas actividades.

También se van aplicar en el período impositivo 2024 los índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica y se mantienen los índices de rendimiento neto aplicables en 2023 a determinados productos: uva de mesa (0,32), flores y plantas ornamentales (0,32) y tabaco (0,26).

Por último, esta orden ministerial mantiene la reducción del rendimiento neto de los contribuyentes que desarrollen sus actividades económicas en la isla de La Palma, que podrán reducir su rendimiento neto de módulos en un 20 por 100. Además, los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad económica aplicando el régimen de estimación objetiva podrán aplicar la libertad de amortización para determinados vehículos y nuevas infraestructuras de recarga regulada en la disposición adicional decimoctava de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre.

Deducciones de la cuota íntegra

Se incrementan los porcentajes de la deducción por donativos, donaciones y aportaciones para actividades prioritarias de mecenazgo (artículo 129.cuatro y seis del Real Decreto-ley 6/2023,de 19 de diciembre; así como la ampliación del plazo para la aplicación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, que resulta aplicable a las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024, en el caso de viviendas y hasta el 31 de diciembre de 2025 en el caso de edificios residenciales (artículo 16 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre),  y el mantenimiento de la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga.

Régimen fiscal especial

En relación con la deducción por dotaciones a la Reserva para inversiones en las Illes Balears, aplicable para los periodos impositivos que se inicien entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028, destaca que, a fin de permitir la plena aplicación de estos incentivos fiscales de la manera más eficaz y sencilla posible, así como dotar de seguridad jurídica a los operadores jurídicos y concretar algunos conceptos jurídicos, se ha aprobado el Reglamento de desarrollo del Régimen fiscal especial de las Illes Balears a través del Real Decreto 710/2024, de 23 de julio, con efectos en el IRPF para los ejercicios 2023 a 2028.

El modelo de declaración del impuesto que se aprueba en esta orden ministerial actualiza los anexos A.4, A.5 y A.6, respecto a los apartados «Reserva de Inversiones en Canarias», «Reserva para Inversiones en las Illes Balears» y los eventos que tienen la consideración de acontecimientos de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo en el ejercicio 2024.

Deducciones autonómicas

En los anexos B.1 a B.14 se han efectuado las modificaciones necesarias para recoger las vigentes para el ejercicio 2024.

Autoliquidación rectificativa

La efectiva implantación de la autoliquidación rectificativa en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas requiere la adaptación del modelo 100. Para ello, esta orden introduce en el citado modelo, además de las necesarias casillas para identificar la autoliquidación rectificativa, y en su caso, las causas que la motivan, dos nuevas casillas.

La nueva casilla 669 tiene por objeto permitir aquellas rectificaciones para las que no exista una casilla específica en el modelo. Esta casilla se podrá cumplimentar exclusivamente en aquellos casos en los que la autoliquidación rectificativa se deba a una discrepancia de criterio administrativo cuyo ajuste no pueda realizarse a través del resto de casillas del modelo. El importe de este ajuste se tendrá en cuenta en el cálculo del resultado de la declaración (casilla 670).

Por su parte, la nueva casilla 701 (Documento de ingreso o devolución) se crea para permitir que, en los casos de solicitudes de devolución, el contribuyente pueda diferenciar las que derivan de la aplicación de la normativa del Impuesto de aquellas que puedan corresponderse con una solicitud de ingresos indebidos teniendo en cuenta el diferente régimen de unas y otras devoluciones.

Gestión del impuesto

En esta orden se regulan los procedimientos de obtención del borrador de declaración, así como el procedimiento de modificación, confirmación y presentación del mismo por el contribuyente. Los contribuyentes podrán acceder a su borrador de declaración y a sus datos fiscales, desde el primer día de la campaña de renta, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, utilizando alguno de los sistemas de identificación descritos en el artículo 9.1, es decir, con certificado electrónico reconocido, «Cl@ve Móvil (incluye Cl@ve PIN)» o número de referencia, desde donde podrán confirmarlo y presentarlo o, en su caso, modificarlo, confirmarlo y presentarlo.

Los ciudadanos de la UE también pueden identificarse utilizando la autenticación eIDAS, sistema que permite a los ciudadanos de un país de la UE usar su identificación electrónica nacional para realizar trámites en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, entre ellos presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre el Patrimonio.

Número de referencia

Los contribuyentes deberán comunicar su número de identificación fiscal (NIF), la fecha de expedición o de caducidad de su documento nacional de identidad (DNI) según los casos, y el importe de la casilla 505 de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2023, «Base liquidable general sometida a gravamen», salvo que se trate de un contribuyente no declarante el año inmediato anterior, en cuyo caso se deberá aportar un código internacional de cuenta bancaria (IBAN) de una entidad bancaria española en el que figure el contribuyente como titular a 31 de diciembre de 2024. En el caso de contribuyentes con número de identidad de extranjero (NIE), deberán aportar el número de soporte de este documento; en el caso de que el número de identificación fiscal (NIF) comience con las letras K, L, M y en determinados supuestos de NIF permanentes deberá comunicarse la fecha de nacimiento.

Presentación del impuesto

La declaración deberá presentarse por medios electrónicos a través de Internet, en la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a través del teléfono, o en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria solicitando cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración. Como novedad, este año se ofrecerá un nuevo servicio a aquellos contribuyentes que no tengan que realizar cambios respecto del borrador que se les ofrece, de forma que puedan presentar su declaración con una navegación más sencilla.

También, en el caso de que la declaración resulte a ingresar, se introduce una mejora significativa en cuanto a los medios de pago: a los medios de pago tradicionales, domiciliación, pago mediante cargo en cuenta, número de referencia completo (NRC), o documento de ingreso (que se deberá imprimir y permite efectuar el pago en una entidad colaboradora dentro del plazo establecido en el artículo 8.1 para la presentación de la declaración), se añade en esta campaña de renta el pago mediante tarjeta de crédito o débito, en condiciones de comercio electrónico seguro y el pago mediante transferencias instantáneas efectuadas a través plataformas de comercio electrónico seguro (por ejemplo Bizum).

Impuesto sobre el Patrimonio – Modelo 714

En cuanto a la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, el modelo que se aprueba en la presente orden reproduce la misma estructura de contenidos de la declaración del ejercicio anterior, manteniendo la simplificación de los elementos formales encaminada a facilitar su tratamiento en los procesos informáticos relacionados con la generación de los ficheros electrónicos para la presentación electrónica de las declaraciones y con la obtención de copias electrónicas de las mismas.

Calendario Renta 2024

Del 2 de abril hasta el 30 de junio.

  • 12 de marzo. Solicitud del número de referencia.
  • 19 de marzo. Acceso a datos fiscales.
  • 2 de abril. Inicio de la presentación por Internet.
  • 29 de abril. Inicio solicitud de cita previa para atención telefónica.
  • 6 de mayo. Presentación de declaraciones por teléfono.
  • 29 de mayo. Inicio de solicitud de cita para atención presencial.
  • 2 de junio. Presentación de la declaración en oficinas
  • 25 de junio. Presentación por Internet de las declaraciones con resultado a ingresar y domiciliación en cuenta.
  • 27 de junio. Fin solicitud de cita previa.
  • 30 de junio. Fin de la campaña de Renta y Patrimonio 2024. Último día para presentar la declaración.
  • 5 de noviembre. Ingreso del segundo plazo de la declaración anual de 2024, si se fraccionó el pago.
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Un informe realizado por el economista y Gestor Administrativo, Javier Santacruz, para el Consejo General de los Colegios de Gestores Administrativos, alerta sobre el deterioro de la renta de las familias españolas, que sigue sin converger con la Unión Europea y ha incrementado su dependencia del Estado en los últimos 25 años.

La renta familiar en España se encuentra en una situación preocupante: actualmente, equivale solo al 88% de la renta media de la UE-27 en términos de paridad de poder adquisitivo, lo que refleja un estancamiento en la convergencia con Europa. Así lo revela el informe La economía real: qué está pasando con la renta familiar”, que analiza la evolución de los ingresos, impuestos y capacidad de ahorro de los hogares españoles desde la entrada del país en el euro.

El estudio destaca que, desde 1999, las familias han visto cómo su dependencia de las transferencias públicas ha aumentado un 26,3%, mientras que la presión fiscal directa (IRPF y cotizaciones sociales) ha crecido un 5,3% por encima del incremento de salarios y rentas de la propiedad. En otras palabras, las familias han pagado más impuestos y han dependido más del Estado, pero sin mejorar su poder adquisitivo real.

Además, el informe advierte que el crecimiento del PIB, impulsado en gran parte por el consumo público y el turismo, no se ha traducido en una mejora sustancial de la economía de los hogares. De hecho, si no se toman medidas estructurales en los próximos años, España podría perder dos décadas en términos de convergencia económica con Europa.

Otro dato relevante es el fuerte contraste generacional en la evolución de la renta: los jubilados han visto crecer su poder adquisitivo un 16,2% por encima de la media, mientras que los jóvenes de 16 a 29 años registran un crecimiento rezagado, con una renta un 9% inferior a la media nacional.

Finalmente, el informe pone de manifiesto que el ahorro ha crecido un 7,07% anual desde la pandemia, impulsado por la incertidumbre económica, mientras que el consumo solo ha aumentado un 2,85%. Este comportamiento refleja una falta de confianza en la estabilidad de los ingresos futuros, lo que podría afectar negativamente al crecimiento económico a largo plazo.

El informe concluye que sostener el crecimiento basado en el consumo público sin fortalecer los salarios y las rentas de la propiedad podría generar una carga fiscal insostenible para las familias. En opinión del presidente del Consejo General de los Colegios de Gestores Administrativos, Fernando Jesús Santiago Ollero, “España necesita reformas estructurales que permitan una recuperación real de la renta familiar y una convergencia efectiva con Europa”. “Lo llevo diciendo desde hace mucho tiempo, lo macro y lo micro no coinciden, y aunque nos repitan hasta la saciedad que somos la locomotora de Europa, nuestros negocios no se han podido subir ni al tren”, sentencia Santiago.

Javier Santacruz

Javier Santacruz Cano es economista formado por las Universidades de Essex (Reino Unido), London School of Business and Finance (LSBF, Reino Unido) y Complutense de Madrid.

Trabaja en el mercado en materia de estrategia financiera para los sectores energético, infraestructuras y agroalimentario, analista de mercados y colaborador habitual en medios de comunicación.

Ejerce docencia e investigación en otros centros nacionales e internacionales como el Instituto Superior de Derecho y Empresa (ISDE), formador del Instituto de Bolsas y Mercados Españoles (BME), investigador de la Fundación de Estudios Financieros, entre otros, y pertenece a foros de expertos como el Foro Industria y Energía, la Asociación para la Transición Energética o la Asociación de Educadores y Planificadores Financieros. Además, formó parte del Grupo de Expertos para la Reforma Fiscal en la Comunidad de Madrid, asesor del Comité Económico y Social Europeo y del Consenso Económico de PwC.

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El Colegio de Gestores administrativos de Asturias ha convocado la Junta General de Colegiados para el próximo día 13 de marzo, jueves, a las 18,30 horas en primera convocatoria, y las 19,000 horas en segunda convocatoria.

La Junta se celebrará en la sede colegial, en la calle Santa Eulalia de Mérida, 2, de Oviedo.

Como es preceptivo y de acuerdo al Orden del Día, se dará lectura a la Memoria Anual 2024, se liquidarán las cuentas del pasado ejercicio y se aprobará el presupuesto del año en curso.

En la reunión se plantearan asuntos de interés y se hablará de los retos y dificultades a las que se enfrenta nuestra profesión.

Desde la Junta de Gobierno se anima todos los gestores administrativos colegiados a asistir a la Junta.

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El Colegio de Gestores Administrativos  de Asturias participará, el 12 y 13 de marzo, en el 22 Foro de Empleo de la Universidad de Oviedo.

El Foro ofrece un espacio de encuentro e intercambio de experiencias y conocimientos entre empresas, instituciones, estudiantes y personas egresadas de la Universidad de Oviedo.

La sede será nuevamente en el pabellón central del recinto Luis Adaro de Gijón. Estos encuentros tratan de buscar talento joven como vía para aumentar el impacto de la institución sobre la sociedad, construyendo puentes entre las aulas y el mercado laboral.

El foro de empleo es una oportunidad para:

  • Mejorar tu currículum, tu marca personal y tu presencia en redes profesionales como LinkedIn, de la mano de profesionales en recursos humanos que te asesorarán de forma gratuita.
  • Mejorar y entrenar tus competencias transversales (soft skills).
  • Conocer las mejores estrategias para afrontar con éxito una entrevista de trabajo.
  • Conocer y contactar con las empresas e instituciones presentes en el Foro, ampliando tu red de contactos profesionales.
  • Participar en talleres prácticos relacionados con la empleabilidad.
  • Asistir a conferencias y mesas redondas para conocer mejor la oferta laboral de las empresas participantes, así como diferentes salidas profesionales y experiencias que te ayudarán en tu búsqueda de empleo.
  • Participar en los procesos de selección ofrecidos por las empresas presentes en el Foro, y que se difundirán a través de esta web.
  • Descárgate esta pequeña guía que te ofrece TalentUO y prepárate para billar en este Foro de Empleo.

 

 

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El Colegio de Gestores Administrativos de Asturias impartirá, el próximo 19 de marzo, en horario de 17 a 20 horas, una jornada de formación a través de ZOOM sobre el CIERRE FISCAL Y CONTABLE DEL 2024.

El presente curso tiene por objeto abordar los aspectos más destacados a tener en cuenta para el cierre del ejercicio de 2024. Se analizarán y revisaran los cambios normativos derivados de la jurisprudencia en el Impuesto sobre Sociedades que afectan a la determinación de la base imponible del impuesto.

PROGRAMA:

–          Doctrina del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas

–          Modificaciones Normativas del Impuesto sobre Sociedades aplicables en 2024

–          Sentencias del Constitucional y del Supremo 2024 en materia del Impuesto sobre Sociedades

–          Criterios administrativos relevantes respecto del Impuesto sobre Sociedades

PONENTE:

Sera impartido por Don JUAN IGNACIO MOLINA BAQUERO (Inspector de Hacienda del Estado)

PRECIO: 30 euros colegiados y 60 no colegiados.

INSCRIPCION: Hasta el 18 de marzo a través del siguiente enlace:  https://gestoresadministrativosdeasturias.com/curso/webinar-formacio…-y-contable-2024/

El pago se hará únicamente a través de transferencia bancaria al siguiente nº de cuenta: ES95 0081 5310 2000 0124 8933 (Concepto: Cierre fiscal y contable)

 

 

Tras la inscripción, recibirás el enlace para conectarte (el día 19 a lo largo de la mañana)

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El presidente del Consejo General de Gestores Administrativos, Fernando Jesús Santiago Ollero, se ha reunido con el presidente de CEOE, Antonio Garamendi, para abordar temas clave del sector y la situación económica del país.

Durante el encuentro, Antonio Garamendi expresó su apoyo a la campaña que busca limitar el horario de emisión de notificaciones electrónicas de la Administración, evitando su envío en fines de semana y festivos.

CEOE se ha adherido a la recogida de firmas en Change.org y está animando a organizaciones y asociaciones a sumarse a esta iniciativa, que busca mejorar la calidad de vida de profesionales y empresas.

Desde ambas instituciones se tratará de buscar la mejora de los procedimientos frente a la Administración.

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El Consejo de Ministros del pasado 11 de febrero,  ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Real Decreto, publicado en el BOE de 12 de febrero, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2025, fijándolo en 1.184 euros mensuales en 14 pagas, lo que supone un incremento del 4,41% respecto a 2024. Esta subida, acordada con los principales sindicatos, tiene efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025.

La cuantía retributiva mínima percibida por un trabajador en España se incrementa en 50 euros al mes y en 700 euros al año.

Nuevas cuantías del SMI 2025

  • SMI diario: 39,47 euros.
  • SMI mensual: 1.184 euros.
  • SMI anual: 16.576 euros.
  • Para eventuales y temporeros: 56,08 euros/día.
  • Para empleados del hogar: 9,26 euros/hora.

El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 39,47 euros/día o 1184 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.

En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.

Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.

El Real decreto especifica que las empleadas de hogar que trabajen por horas deberán percibir un mínimo de 9,26 euros por cada hora trabajada.

En el caso de las personas trabajadoras eventuales, así como de las temporeras y temporeros, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120, la cuantía del salario no podrá ser inferior, en ningún caso, a 56,08 euros por jornada.

  • Desde 2018 hasta 2025, el SMI ha aumentado un 61%, mientras que la inflación ha crecido un 23%, lo que supone una ganancia de poder adquisitivo del 38%.
  • En 2019 se produjo la mayor subida interanual, un 22,3%, elevando el SMI de 735,90 euros a 900 euros.
  • En 2024, el SMI se fijó en 1.134 euros, con una subida del 8% respecto a 2023.

¿Cómo afecta esta medida?

Unos 2,4 millones de trabajadores se beneficiarán de esta subida, especialmente mujeres y jóvenes: ️ 65,8% de los beneficiarios son mujeres. ️ 26,8% son jóvenes de entre 16 y 24 años. Los sectores más afectados: Agricultura (31%), Servicios (14,3%), Industria (5,9%) y Construcción (3,4%).

Por comunidades autónomas, Andalucía, Madrid, Cataluña y Valencia son las que registran un mayor número de beneficiarios de la subida del SMI. En términos relativos, el mayor porcentaje de población asalariada que verá incrementa su nómina corresponde a Extremadura, Canarias, Murcia y Andalucía.

¿Cómo impacta esta subida en las empresas y autónomos?

  • Aumento del coste laboral: Las empresas deberán actualizar los salarios de aquellos empleados que estén por debajo del nuevo SMI, lo que puede implicar ajustes en costes y presupuestos.
  • Revisión de contratos y nóminas: Es fundamental revisar los contratos laborales para garantizar el cumplimiento de la nueva normativa.
  • Impacto en cotizaciones sociales: Los trabajadores que cotizan en el régimen general verán un aumento en sus bases mínimas de cotización.

La postura de los gA

Los gestores administrativos llevamos tiempo poniendo el foco  sobre el coste desmesurado que la subida del SMI y otras medidas tienen para autónomos y pymes.

«Ya dijimos hace tiempo que el SMI, al igual que otras medidas de esta naturaleza, las pagan las empresas, se aprovecha el Estado y solo le llega una parte al trabajador. Se escudan en él para obtener más ingresos de los negocios», apuntó Fernando Santiago Ollero, presidente del Consejo General de los Gestores Administrativos.

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Fuente: Servimedia La Vanguardia

Un exceso de burocracia empuja a los trabajadores de cuenta propia a contratar servicios externos. En concreto, el 69,5% de los autónomos afirma tener contratados los servicios de una gestoría.

Una de las principales quejas de los autónomos es el exceso de burocracia que deben afrontar, lo que se materializa en el hecho de que apenas el 9,4% del colectivo es capaz de realizar este tipo de gestiones, de modo que nueve de cada diez, la práctica totalidad, se ven en la necesidad de contratar los servicios de una consultoría o gestoría.

En concreto, el 69,5% de los autónomos afirma tener contratados los servicios de una gestoría y el 34,9% cuenta con una consultoría o asesoría para que le lleve los temas más burocráticos o contables y le asesore de las cuestiones que tienen que ver con su actividad, según un estudio realizado por la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), recogido por Servimedia.

Además, uno de cada tres autónomos, el 35,7%, tiene también contratado un servicio de prevención de riesgos laborales, un 14% cuenta con un servicio de abogados, un 3,9% con graduados sociales y un 6,3% afirma que sólo contrata de forma puntual, cuando lo necesita y el resto del tiempo él lleva toda la gestión de su negocio.

En cuanto a los planes de empresa, el 55,7% de los autónomos no cuenta con un plan de negocio actualizado, frente a tan solo un 31,2% que afirma que sí que lo tiene. El 9,3% de los autónomos afirma no saber si tiene o no un plan de empresa.

FORMACIÓN

Por otro lado, el 50,1% de los autónomos encuestados por ATA afirma haber realizado alguna acción formativa en los últimos tres años para mejorar la competitividad del negocio, frente al 45,1% de los autónomos que asegura no haberlo hecho.

De ese 50,1% de los autónomos que afirma que se ha formado en los últimos tres años, la mitad lo ha hecho en temas propios de su actividad o sector (24,3%), el 9,3% lo ha hecho en temas relacionados con la digitalización y el 3,6% en temas de gestión empresarial.

De los autónomos que aseguran que no han realizado ningún tipo de formación, el 21,1% afirma que en estos momentos no le interesa formarse, el 9,2% que no ha encontrado acciones formativas que se adapten a sus necesidades y el 14,8% dice no encontrar temas que le interesen.

DOS DE CADA TRES, SATISFECHOS

Pese a las dificultades que entraña emprender, el 66,8% de los trabajadores por cuenta propia piensa que está satisfecho con haber emprendido, de los que el 26,1% se muestra muy satisfecho. Sólo el 8,6% de los encuestados desde ATA sentencia estar nada satisfecho con haber emprendido una actividad por cuenta propia.

Preguntados por el aspecto con el que más contentos están, el 33,5% valoran la autonomía que te da ser su propio jefe como la principal ventaja, seguido de la realización y crecimiento personal que implica (24,8%) y la vocación, opción elegida por el 21,6%.

Por el contrario, preguntados por los mayores inconvenientes que ven en la figura del autónomo, uno de cada tres encuestados (33,6%) señala el tema de pago de impuestos como el peor aspecto de ser autónomo, seguido por el tiempo excesivo que le dedican al negocio, opción señalada por el 24,6%. Los temas relacionados con los trámites y burocracia a los que tienen que enfrentarse en su día a día es la opción escogida por el 13,5% de los encuestados y la falta de rentabilidad es la respuesta del 7,6%.

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