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El Ministerio de Trabajo y los Agentes Sociales han pactado un acuerdo que regule el teletrabajo dado el auge del trabajo a distancia frente a la organización empresarial tradicional.

Dadas las circunstancias actuales provocadas por la actual crisis sociosanitaria ha resultado necesario el elaborar una regulación con el fin de proporcionar un marco suficiente que equilibre el uso de estas nuevas formas de prestación de trabajo por cuenta ajena y las ventajas que suponen para empresas y personas trabajadoras

El en siguiente enlace se puede consultar los capítulos de esta nueva norma  que con carácter general entrará en vigor el 13 de octubre de 2020, se estructura en cuatro capítulos, veintidós artículos, siete disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias y catorce disposiciones finales, acompañándose de un anexo.

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La mayoría de los trabajadores por cuenta propia que hayan percibido alguna de las ayudas que se pusieron en marcha a raíz del Covid-19 deberán incluirlas en la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas y pagar a Hacienda por ellas el año que viene.

Probablemente, muchos profesionales no notarán la repercusión porque las enormes pérdidas que han sufrido – y las que podrían llegar en los próximos meses – compensarán en el IRPF este ingreso adicional. Sin embargo, los que consigan recuperar una parte significativa del negocio se encontrarán con que tendrán que pagar a Hacienda por estas subvenciones.

La mayoría de los trabajadores por cuenta propia que hayan percibido alguna de las ayudas que se pusieron en marcha a raíz del Covid-19 deberán incluirlas en la Declaración de l Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas y pagar a Hacienda por ellas el año que viene.

Probablemente, muchos profesionales no notarán la repercusión porque las enormes pérdidas que han sufrido – y las que podrían llegar en los próximos meses – compensarán en el IRPF este ingreso adicional. Sin embargo, los que consigan recuperar una parte significativa del negocio se encontrarán con que tendrán que pagar a Hacienda por estas subvenciones.

Además, Hacienda sancionará a aquellos que nos las incluyan. Lo mismo que ocurrió hace más de diez años con el Plan PIVE para la renovación de turismos, podría volver a repetirse con las ayudas por Covid-19. Cuando ese plan se puso en marcha, los ciudadanos que lo solicitaron no sabían que la ayuda por entregar su vehículo viejo para adquirir uno nuevo habría que declararla en el IRPF y pagar por ella. Hacienda se dio cuenta de que no se estaban declarando esas subvenciones, empezó a realizar inspecciones en masa e impuso muchas sanciones y reclamarlas.

Las sanciones por no declarar las ayudas por Covid-19 se articulan en el artículo 191, que hace referencia a no declarar voluntariamente un ingreso. La base de la sanción será siempre la cuantía que no se ha declarado, y se distinguen hasta tres grados de dureza:

Sanciones leves:

  • Cuando la base de la sanción no supere 3.000 euros, exista o no ocultación.
  • Cuando la base de la sanción supere los 3.000 euros y no exista ocultación.La sanción será ingresar un mínimo del 50% de la cuota no declarada. “No obstante, se podrá reducir en un 30% si se está conforme con la misma y no se recurre la liquidación. Además, si se paga en plazo y no se recurre la sanción se reduce la misma en otro 25%”, explicó Gimeno.Sanciones graves:
  • Cuando la base de la sanción sea superior a 3,000 euros y exista ocultación.
  • Cualquiera que sea la cuantía de la base de la sanción cuando:
    • Se hayan utilizado facturas, justificantes o documentos falsos o falseados, sin que sea constitutivo de medio fraudulento.
    • La incidencia de la llevanza incorrecta de los libros o registros sea superior al 10% e inferior o igual al 50% de la base de la sanción.
    • Se dejen de ingresar cantidades retenidas o ingresos a cuenta repercutidos, cuando dichas cantidades no superen el 50% de la base de la sanción.
    • No obstante, lo anterior siempre se considerará como leve cuando el ingreso se haya producido en una autoliquidación posterior sin cumplir los requisitos del artículo 27 de la LGT -identificación del periodo al que se refieren conteniendo únicamente los datos relativos a dicho periodo-.La sanción será proporcional del 50% al 100%, que se graduará atendiendo a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública.Sanciones muy graves:
    • Cuando se hubieran utilizado medios fraudulentos.
    • Dejar de ingresar cantidades retenidas o ingresos a cuenta repercutidos, cuando dichas cantidades superen el 50% de la base de la sanción.
    • La sanción será proporcional del 100% al 150%, que se graduará atendiendo a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública.
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La prestigiosa revista Forbes publica este mes un número especial que celebra sus 75 números. Para reforzar un discurso editorial basado en la visibilidad de las mejores fórmulas para alcanzar el éxito, y el impulso de los nuevos patrones de liderazgo, Forbes ha destacado en su última edición la labor de las 25 empresas y organizaciones más influyentes de nuestro país. Se trata de un número especial que revisa el trabajo llevado a cabo por un conjunto de hombres y mujeres, que al frente de sus respectivos proyectos, han invocado el espíritu del emprendimiento, desde una perspectiva valiente y creativa, demostrado su capacidad a la hora de ejercer dinámicas que han propiciado nuevos escenarios y oportunidades económicas y tecnológicas en un contexto de especial complejidad. Los retos que ha abordado Fernando Santiago durante la crisis sanitaria, erigiéndose como una de las voces más destacadas del colectivo empresarial, constituyen el relato de un segmento profesional, relato de un segmento profesional, recogido en una magnífica entrevista en la revista Forbes.

Es el caso del Ilustre Colegio Oficial de Gestores Administrativos (ICOGAM); su presidente, Fernando Jesús Santiago Ollero, quien además preside el Consejo Nacional de Gestores Administrativos, cumple su décimo aniversario en el cargo. Sus diez años de gestión al frente de esta entidad se caracterizan por su apuesta por la digitalización dentro de su profesión. No obstante, este reto ha ido má …

Leer más: https://www.europapress.es/comunicados/empresas-00908/noticia-comunicado-revista-forbes-incluye-gestores-administrativos-25-organizaciones-mas-influyentes-20200915085522.html?fbclid=IwAR1P34ocHsTB2o3pMunRcKGN70Y-XjmjrhtwTa1xdrB7WBGCBscxOtPYJaU

 

 

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En el 2002, el euro sustituyó definitivamente a la peseta como moneda de curso legal, y el próximo 31 de diciembre de 2020 es la última oportunidad para cambiar las pesetas por euros en el Banco de España.

Se pueden cambiar todos los billetes en pesetas puestos en circulación a partir de 1939. En su caso, también los billetes emitidos entre 1936 y 1939, tras ser analizados por expertos del Banco de España. También se pueden cambiar todas las monedas que circulaban en enero de 2002, incluidas las de 2.000 pesetas y las monedas de colección, conmemorativas y especiales.
El pasado julio, aún quedaban por cambiar el equivalente a más de 1.602 millones de euros.

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El Principado de Asturias ha publicado la convocatoria de subvenciones correspondientes al programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II)  para el ejercicio 2020-2021.

Objeto: contribuir a la descarbonización del sector transporte mediante el fomento de las energías alternativas para la consecución de los objetivos fijados por el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030, promoviendo la realización de actuaciones de apoyo a la movilidad basada en criterios de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del uso de energías alternativas, incluida la disposición de las infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos adecuadas en todo el territorio nacional.

En este sentido, serán actuaciones subvencionables las siguientes:

  • Actuación 1: Adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero, o arrendamiento por renting,  de vehículos de energías alternativas. En el caso de adquisición de vehículos nuevos de categorías M1 y N1, se podrá incrementar el importe de ayuda para la adquisición del vehículo, si el destinatario último de la misma, acredita la baja definitiva en circulación de un vehículo matriculado en España, siendo su titular en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, siempre que sendos vehículos reúnan los requisitos que en este real decreto se detallan. Serán elegibles vehículos M1 y N1 «demo» eléctricos y de pila de combustible con hasta 9 meses de antigüedad.
  • Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, a través de la modalidad de adquisición directa. Además, en el caso de comunidades de propietarios, será subvencionable la preinstalación eléctrica para recarga de vehículo eléctrico.
  • Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas, ya sean públicos o bien restringidos al ámbito de empresas o polígonos industriales.
  • Actuación 4: Implantación de medidas contenidas en planes de transporte al trabajo en empresas y  medidas a llevar a cabo por Ayuntamientos en núcleos urbanos para adaptar la movilidad en un escenario de nuevas exigencias derivadas del período post COVID 19.

Para que estas actuaciones indicadas resulten subvencionables, es necesario que se hayan llevado a cabo en el territorio del Principado de Asturias y que la inversión se haya realizado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda, excepto las adquisiciones de vehículos susceptibles de acogerse a la actuación 1 realizadas por personas físicas sin actividad profesional o que no desarrollen actividad económica, que podrán ser subvencionadas siempre que la adquisición haya sido formalizada tras de la entrada en vigor del Real Decreto 569/2020, es decir a partir del 18 de junio de 2020.

Beneficiarios:

  • Particulares y Comunidades de Propietarios: Actuación 1 (Adquisición de vehículos de energías alternativas) y Actuación 2 (Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos).
  • Autónomos y Empresas Privadas: Actuación 1 (Adquisición de vehículos de energías alternativas), Actuación 2 (Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos), Actuación 3 (Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas) y Actuación 4 (Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo). 
  • Administración Local: Actuación 1 (Adquisición de vehículos de energías alternativas), Actuación 2 (Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos), Actuación 3 (Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas) y Actuación 4 (Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo).
  • Universidad de Oviedo: Actuación 1 (Adquisición de vehículos de energías alternativas) y Actuación 2 (Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos).
  • Organismos Autónomos del Principado de Asturias: Actuación 1 (Adquisición de vehículos de energías alternativas) y Actuación 2 (Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos).
  • Entidades Públicas del Principado de Asturias: Actuación 1 (Adquisición de vehículos de energías alternativas) y Actuación 2 (Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos).
  • Administración General del Estado: Actuación 1 (Adquisición de vehículos de energías alternativas) y Actuación 2 (Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos).
  • Empresas Públicas: Actuación 1 (Adquisición de vehículos de energías alternativas) y Actuación 2 (Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos).

Cuantía:

  • Actuación 1: Varían según motorización y categoría de vehículo. Desde los de 600 € para cuadriciclos ligeros eléctricos hasta los 15.000 € para la compra de camiones y autobuses eléctricos. Las ayudas para la compra de turismos eléctricos pueden llegar, dependiendo del tipo de beneficiario, hasta los 5.500 € con achatarramiento y hasta los 6.000 €, igualmente con achatarramiento, en el caso de vehículos comerciales de hasta 3.500 kg.

En paralelo y en el caso de adquisición de vehículos de categorías M1 y N1, se exige a los fabricantes o puntos de venta un descuento mínimo de 1.000 € en la factura.

Para los casos de adquisición de turismos por destinatarios últimos que sean personas físicas discapacitadas con movilidad reducida y vehículo adaptado o que se adapte para su conducción, siempre que la adaptación conste en la ficha técnica del vehículo adquirido se incrementará la cuantía de la ayuda en un importe de 750 €. Este incremento también aplicará a la adquisición de vehículos de categoría N1 por parte de profesionales autónomos personas con discapacidad con movilidad reducida y vehículo adaptado o que se adapte para su conducción.

  • Actuación 2: entre un 30 % o un 40% del coste subvencionable, dependiendo del tipo de beneficiario, estableciéndose un límite de 100.000 €.
  • Actuación 3: un 30 % del coste subvencionable, estableciéndose un límite de 100.000 €.
  • Actuación 4: para la implantación de medidas de Planes de Transporte a los Centros de Trabajo y de medidas a llevar a cabo por Ayuntamientos en núcleos urbanos para adaptar la movilidad en un escenario de nuevas exigencias derivadas del período post COVID 19, las ayudas serán de un 40 % o un 50% del coste subvencionable, dependiendo del tipo de beneficiario, estableciéndose un límite de 500.000 €.

Plazo de presentación de las solicitudes: un año desde la publicación de la convocatoria.

 

Información adicional:

·                Se puede acceder a toda la información de la convocatoria a través del siguiente enlace, utilizando el siguiente identificador de la convocatoria: ID: 522752

http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias

Subvenciones incentivos a la movilidad

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La Seguridad Social ha cambiado de criterio, tras tres sentencias del Tribunal Supremo, y establece ahora que los autónomos societarios tendrán derecho a solicitar y beneficiarse de la bonificación de cuotas de la tarifa plana.

Este cambio de criterio figura en una nota emitida por el área de impugnaciones de la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, que ha notificado a los departamentos regionales de impugnación la orden para que se tramiten todas las solicitudes de la tarifa plana, tanto de personas físicas como de autónomos societarios.

En concreto, el Supremo ha dado la razón a los autónomos que denunciaron que la Seguridad Social les impedía acceder a la tarifa plana para autónomos por su condición de societario en tres sentencias, al resolver que “no puede impedirse la aplicación de los beneficios en la cotización previstos en el artículo 31 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, a los trabajadores que ostentan la condición de socios de sociedades mercantiles capitalistas”.

El cambio de criterio figura ya en una nota emitida por la Subdirección General Asimismo, se han dictado providencias del Alto Tribunal que inadmiten los recursos de casación interpuestos por la Tesorería General sobre este asunto al considerar que la cuestión objeto de debate ya quedó resuelta por la sentencia del 3 de diciembre.

Por ello, al existir ya doctrina jurisprudencial sobre la aplicación de lo dispuesto en el precepto, la Tesorería señala que “procede modificar el criterio que ha venido manteniendo de manera que se permita a los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles capitalistas, ya sea de sociedades limitadas o anónimas, acceder a los beneficios en la cotización previstos en el artículo 31 de la Ley 2/2007, del Estatuto del Trabajador Autónomo”.

En consecuencia, añade, respecto de los recursos de alzada que se hubieran formulado sobre esta cuestión y que estén pendientes de resolver procederá dictar resolución estimatoria. En cuanto a las resoluciones que ya sean firmes en vía administrativa, ya sea porque no se impugnaron en su momento o porque hubiera recaído resolución desestimatoria dictada en alzada, que hubieran impedido la aplicación de los incentivos, señala que únicamente procederá su revisión si se insta expresamente por los interesados, cuya tramitación y resolución, en su caso, corresponderá al órgano que dictó el acto originario.

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Aquellas personas que hayan recibido la ayuda sin que le corresponda o haya recibido una cantidad mayor, ha de saber que tiene un plazo de 30 días hábiles para devolverla, a contar desde el día en que se haya notificado el requerimiento. Este trámite, si se hace dentro de plazo, no tiene recargos ni intereses.

El pasado jueves, el SEPE publicó una nota aclaratoria en su web sobre los cobros indebidos.

En principio, en caso de que se haya producido un cobro indebido, será el propio SEPE el que se pondrá en contacto con el beneficiario para informarle del motivo del cobro indebido, el importe que adeuda y se indicará un número de cuenta donde realizar la devolución. 

Es ahí cuando comienza el periodo de 30 días hábiles en el que se debe realizar la devolución del dinero en la cuenta que se indica. Si se pasa el plazo y no se ha realizado la devolución del dinero, el SEPE multa con un 20% de recargo. 

En caso de recibir la notificación por cobro indebido de una prestación y no estar de acuerdo con dicho requerimiento, hay un plazo de 10 días desde que se recibe la notificación para presentar alegaciones ante la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

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El plan Me Cuida será la base para regular el cuidado de los hijos en situaciones de cuarentena. En el caso de tener que quedarse en casa para cuidar de los menores a cargo que tienen que hacer cuarentena por estar en contacto con un positivo en COVID, el la Ministra de Trabajo y de Economía recuerdan que este plan está vigente desde su aprobación en Real Decreto-ley 8%2020, de 17 de marzo de su artículo 6, según el cual:

Los empleados tendrán derecho a una reducción especial de la jornada de trabajo, que deberá ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación, y podrá alcanzar el cien por cien de la jornada si resultara necesario. Pero viene acompañada de la respectiva reducción de salario, algo que muchos trabajadores no pueden permitirse.

Pero la adaptación de jornada va más allá de la reducción. Se puede tener:

  • Un cambio de turno
  • Una modificación del horario
  • La aplicación de un horario flexible
  • Elección de jornada partida o continuada
  • Un cambio de centro de trabajo

También se mantiene la opción del teletrabajo, pero lo cierto es que hay muchos sectores donde realmente no es posible trabajar desde casa. Especialmente en sectores más manuales, precisamente muchos de ellos con el salario más bajo ni pueden permitirse reducciones de jornada ni teletrabajar.

Es importante que la empresa ponga de su parte, porque estos cambios implica mover muchas veces a otros empleados y no siempre es fácil. Es aquí cuando el valor de un equipo sólido, del compañerismo y cuidado de los recursos humanos por parte de la compañía es un valor añadido.

Real DECRETO

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