Noticias

La Seguridad Social ha cambiado de criterio, tras tres sentencias del Tribunal Supremo, y establece ahora que los autónomos societarios tendrán derecho a solicitar y beneficiarse de la bonificación de cuotas de la tarifa plana.

Este cambio de criterio figura en una nota emitida por el área de impugnaciones de la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, que ha notificado a los departamentos regionales de impugnación la orden para que se tramiten todas las solicitudes de la tarifa plana, tanto de personas físicas como de autónomos societarios.

En concreto, el Supremo ha dado la razón a los autónomos que denunciaron que la Seguridad Social les impedía acceder a la tarifa plana para autónomos por su condición de societario en tres sentencias, al resolver que “no puede impedirse la aplicación de los beneficios en la cotización previstos en el artículo 31 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, a los trabajadores que ostentan la condición de socios de sociedades mercantiles capitalistas”.

El cambio de criterio figura ya en una nota emitida por la Subdirección General Asimismo, se han dictado providencias del Alto Tribunal que inadmiten los recursos de casación interpuestos por la Tesorería General sobre este asunto al considerar que la cuestión objeto de debate ya quedó resuelta por la sentencia del 3 de diciembre.

Por ello, al existir ya doctrina jurisprudencial sobre la aplicación de lo dispuesto en el precepto, la Tesorería señala que “procede modificar el criterio que ha venido manteniendo de manera que se permita a los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles capitalistas, ya sea de sociedades limitadas o anónimas, acceder a los beneficios en la cotización previstos en el artículo 31 de la Ley 2/2007, del Estatuto del Trabajador Autónomo”.

En consecuencia, añade, respecto de los recursos de alzada que se hubieran formulado sobre esta cuestión y que estén pendientes de resolver procederá dictar resolución estimatoria. En cuanto a las resoluciones que ya sean firmes en vía administrativa, ya sea porque no se impugnaron en su momento o porque hubiera recaído resolución desestimatoria dictada en alzada, que hubieran impedido la aplicación de los incentivos, señala que únicamente procederá su revisión si se insta expresamente por los interesados, cuya tramitación y resolución, en su caso, corresponderá al órgano que dictó el acto originario.

Compartir en: