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Se ha publicado en el BOE de 6 de diciembre el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.

La norma desarrolla lo contemplado en la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal en lo que se refiere a los procesos de facturación para asegurar la estandarización de sistemas y programas informáticos de facturación y evitar la alteración de las facturas y facturas simplificadas una vez emitidas, con el objetivo de impulsar la lucha contra el incumplimiento tributario y la economía sumergida derivados del uso del ‘software de supresión de ventas’ (denominado ‘software de doble uso’) que permitan la manipulación u ocultación de datos contables, de facturación y de gestión:

  • El artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en la redacción dada por la Ley 11/2021, de 9 de julio, ha incorporado una nueva obligación tributaria formal: «La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos».
  • El artículo 201 bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en la redacción dada por la citada Ley 11/2021, establece una infracción tributaria por fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión por parte de las personas o entidades que desarrollen actividades económicas que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa aplicable.

Se pretende asegurar que la extracción y aportación de datos de facturación que se deba realizar a la Administración tributaria se produzca en su formato original, sin alteraciones en los registros que contengan la información generada en la emisión de los documentos electrónicos o físicos de las facturas.

Ámbito de aplicación

El Reglamento se aplicará a los obligados tributarios que se indican a continuación, que utilicen sistemas informáticos de facturación, aunque solo los usen para una parte de su actividad:

  • Los contribuyentes del impuesto de sociedades, excepto entidades exentas y, respecto a las entidades parcialmente exentas contiene reglas específicas ya que solamente estarán sometidas a esta obligación exclusivamente por las operaciones que generen rentas que estén sujetas y no exentas.
  • Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas.
  • Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente.
  • Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar a sus miembros.
  • Productores y comercializadores de los sistemas informáticos de facturación, en las cuestiones relativas a sus respectivas actividades de producción y comercialización de los sistemas informáticos puestos a disposición de los obligados tributarios.

Las obligaciones de funcionamiento de los sistemas electrónicos de facturación que se incluyen en el reglamento afectan a todas las facturas o justificantes equivalentes, incluyendo especialmente la factura simplificada. Sin embargo, la norma recoge algunas excepciones. En concreto, no se aplicarán a los obligados al Suministro Inmediato de Información (SII), ni a algunos supuestos del régimen de agricultura, ganadería y pesca, y tampoco a una serie de operaciones excluidas de la obligación de facturar.

Registros de facturación

Los sistemas informáticos deberán garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación. Para ello, deben generar automáticamente un registro de facturación de alta de forma simultánea o inmediatamente anterior a la expedición de la factura, especificándose el contenido mínimo a generar, entre otros datos:

  • Número de identificación fiscal y nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a expedir la factura.
  • El número y, en su caso, serie de la factura.
  • La fecha de expedición de la factura y la fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan en ella.
  • El tipo de factura expedida, indicando si se trata de una factura completa o simplificada
  • La descripción general de las operaciones y el importe total de la factura.
  • Indicación del régimen o regímenes aplicados a las operaciones documentadas a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, o de otras operaciones con trascendencia tributaria.

Sistemas de emisión de facturas verificables

También se contempla la posibilidad de que, voluntariamente, los obligados tributarios remitan inmediatamente a la Administración tributaria, de forma automática y segura por medios electrónicos, todos los registros de facturación generados en sus sistemas informáticos. En este caso se presume el cumplimento de ciertos requisitos de seguridad

Tienen la consideración de «Sistemas de emisión de facturas verificables» o «Sistemas VERI*FACTU», aquellos sistemas informáticos propios que sean utilizados por el obligado tributario para remitir efectivamente por medios electrónicos a la AEAT de forma continuada, segura, correcta, íntegra, automática, consecutiva, instantánea y fehaciente todos los registros de facturación generados. Además, no tendrán la obligación de realizar la firma electrónica de los registros de facturación, siendo suficiente con que calculen la huella o «hash» de dichos registros.

Se entenderá que un obligado tributario opta por este sistema, por el hecho de iniciar sistemáticamente la remisión de registros de facturación a la sede electrónica de la AEAT. Esta opción se prolongará, al menos, hasta la finalización del año natural en el que se haya producido, de forma efectiva, el primer envío de los registros de facturación.

Integración de los registros de facturación en los libros registro

Se prevé que antes del 1 de julio de 2025, se desarrollará la posibilidad de integrar los registros de facturación generados y remitidos a la AEAT por medio de los «Sistemas de emisión de facturas verificables» en el contenido del libro registro de facturas expedidas que se regula en el Reglamento del IVA, y, del mismo modo, se podrá desarrollar dicha posibilidad respecto de los libros registros de ventas e ingresos, y de ingresos, a que se refiere el artículo 68 del Reglamento del IRPF.

Los destinatarios de las facturas cuya información haya sido remitida por «Sistemas de emisión de facturas verificables», además de poder verificar en línea la información de esas facturas recibidas, podrán descargarla para integrarla en sus libros registros.

Certificación de los sistemas

La certificación de los sistemas es obligatoria para los productores y comercializadores de estos programas. En concreto, corresponderá a la persona o entidad productora del sistema informático certificar, mediante una declaración responsable, que el sistema informático cumple con lo dispuesto en el reglamento y en las especificaciones que, en su desarrollo, se aprueben mediante orden ministerial.

Entrada en vigor

El reglamento entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Sin embargo, para dar tiempo a los empresarios a realizar los cambios incluidos se fija la obligación de tener adaptados los sistemas a la normativa hasta el 1 de julio de 2025.

Por su parte los desarrolladores y fabricantes de sistemas informáticos deberán tenerlos en el mercado en un plazo de 9 meses desde la aprobación de la Orden Ministerial que especifique todos los detalles técnicos del registro.

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Se ha publicado el Real Decreto 1008/2023, de 5 de diciembre que permite adaptar el Reglamento del IRPF a las mejoras en las deducciones por maternidad contempladas en los Presupuestos Generales del Estado de 2023, así como a los cambios en la tributación del IRPF.

En concreto, las novedades que se adaptan ahora al Reglamento del IRPF respecto a la deducción por maternidad derivan de la aplicación, con la entrada en vigor de los presupuestos 2023, de la ampliación de esta deducción a las madres que en el momento del nacimiento del menor estuvieran percibiendo prestaciones por desempleo o estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o bien que, en cualquier momento posterior al nacimiento, estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o mutualidad, con un período mínimo de 30 días cotizados.

La norma aclara ahora su aplicación en los casos de adopción, acogimiento permanente o delegación de guarda para la convivencia, donde se atenderá a la fecha de su inscripción en el Registro Civil o, en su caso, a la fecha de la resolución judicial o administrativa, en lugar de la fecha de nacimiento del menor.

Otras modificaciones en el IRPF

  • Adapta la norma a lo recogido en los presupuestos de 2023 sobre el incremento del salario bruto anual a partir del cual se empieza a pagar el IRPF, que pasó desde los 14.000 euros anuales aplicables en el ejercicio anterior hasta los 15.000 euros anuales, minorando la tributación a contribuyentes con un salario bruto anual de hasta 21.000 euros. Como consecuencia de lo anterior, se eleva el umbral inferior de rendimientos del trabajo de la obligación de declarar a 15.000 euros anuales.
  • También se incorpora a la obligación de declarar para personas físicas que durante algún momento del período impositivo hubieran estado de alta como trabajadores por cuenta propia o autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
  • Exención de los rendimientos de trabajo derivados de la entrega de acciones o participaciones a trabajadores de empresas emergentes, al no exigirse en este supuesto, que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la misma.
  • Reducción al 7% el tipo de retención aplicable a los rendimientos de trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas y científicas, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos y reducción y aplicación del tipo de retención del 15% a la propiedad intelectual, salvo cuando sea de aplicación el 7%.
  • Adaptación del régimen fiscal especial de trabajadores desplazados en territorio español.
  • Adaptación, en cuanto a pagos a cuenta, a la deducción por rentas obtenidas en la Isla de la Palma para contribuyentes con residencia habitual y efectiva en dicha isla en el período impositivo 2023

Modificaciones con respecto al IS

Exclusión de la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta a los intereses percibidos por la entidad de contrapartida central y por sus miembros, procedentes de las garantías constituidas al amparo de lo dispuesto en la Ley 6/2023, de 17 de marzo y exclusión de retención a los intereses obtenidos por las entidades gestoras de los sistemas de pagos reconocidos de acuerdo con la Ley 41/1999, de 12 de noviembre.

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Fernando Jesús Santiago Ollero, presidente del Consejo General de los Colegios de Gestores Administrativos, advierte que este año “no se han deflactado las escalas de gravamen del IRPF y, sobre todo, no se han modificado los límites que permiten practicar los mínimos por ascendientes, descendientes y discapacidad: la referencia a que no se obtengan rentas netas superiores a 8.000 euros hace que, si no se modifica urgentemente, muchos contribuyentes no podrán aplicarlos”.

Santiago señala que “debemos pensar, por ejemplo, en quien perciba el salario mínimo interprofesional o la pensión mínima de jubilación –por encima de los 10.963,40 euros anuales o 13.526,80 euros con cónyuge a cargo- o la pensión mínima de viudedad para mayores de 60 años, situada en 10.256,40 euros anuales. O se corrigen inmediatamente –preferiblemente antes de fin de año, a través de los instrumentos normativos precisos- o estamos ante una auténtica hecatombe”.

Quedan pocos días para poder planificar la campaña de la renta de 2023. El IRPF incluye este año algunas modificaciones que afectan a la obligación de presentar la declaración para empresarios o profesionales por el mero hecho de estar dados de alta en el RETA en algún momento del año como trabajadores por cuenta propia. También la obligación de presentar declaración con más de dos pagadores –siempre que el segundo y restantes abonen más de 1.500 euros al año-, o con rentas no sometidas a retención o sometidas a tipos fijos de retención por encima de 15.000 euros (antes 14.000 euros), y un nuevo tratamiento, más favorable, de la deducción por maternidad y, en su caso, por guardería, para las madres trabajadoras por cuenta ajena o propia, que se extiende asimismo a a la situación de desempleo con efectos para los ejercicios 2020. 2021, 2022 y siguientes.

Por otro lado, será el último año de aplicación de las reducciones del 60% por los arrendadores de vivienda: los contratos efectuados a partir de 2024 tendrán una reducción del 50% y solo podrán aplicar el 60% (o el 70% o el 90%) en muy determinados casos. Eso sí, el régimen transitorio establecido en la Ley de Vivienda permite que los contratos efectuados antes del primero de enero de 2024 continúen disfrutando del 60% de reducción actual.

Se mantiene, un año más, la posibilidad de practicar deducciones estatales -con independencia de las que correspondan a las CC. AA.- por obras de mejora de la eficiencia energética en edificios destinados a vivienda (20%, 40% o 60%), a las que se unen, desde el pasado 30 de junio de 2023,  dos nuevas deducciones para promover la adquisición por particulares de vehículos eléctricos no vinculados a una actividad económica: la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y la deducción por la instalación de infraestructuras de recarga.

Debemos considerar, igualmente, las modificaciones introducidas en el tratamiento de los Planes de Pensiones. Los planes de pensiones individuales sólo permiten realizar aportaciones con un máximo de 1.500 euros al año, aunque, adicionalmente, también pueden sumarse a esa cantidad -hasta 8.500 euros- las contribuciones empresariales a los planes de pensiones que la propia empresa promueva (aportando, como máximo, 4.250 euros al año) y las que el propio trabajador aporte al plan promovido por la empresa (aportando, como máximo, 4.250 euros al año).

En el caso de trabajadores por cuenta propia o autónomos, que desarrollen una actividad económica empresarial o profesional, por primera vez, en 2023, podrán aportar -además de hasta 1.500 euros a su plan de pensiones individual- hasta 4.250 euros anuales a los nuevos “planes de pensiones de empleo simplificados”, específicamente diseñados para ellos.

En ambos casos, teniendo en cuenta que los anteriores límites de aportaciones son “límites financieros” (establecidos por la Ley de Fondos y Planes de Pensiones) el “límite de reducción fiscal” de esas aportaciones (establecido por la Ley del IRPF), no debe rebasar, en ningún caso, como siempre, el 30% de los rendimientos netos del trabajo o, en su caso, de las actividades económicas desarrolladas

Atención especial merece este año la correcta declaración de la tenencia en España o en el extranjero de criptomonedas, o su uso. Por primera vez, los declarantes y los operadores deberán presentar declaraciones informativas al respecto, lo que influye en la información en poder de la Administración tributaria para comprobar su adecuada declaración.

El nuevo tratamiento previsto en el régimen especial aplicable a trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español (una vuelta de tuerca a la “Ley Beckham” y a la nueva figura de los “nómadas digitales”).

Debemos recordar que en 2023 se han incrementado los tramos y los tipos aplicables a la Base Liquidable del Ahorro, la compuesta por los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones sobre la que se aplicarán marginales del 19% (hasta 6.000 euros), 21% (de 6.000 a 44.000 euros), 23% (de 50-000 a 150.000 euros), 27% (de 200.000 a 299.000 euros) y 28% (de 300.000 euros en adelante).

Adicionalmente, los contribuyentes de Madrid, Valencia, Andalucía e Islas Baleares deben considerar que sus mínimos personales y/o familiares, en lo que se refiere al tramo autonómico, han experimentado un aumento de cuantías, lo que supone un trato más favorable respecto de estos mínimos con respecto al tramo estatal.

“En definitiva, señala Santiago, nuestros gobernantes no parecen prestar mucha atención a las consecuencias de sus decisiones que, como siempre, las pagan los ciudadanos. Y prefiero pensar eso a que todo está bien medido y es una forma de recaudar más”. Por esta razón, el presidente de los Gestores Administrativos pide a las administraciones que “piensen en el contribuyente y, corriendo, arreglen este nuevo estropicio que puede costarle mucho dinero a los que menos tienen en la declaración del IRPF”.

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El Colegio de Gestores Administrativos ya dispone de los ejemplares solicitados sobre «Mementos sobre Responsabilidad Profesional de los GA».

La finalidad de esta publicación  es fortalecer el conocimiento por parte de nuestros colegiados de la responsabilidad que asumen en el ejercicio de la profesión.

La Ley de colegios profesionales estable que  los Colegio s somos entidades privadas de derecho público y la razón de ser así es la de proteger a nuestros integrantes tanto como a nuestros clientes.

 

 

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La Universidad de Oviedo entregó el pasado viernes, 24 de noviembre, sus premio Fin de Grado a los mejores expedientes del pasado curso.

El Colegio de Gestores Administrativos de Asturias patrocina desde hace varios años el premio Fin de Grado en Administración y Pública. Nuestro vicepresidente Javier Blanco -Cuesta Alegría fue el encargado de entregar el galardón en esta ocasión a Virginia Llera.

Nuestra enhorabuena a todos los premiados en especial a la nuestra.

 

 

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Ángel Martínez Vidal es tesorero de la Junta de Gobierno colegial desde septiembre de 2021 y responsable del Área Fiscal, Mercantil y Formación. Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Oviedo, se incorporó al Colegio en 2003. En esta entrevista destaca como activos de la Corporación sus convenios con diferentes administraciones y la formación en materias como la fiscalidad. En su opinión, el futuro de la profesión pasa por la especialización.

¿Qué papel desempeña el Colegio como representante de los intereses de los gestores administrativos de Asturias?

La Junta de Gobierno protege y defiende los derechos profesionales de los colegiados a la vez que ejerce una labor de control de su actividad profesional, en el marco de nuestros Estatutos. En esta sentido, es de destacar la firma de Convenios del Colegio con la Administración, lo que otorga un valor distintivo a nuestra profesión con respecto a otras que operan en los mismos campos de actividad.

¿Cuáles son sus funciones como miembro de la Junta de Gobierno?

Ostento el cargo de tesorero y soy el responsable del Área fiscal, mercantil y formación.

¿Por lo que respecta a su área de trabajo, que actuaciones se llevan a cabo desde el Colegio?

Dentro de las limitaciones que nos impone el ser un Colegio relativamente pequeño estamos haciendo un considerable esfuerzo por mantener una formación continua para nuestros colegiados, especialmente en el área fiscal, particularmente compleja, ya que siempre hay cambios legislativos y es fundamental mantenerse actualizados.

¿Cuáles son los principales problemas que afrontan los gestores a la hora de ejercer la profesión?

Hoy en día el nivel de exigencia en nuestros despachos se ha multiplicado. Trabajamos en la práctica totalidad de las áreas de actividad jurídica, económica, administrativa y social. La Administración electrónica es uno de nuestros campos clave pues existen barreras digitales que muchos administrados no pueden sortear. Por otro lado, la Agenda 2030 está promoviendo reformas encaminadas a crear un sistema fiscal para el siglo XXI, lo que supondrá reformar los impuestos actuales y crear otros nuevos, por ejemplo, sobre determinados servicios digitales, transacciones financieras, o la nueva fiscalidad verde. Son materias que nuestros colegiados deben conocer.

¿Hacia dónde cree que debe caminar la profesión?

Al ser una profesión con múltiples ámbitos de actuación y debido a la complejidad del ordenamiento jurídico actual, creo que la especialización será la clave y en este sentido está trabajando el Consejo. Tenemos a favor el hecho de que, pese a que la Administración está haciendo esfuerzos por acercarse al ciudadano, mediante la administración electrónica y las diversas facilidades que ofrece para contactar con ella por numerosas vías, siguen sin superarse las barreras que los separan. Y ahí entramos los gestores, como enlaces privilegiados entre administración y administrados.

¿Cree que la profesión de gestor administrativo es actualmente una buena salida laboral para los jóvenes?

Si, creo que es una profesión con futuro ya que es muy necesaria para la sociedad. Somos prácticamente una ventanilla única, capaces de proporcionar un servicio integral a empresas y particulares. A su vez los gestores sabemos evolucionar y adaptarnos a los tiempos actuales, como se vio durante la pandemia de Covid19, y a las contingencias que estén por venir.

 

 

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El calendario laboral de 2024 recoge un total de 12 días festivos, de los que 9 se celebrarán de forma conjunta en toda España, según una resolución de de 23 de octubre de 2023 de la Dirección General de Trabajo publicada en el BOE del 27 de octubre.

En 2024 serán fiesta en toda España el lunes 1 de enero (Año Nuevo), el sábado 6 de enero (Epifanía del Señor), el viernes 29 de marzo (Viernes Santo), el miércoles 1 de Mayo (Fiesta del Trabajo), el jueves 15 de agosto (Asunción de la Virgen), el sábado 12 de octubre (Fiesta Nacional de España), el viernes 1 de noviembre (Todos los Santos), el viernes 6 de diciembre (Día de la Constitución Española) y el miércoles 25 de diciembre (Natividad del Señor).

Días festivos por Comunidades Autónomas

– Andalucía: 1 de enero, 6 de enero, 28 de febrero (Día de Andalucía), 28 de marzo, 29 de marzo, 1 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre, 9 de diciembre y 25 de diciembre.

– Aragón: 1 de enero, 6 de enero, 28 de marzo, 29 de marzo, 23 de abril (Día de Aragón), 1 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre, 9 de diciembre y 25 de diciembre.

– Asturias: 1 de enero, 6 de enero, 28 de marzo, 29 de marzo, 1 de mayo, 15 de agosto, 9 de septiembre (Día de Asturias), 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre, 9 de diciembre y 25 de diciembre.

– Islas Baleares: 1 de enero, 6 de enero, 1 de marzo (Día de las Islas Baleares), 28 de marzo, 29 de marzo, 1 de abril, 1 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre y 25 de diciembre.

– Canarias: 1 de enero, 6 de enero, 28 de marzo, 29 de marzo, 1 de mayo, 30 de mayo (Día de Canarias), 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre, y 25 de diciembre.

  • Fiestas laborales por islas:
    • 2 de febrero, Festividad de la Virgen de Candelaria, en Tenerife; 5 de agosto, Festividad de Nuestra Señora de Las Nieves, en La Palma; 9 de septiembre, Lunes posterior a la festividad de Nuestra Señora del Pino, en Gran Canaria; 16 de septiembre, Festividad de Nuestra Patrona de Los Volcanes, en Lanzarote y La Graciosa; 20 de septiembre, Festividad de Nuestra Señora de La Peña, en Fuerteventura; 24 de septiembre, Festividad de Nuestra Señora de los Reyes en El Hierro; 7 de octubre, Festividad de Nuestra Señora de Guadalupe en La Gomera.

– Cantabria: 1 de enero, 6 de enero, 28 de marzo, 29 de marzo, 1 de abril, 1 de mayo, 25 de julio, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre, y 25 de diciembre.

– Castilla-La Mancha: 1 de enero, 6 de enero, 28 de marzo, 29 de marzo, 1 de mayo, 30 de mayo, 31 de mayo (Día de Castilla-La Mancha), 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre, y 25 de diciembre.

 Castilla y León: 1 de enero, 6 de enero, 28 de marzo, 29 de marzo, 23 de abril (Día de Castilla y León), 1 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre, 9 de diciembre y 25 de diciembre.

– Cataluña: 1 de enero, 6 de enero, 29 de marzo, 1 de abril, 1 de mayo, 24 de junio, 15 de agosto, 11 de septiembre (Fiesta Nacional de Cataluña), 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre, 25 de diciembre y 26 de diciembre.

– Extremadura: 1 de enero, 6 de enero, 13 de febrero, 28 de marzo, 29 de marzo, 1 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre, 9 de diciembre y 25 de diciembre.

– Galicia: 1 de enero, 6 de enero, 28 de marzo, 29 de marzo, 1 de mayo, 17 de mayo (Día de las Letras Gallegas), 25 de julio (Día Nacional de Galicia), 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre y 25 de diciembre.

– Comunidad de Madrid: 1 de enero, 6 de enero, 28 de marzo, 29 de marzo, 1 de mayo, 2 de mayo (Fiesta de la Comunidad de Madrid), 25 de julio, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre y 25 de diciembre.

 Región de Murcia: 1 de enero, 6 de enero, 19 de marzo, 28 de marzo, 29 de marzo, 1 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre, 9 de diciembre y 25 de diciembre.

– Navarra: 1 de enero, 6 de enero,  28 de marzo, 29 de marzo, 1 de abril, 1 de mayo, 25 de julio, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre y 25 de diciembre.

– País Vasco: 1 de enero, 6 de enero, 28 de marzo, 29 de marzo, 1 de abril, 1 de mayo, 25 de julio, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre y 25 de diciembre.

– La Rioja: 1 de enero, 6 de enero, 28 de marzo, 29 de marzo, 1 de abril, 1 de mayo, 10 de junio (lunes siguiente al Día de La Rioja), 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre y 25 de diciembre.

– Comunidad Valenciana: 1 de enero, 6 de enero, 19 de marzo, 29 de marzo, 1 de abril, 1 de mayo, 24 de junio, 15 de agosto, 9 de octubre (Día de la Comunitat Valenciana), 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre y 25 de diciembre.

A los días festivos nacionales y autonómicos hay que sumar dos festivos locales, hasta sumar un total de 14 días festivos al año.

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En el BOE de 31 de octubre de 2023 se ha publicado la Orden HFP/1180/2023, de 26 de octubre, que modifica el modelo 189, de Declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, y el modelo 720, de Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

  • Se adaptan a las reformas normativas efectuadas por la Ley 11/2021, de 9 de julio y el Real Decreto 249/2023, de 4 de abril
  • Estos cambios entraron en vigor el 1 de noviembre de 2023 y serán aplicables por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2023 que se presentarán a partir de 1 de enero de 2024.

Modelo 189. Novedades

Se adapta el artículo 3 (objeto y contenido de la información) a la nueva redacción del apartado 3 del artículo 39 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Mediante esta modificación se incorpora, en el caso de los seguros de vida, la obligación de comunicar el valor de la provisión matemática a 31 de diciembre cuando el tomador del seguro no disponga de la facultad de ejercer el derecho de rescate total en dicha fecha (excepción hecha de los contratos de seguros temporales que solo incluyan prestaciones para caso de fallecimiento o invalidez u otras garantías complementarias de riesgo), así como en el caso de la percepción de rentas temporales o vitalicias derivadas de un seguro de vida (salvo que el tomador del seguro sea persona distinta del perceptor de la renta y conserve el derecho de rescate).

En cuanto a la modificación de los diseños de registro de tipo 2, registro de declarado, se establece lo siguiente:

  • Se modifica el campo “Clave de valor”, para incluir una nueva clave F destinada a informar de los seguros de vida sin valor de rescate (así como las rentas temporales o vitalicias derivadas de seguros de vida o invalidez sin dicho valor de rescate), los cuales deben ser informados tanto de su tomador como del valor de la provisión matemática a 31 de diciembre, tal y como
    establece el artículo 17 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Se modifica el campo “Valoración”, para precisar que, en el caso de que se haya consignado la nueva clave F, debe indicarse el valor de la provisión matemática a 31 de diciembre.

Modelo 720. Novedades

Para el caso de rentas temporales o vitalicias procedentes de seguros de vida contratados con entidades aseguradoras situadas en el extranjero, se ha incluido entre los obligados a la presentación del modelo 720 a los tomadores de seguros de vida que sean persona distinta del perceptor de la renta y conserven el derecho de rescate.

Asi, se adapta el artículo 2 (obligados a presentar el modelo 720) a la nueva redacción del apartado 3 del artículo 42 ter del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, con el objeto de incluir en el ámbito subjetivo del modelo el nuevo supuesto previsto en la letra b) del apartado 3 del mencionado artículo 42 ter, según el cual, en caso de que el tomador del seguro sea persona
distinta del beneficiario de la renta y conserve el derecho de rescate, será dicho tomador el obligado a presentar el modelo 720.

Se modifican los diseños de registro de tipo 2, registro de detalle, con la finalidad de adaptar la información fiscal del modelo a la nueva redacción del artículo 42 ter del RGAT.

Para ello, se modifica el campo “Valoración 1: saldo o valor a 31 de diciembre; saldo o valor en la fecha de extinción; valor de adquisición”, para especificar que en aquellos casos en que el campo “Clave tipo de bien o derecho” tome el valor “S” relativo a los seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias que procedan de un seguro de vida, cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero, se informará del valor de la provisión matemática a 31 de diciembre cuando el tomador del seguro no disponga de la facultad de ejercer el derecho de rescate total en dicha fecha (excepción hecha de los contratos de seguros temporales que solo incluyan prestaciones para caso de fallecimiento o invalidez u otras garantías complementarias de riesgo).

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En noviembre llega el pago del segundo plazo de la declaración de la renta 2022 y la fecha límite para solicitar la inscripción o baja de tu empresa en el registro de devolución mensual a través del Modelo 036.

Finaliza también el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2023 relativos a las cuotas nacionales y provinciales.

Toma nota de los impuestos de este mes y sus modelos de declaración:

Hasta el 6 de noviembre

Renta

  • Ingreso del segundo plazo de la declaración anual de 2022, si se fraccionó el pago: 102

Hasta el 13 de noviembre

INTRASTAT – Estadística Comercio Intracomunitario

  • Octubre 2023. Obligados a suministrar información estadística.

Hasta el 20 de noviembre

Renta y Sociedades

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

  • Octubre 2023. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230

IVA

  • Octubre 2023. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349

Impuesto sobre las Primas de Seguros

  • Octubre 2023: 430

Impuestos Especiales de Fabricación

  • Agosto 2023. Grandes empresas: 561, 562, 563
  • Octubre 2023: 548, 566, 581
  • Tercer trimestre 2023. Excepto grandes empresas: 561, 562, 563
  • Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510

Impuesto Especial sobre la Electricidad

  • Octubre 2023. Grandes empresas: 560

Impuestos Medioambientales

  • Octubre 2023. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación: 592
  • Tercer trimestre 2023. Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación y pago fraccionado: 583

Impuesto sobre las Transacciones Financieras

  • Octubre 2022: 604

Hasta el 30 noviembre

IVA

  • Octubre 2023. Autoliquidación: 303
  • Octubre 2023. Grupo de entidades, modelo individual: 322
  • Octubre 2023. Grupo de entidades, modelo agregado: 353
  • Octubre 2023.Ventanilla única – Régimen de importación: 369
  • Octubre 2023. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
  • Solicitud de inscripción/baja. Registro de devolución mensual: 036
  • Solicitud aplicación régimen de deducción común para sectores diferenciados para 2024: sin modelo
  • SII. Renuncia a la llevanza electrónica de los libros registro: 036

Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales

  • Año 2022: Entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural: 232Resto de entidades: en el mes siguiente a los diez meses posteriores al fin del período impositivo.

Impuestos Medioambientales

  • Año 2022. Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación y pago fraccionado: 583
  • Año 2023: Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación anual por cese de actividad de enero a octubre: 588
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El presidente de los Gestores Administrativos, Fernando Jesús Santiago Ollero, mantuvo una reunión con el director general de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), cuyo objetivo era poner sobre la mesa los problemas que están llevando a los colaboradores sociales y a los autónomos societarios a no poder, en su gran mayoría, cumplir con el plazo establecido en el RD 504/2022 de 27 de junio, para facilitar la información que requiere el artículo 30 2 b) del mismo, esto es, el 31 de octubre pasado.

Durante estos días ha surgido mucha información, parte de la cual no es correcta, que ha podido producir gran confusión entre los autónomos societarios e, incluso, entre los propios colaboradores sociales (gestores administrativos, graduados sociales, abogados, economistas…). En primer lugar, quisieron dejar claro los gestores administrativos que, hasta la fecha, no se ha modificado el plazo que finalizó el 31 de octubre. Quedó clara la vocación de modificarlo por parte del ejecutivo, como lo demuestra que se ha incorporado una disposición transitoria en el proyecto de real decreto que está en este momento, y hasta el 14 de noviembre, abierto a información pública.

Según afirma Fernando Santiago, “aun cuando se manifieste esa vocación y desde la TGSS quisieran mirar hacia otro lado y no sancionar a los autónomos societarios que han incumplido el plazo establecido, existe la posibilidad de que los inspectores de trabajo decidan imponer sanciones (las que se recogen en el RDL 5/2000 de 4 de agosto sobre el texto refundido de la ley sobre infracciones y sanciones en el orden social) por tal incumplimiento”. “Cuando una norma se incumple de manera masiva, el legislador debe hacer autocrítica y reconocer que algo no ha funcionado bien”, continúa Santiago, “y creo que en este caso existe la autocrítica y la voluntad de hacer cambios”.

Durante la reunión, que sentó a técnicos del Consejo General de los Colegios de Gestores Administrativos con los de la TGSS, también se debatió sobre las fuentes de información que ya existen en la Administración y que según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas no se debería volver a solicitar información de la que la Administración ya dispone. También intercambiaron opinión sobre aquellos datos que no son necesarios para encuadrar a los autónomos societarios de cara a las cotizaciones según los ingresos reales que estos obtienen, y sobre la forma de realizar el proceso de comunicación que, según los Gestores Administrativos, debe simplificarse o facilitarse.

Ambos equipos han quedado emplazados a trabajar de forma conjunta para que se pueda facilitar la información requerida por la TGSS lo antes posible. En palabras del presidente de los Gestores Administrativos, “nosotros no entramos en la finalidad de la norma sino en su aplicación. De eso sabemos mucho y lo hemos dicho hasta la saciedad: antes de formalizar una norma, y sobre todo una tan compleja como esta, cuenten con la visión de ambos lados de la ventanilla, los funcionarios y los colaboradores sociales. Estaremos siempre dispuestos a ayudar, e intentaremos evitar que unos meses después de la aprobación tenga que aprobarse otra norma para corregir la primera”.

“Una vez más, y ya son muchas, los legisladores han negociado con los agentes sociales el contenido de una norma. Un porcentaje importante reside en negociar la finalidad, donde los Gestores Administrativos no tenemos que estar, pero hay otra parte minoritaria, donde nos encontramos los colaboradores sociales, con la que deberían contar para su puesta en práctica, porque olvidarnos como nos vienen olvidando termina generando malestar a los destinatarios de la norma. Nos encontramos cientos de miles de autónomos desorientados, enfadados y sin saber cómo les va a afectar todo esto,” explica el presidente de los Gestores Administrativos.

“Han puesto encima de la mesa la mayor reforma del sistema de cotizaciones en muchos años y se ha actuado, en mi opinión, con una falta de previsión en cuanto a su implantación”, señala Santiago, que finaliza augurando, que “hoy estamos ante una modificación necesaria de plazo y de gestión (como es el proyecto de real decreto expuesto a información pública), pero habrá más, salvo que nos sentemos definitivamente para aclarar muchos puntos aun en duda”.

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