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Irina Ania Tamés es Diplomada en Ciencias Empresariales por la Universidad de Oviedo y Graduada en Contabilidad y Finanzas por la Universidad de Oviedo. Se incorporó al Colegio de Gestores Administrativos de Asturias en 2015 y desde septiembre de 2021 es vicesecretaria de su Junta de Gobierno, con responsabilidad en su área de Comunicación desde la que trata de dar la mayor proyección social posible a la profesión de gestor administrativo como aliado y colaborador eficiente de ciudadanos y empresarios en sus relaciones con las administraciones.

¿Qué papel desempeña el Colegio como representante de los intereses de los gestores administrativos de Asturias?

El Colegio de Gestores tiene un doble papel ya que, como corporación de derecho público que es, ha de velar simultáneamente por los intereses legítimos de la profesión y sus miembros, así como por los de los consumidores y usuarios en relación con los servicios que prestan los colegiados. El Colegio se esfuerza por resolver los problemas que aquejan a la profesión, defendiéndola del intrusismo y la competencia desleal a la vez que ofrece servicios al colegiado y lo guía en su quehacer diario.

¿Cuáles son sus funciones como miembro de la Junta de Gobierno?

Ostento el cargo de vicesecretaria desde el 2021. También formo parte del Área de Comunicación.

¿Por lo que respecta a su área de trabajo, que actuaciones se llevan a cabo desde el Colegio?

La secretaría es el alma del colegio. Además de los asuntos que le son propios (presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones, redacción de la memoria anual y las actas de las juntas, etc.), lleva los registros del Colegio y tiene a su cargo el personal, que trabaja bajo sus órdenes directas. También custodia el archivo y el sello colegial.

En cuanto a mis aportaciones en el área de Comunicación debo resaltar el esfuerzo que estamos realizando para mantener informados a los colegiados de lo que ocurre en nuestra organización y en la profesión, tanto a través del correo electrónico como mediante la web y las redes sociales.

A la vez buscamos darnos a conocer a los ciudadanos y ofrecer una imagen de confianza. No es tarea fácil. La saturación de información que sufrimos hoy en día nos obliga a simplificar temas complejos, a resultar menos técnicos, a mantener actualizada la página web y estar bien en las redes con un contenido de calidad. Trabajamos en la profesionalización de la comunicación, a fin de ser útiles a los colegiados y a la sociedad.

¿Cuáles son los principales problemas que afrontan los gestores a la hora de ejercer la profesión?

El abuso de la palabra “gestor” para referirse a tareas de asesoría ha generado cierta confusión en el ciudadano. Como insisten desde el Consejo general, un gestor no es necesariamente un Gestor Administrativo. Debemos luchar por la defensa de nuestra profesión y ello pasa por una adecuada comunicación, llevando la iniciativa a la hora de darnos proyección, para que alcancemos la relevancia que merecemos.

¿Hacia dónde cree que debe caminar la profesión?

Como colaboradores sociales que somos tenemos una posición privilegiada que nos permite tomar el pulso al país. El Consejo General a través de su barómetro lo pone de manifiesto cada día. Estamos permanentemente actualizados en cuanto a los cambios legislativos y al tanto de los problemas de relación de las administraciones públicas con sus administrados. Los gestores administrativos somos un importante aliado con el que contar a la hora de dar salida a los trámites.

¿Cree que la profesión de gestor administrativo es actualmente una buena salida laboral para los jóvenes?

En mi trabajo diario observo la importancia que otorgan los ciudadanos al compromiso y a la cercanía, al trabajo profesional cualificado que ofrecemos los gestores, especialmente en las zonas rurales, donde los servicios públicos se van reduciendo día a día. Nuestra presencia en las principales capitales de los concejos es fundamental y una prometedora salida para los jóvenes.

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Es un profesional que se encarga de llevar a cabo todos los trámites relacionados con las Administraciones.

Representa los intereses de las personas físicas o jurídicas que lo contraten y se ocupa de realizar todo tipo de trámites que no demanden la intervención de un abogado ante los órganos de la Administración pública.

Se ocupa de todos los trámites que deben hacer los empresarios o autónomos. Les representan en sus obligaciones ante la Administración para ahorrarles un tiempo y asegurarse de que el negocio cumple con todas las normativas y requisitos aplicables.

Cursar un máster en Gestión Administrativa, cuyo título habilitante te permite colegiarte y ejercer sin pasar las pruebas de acceso a nivel nacional, es una excelente apuesta de cara al futuro para acceder al mercado laboral.

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Los Gestores Administrativos somos profesionales dedicados a promover, solicitar y realizar toda clase de gestiones:

ØTramitamos.

ØGestionamos.

ØAsesoramos y prestamos servicios de Consultoría.

ØRepresentamos a:

ØPersonas físicas.

ØPersonas jurídicas y Entidades sin personalidad jurídica propia.

Actuamos en la práctica totalidad de áreas de actividad jurídica, económica, administrativa y social y en Administración Electrónica:

ØRegistro Civil, Familia, Arbitraje y Mediación,

ØRegistros de la propiedad y Mercantiles,

ØVivienda, Escrituras, Transmisiones Patrimoniales, Catastro,

ØTráfico, Vehículos, Transporte,

ØTrabajo y Seguridad social,

ØImpuestos y tributos locales, autonómicos y estatales. Aduanas e impuestos especiales,

ØMarcas, patentes y dominios,

ØExtranjería,

ØCaza y Pesca,

ØContabilidad, seguros, actividades financieras,

ØLegalizaciones y homologaciones, Visados, Traducciones Juradas, y otras, de carácter administrativo público y/o privado.

ØConstituimos, prácticamente, una especie «Ventanilla Única» que proporciona servicios integrales a personas, empresas y entidades.

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Fuente: El economista.es

El Tribunal Supremo avala, en sentencia de 27 de junio de 2023, que las empresas puedan deducirse las retribuciones de los administradores si estas se incluyen en los estatutos, están correctamente contabilizadas y los servicios prestados no son discutibles, según informa la firma de abogados Garrigues, ya que la sentencia aún no se ha hecho pública.

El tribunal rechaza el abuso de la formalidad por parte de la Agencia Tributaria, sobre todo en casos en que la entidad pagadora tiene un socio único, y además, también lo hace con respecto a los efectos fiscales de la teoría del vínculo, en cumplimiento de la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

La Teoría del Vínculo, que empezó a construirse a partir de la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 1988, implica la exclusión de la laboralidad de la relación del administrador social y su incompatibilidad con la relación laboral especial de alta dirección al considerar la jurisprudencia que el cargo orgánico absorbe las funciones propias de la alta dirección.

La Administración ha venido discutiendo, con base en la Sentencia 494/2018 del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 2018, de la que fue ponente el magistrado Sarazá Jimena, y en la resolución 3156/2019 del Tribunal Económico-Administrativo Central (Teac), de 17 de julio de 2020, la deducibilidad de las retribuciones de los administradores como gasto cuando no se cumple de forma estricta la normativa mercantil bajo el denominado principio de reserva estatutaria.

A este respecto, el Tribunal Supremo estableció una cláusula estatutaria que prevé que «el cargo de administrador no será retribuido, sin perjuicio de que, de existir consejo, acuerde éste la remuneración que tenga por conveniente a los consejeros ejecutivos por el ejercicio de las funciones ejecutivas que se les encomienden, sin acuerdo de la junta ni necesidad de previsión estatutaria alguna de mayor precisión del concepto o conceptos remuneratorios, no es conforme al régimen legal de retribución de los administradores y, en concreto, de los consejeros ejecutivos. Así, las sociedades no cotizadas deben establecer en sus estatutos el sistema de remuneración, la junta general debe aprobar la retribución máxima y, en el caso de consejeros con funciones ejecutivas, el contrato debe cumplir con todos los requisitos aprobados».

De esta forma, el rechazo a la deducibilidad de estos gastos por la Administración se viene apoyando sucesivamente en los conceptos de liberalidad o gasto contrario al ordenamiento jurídico, basados en incumplimientos formales de la normativa mercantil aplicable.

Sin embargo, el TJUE, en sentencia de 5 de mayo de 2022, ha introducido las bases para el reconocimiento del doble vínculo laboral y mercantil, al declarar que el Derecho de la UE se opone a una jurisprudencia nacional que excluya de las garantías por insolvencia del empresario a una persona que ejerza, en virtud de un contrato de trabajo válido con arreglo al Derecho nacional, de forma acumulativa las funciones de director y de miembro del órgano estatutario de una sociedad mercantil.

La Audiencia Nacional matiza

Mientras tanto, la Audiencia Nacional, en los últimos años ha venido matizando esta doctrina jurisprudencial, que ahora consagra esta última sentencia del Tribunal Supremo. Así, en una batería de sentencias, como las de 8 de febrero de 2021 o las de 21 de septiembre y 27 de septiembre de 2022, la Sala de lo Contencioso- Administrativo rechaza que el concepto de «actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico«, establecido en el artículo 15.f) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, se pueda equiparar al de cualquier incumplimiento jurídico, restringiendo las posibilidades de interpretación de Hacienda.

Por otra parte, en sentencia de 22 de febrero de 2022, se determina que no puede discutirse la deducibilidad del gasto en los casos en los que no se haya reclamado su restitución, o hayan transcurrido ya los plazos para hacerlo, e incluso si se han convalidado las irregularidades de las que adolecía.

En sentencia de 21 de septiembre de 2022, matiza los requisitos establecidos por el artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) considerando que es preciso recoger de forma precisa el sistema de retribución de los administradores de una sociedad cotizada, en los que consta el carácter remunerado del cargo.

Posteriormente, el 3 de octubre de 2022, admite la deducción de la retribución de los administradores aun cuando no conste en los estatutos el carácter remuneratorio del cargo, siempre que los socios hayan sido oportunamente informados de ellas, puesto que el fin del artículo 217 de la LSC, es la protección de los accionistas, de forma que si han conocido la retribución de los administradores, no se puede negar su deducibilidad por el incumplimiento de la norma.

Remuneraciones mercantiles

En su sentencia de 27 de junio de 2023, el Tribunal Supremo concluye que: las retribuciones percibidas por los administradores de una entidad mercantil y que consten contabilizadas, acreditadas y previstas en los estatutos de la sociedad no constituyen una liberalidad no deducible (artículo 14.1.e) TRLIS) por el hecho de que la relación que une a los perceptores de las remuneraciones con la empresa sea de carácter mercantil y de que tales retribuciones no hubieran sido aprobadas por la junta general, siempre que de los estatutos quepa deducir el modo e importe de tal retribución.

En el supuesto de que la sociedad esté integrada por un socio único no es exigible el cumplimiento del requisito de la aprobación de la retribución a los administradores en la junta general, por tratarse de un órgano inexistente para tal clase de sociedades, toda vez que en la sociedad unipersonal el socio único ejerce las competencias de la junta general (artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital).

Aun en el caso de aceptarse que fuera exigible legalmente este requisito previsto en la ley mercantil (para ejercicios posteriores a los analizados), su inobservancia no puede comportar automáticamente la consideración como liberalidad del gasto correspondiente y la improcedencia de su deducibilidad.

Alegaciones de Garrigues

Según informa Garrigues: en el caso en litigio, se trataba de retribuciones a trabajadores que tenían una relación de alta dirección, que habían sido nombrados consejeros de la empresa, por lo que la Inspección concluyó que era aplicable la teoría del vínculo.

Por ello, aunque las retribuciones estaban acreditadas, contabilizadas y previstas en los Estatutos sociales, como no se habían aprobado por la junta general de accionistas (y a pesar de que la entidad tenía un socio único y no se discutía la realidad de los servicios), Hacienda entendió que las retribuciones no eran deducibles, incluyendo las que remuneraban funciones ejecutivas.

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La medida ha sido recogida en el Real Decreto 5/2023 se articula en dos fases: la primera contempla la prórroga del descuento de 10 céntimos por litro de combustible consumido hasta el 30 de septiembre de 2023, y la segunda una bonificación de 5 céntimos de euros entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2023.

Para las flotas movidas por gas se prevé una compensación de 13 céntimos hasta septiembre y de 7 céntimos de euros durante el último trimestre del año, dadas las especiales circunstancias a las que se enfrenta el precio del gas en esta etapa.

El texto recoge dos mecanismos para calcular y abonar las ayudas de 10 y 5 céntimos de euros por litro a los transportistas en función de si tienen derecho o no a la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos.

En el caso de las empresas que se benefician de la devolución del gasóleo profesional, la ayuda se abonará al finalizar cada mes de aplicación de la medida, junto a la devolución parcial del impuesto de hidrocarburos, y se calculará en función de los litros consumidos y pagados con las tarjetas de gasóleo profesional.

Por otro lado, se establece un sistema de ayudas directas para las empresas y trabajadores autónomos que no se benefician de la devolución del gasóleo profesional. Los beneficiarios deberán solicitar la ayuda a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria entre el 18 de septiembre y el 31 de octubre de 2023, que, una vez aprobada, se abonará en un único pago.

La bonificación se calcula estimando el consumo, por tipo de vehículo, en un periodo de seis meses: del 1 de julio de 2023 al 31 de diciembre de 2023. Así, teniendo en cuenta las diferentes cuantías fijadas para cada trimestre, las ayudas por vehículo para todo el periodo son las siguientes:

Vehículo Importe(euros)
Mercancías pesado. Camión. MDPE con MMA ≥ 7,5 t y tipo de carburante GLP, GNC o GNL. 1.845
Mercancías pesado. MDPE con MMA≥7,5 t, tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla. 1.350
Mercancías pesado. Camión. MDPE con MMA<7,5 t. 500
Mercancías ligero. Furgoneta. MDLE. 225
Ambulancia VSE. 225
Taxis. VT. con tipo de combustible GLP, GNC o GNL. 205
Taxis. VT con tipo de combustible gasolina. VT con tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias o taxis domiciliados en Ceuta o Melilla o sin aparato taxímetro. 150
Vehículo alquiler con conductor. VTC. 150
Autobús. VDE y tipo de carburante GLP, GNC o GNL. 1.025
Autobús. VDE y tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla. 750
Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y tipo de combustible GLP, GNC o GNL. 1.025
Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos, tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla. 750

Ayudas al transporte marítimo

El real decreto-ley también prorroga por seis meses las ayudas a los servicios de transporte marítimo de pasaje o de pasaje y carga rodada en navegaciones de línea regular de cabotaje declaradas de interés público de competencia estatal y sobre aquellas líneas marítima interinsulares de régimen análogo de competencia autonómica establecidas por el artículo 33 del Real Decreto-ley 230/2022, de 27 de diciembre.

La cuantía de la ayuda será de 0,0687633 céntimos de euro por cada milla navegada por tonelada de arqueo bruto (GT) durante los tres primeros meses y de 0,03438165 céntimos de euro durante los tres meses siguientes.

Avales a la flota de armadores

Asimismo, se aprueba una línea de avales del Estado para financiar las operaciones de crédito destinadas a la renovación de la flota controlada por armadores españoles para mejorar su rendimiento medioambiental, comprendiendo la construcción de nuevos buques, la adquisición de buques con un límite de antigüedad de cinco años o la transformación de buques existentes cuya antigüedad no supere los quince años.

El objetivo que se pretende con la dotación de avales del Estado es el de incentivar la renovación de la flota mercante española con vistas al cumplimiento de las normas medioambientales, especialmente ante la aprobación de las distintas normas de la Unión Europea que integran el denominado paquete “Fit for 55”.

Prórroga de los descuentos en el transporte público

El Ejecutivo mantiene también las ayudas directas dirigidas a las comunidades autónomas y entidades locales para que continúen con el descuento en el precio de los abonos y títulos multiviaje del transporte urbano e interurbano.

  • El Gobierno cubre el 30% del descuento en el precio de los abonos si las comunidades autónomas y entidades locales lo complementan hasta llegar a un 50% de rebaja. Es decir, para optar a las ayudas directas, deben aportar el 20% de financiación restante.
  • El resto de bonificaciones al transporte como los autobuses estatales gratuitos, los abonos gratis de Renfe o el transporte gratuito en Canarias y Baleares se mantienen hasta el 31 de diciembre de 2023, ya que así se aprobó en su momento.

El Estado destinará un máximo de 380 millones de euros más para cubrir el coste de la reducción de un 30% en el precio de los abonos y títulos multiviaje, de forma que las administraciones autonómicas y locales deberán financiar, con cargo a sus propios presupuestos, la cuantía restante para compensar a las empresas y operadores de transporte terrestre. Es decir, deberán financiar una rebaja de al menos el 20% entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2023.

En este sentido, la regulación recoge mecanismos de flexibilidad como la posibilidad de que, si la implantación efectiva se produce después del 1 de julio, pero antes del 1 de agosto, se pueda habilitar un procedimiento para devolver o compensar las cantidades correspondientes por la compra de títulos multiviaje, excluido el ida y vuelta, que no hubieran podido beneficiarse de la reducción.

Estas ayudas no se aplican en Canarias y Baleares, donde el transporte público terrestre colectivo es gratuito para los viajeros habituales en 2023.

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Detalle de plazos de las obligaciones fiscales para autónomos julio 2023.

El plazo para negativas, con importe cero, o utilizando NRC o PIN 24 horas: hasta
el 20 de julio.

Plazo si se domicilia el pago en cuenta bancaria, por defecto solo sería posible
hasta el 15 de julio.

MODELO 111. RETENCIONES A EMPLEADOS Y OTROS PROFESIONALES:
Obligatorio para los Colegiados que tengan personal laboral a su servicio o hayan
satisfecho cantidades a otros profesionales por su colaboración.

MODELO 115. RETENCIONES POR ALQUILERES:
Los Colegiados que tengan una oficina o local afecto a su actividad alquilado
deberán presentar este modelo (Retenciones al 19%).

MODELO 130. PAGO FRACCIONADO “I.R.P.F.”:
En este modelo, los Colegiados deberán ingresar el 20% de la diferencia entre los
ingresos y gastos computables acumulados de lo que va de año (en este caso de
medio año) menos los importes que ya hayan ingresado por pagos fraccionados de
ese ejercicio y las retenciones soportadas.
Este modelo 130 debe hacerse, aunque no resulte ingreso (presentar esta
declaración, aunque salga negativa) con la única excepción de haber comunicado
mediante modelo censal 036/037 la no obligación de su presentación por tener al
menos el 70 por 100 de los ingresos de la actividad sujetos a retención.

MODELO 303. IVA:
Con ingreso del resultado entre IVA repercutido y el IVA soportado y resultados, en
su caso, a compensar de declaraciones de periodos anteriores.
07/07/2023
Hasta el día 20 de julio: modelos 111-115-130 y 303
Para sociedades de profesionales es válido todo lo dicho en cuanto a los modelos
111, 115 y 303. Siendo siempre obligatoria su presentación telemática.
Presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades (aquellos que
tengan sociedad profesional o sociedad mercantil).
No se altera el plazo para autoliquidar el impuesto: por lo que seguirá siendo de 25
días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo
impositivo. Fecha tope pues este año, el 25 de julio (para entidades cuyo periodo
impositivo de 2022 coincida con el año natural que es lo más habitual).
La novedad más reseñable son las dos nuevas deducciones para promover la
adquisición por particulares de vehículos eléctricos, no afectos a una actividad
económica introducidas por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, al introducir
en la Ley de IRPF una disposición adicional quincuagésima octava con efectos
desde el 30 de junio de 2023.
Para cualquier duda respecto a estas cuestiones, nos tienen a su disposición en la
sede de Oviedo del Colegio todos los miércoles de 13:00 a 14:00 horas. Solicitamos
que cualquier duda de interpretación o error en esta nota informativa sea
comunicada previamente a la realización de las declaraciones correspondientes.

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El calendario del mes de julio tiene, para las empresas, dos citas de la mayor importancia: la presentación del impuesto sobre sociedades y el depósito de cuentas anuales.

El Impuesto sobre sociedades debe presentarse, como límite, el 25 de julio.

Aunque la contabilidad de las empresas ya esté cerrada, todavía hay margen para revisar si se han aplicado -o pueden aplicarse- las reservas de capitalización o de nivelación, la compensación de bases imponibles negativas, las diversas deducciones y otras diferencias con el resultado contable, como pueden ser amortizaciones, pérdidas por provisiones, operaciones vinculadas, etc. Todo ello con el fin de disminuir la tributación o de ajustar las diferencias entre las normativas contables y fiscales.

Las cuentas anuales, por su parte, deben presentarse en el Registro Mercantil, para su depósito, hasta el 31 de julio.

Hay que tener en cuenta que, en esta campaña, entre otras novedades, los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2022 deberán presentarse siguiendo las directrices de la Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad jurídica y Fe Pública.

Por todo ello, siempre resultará conveniente la revisión y consejo de un gestor administrativo.

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  1. En qué debe fijarse un autónomo antes de escoger a su asesor o gestor

“Un buen gestor debe ser como un médico de cabecera, debe conocer todos los síntomas de una actividad por cuenta propia”, resumió Fernando Jesús Santiago Ollero, presidente del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España como clave de lo que debe ser un buen asesor de un autónomo. El líder de los gestores españoles considera esencial que un autónomo evalúe correctamente a su asesor antes de contratar sus servicios. De lo contrario, podría dejar al descubierto aspectos “muy relevantes” para su negocio.

“No sólo se trata de saber sobre temas fiscales y laborales – que son los fundamentos básicos para cualquier gestor en España- también debe tener nociones de protección de datos, de igualdad, seguridad laboral o cada nueva normativa que surja en el ámbito empresarial”, aseveró Santiago Ollero.

El presidente de los Gestores Administrativos instó a los autónomos a buscar un asesor de plena confianza. “Si un gestor despacha a un emprendedor en 10 minutos no merece la pena. Debe ser alguien de confianza, un confesor e incluso un buen amigo”, agregó Santiago Ollero.

Los trabajadores por cuenta propia – continuó el presidente de los gestores de España – deben mantener “una relación profunda” con su gestor y mostrar “confianza mutua”. Los autónomos se acercan a diario con inquietudes que para el asesor “pueden parecer una nimiedad”. Sin embargo, el gestor “debe resolverlo como si fuera un asunto de estado”, expuso Santiago Ollero. Incluso, matizó, debe prestar especial atención a todos los aspectos que el autónomo cree tener resueltos.

También, destacó el presidente, “es importante encontrar a un profesional que sea autónomo como tú”. La propia experiencia dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) “permitirá una mayor empatía y aplicará al negocio u actividad todo lo que aprendió como trabajador por cuenta propia”. Para ello, concluyó Santiago Ollero, el cliente debe mantener una “charla profunda” con su gestor para no dejar “ningún aspecto de su negocio al azar”.

Durante el tiempo en que se desarrolla una actividad por cuenta propia, los autónomos deben resolver miles de trámites burocráticos que, por norma general, son complicados y conllevan un riesgo, dado que el titular de un negocio responde ante las Administraciones, sus proveedores y sus clientes. Hacerlo mal puede suponer recargos, multas e, incluso responsabilidades penales. Por otro lado, el autónomo no suele tener tiempo -y a veces los conocimientos- para encargarse de los trámites mensuales, trimestrales y anuales que exige una actividad. De ahí la necesidad de encontrar un buen asesor o un buen gestor en donde descargar todo este peso.

Por todo esto, es recomendable contratar a un gestor que se encargue de todas las gestiones burocráticas de la actividad y así evitar sustos ante Hacienda o la Seguridad Social. Además, el gestor debe acompañar al autónomo a lo largo de toda su trayectoria profesional, incluso  ayudarle en la solicitud de las posibles ayudas y subvenciones disponibles y llevarle las cuentas ante Hacienda.

El presidente de los gestores y la asesoría Ayuda T Pymes proponen un decálogo donde se repasan los aspectos más importantes que un autónomo debe tener presentes para escoger a su gestor.

Todos los profesionales de la asesoría son humanos y pueden cometer errores. Y un error con Hacienda o la Seguridad Social pueden suponer sanciones capaces de arruinar un negocio. Un asesor que no tenga detrás un seguro de responsabilidad está mandando un mensaje muy claro a cualquier cliente: no voy a destinar ni un solo céntimo a proteger tu negocio ante cualquier error por mi parte.

“El seguro de responsabilidad civil cubre hasta 1,5 millones de euros en caso de que el gestor u asesor haya cometido un error”, explicó el presidente del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España. Por ello, destacaron los expertos, es recomendable que todos los trámites que un autónomo realice con su gestor queden por escrito y también cerciorarse de que el asesor tiene el seguro de responsabilidad civil en caso de que se dé un error.

Además, “es evidente que si evita gastar su dinero en un seguro de responsabilidad civil, más difícil será aún que asuma su propia responsabilidad y el coste de cualquier sanción impuesta a su cliente por una supuesta negligencia o despiste”, explicaron los expertos de Ayuda T Pymes.  “Asegurarse de que exista un seguro de responsabilidad civil es mucho más que una buena idea antes de contratar cualquier servicio de gestoría o asesoría. Y que no exista dice mucho de cualquier asesor”, concluyeron.

No sólo gestionar, también asesorar

Un asesor, además de gestionar, asesora. Un autónomo busca tener un apoyo en su gestor no sólo en su difícil relación con las administraciones públicas. El gestor debe asesorar, aconsejar, e incluso proponer. Avisa de oportunidades y de mejores opciones ante cualquier petición o acto del autónomo relacionado con el servicio contratado. Por tanto, un gestor tiene que estar bien formado en diversas materias y al corriente de las últimas novedades legislativas para ser útil a su cliente.

Disponibilidad posibilidad de sustitución

A la hora de busca un gestor o asesor también es importante tener en cuenta un punto vital: la disponibilidad. Cuando un autónomo se queda sin asistencia puede llegar a perder mucho dinero. Es importante que en el caso de que el gestor responsable no esté disponible por enfermedad, vacaciones o motivos de fuerza mayor, se lo comunique directamente al autónomo y le busque una alternativa para poder solventar el problema que en ese momento tiene el trabajador por cuenta propia.

Apoyo integral en las necesidades del autónomo

Cualquier autónomo o pyme está obligado a realizar cuatro tipos principales de trámites: fiscal, contable, laboral y jurídico. Cuando se comienza desde cero puede bastar con la gestión fiscal y contable, pero todo negocio está destinado a crecer. Llegará un momento en que contrate a trabajadores, o pase a crear una sociedad limitada, o tenga que solventar una incidencia de tipo legal.

Cambiar de asesor es una opción, pero se pierde toda la experiencia acumulada del anterior profesional con el proyecto empresarial. No es óptimo. “Lo ideal es escoger un servicio de asesoría que te cobre por lo que realmente necesitas, para no pagar innecesariamente de más. Pero que disponga de acceso a otros servicios que cualquier emprendedor pueda necesitar en un momento dado”, agregaron los especialistas de Ayuda T Pymes.

La gran diferencia de precios entre asesorías

No es fácil valorar el precio a la hora de contratar un asesor o una empresa de asesoría, pero detrás de toda tarifa hay un por qué. Hay que preguntarse qué necesita tu negocio de esa asesoría antes de contratarla, y qué te ofrece exactamente por lo que se va a pagar. Un buen consejo es no pensar solo en el presente, sino, como mínimo, en las necesidades que pueden surgir al menos a medio plazo.

¿Podrán gestionar todo lo laboral si contrato a mi primer trabajador? ¿Quién se encarga de digitalizar las facturas? ¿Existe un software de contabilidad exclusivo? ¿El software también está preparado para la gestión de los trabajadores? ¿Me avisarán si salen ayudas o bonificaciones? ¿Subirá el precio si genero más facturas? ¿Qué incluye exactamente el servicio? ¿Puedo cambiar a otro asesor si no conecto a nivel personal o profesional? ¿Si tengo un asunto legal necesito buscar un abogado, o tienen uno en la asesoría?. No hay que escatimar en preguntas antes de escoger una asesoría, porque en las respuestas suele estar el porqué de una tarifa extremadamente económica o cara.

Visibilidad y transparencia en el entorno web

Que una asesoría tenga una web o esté presente en la redes sociales es un factor a considerar a la hora de escoger este servicio. Puede que no tenga nada que ver con su desempeño, pero demuestra que no le importa ser encontrada ni interactuar con el público. Algunas, incluso, ofrecen directos, grabaciones y masterclass gratis a todos los autónomos incluso no siendo clientes. Así que es evidente que tendrán que ofrecer mucho más a los que sí lo son y pagan por sus servicios.

Suele ocurrir que muchos profesionales evitan al máximo su presencia en las redes, o no crear una ficha de empresa en Google, para dificultar el desahogo de exclientes con una mala experiencia.

Opiniones en plataformas de valoración de servicios

La mejor forma de comprobar si estamos eligiendo a la asesoría adecuada es consultar las reseñas y opiniones en la web. Casi todas las asesorías están reseñadas por usuarios de Google, y además existen otras plataformas con mayor fiabilidad por su sistema de verificación de reseñas como es el caso de TrustPilot.

En cualquier caso, para no caer en trampas, lo mejor es guiarse por estos tres consejos para decidir entre dos opciones de asesoría mediante las valoraciones:

  • Solo sacar conclusiones si hay muchas opiniones, ya que es el primer indicio de que hay una gran masa de autónomos gestionados y, por tanto, experiencia y bagaje.
  • Leer las valoraciones individualmente, y desechar tanto las valoraciones positivas menos creíbles como las negativas que solo buscan hacer daño a la empresa y no encontrar soluciones.
  • Buscar en las opiniones patrones comunes que no se den en otras asesorías tanteadas.El Real Decreto Ley 13/2022, que articula el sistema de cotización por ingresos reales, establece cuáles serán las cuotas de los autónomos para el año 2024 y 2025. Actualmente, los trabajadores por cuenta propia pagan una cuota mínima de 291 euros al mes a la Seguridad Social con una base de cotización mínima de 950,98 euros si sus rendimientos netos son iguales o superiores a los 1.166,79 euros mensuales: 14.001,48 euros anuales.

    Sin embargo, el nuevo sistema establece dos cuotas mínimas: una para aquellos cuyos rendimientos sean inferiores a 14.001,48 euros anuales.  – que se acogerán a la denominada ‘Tabla Reducida’ –  y otra para el resto de trabajadores por cuenta propia – ‘Tabla General’ – que superen dichos o igualen dichos ingresos netos.

    En 2023, los autónomos cuyos rendimientos netos sea inferiores a los 14.001,48 euros anuales pagan una cuota mínima a la Seguridad Social de 230 euros y cotizan por una base mínima de 751,63 euros. Para el año 2024 – como señala el Real Decreto – su cuota mínima pasará a ser de 225 euros al mes y su base mínima de 735,29 euros. Finalmente, en 2025, la cuota mínima en el ‘Tramo 1’ de la denominada ‘Tabla Reducida’ será de 200 euros al mes con una base mínima de 653,59 euros mensuales. Por el contrario si un autónomo tiene rendimientos netos superiores o iguales a los 1.166,70 euros mensuales, formará parte de la denominada ‘Tabla General’ y pagará una cuota mínima 291 euros en 2023, 2024 y 2025. Es decir, los trabajadores por cuenta propia no cambiarán en los próximos dos años de cuota si cotizan por la base mínima de la ‘Tabla General’ del sistema de cotización por ingresos reales: 951 euros al mes.

  • Pero, en el Real Decreto Ley se especifica que todas las cuotas propuestas en la norma podrían modificarse en los próximos dos años. El nuevo sistema de cotización por ingresos reales –una de las mayores reformas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) – y actualmente se encuentra en un proceso de adaptación.

    Tanto en 2024 y en 2025, cabe la posibilidad de que la Ley de Presupuestos Generales del Estado pueda introducir alguna modificación aunque no es obligatorio. En diciembre de cada año se validará o refutará las tablas de cotización actualmente vigentes en el Real Decreto Ley donde se enmarca el nuevo sistema de ingresos reales. Antes del 1 de enero de 2026 el Gobierno determinará el calendario de aplicación del nuevo sistema de cotización por ingresos reales, el cual contemplará el despliegue de la escala de tramos de ingresos y bases de cotización a lo largo del siguiente período, con un máximo de seis años.

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Según declaraciones del presidente General del Consejo General e Gestores Administrativos, Fernando Jesús Santiago Ollero, al diario El Mundo:

«Es un problema que la administración no atienda sin cita previa»

El responsable de los Gestores Administrativos españoles repasa los esfuerzos del Estado por modernizarse y hacer uso de las nuevas tecnologías para agilizar los trámites burocráticos. En su opinión, no solo no se ha avanzado, sino que la pandemia ha dado lugar a una nueva etapa en la que los ciudadanos lo tienen más complicado que nunca para relacionarse con las distintas administraciones.

Vayamos directamente al grano…P. ¿Cuál es el principal problema que actualmente sufre en España la Administración?

R. Como usted plantea, vayamos al grano, sin anestesia: la Administración ha colapsado. Irremediablemente, íbamos a llegar a esta situación antes o después. La crisis sanitaria ha acelerado todo el proceso y han quedado a la vista todas las vergüenzas de una Administración que se estaba desmoronando por falta de mantenimiento. Lo que sucede es que quienes lo sufren son los ciudadanos, a los que se les retrasa el pago de su pensión, o el cobro de los ERTE o del paro, o que no ven el momento en el que les den aquellos certificados que necesitan para solicitar una subvención. Siempre es el más débil el que se ve perjudicado por esta falta de previsión.

P. Hace 30 años, la Administración dio un salto cualitativo muy importante en determinados aspectos básicos, como pasar del cobro de la pensión varios meses después de jubilado a hacerlo en solo unos días, apenas unas horas. Sin casi previo aviso, en la era de la tecnología y de internet, tras varias leyes que tienen que ver con el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, ¿qué se ha hecho mal para llegar a la situación en la que nos encontramos ahora?

R. Hace 30 años, la Administración dio un salto cualitativo muy importante en determinados aspectos básicos, como pasar del cobro de la pensión varios meses después de jubilado a hacerlo en solo unos días, apenas unas horas. Sin casi previo aviso, en la era de la tecnología y de internet, tras varias leyes que tienen que ver con el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

P. ¿Qué se ha hecho mal para llegar a la situación en la que nos encontramos ahora?

R. Bueno, tal vez deberíamos hablar de lo que no hemos hecho. Cita usted la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, si bien podríamos hablar también de las leyes 39 y 40/2015, que se constituyen como adalides de lo que debería ser la tramitación electrónica de las administraciones. Se trata de normas que pretendían impulsar la relación telemática de los ciudadanos con la Administración.
Tenemos que pensar que pudo tratarse de un error pretender dejar en manos de los ciudadanos la digitalización de los trámites administrativos. ¿Acaso habíamos hecho todo lo necesario para que los ciudadanos supieran cómo proceder en sus trámites con esta, ni siquiera con los más cotidianos? Nos desgañitamos todos los años en decirle a los contribuyentes que no acepten el borrador de la renta sin revisarlo previamente, a pesar de lo cual son muchos los que no se ven con la formación adecuada para pararse y revisar. Y este es un tema que toca el bolsillo.
Sobre los DNI electrónicos, no tiene usted más que preguntarse cuantos trámites se realizan con ellos y qué porcentaje representan del total. ¿Cuántos ciudadanos tienen en su poder un certificado digital? Y digo literalmente en su poder. Que existan muchos certificados digitales no significa que los utilicen, ni siquiera que estén instalados en sus ordenadores.
Otro gran fracaso de la Administración fue la creación de la ventanilla única, que nunca llegó a consolidarse. No es posible ir a un ayuntamiento a presentar los trámites de otra Administración. Inténtelo si quiera. No van a saber ni de qué les está usted hablando.

P. De sus palabras se desprende, por tanto, que, tras haber hablado largo y tendido de la digitalización, no hemos avanzado nada en ese camino…

R. Sin embargo, antes de la crisis sanitaria los ciudadanos acudían a la Seguridad Social, con o sin cita, y les atendían para solicitar su pensión de jubilación. Ahora, es un auténtico problema jubilarse y cobrar la pensión…El cambio más importante en la Administración es que a usted no le atienden sin cita previa. Pero la cita previa no hay manera de conseguirla, ni por teléfono ni por internet. Esto se traduce en varios problemas. Algunos de los más importantes son la creación de una red mafiosa de venta de citas previas, liderada por expertos informáticos que crean programas que entran de forma permanente en las webs en las que se obtienen las citas y se quedan con todas para, posteriormente, revenderlas. Nadie sabe qué retraso lleva la atención al ciudadano. A diferencia de la actividad judicial, donde a usted le programan un juicio para dentro de tres años, en el caso de las citas previas usted obtiene o no cita para los días siguientes. Pero si no la obtiene no le dan una cita para dentro de tres meses o de dos años, simplemente no le dan cita. La desesperación del ciudadano es que no tiene la certeza de cuándo podrá llevar a cabo su trámite. Y estamos hablando de temas tan importantes como obtener una prestación de jubilación para poder seguir comiendo.
El problema es que usted, desesperado porque no le atienden, acude a la oficina de la Seguridad Social y un vigilante de seguridad le impide el paso. Sí, pese a que es terrible, le impiden pasar a la Administración que se mantiene gracias al pago de sus impuestos. Y la única respuesta que se lleva es que entre usted a las 12 de la noche o a las 4 de la mañana, cuando será más probable que consiga usted una cita.

P.¿Y cuál es la razón, si es que la hay, que explica que no se estén dando más citas?

R. Porque no tienen recursos humanos suficientes para atender a todos los ciudadanos que quieren hacer un trámite. Si usted sabe, por observación histórica, que un trámite es demandado por 1.000 personas en un día, debe poner los recursos suficientes para atender a 1.000 personas, porque todo lo que no sea eso supone dejar fuera a un número determinado de ciudadanos. Mañana dejará a otros tantos fuera, y así día tras día hasta que en unas pocas semanas la bola de nieve se habrá convertido en insostenible.

P. Entonces, ¿un problema de la magnitud del que usted ha descrito es consecuencia única y exclusivamente de la escasez de recursos humanos? ¿Usted ha visto la película Esta casa es una ruina?

R. No se preocupe, yo se la cuento. Usted compra una casa de obra nueva el 1 de enero de 1990. Imagínese la casa, recién pintada, con suelos nuevos, puertas nuevas y todo nuevo. Bien, pues entonces entra a vivir con su familia de cuatro personas, con hijos pequeños y un perro. Evidentemente, la casa empieza a deteriorarse por el uso. Y precisa de un mantenimiento que decide no darle. Unos años después, póngale cinco, a la casa se le empieza a notar el envejecimiento. Pues bien, 30 años después, la casa es una ruina. Ahora nos vamos a la Administración, donde en 1990 una serie de altos funcionarios, con ganas de hacer las cosas bien pusieron en marcha nuevos programas de atención y gestión, con un hardware muy puntero en aquel momento. Sin embargo, durante 30 años no revisan los programas (en todo caso, los parchean) ni actualiza el hardware. Y además, los funcionarios van cumpliendo años y deciden no preparar su sustitución, es decir, formar a nuevos funcionarios.
Por tanto, no se trata únicamente de recursos humanos, de funcionarios, sino que también hablamos de un problema de falta de previsión para renovar y actualizar tanto el software como el hardware. Tal como la describe, la situación actual parece realmente complicada.

P. Pese a ello, ¿considera que existe algún tipo de solución?

R. Déjeme primero hacerle un comentario. Yo no pinto una situación complicada, solo cuento la situación tal y como está. Yo no la he creado. Y tengo la impresión de que a usted no le ha sorprendido nada de lo que le he contado. Asistimos, durante los últimos meses, a un clamor popular por los innumerables problemas de los ciudadanos para ser atendidos por la Administración, en cualquiera de sus expresiones.
Por fortuna, existe una solución a corto plazo. Nosotros estamos proponiendo a quien nos quiera escuchar la promulgación de una ley de colaboración social administrativa que regule la relación entre las profesiones que representen a los ciudadanos ante la Administración y que permita a los colegios profesionales verificar los expedientes de tal forma que, una vez remitidos a la Administración, esta entienda que el expediente está correctamente preparado.
En el caso de los Gestores Administrativos, hemos digitalizados algunos de los procesos o trámites, como las matriculaciones o las nacionalidades, lo que asegura que la documentación llega de forma rápida y bien preparada para su resolución. Este proceso de digitalización de puertas hacia fuera de la Administración es, desde luego, más rápido y económico que si esperamos a la digitalización de la propia Administración.

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