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Se ha publicado el Real Decreto 1008/2023, de 5 de diciembre que permite adaptar el Reglamento del IRPF a las mejoras en las deducciones por maternidad contempladas en los Presupuestos Generales del Estado de 2023, así como a los cambios en la tributación del IRPF.

En concreto, las novedades que se adaptan ahora al Reglamento del IRPF respecto a la deducción por maternidad derivan de la aplicación, con la entrada en vigor de los presupuestos 2023, de la ampliación de esta deducción a las madres que en el momento del nacimiento del menor estuvieran percibiendo prestaciones por desempleo o estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o bien que, en cualquier momento posterior al nacimiento, estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o mutualidad, con un período mínimo de 30 días cotizados.

La norma aclara ahora su aplicación en los casos de adopción, acogimiento permanente o delegación de guarda para la convivencia, donde se atenderá a la fecha de su inscripción en el Registro Civil o, en su caso, a la fecha de la resolución judicial o administrativa, en lugar de la fecha de nacimiento del menor.

Otras modificaciones en el IRPF

  • Adapta la norma a lo recogido en los presupuestos de 2023 sobre el incremento del salario bruto anual a partir del cual se empieza a pagar el IRPF, que pasó desde los 14.000 euros anuales aplicables en el ejercicio anterior hasta los 15.000 euros anuales, minorando la tributación a contribuyentes con un salario bruto anual de hasta 21.000 euros. Como consecuencia de lo anterior, se eleva el umbral inferior de rendimientos del trabajo de la obligación de declarar a 15.000 euros anuales.
  • También se incorpora a la obligación de declarar para personas físicas que durante algún momento del período impositivo hubieran estado de alta como trabajadores por cuenta propia o autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
  • Exención de los rendimientos de trabajo derivados de la entrega de acciones o participaciones a trabajadores de empresas emergentes, al no exigirse en este supuesto, que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la misma.
  • Reducción al 7% el tipo de retención aplicable a los rendimientos de trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas y científicas, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos y reducción y aplicación del tipo de retención del 15% a la propiedad intelectual, salvo cuando sea de aplicación el 7%.
  • Adaptación del régimen fiscal especial de trabajadores desplazados en territorio español.
  • Adaptación, en cuanto a pagos a cuenta, a la deducción por rentas obtenidas en la Isla de la Palma para contribuyentes con residencia habitual y efectiva en dicha isla en el período impositivo 2023

Modificaciones con respecto al IS

Exclusión de la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta a los intereses percibidos por la entidad de contrapartida central y por sus miembros, procedentes de las garantías constituidas al amparo de lo dispuesto en la Ley 6/2023, de 17 de marzo y exclusión de retención a los intereses obtenidos por las entidades gestoras de los sistemas de pagos reconocidos de acuerdo con la Ley 41/1999, de 12 de noviembre.

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