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Fernando Jesús Santiago Ollero, presidente del Consejo General de los Colegios de Gestores Administrativos, advierte que este año “no se han deflactado las escalas de gravamen del IRPF y, sobre todo, no se han modificado los límites que permiten practicar los mínimos por ascendientes, descendientes y discapacidad: la referencia a que no se obtengan rentas netas superiores a 8.000 euros hace que, si no se modifica urgentemente, muchos contribuyentes no podrán aplicarlos”.

Santiago señala que “debemos pensar, por ejemplo, en quien perciba el salario mínimo interprofesional o la pensión mínima de jubilación –por encima de los 10.963,40 euros anuales o 13.526,80 euros con cónyuge a cargo- o la pensión mínima de viudedad para mayores de 60 años, situada en 10.256,40 euros anuales. O se corrigen inmediatamente –preferiblemente antes de fin de año, a través de los instrumentos normativos precisos- o estamos ante una auténtica hecatombe”.

Quedan pocos días para poder planificar la campaña de la renta de 2023. El IRPF incluye este año algunas modificaciones que afectan a la obligación de presentar la declaración para empresarios o profesionales por el mero hecho de estar dados de alta en el RETA en algún momento del año como trabajadores por cuenta propia. También la obligación de presentar declaración con más de dos pagadores –siempre que el segundo y restantes abonen más de 1.500 euros al año-, o con rentas no sometidas a retención o sometidas a tipos fijos de retención por encima de 15.000 euros (antes 14.000 euros), y un nuevo tratamiento, más favorable, de la deducción por maternidad y, en su caso, por guardería, para las madres trabajadoras por cuenta ajena o propia, que se extiende asimismo a a la situación de desempleo con efectos para los ejercicios 2020. 2021, 2022 y siguientes.

Por otro lado, será el último año de aplicación de las reducciones del 60% por los arrendadores de vivienda: los contratos efectuados a partir de 2024 tendrán una reducción del 50% y solo podrán aplicar el 60% (o el 70% o el 90%) en muy determinados casos. Eso sí, el régimen transitorio establecido en la Ley de Vivienda permite que los contratos efectuados antes del primero de enero de 2024 continúen disfrutando del 60% de reducción actual.

Se mantiene, un año más, la posibilidad de practicar deducciones estatales -con independencia de las que correspondan a las CC. AA.- por obras de mejora de la eficiencia energética en edificios destinados a vivienda (20%, 40% o 60%), a las que se unen, desde el pasado 30 de junio de 2023,  dos nuevas deducciones para promover la adquisición por particulares de vehículos eléctricos no vinculados a una actividad económica: la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y la deducción por la instalación de infraestructuras de recarga.

Debemos considerar, igualmente, las modificaciones introducidas en el tratamiento de los Planes de Pensiones. Los planes de pensiones individuales sólo permiten realizar aportaciones con un máximo de 1.500 euros al año, aunque, adicionalmente, también pueden sumarse a esa cantidad -hasta 8.500 euros- las contribuciones empresariales a los planes de pensiones que la propia empresa promueva (aportando, como máximo, 4.250 euros al año) y las que el propio trabajador aporte al plan promovido por la empresa (aportando, como máximo, 4.250 euros al año).

En el caso de trabajadores por cuenta propia o autónomos, que desarrollen una actividad económica empresarial o profesional, por primera vez, en 2023, podrán aportar -además de hasta 1.500 euros a su plan de pensiones individual- hasta 4.250 euros anuales a los nuevos “planes de pensiones de empleo simplificados”, específicamente diseñados para ellos.

En ambos casos, teniendo en cuenta que los anteriores límites de aportaciones son “límites financieros” (establecidos por la Ley de Fondos y Planes de Pensiones) el “límite de reducción fiscal” de esas aportaciones (establecido por la Ley del IRPF), no debe rebasar, en ningún caso, como siempre, el 30% de los rendimientos netos del trabajo o, en su caso, de las actividades económicas desarrolladas

Atención especial merece este año la correcta declaración de la tenencia en España o en el extranjero de criptomonedas, o su uso. Por primera vez, los declarantes y los operadores deberán presentar declaraciones informativas al respecto, lo que influye en la información en poder de la Administración tributaria para comprobar su adecuada declaración.

El nuevo tratamiento previsto en el régimen especial aplicable a trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español (una vuelta de tuerca a la “Ley Beckham” y a la nueva figura de los “nómadas digitales”).

Debemos recordar que en 2023 se han incrementado los tramos y los tipos aplicables a la Base Liquidable del Ahorro, la compuesta por los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones sobre la que se aplicarán marginales del 19% (hasta 6.000 euros), 21% (de 6.000 a 44.000 euros), 23% (de 50-000 a 150.000 euros), 27% (de 200.000 a 299.000 euros) y 28% (de 300.000 euros en adelante).

Adicionalmente, los contribuyentes de Madrid, Valencia, Andalucía e Islas Baleares deben considerar que sus mínimos personales y/o familiares, en lo que se refiere al tramo autonómico, han experimentado un aumento de cuantías, lo que supone un trato más favorable respecto de estos mínimos con respecto al tramo estatal.

“En definitiva, señala Santiago, nuestros gobernantes no parecen prestar mucha atención a las consecuencias de sus decisiones que, como siempre, las pagan los ciudadanos. Y prefiero pensar eso a que todo está bien medido y es una forma de recaudar más”. Por esta razón, el presidente de los Gestores Administrativos pide a las administraciones que “piensen en el contribuyente y, corriendo, arreglen este nuevo estropicio que puede costarle mucho dinero a los que menos tienen en la declaración del IRPF”.

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