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Fernando Jesús Santiago Ollero, presidente del Consejo General de los Colegios de Gestores Administrativos, advierte que este año “no se han deflactado las escalas de gravamen del IRPF y, sobre todo, no se han modificado los límites que permiten practicar los mínimos por ascendientes, descendientes y discapacidad: la referencia a que no se obtengan rentas netas superiores a 8.000 euros hace que, si no se modifica urgentemente, muchos contribuyentes no podrán aplicarlos”.

Santiago señala que “debemos pensar, por ejemplo, en quien perciba el salario mínimo interprofesional o la pensión mínima de jubilación –por encima de los 10.963,40 euros anuales o 13.526,80 euros con cónyuge a cargo- o la pensión mínima de viudedad para mayores de 60 años, situada en 10.256,40 euros anuales. O se corrigen inmediatamente –preferiblemente antes de fin de año, a través de los instrumentos normativos precisos- o estamos ante una auténtica hecatombe”.

Quedan pocos días para poder planificar la campaña de la renta de 2023. El IRPF incluye este año algunas modificaciones que afectan a la obligación de presentar la declaración para empresarios o profesionales por el mero hecho de estar dados de alta en el RETA en algún momento del año como trabajadores por cuenta propia. También la obligación de presentar declaración con más de dos pagadores –siempre que el segundo y restantes abonen más de 1.500 euros al año-, o con rentas no sometidas a retención o sometidas a tipos fijos de retención por encima de 15.000 euros (antes 14.000 euros), y un nuevo tratamiento, más favorable, de la deducción por maternidad y, en su caso, por guardería, para las madres trabajadoras por cuenta ajena o propia, que se extiende asimismo a a la situación de desempleo con efectos para los ejercicios 2020. 2021, 2022 y siguientes.

Por otro lado, será el último año de aplicación de las reducciones del 60% por los arrendadores de vivienda: los contratos efectuados a partir de 2024 tendrán una reducción del 50% y solo podrán aplicar el 60% (o el 70% o el 90%) en muy determinados casos. Eso sí, el régimen transitorio establecido en la Ley de Vivienda permite que los contratos efectuados antes del primero de enero de 2024 continúen disfrutando del 60% de reducción actual.

Se mantiene, un año más, la posibilidad de practicar deducciones estatales -con independencia de las que correspondan a las CC. AA.- por obras de mejora de la eficiencia energética en edificios destinados a vivienda (20%, 40% o 60%), a las que se unen, desde el pasado 30 de junio de 2023,  dos nuevas deducciones para promover la adquisición por particulares de vehículos eléctricos no vinculados a una actividad económica: la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y la deducción por la instalación de infraestructuras de recarga.

Debemos considerar, igualmente, las modificaciones introducidas en el tratamiento de los Planes de Pensiones. Los planes de pensiones individuales sólo permiten realizar aportaciones con un máximo de 1.500 euros al año, aunque, adicionalmente, también pueden sumarse a esa cantidad -hasta 8.500 euros- las contribuciones empresariales a los planes de pensiones que la propia empresa promueva (aportando, como máximo, 4.250 euros al año) y las que el propio trabajador aporte al plan promovido por la empresa (aportando, como máximo, 4.250 euros al año).

En el caso de trabajadores por cuenta propia o autónomos, que desarrollen una actividad económica empresarial o profesional, por primera vez, en 2023, podrán aportar -además de hasta 1.500 euros a su plan de pensiones individual- hasta 4.250 euros anuales a los nuevos “planes de pensiones de empleo simplificados”, específicamente diseñados para ellos.

En ambos casos, teniendo en cuenta que los anteriores límites de aportaciones son “límites financieros” (establecidos por la Ley de Fondos y Planes de Pensiones) el “límite de reducción fiscal” de esas aportaciones (establecido por la Ley del IRPF), no debe rebasar, en ningún caso, como siempre, el 30% de los rendimientos netos del trabajo o, en su caso, de las actividades económicas desarrolladas

Atención especial merece este año la correcta declaración de la tenencia en España o en el extranjero de criptomonedas, o su uso. Por primera vez, los declarantes y los operadores deberán presentar declaraciones informativas al respecto, lo que influye en la información en poder de la Administración tributaria para comprobar su adecuada declaración.

El nuevo tratamiento previsto en el régimen especial aplicable a trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español (una vuelta de tuerca a la “Ley Beckham” y a la nueva figura de los “nómadas digitales”).

Debemos recordar que en 2023 se han incrementado los tramos y los tipos aplicables a la Base Liquidable del Ahorro, la compuesta por los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones sobre la que se aplicarán marginales del 19% (hasta 6.000 euros), 21% (de 6.000 a 44.000 euros), 23% (de 50-000 a 150.000 euros), 27% (de 200.000 a 299.000 euros) y 28% (de 300.000 euros en adelante).

Adicionalmente, los contribuyentes de Madrid, Valencia, Andalucía e Islas Baleares deben considerar que sus mínimos personales y/o familiares, en lo que se refiere al tramo autonómico, han experimentado un aumento de cuantías, lo que supone un trato más favorable respecto de estos mínimos con respecto al tramo estatal.

“En definitiva, señala Santiago, nuestros gobernantes no parecen prestar mucha atención a las consecuencias de sus decisiones que, como siempre, las pagan los ciudadanos. Y prefiero pensar eso a que todo está bien medido y es una forma de recaudar más”. Por esta razón, el presidente de los Gestores Administrativos pide a las administraciones que “piensen en el contribuyente y, corriendo, arreglen este nuevo estropicio que puede costarle mucho dinero a los que menos tienen en la declaración del IRPF”.

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El Colegio de Gestores Administrativos ya dispone de los ejemplares solicitados sobre «Mementos sobre Responsabilidad Profesional de los GA».

La finalidad de esta publicación  es fortalecer el conocimiento por parte de nuestros colegiados de la responsabilidad que asumen en el ejercicio de la profesión.

La Ley de colegios profesionales estable que  los Colegio s somos entidades privadas de derecho público y la razón de ser así es la de proteger a nuestros integrantes tanto como a nuestros clientes.

 

 

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La Universidad de Oviedo entregó el pasado viernes, 24 de noviembre, sus premio Fin de Grado a los mejores expedientes del pasado curso.

El Colegio de Gestores Administrativos de Asturias patrocina desde hace varios años el premio Fin de Grado en Administración y Pública. Nuestro vicepresidente Javier Blanco -Cuesta Alegría fue el encargado de entregar el galardón en esta ocasión a Virginia Llera.

Nuestra enhorabuena a todos los premiados en especial a la nuestra.

 

 

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Ángel Martínez Vidal es tesorero de la Junta de Gobierno colegial desde septiembre de 2021 y responsable del Área Fiscal, Mercantil y Formación. Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Oviedo, se incorporó al Colegio en 2003. En esta entrevista destaca como activos de la Corporación sus convenios con diferentes administraciones y la formación en materias como la fiscalidad. En su opinión, el futuro de la profesión pasa por la especialización.

¿Qué papel desempeña el Colegio como representante de los intereses de los gestores administrativos de Asturias?

La Junta de Gobierno protege y defiende los derechos profesionales de los colegiados a la vez que ejerce una labor de control de su actividad profesional, en el marco de nuestros Estatutos. En esta sentido, es de destacar la firma de Convenios del Colegio con la Administración, lo que otorga un valor distintivo a nuestra profesión con respecto a otras que operan en los mismos campos de actividad.

¿Cuáles son sus funciones como miembro de la Junta de Gobierno?

Ostento el cargo de tesorero y soy el responsable del Área fiscal, mercantil y formación.

¿Por lo que respecta a su área de trabajo, que actuaciones se llevan a cabo desde el Colegio?

Dentro de las limitaciones que nos impone el ser un Colegio relativamente pequeño estamos haciendo un considerable esfuerzo por mantener una formación continua para nuestros colegiados, especialmente en el área fiscal, particularmente compleja, ya que siempre hay cambios legislativos y es fundamental mantenerse actualizados.

¿Cuáles son los principales problemas que afrontan los gestores a la hora de ejercer la profesión?

Hoy en día el nivel de exigencia en nuestros despachos se ha multiplicado. Trabajamos en la práctica totalidad de las áreas de actividad jurídica, económica, administrativa y social. La Administración electrónica es uno de nuestros campos clave pues existen barreras digitales que muchos administrados no pueden sortear. Por otro lado, la Agenda 2030 está promoviendo reformas encaminadas a crear un sistema fiscal para el siglo XXI, lo que supondrá reformar los impuestos actuales y crear otros nuevos, por ejemplo, sobre determinados servicios digitales, transacciones financieras, o la nueva fiscalidad verde. Son materias que nuestros colegiados deben conocer.

¿Hacia dónde cree que debe caminar la profesión?

Al ser una profesión con múltiples ámbitos de actuación y debido a la complejidad del ordenamiento jurídico actual, creo que la especialización será la clave y en este sentido está trabajando el Consejo. Tenemos a favor el hecho de que, pese a que la Administración está haciendo esfuerzos por acercarse al ciudadano, mediante la administración electrónica y las diversas facilidades que ofrece para contactar con ella por numerosas vías, siguen sin superarse las barreras que los separan. Y ahí entramos los gestores, como enlaces privilegiados entre administración y administrados.

¿Cree que la profesión de gestor administrativo es actualmente una buena salida laboral para los jóvenes?

Si, creo que es una profesión con futuro ya que es muy necesaria para la sociedad. Somos prácticamente una ventanilla única, capaces de proporcionar un servicio integral a empresas y particulares. A su vez los gestores sabemos evolucionar y adaptarnos a los tiempos actuales, como se vio durante la pandemia de Covid19, y a las contingencias que estén por venir.

 

 

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El calendario laboral de 2024 recoge un total de 12 días festivos, de los que 9 se celebrarán de forma conjunta en toda España, según una resolución de de 23 de octubre de 2023 de la Dirección General de Trabajo publicada en el BOE del 27 de octubre.

En 2024 serán fiesta en toda España el lunes 1 de enero (Año Nuevo), el sábado 6 de enero (Epifanía del Señor), el viernes 29 de marzo (Viernes Santo), el miércoles 1 de Mayo (Fiesta del Trabajo), el jueves 15 de agosto (Asunción de la Virgen), el sábado 12 de octubre (Fiesta Nacional de España), el viernes 1 de noviembre (Todos los Santos), el viernes 6 de diciembre (Día de la Constitución Española) y el miércoles 25 de diciembre (Natividad del Señor).

Días festivos por Comunidades Autónomas

– Andalucía: 1 de enero, 6 de enero, 28 de febrero (Día de Andalucía), 28 de marzo, 29 de marzo, 1 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre, 9 de diciembre y 25 de diciembre.

– Aragón: 1 de enero, 6 de enero, 28 de marzo, 29 de marzo, 23 de abril (Día de Aragón), 1 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre, 9 de diciembre y 25 de diciembre.

– Asturias: 1 de enero, 6 de enero, 28 de marzo, 29 de marzo, 1 de mayo, 15 de agosto, 9 de septiembre (Día de Asturias), 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre, 9 de diciembre y 25 de diciembre.

– Islas Baleares: 1 de enero, 6 de enero, 1 de marzo (Día de las Islas Baleares), 28 de marzo, 29 de marzo, 1 de abril, 1 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre y 25 de diciembre.

– Canarias: 1 de enero, 6 de enero, 28 de marzo, 29 de marzo, 1 de mayo, 30 de mayo (Día de Canarias), 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre, y 25 de diciembre.

  • Fiestas laborales por islas:
    • 2 de febrero, Festividad de la Virgen de Candelaria, en Tenerife; 5 de agosto, Festividad de Nuestra Señora de Las Nieves, en La Palma; 9 de septiembre, Lunes posterior a la festividad de Nuestra Señora del Pino, en Gran Canaria; 16 de septiembre, Festividad de Nuestra Patrona de Los Volcanes, en Lanzarote y La Graciosa; 20 de septiembre, Festividad de Nuestra Señora de La Peña, en Fuerteventura; 24 de septiembre, Festividad de Nuestra Señora de los Reyes en El Hierro; 7 de octubre, Festividad de Nuestra Señora de Guadalupe en La Gomera.

– Cantabria: 1 de enero, 6 de enero, 28 de marzo, 29 de marzo, 1 de abril, 1 de mayo, 25 de julio, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre, y 25 de diciembre.

– Castilla-La Mancha: 1 de enero, 6 de enero, 28 de marzo, 29 de marzo, 1 de mayo, 30 de mayo, 31 de mayo (Día de Castilla-La Mancha), 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre, y 25 de diciembre.

 Castilla y León: 1 de enero, 6 de enero, 28 de marzo, 29 de marzo, 23 de abril (Día de Castilla y León), 1 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre, 9 de diciembre y 25 de diciembre.

– Cataluña: 1 de enero, 6 de enero, 29 de marzo, 1 de abril, 1 de mayo, 24 de junio, 15 de agosto, 11 de septiembre (Fiesta Nacional de Cataluña), 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre, 25 de diciembre y 26 de diciembre.

– Extremadura: 1 de enero, 6 de enero, 13 de febrero, 28 de marzo, 29 de marzo, 1 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre, 9 de diciembre y 25 de diciembre.

– Galicia: 1 de enero, 6 de enero, 28 de marzo, 29 de marzo, 1 de mayo, 17 de mayo (Día de las Letras Gallegas), 25 de julio (Día Nacional de Galicia), 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre y 25 de diciembre.

– Comunidad de Madrid: 1 de enero, 6 de enero, 28 de marzo, 29 de marzo, 1 de mayo, 2 de mayo (Fiesta de la Comunidad de Madrid), 25 de julio, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre y 25 de diciembre.

 Región de Murcia: 1 de enero, 6 de enero, 19 de marzo, 28 de marzo, 29 de marzo, 1 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre, 9 de diciembre y 25 de diciembre.

– Navarra: 1 de enero, 6 de enero,  28 de marzo, 29 de marzo, 1 de abril, 1 de mayo, 25 de julio, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre y 25 de diciembre.

– País Vasco: 1 de enero, 6 de enero, 28 de marzo, 29 de marzo, 1 de abril, 1 de mayo, 25 de julio, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre y 25 de diciembre.

– La Rioja: 1 de enero, 6 de enero, 28 de marzo, 29 de marzo, 1 de abril, 1 de mayo, 10 de junio (lunes siguiente al Día de La Rioja), 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre y 25 de diciembre.

– Comunidad Valenciana: 1 de enero, 6 de enero, 19 de marzo, 29 de marzo, 1 de abril, 1 de mayo, 24 de junio, 15 de agosto, 9 de octubre (Día de la Comunitat Valenciana), 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre y 25 de diciembre.

A los días festivos nacionales y autonómicos hay que sumar dos festivos locales, hasta sumar un total de 14 días festivos al año.

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En el BOE de 31 de octubre de 2023 se ha publicado la Orden HFP/1180/2023, de 26 de octubre, que modifica el modelo 189, de Declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, y el modelo 720, de Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

  • Se adaptan a las reformas normativas efectuadas por la Ley 11/2021, de 9 de julio y el Real Decreto 249/2023, de 4 de abril
  • Estos cambios entraron en vigor el 1 de noviembre de 2023 y serán aplicables por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2023 que se presentarán a partir de 1 de enero de 2024.

Modelo 189. Novedades

Se adapta el artículo 3 (objeto y contenido de la información) a la nueva redacción del apartado 3 del artículo 39 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Mediante esta modificación se incorpora, en el caso de los seguros de vida, la obligación de comunicar el valor de la provisión matemática a 31 de diciembre cuando el tomador del seguro no disponga de la facultad de ejercer el derecho de rescate total en dicha fecha (excepción hecha de los contratos de seguros temporales que solo incluyan prestaciones para caso de fallecimiento o invalidez u otras garantías complementarias de riesgo), así como en el caso de la percepción de rentas temporales o vitalicias derivadas de un seguro de vida (salvo que el tomador del seguro sea persona distinta del perceptor de la renta y conserve el derecho de rescate).

En cuanto a la modificación de los diseños de registro de tipo 2, registro de declarado, se establece lo siguiente:

  • Se modifica el campo “Clave de valor”, para incluir una nueva clave F destinada a informar de los seguros de vida sin valor de rescate (así como las rentas temporales o vitalicias derivadas de seguros de vida o invalidez sin dicho valor de rescate), los cuales deben ser informados tanto de su tomador como del valor de la provisión matemática a 31 de diciembre, tal y como
    establece el artículo 17 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Se modifica el campo “Valoración”, para precisar que, en el caso de que se haya consignado la nueva clave F, debe indicarse el valor de la provisión matemática a 31 de diciembre.

Modelo 720. Novedades

Para el caso de rentas temporales o vitalicias procedentes de seguros de vida contratados con entidades aseguradoras situadas en el extranjero, se ha incluido entre los obligados a la presentación del modelo 720 a los tomadores de seguros de vida que sean persona distinta del perceptor de la renta y conserven el derecho de rescate.

Asi, se adapta el artículo 2 (obligados a presentar el modelo 720) a la nueva redacción del apartado 3 del artículo 42 ter del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, con el objeto de incluir en el ámbito subjetivo del modelo el nuevo supuesto previsto en la letra b) del apartado 3 del mencionado artículo 42 ter, según el cual, en caso de que el tomador del seguro sea persona
distinta del beneficiario de la renta y conserve el derecho de rescate, será dicho tomador el obligado a presentar el modelo 720.

Se modifican los diseños de registro de tipo 2, registro de detalle, con la finalidad de adaptar la información fiscal del modelo a la nueva redacción del artículo 42 ter del RGAT.

Para ello, se modifica el campo “Valoración 1: saldo o valor a 31 de diciembre; saldo o valor en la fecha de extinción; valor de adquisición”, para especificar que en aquellos casos en que el campo “Clave tipo de bien o derecho” tome el valor “S” relativo a los seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias que procedan de un seguro de vida, cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero, se informará del valor de la provisión matemática a 31 de diciembre cuando el tomador del seguro no disponga de la facultad de ejercer el derecho de rescate total en dicha fecha (excepción hecha de los contratos de seguros temporales que solo incluyan prestaciones para caso de fallecimiento o invalidez u otras garantías complementarias de riesgo).

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En noviembre llega el pago del segundo plazo de la declaración de la renta 2022 y la fecha límite para solicitar la inscripción o baja de tu empresa en el registro de devolución mensual a través del Modelo 036.

Finaliza también el plazo de ingreso en periodo voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio 2023 relativos a las cuotas nacionales y provinciales.

Toma nota de los impuestos de este mes y sus modelos de declaración:

Hasta el 6 de noviembre

Renta

  • Ingreso del segundo plazo de la declaración anual de 2022, si se fraccionó el pago: 102

Hasta el 13 de noviembre

INTRASTAT – Estadística Comercio Intracomunitario

  • Octubre 2023. Obligados a suministrar información estadística.

Hasta el 20 de noviembre

Renta y Sociedades

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

  • Octubre 2023. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230

IVA

  • Octubre 2023. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349

Impuesto sobre las Primas de Seguros

  • Octubre 2023: 430

Impuestos Especiales de Fabricación

  • Agosto 2023. Grandes empresas: 561, 562, 563
  • Octubre 2023: 548, 566, 581
  • Tercer trimestre 2023. Excepto grandes empresas: 561, 562, 563
  • Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510

Impuesto Especial sobre la Electricidad

  • Octubre 2023. Grandes empresas: 560

Impuestos Medioambientales

  • Octubre 2023. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación: 592
  • Tercer trimestre 2023. Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación y pago fraccionado: 583

Impuesto sobre las Transacciones Financieras

  • Octubre 2022: 604

Hasta el 30 noviembre

IVA

  • Octubre 2023. Autoliquidación: 303
  • Octubre 2023. Grupo de entidades, modelo individual: 322
  • Octubre 2023. Grupo de entidades, modelo agregado: 353
  • Octubre 2023.Ventanilla única – Régimen de importación: 369
  • Octubre 2023. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
  • Solicitud de inscripción/baja. Registro de devolución mensual: 036
  • Solicitud aplicación régimen de deducción común para sectores diferenciados para 2024: sin modelo
  • SII. Renuncia a la llevanza electrónica de los libros registro: 036

Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales

  • Año 2022: Entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural: 232Resto de entidades: en el mes siguiente a los diez meses posteriores al fin del período impositivo.

Impuestos Medioambientales

  • Año 2022. Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación y pago fraccionado: 583
  • Año 2023: Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación anual por cese de actividad de enero a octubre: 588
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El presidente de los Gestores Administrativos, Fernando Jesús Santiago Ollero, mantuvo una reunión con el director general de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), cuyo objetivo era poner sobre la mesa los problemas que están llevando a los colaboradores sociales y a los autónomos societarios a no poder, en su gran mayoría, cumplir con el plazo establecido en el RD 504/2022 de 27 de junio, para facilitar la información que requiere el artículo 30 2 b) del mismo, esto es, el 31 de octubre pasado.

Durante estos días ha surgido mucha información, parte de la cual no es correcta, que ha podido producir gran confusión entre los autónomos societarios e, incluso, entre los propios colaboradores sociales (gestores administrativos, graduados sociales, abogados, economistas…). En primer lugar, quisieron dejar claro los gestores administrativos que, hasta la fecha, no se ha modificado el plazo que finalizó el 31 de octubre. Quedó clara la vocación de modificarlo por parte del ejecutivo, como lo demuestra que se ha incorporado una disposición transitoria en el proyecto de real decreto que está en este momento, y hasta el 14 de noviembre, abierto a información pública.

Según afirma Fernando Santiago, “aun cuando se manifieste esa vocación y desde la TGSS quisieran mirar hacia otro lado y no sancionar a los autónomos societarios que han incumplido el plazo establecido, existe la posibilidad de que los inspectores de trabajo decidan imponer sanciones (las que se recogen en el RDL 5/2000 de 4 de agosto sobre el texto refundido de la ley sobre infracciones y sanciones en el orden social) por tal incumplimiento”. “Cuando una norma se incumple de manera masiva, el legislador debe hacer autocrítica y reconocer que algo no ha funcionado bien”, continúa Santiago, “y creo que en este caso existe la autocrítica y la voluntad de hacer cambios”.

Durante la reunión, que sentó a técnicos del Consejo General de los Colegios de Gestores Administrativos con los de la TGSS, también se debatió sobre las fuentes de información que ya existen en la Administración y que según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas no se debería volver a solicitar información de la que la Administración ya dispone. También intercambiaron opinión sobre aquellos datos que no son necesarios para encuadrar a los autónomos societarios de cara a las cotizaciones según los ingresos reales que estos obtienen, y sobre la forma de realizar el proceso de comunicación que, según los Gestores Administrativos, debe simplificarse o facilitarse.

Ambos equipos han quedado emplazados a trabajar de forma conjunta para que se pueda facilitar la información requerida por la TGSS lo antes posible. En palabras del presidente de los Gestores Administrativos, “nosotros no entramos en la finalidad de la norma sino en su aplicación. De eso sabemos mucho y lo hemos dicho hasta la saciedad: antes de formalizar una norma, y sobre todo una tan compleja como esta, cuenten con la visión de ambos lados de la ventanilla, los funcionarios y los colaboradores sociales. Estaremos siempre dispuestos a ayudar, e intentaremos evitar que unos meses después de la aprobación tenga que aprobarse otra norma para corregir la primera”.

“Una vez más, y ya son muchas, los legisladores han negociado con los agentes sociales el contenido de una norma. Un porcentaje importante reside en negociar la finalidad, donde los Gestores Administrativos no tenemos que estar, pero hay otra parte minoritaria, donde nos encontramos los colaboradores sociales, con la que deberían contar para su puesta en práctica, porque olvidarnos como nos vienen olvidando termina generando malestar a los destinatarios de la norma. Nos encontramos cientos de miles de autónomos desorientados, enfadados y sin saber cómo les va a afectar todo esto,” explica el presidente de los Gestores Administrativos.

“Han puesto encima de la mesa la mayor reforma del sistema de cotizaciones en muchos años y se ha actuado, en mi opinión, con una falta de previsión en cuanto a su implantación”, señala Santiago, que finaliza augurando, que “hoy estamos ante una modificación necesaria de plazo y de gestión (como es el proyecto de real decreto expuesto a información pública), pero habrá más, salvo que nos sentemos definitivamente para aclarar muchos puntos aun en duda”.

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Fuente: elEcocomista.es

Fernando Jesús Santiago Ollero: Presidente del Consejo General de Gestores Administrativos de España

Nos encontramos, nuevamente, en un compás de espera tributario, aderezado por el actual estado de provisionalidad gubernamental. En cualquier caso, se anuncian próximas novedades que desplegarán la totalidad de sus efectos, cuando menos, en 2025 y años sucesivos. Pero ya hay que empezar a posicionarse y prepararse para ello.

Por un lado, el establecimiento del Régimen de Franquicia en el IVA o régimen franquiciado, un sistema opcional, voluntario, previsto en las Directivas comunitarias, al que podrían acogerse algunas actividades económicas con un volumen de operaciones inferior a 85.000 euros anuales, que, de esta forma, no tendrán que repercutir ni podrán deducir las cuotas del IVA: no incluirán IVA en sus precios ni presentarán autoliquidaciones periódicas al respecto, pero, a cambio, tampoco podrán desgravar sus gastos.

Es de suponer, entonces, que los Regímenes Especiales del IVA -Simplificado y Recargo de Equivalencia- se modifiquen en profundidad o, sencillamente, desaparezcan. Al hilo de esa reforma, habrá que retocar igualmente el régimen de Estimación Objetiva en el IRPF, dando lugar a un régimen de Estimación Directa «especial», con el establecimiento de un porcentaje de gastos generalmente aplicable según el tipo de actividad. Es algo actualmente debatido en la mesa de negociación entre Administración Tributaria-representantes de la PYMES que, esperamos, pronto se publicite.

Pero, además de esa reforma en profundidad, entendemos que hasta 2025, por lo menos, no estarán operativas otras dos medidas de carácter general: la obligación de utilización de la factura electrónica y la certificación de los programas informáticos de contabilidad, registro, facturación o gestión. La primera se prevé en la Ley 18/2022 de creación y crecimiento de empresas (Ley Crea y Crece), cuyo desarrollo reglamentario, en este sentido, se encuentra pendiente de aprobación, tras la publicación del Proyecto reglamentario el pasado 20 de junio. La segunda es fruto de las modificaciones operadas en la Ley General Tributaria por la Ley 11/2021, de prevención del fraude fiscal.

Hoy nos referiremos solo al ámbito de la factura electrónica -vinculada estrechamente, en cualquier caso, a la operativa tributaria y no solo a la mercantil o profesional- que resultará obligatoria para las transacciones realizadas entre empresarios y profesionales (esquema B2B) y con la Administración Pública (esquema B2G), en todo el territorio nacional y cualquiera que sea su importe, pero que, en principio, no se exigirá cuando el receptor sea un consumidor final (esquema B2C), ni cuando una de las dos partes de la operación no tenga en el territorio español la sede de su actividad económica, o un establecimiento permanente (EP) al que se dirija la facturación o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, ni en el caso de expedición de facturas simplificadas o de facturas no obligatorias.

Para ello habrá que recurrir a plataformas privadas de facturación electrónica certificadas, o a la solución pública de facturación electrónica (de la Agencia Tributaria, posiblemente) o a una combinación de ambas, debiendo permanecer accesibles para su destinatario, tanto para su lectura como para su descarga o copia, durante al menos 4 años.

En cualquier caso, habrá que garantizar el intercambio de información entre todas las plataformas en función de los formatos estandarizados que se admitan, con garantía de autenticidad e integridad y que, por tanto, requerirán su emisión y/o conservación en formato de factura electrónica estructurada, que utilice un formato estándar de lenguaje XML (como UBL o Facturae, EDIFACT, formato Verifactu, etc.) No será válida, por tanto, una factura electrónica en formato no estructurado, que tan solo es una imagen digital (pdf, factura en papel escaneada, etc.) que se transmite electrónicamente. En opinión de los Gestores Administrativos, esto equivale, cuando menos, a la ampliación generalizada del sistema SII o a un «mini SII», si se nos permite la expresión.

Para facilitar la aplicación generalizada de esta obligación y la adaptación por parte de pymes, micropymes y empresarios o profesionales individuales, disponemos del acceso a las ayudas previstas en el denominado Kit Digital, incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, sabiendo que las subvenciones o ayudas públicas percibidas (hasta 12.000 euros) para ello tributarán como rendimientos de la actividad económica, sin ninguna cuantía exenta, considerándose como subvenciones corrientes (se imputan en un solo ejercicio) o como subvenciones de capital (se imputan en función de la amortización de los bienes de inversión o gastos plurianuales).

Lo que sabemos hasta ahora es que, según el Proyecto normativo, la factura electrónica entre empresarios y profesionales será obligatoria en el plazo de un año a partir de su desarrollo reglamentario para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a 8 millones de euros (finales de 2024 o 2025) y, para el resto de empresarios y profesionales, en el plazo de dos años desde la aprobación de dicho desarrollo reglamentario (finales de 2025 o 2026).

Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que habrá que informar de los llamados «Estados de factura electrónica» (en el plazo de 4 días naturales, como en el vigente sistema SII de Suministro Inmediato de Información en el IVA), según los cuales, los destinatarios de facturas electrónicas deberán informar al obligado a expedir la factura de, al menos, la aceptación o rechazo (total o parcial) comercial de la factura y su fecha, y del pago efectivo de la factura y su fecha (total o parcial), y cesión de la factura a un tercero para su cobro o pago, con identificación del cesionario y su fecha de cesión.

Sin embargo, se prevé que la obligación de informar sobre los estados de la factura entre en vigor a los 36 o 48 meses desde la publicación del Reglamento de Facturación Electrónica, en función de que la facturación anual sea superior o no, a 6 millones de euros, siendo voluntario su cumplimiento a lo largo de esos plazos, lo que alarga el horizonte de aplicación de las próximas medidas.

Algunas de las exigencias anteriores podrían modificarse finalmente, tras el trámite de exposición pública del Reglamento, ya finalizado, pero el esquema general previsto, a grandes rasgos, es el comentado. Y por lo que a todos nos interesa, tendremos que adaptarnos necesariamente, sin prisa, pero, claramente, sin pausa. Convendría empezar a pensar seriamente en ello a partir de hoy, porque el camino iniciado no tiene marcha atrás, aunque sea de esperar la existencia de algún período transitorio suficiente para la necesaria adaptación de los obligados.

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El 28 de junio se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 5/2023 que introduce en  nuestro ordenamiento legal diferentes medidas de índole laboral del ámbito de la conciliación reguladas en la Directiva (UE) 2019/1158, entre ellas, la creación de una nueva causa de suspensión con reserva del puesto de trabajo.

Se trata del permiso parental de 8 semanas, un permiso no retribuido, regulado ahora en artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores y destinado al cuidado de un hijo o menor acogido de más de un año, que se puede utilizar hasta que cumpla ocho años de edad. No está destinado al cuidado de otros familiares.

Su duración será no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, y podrá disfrutarse a tiempo completo o en régimen de jornada a tiempo parcial.

Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor.

Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de diez días o la concretada por los convenios colectivos, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la empresa.

En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto causante o en otros supuestos definidos por los convenios colectivos en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute más flexible

Nulidad del despido

El despido solamente puede ser calificado como nulo cuando este encuentra su motivación o su origen en las causas o situaciones descritas por el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, el RDL 5/2023 ha ampliado dichas causas de nulidad estableciendo que serán nulos los despidos que traigan causa por:

  • El disfrute del permiso parental no retribuido de 8 semanas
  • Por haberse ausentado del trabajo con derecho a remuneración a causa del fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  • Cuando se haya solicitado o bien se esté disfrutando de la adaptación de jornada por cualquiera de los motivos establecidos legalmente.
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