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La AEAT está trabajando de forma coordinada con la Seguridad Social, y otros organismos, con el fin de atender las solicitudes de devolución para mutualistas según lo establecido en la disposición transitoria segunda de la LIRPF y en distintas sentencias del Tribunal Supremo, las últimas de fecha 28 de febrero de 2023 y 10 de enero de 2024.

La DT 2ª de la LIRPF ofrece la posibilidad de reducir la cantidad a incluir como rendimiento del trabajo en la declaración de la renta de cada ejercicio cuando se perciban pensiones de jubilación o invalidez por aquellos mutualistas cuyas aportaciones no pudieron ser en su momento objeto de reducción o minoración en la base imponible. De esta forma se evita una doble tributación por dichas aportaciones.

Para poder aplicar la reducción prevista en la DT 2ª es necesario haber realizado aportaciones a mutualidades, en todo caso en una fecha anterior a 1 de enero de 1999, y que esas aportaciones no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del impuesto de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.

La reducción a aplicar varía dependiendo de la fecha en la que se realizaron las aportaciones y el tipo de mutualidad al que se hicieron las mismas.

¿Qué pensiones tienen derecho a aplicar la DT 2ª?

  1. Las satisfechas por el INSS o el Instituto Social de la Marina. Se podrá aplicar la reducción:
    • Cuando se realizaron aportaciones a mutualidades laborales
      • Con anterioridad a 01/01/1967: la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones anteriores a 01/01/1967 se reducirá al 100%. Es decir, no tributará esta parte de pensión.
      • Entre el 01/01/1967 y 31/12/1978: la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones efectuadas en ese período se reducirá en un 25%. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.
    • Cuando se realizaron aportaciones a mutualidades sustitutorias de las entidades gestoras de la Seguridad Social con anterioridad al 01/01/1979: la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones efectuadas en ese período se reducirá en un 25%. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.
  2. Pensiones complementarias
    • Supuesto general Las pensiones complementarias a la pensión de la Seguridad Social o Clases Pasivas, que derivan de aportaciones a mutualidades, en la actualidad son abonadas por planes de pensiones o por las propias mutualidades a las que se realizaron dichas aportaciones.En estos casos, la parte de la prestación que corresponda a las aportaciones realizadas con anterioridad al 1 de enero de 1995, se reducirá en un 25%. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.
    • Satisfechas por fondos especiales de entidades públicas Estas pensiones pueden ser obtenidas por algunos funcionarios públicos como complemento a su pensión principal.Con independencia de que su pensión principal tenga derecho o no a la aplicación de la DT 2ª, estos complementos de pensiones sí pueden dar derecho a la aplicación de la DT 2ª en el supuesto de que las mutualidades a las que se realizaron las aportaciones se hubiesen integrado en los distintos fondos especiales del INSS, Muface, Mugeju e Isfas, que son quienes abonan este complemento en la actualidad.A estos complementos de pensiones de jubilación les es aplicable este beneficio y la tributación de la pensión se reducirá cuando corresponda a aportaciones que se realizaron a las mutualidades.De esta forma:
      • Al “complemento” de pensión de jubilación o invalidez que paga el fondo especial del INSS sí le es de aplicación la reducción del 25% por la parte de la pensión que derive de aportaciones realizadas a mutualidades hasta el 01/07/1987 (fecha de integración en el fondo especial)Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.
      • Al “complemento” de pensión de jubilación o invalidez que pagan Muface, Mugeju e Isfas sí le es de aplicación la reducción del 25% por la parte de la pensión que derive de aportaciones realizadas hasta la fecha de integración de cada una de las mutualidades en el fondo especial, o hasta el 31/12/1978 si la fecha de integración fue anterior. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.

No procede la aplicación para los que perciban pensiones:

  • Las satisfechas por Clases Pasivas a los funcionarios públicos cuando estos sólo han estado incluidos durante toda su vida laboral en el régimen de Clases Pasivas, al no tratarse de una mutualidad. No obstante, si realizaron aportaciones a una mutualidad podrán aplicar la DT 2ª a la parte de la pensión que corresponda a dichas aportaciones en los términos señalados en las preguntas anteriores.
  • obtenidas por aportaciones a mutualidades laborales de autónomos puesto que ya fueron deducibles en su momento las aportaciones. De esta forma, no se produce una doble imposición en la pensión ahora obtenida.
  • de viudedad, al no estar incluidas en la DT 2ª, por no derivar de aportaciones del perceptor de esta pensión.
  • no contributivas, al no

En el caso de una pensión de jubilación que se cobra de forma simultánea con la pensión de viudedad, a persona viuda puede aplicar la DT 2ª por su propia pensión de jubilación o invalidez pero queda excluida la pensión de viudedad.

Procedimiento

  • devoluciones correspondientes al período 2019-2023

La AEAT habilitará en su sede electrónica un formulario que permita canalizar todas las solicitudes para su resolución a partir de la información de la que dispone la Agencia, así como de la información sobre la vida laboral de los solicitantes que la AEAT recaba de la Seguridad Social y otros organismos. Por tanto, no será necesario adjuntar a la solicitud ningún tipo de documentación, puesto que, en general, la AEAT ya contará con la información precisa para la resolución de la solicitud.

No obstante, en el caso de que no sea posible resolver una solicitud concreta con la información disponible se podrá requerir de los interesados a posteriori la aportación de la documentación que resulte necesaria.

El formulario de solicitud para la aplicación de la DT 2ª se podrá presentar desde su publicación en sede y será de aplicación para aquellos ejercicios de IRPF que no estén prescritos en la fecha de presentación.

Los contribuyentes con domicilio fiscal en País Vasco y Navarra deberán solicitar la aplicación de la DT 2ª a las instituciones forales correspondientes por aquellos años en que tuvieran el domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra.

Renta 2023

Para Renta 2023, si la AEAT dispone de toda la información, la reducción ya aparecerá en los datos fiscales con el concepto (“Ajuste por Mutualidades – DT2 LIRPF”), y el ajuste se aplicará automáticamente en la declaración.

Este cálculo también se realizará para los contribuyentes que ya han recibido resolución estimatoria de solicitudes de rectificación de ejercicios anteriores, de forma que, en estos casos, no será necesario que presenten el formulario publicado en la Sede electrónica de la AEAT.

Para aquellos casos en los que la AEAT no cuente con información suficiente, no podrá ofrecer el cálculo en los datos fiscales, pero para solicitar el ajuste, además de presentar el mismo formulario, deberá presentar la declaración de Renta 2023.

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