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Todos los contribuyentes deben incluir en su declaración de IRPF todas sus rentas, es decir: los rendimientos del trabajo, del capital inmobiliario e inmobiliario, los derivados de ejercicios de actividades económicas, las ganancias y pérdidas patrimoniales, y las imputaciones de renta establecidas por ley.

No obstante, existen una serie de supuestos en los que, a pesar de haberse producido el hecho imponible (la obtención de rentas), no nace la obligación de tributar. Cuando esta situación ocurre, nos encontramos ante una renta exenta.

Hay que tener en cuenta que sólo está exenta la renta que se califique expresamente como tal en la normativa de IRPF o en otra ley. No se puede invocar la exención fuera de los casos recogidos en las leyes.

Las rentas exentas no se tienen en cuenta para determinar el límite de la obligación de declarar y, salvo excepciones, como por ejemplo en el caso de la exención por reinversión en vivienda habitual, no las tienes que incluir en tu declaración.

Consulta con tu gestor administrativo si tienes alguna renta exenta. Localízalo a través de nuestro buscador nacional de gestorías administrativas.

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