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El Barómetro de los gA del mes de septiembre vuelve a arrojar cifras preocupantes para la economía española, que demuestran que la evolución de lo micro nada tiene que ver con lo que se está concluyendo con las cifras macroeconómicas.

Los problemas de liquidez y de solvencia continúan resistentes en el tejido productivo español, que precisa de la toma de medidas urgentes y firmes para ponerles remedio.

Según el estudio, el 26 % de las pymes atraviesan problemas de liquidez. El 8% presenta impagos ante la Seguridad Social y Hacienda; el 14 % encuentran problemas para pagar los alquileres, mientras un 27 % de los negocios tienen clientes morosos. El 13% de las pequeñas y medianas empresas no están pagando a sus acreedores y el 10 % están en mora con las entidades financieras.

“130.000 empresas, técnicamente en concurso de acreedores”

Si analizamos datos de solvencia, el Barómetro de los gA muestra que el 32 % de las PYMES han presentado pérdidas a 30 de junio de 2021. Según el estudio, solo el 23 % de los negocios están igual o mejor que antes de la pandemia. El conjunto de todos estos problemas les supone a 130.000 empresas que sigan en situación técnica de concurso de acreedores, aunque no estén obligadas a presentarlo como consecuencia de la moratoria concursal.

La consulta de los Gestores Administrativos ha querido conocer el impacto que puede tener la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Los resultados indican que 140.000 PYMES se verán obligadas a despedir a algún empleado como consecuencia de la subida. El 42 % de los negocios se están viendo muy perjudicados por la subida del precio de la energía. El 65 % de las PYMES se están sufriendo de forma grave o muy grave las subidas de energía, inflación, SMI y materias primas.

Todos estos datos provocan que el 41 % de las pequeñas y medianas empresas precisen de ayudas directas, si bien un 29 % no han podido pedirlas por encontrarse dentro de algunas de las restricciones fijadas en el RD Ley 5/2021 de 12 de marzo.

“Si estos datos son, de por si, muy graves, lo que más nos preocupa es que un 18 % de las pymes, más de 500.000, podrían estar planteándose de forma muy seria autoexcluirse del sistema y trabajar en la economía sumergida”, señala Fernando Santiago, presidente de los Gestores Administrativos. “Está sería una uy mala noticia para todos”.

“Estoy seguro, continúa Santiago, que la situación va a ir mejorando a medida que desaparecen las restricciones y que los negocios van retomando el pulso a la actividad. Pero esto no va a ocurrir si no se apoya a las PYMES y a los autónomos, con medidas claras, urgentes y contundentes. Seguir pegando una patada a seguir no tiene sentido; se agradecen las prórrogas, moratorias… pero hay que acabar ya con la respiración asistida y conceder las ayudas definitivas que permitan a los negocios salir de la situación”.

El presidente de los Gestores Administrativos asegura que “todo este período sin ingresos ha tenido que cubrirlo la PYME y el autónomo incrementando el endeudamiento o agotando sus ahorros. Los ingresos todavía no están al mismo nivel que antes de la pandemia, por lo que la brecha aun no se ha cerrado para muchas empresas”. Santiago señala que “a muchos negocios les va a resultar muy difícil volver a ser rentables en esta situación, por lo que precisan de ayudas que alivien la pérdida de ingresos de estos 18 meses”.

“El Gobierno nos presenta, con euforia, unas cifras de empleo y de afiliación a la seguridad social sin contarnos nada sobre el elevado crecimiento del empleo público y sin contar con las casi 500.000 personas en ERTE o en cese de actividad que, dieciocho meses después de comenzada la crisis sanitaria, no han conseguido aun reincorporarse al mercado de trabajo”, afirma Santiago.

“Y que nadie piense que los Fondos Europeos Next Generation son la solución, finaliza Fernando Santiago. La confianza de los negocios en ellos es muy baja, como lo demuestra que las pymes puntúan con un 3 sobre 10 su confianza en los mismos. Al final, quedarán para las grandes empresas, que tienen recursos y proyectos suficientes, y no se destinarán a reforzar, en general, el tejido productivo mayoritario de nuestro país: las pequeñas y medianas empresas”.

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Carlos Rodríguez-Noriega Acedo fue reelegido presidente del Colegio de Gestores Administrativos de Asturias en las elecciones celebradas ayer, viernes, 24 de septiembre, en Oviedo para la renovación parcial de la Junta de Gobierno de esta corporación profesional, en las que se registró una alta participación.

Rodríguez-Noriega (Cangas de Onís, 1962) afronta un nuevo mandato de cuatro años al frente de una Junta de Gobierno a la que se incorporan Irina Ania Tames, como vicesecretaria; Ángel Martínez Vidal, tesorero; María Teresa Suárez González, vocal primera; Irma Alonso Albarrán, vocal tercera, y Cristina Fernández Testa, vocal quinta.

El Colegio representa y defiende los intereses del colectivo de gestores administrativos, profesionales que asesoran a ciudadanos, autónomos y pymes tanto en sus trámites frente a las distintas administraciones como para el desarrollo de sus actividades.

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El Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrijos ha condenado a varios autores como penalmente responsables de un delito de falsedad de documento oficial, habiendo sido acusados previamente por el Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Madrid, suponiendo un importante éxito para la entidad en su lucha contra el intrusismo profesional. Los acusados procedieron a elaborar hasta cuatro justificantes profesionales simulados que autorizaban la circulación provisional de un vehículo hasta que se hiciera efectiva la transferencia de la titularidad.

El único modelo oficial y legal de estos justificantes, que se expiden en trámites de cambio de titularidad de vehículos, es el aprobado por el Consejo General de Gestores Administrativos de España y su validez requiere de la firma y sello de un Gestor Administrativo colegiado.

El presidente de los gestores administrativos, Fernando Santiago, denuncia que “el intrusismo profesional supone un grave problema que hay que erradicar con la contundencia necesaria, no sólo para proteger el trabajo de nuestros colegiados, sino también para velar por la seguridad de los ciudadanos que ponen sus cuestiones administrativas en manos de terceros”.

Los hechos ocurridos son constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento oficial, previsto y penado en el Código Penal, y tal como emite el fallo de la Sentencia Núm. 290/2021 se condena a los autores a la pena de 5 meses y 8 días de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y pena multa de 2 meses y 8 días a razón de una cuota diaria de 6 euros.

El intrusismo profesional para este colectivo no sólo se manifiesta en el ejercicio sin titulación de materias del ámbito de exclusiva responsabilidad de los Gestores Administrativos, sino también en la simulación de titulaciones y alquileres de títulos y simulación de contrataciones de compañeros que, sin ejercer la profesión, habilitan su título profesional en beneficio de terceras personas.

Esta sentencia supone un gran éxito no sólo para los Gestores Administrativos, sino para todos los ciudadanos, pues constituye un importante paso dentro de la campaña auspiciada por la Junta de Gobierno del Colegio de Madrid en su lucha contra el intrusismo profesional con el objetivo de mejorar la protección de los consumidores.

SENTENCIA-290_2021

 

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Segundo artículo elaborados por el presidente del Consejo General, Fernando Santiago Ollero,  sobre la nueva Ley de Prevención de Fraude Fiscal.

COTO A LAS CRIPTOMONEDAS: MODELO 720, NUEVAS OBLIGACIONES INFORMATIVAS, REGISTROS Y
PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES.

Con independencia de lo que finalmente falle el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea (TJUE) respecto del recurso interpuesto por la Comisión Europea contra
determinados aspectos del Modelo 720, de declaración informativa de bienes y derechos
situados fuera de España, por parte de residentes en territorio nacional, lo que queda
fuera de toda duda es el mantenimiento de la propia obligación y del propio modelo: el
pasado 15 de julio se publicó el comunicado de prensa nº 139/21 del TJUE, con las
Conclusiones del Abogado General sobre dicho asunto, en las que se cuestiona la
legalidad, únicamente, del régimen de sanciones aplicables por incumplimiento o
cumplimiento extemporáneo de dicha obligación formal -con elevadas y, aun
desproporcionadas, multas proporcionales y multas fijas-, así como al carácter
“imprescriptible” de alguna de ellas y de alguno de sus efectos, básicamente, en el IRPF
o en el IS. Pero no se cuestiona el contenido del modelo ni la propia obligación
informativa.

La Ley 11/2021, de 9 de julio, de Medidas de Prevención y Lucha contra el
Fraude Fiscal, precisamente, amplía el contenido del Modelo 720 incorporando la
obligación de informar sobre las monedas virtuales o criptomonedas situadas en el
extranjero de las que se sea titular, o respecto de las que se tenga la condición de
beneficiario o autorizado o, de alguna otra forma, se ostente poder de disposición, y que
estén custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para
salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener,
almacenar y transferir monedas virtuales.

El régimen de infracciones y sanciones previsto para la nueva obligación es, en
este caso, el mismo que el que está en vigor actualmente respecto de los
incumplimientos de la obligación de información por otros conceptos (cuentas abiertas
en entidades financieras, títulos representativos del capital social y otros elementos
patrimoniales asimilados y bienes inmuebles). En función de lo que establezca el TJUE,
suponemos que habrá que modificar tales cuantías, obviamente, en su momento,
cuestión que, no obstante, no afectará al cumplimiento de la nueva obligación.
Adicionalmente, la Ley 11/2021 trae consigo el establecimiento de dos nuevas
obligaciones de información relativas a monedas virtuales, cuyos efectos se despliegan
desde el 11 de julio de 2021:
1. Las personas y entidades residentes en España y los establecimientos
permanentes en territorio español que proporcionen servicios para salvaguardar claves
criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir
monedas virtuales, vendrán obligadas a suministrar a la Administración tributaria, en
los términos que reglamentariamente se establezcan, información sobre la totalidad de
las monedas virtuales o criptomonedas que mantengan custodiadas.
2. Las personas y entidades residentes en España y los establecimientos
permanentes en territorio español que proporcionen servicios de cambio entre monedas
virtuales y dinero de curso legal o entre diferentes monedas virtuales, o intermedien de
cualquier forma en la realización de dichas operaciones, o proporcionen servicios para
salvaguardar claves criptográficas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y
transferir monedas virtuales, o realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales,
respecto de las que entreguen a cambio de aportación de otras monedas virtuales o de
dinero de curso legal, vendrán obligadas a suministrar a la Administración tributaria, en
los términos que reglamentariamente se establezcan, información sobre las operaciones
de adquisición, transmisión, permuta y transferencia, relativas a monedas virtuales, así
como los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o
medien, presentando relación nominal de sujetos intervinientes con indicación de su
domicilio y número de identificación fiscal, clase y número de monedas virtuales, así
como precio y fecha de la operación.

Con todo ello no se hace sino intentar atajar los posibles supuestos de elusión o
fraude -incluso en los supuestos de blanqueo de capitales o de otros ilícitos, tributarios
o no- mediante el uso de criptomonedas, una cuestión que ha estado muy presente en
los últimos Plantes Anuales de Control Tributario y Aduanero (PACTA) de la AEAT
y, doctrinalmente, en el amplio elenco de consultas vinculantes de la Dirección General
de Tributos incorporadas en los últimos años respecto de la práctica totalidad de figuras
impositivas.

Por cierto, desde otros ámbitos normativos también se establecen nuevas
regulaciones de las criptomonedas: el RDL 7/2021, de 27 de abril (BOE del 28) de
transposición de directivas de la Unión Europea en distintas materias – prevención del
blanqueo de capitales y medidas tributarias, entre otras-, incorpora en la normativa
antiblanqueo, por primera vez, las definiciones de “moneda virtual”, “cambio de
moneda virtual por moneda fiduciaria” y “proveedores de servicios de custodia de
monederos electrónicos”, incluyendo, como nuevos sujetos obligados en la Ley
10/2010, a los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda
fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos, a la vez que crea un nuevo Registro
obligatorio: el “Registro de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por
moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos”, que deberá estar en
funcionamiento antes del 30 de octubre, bajo la dependencia y competencia del Banco
de España, y en el que los nuevos sujetos obligados (personas físicas o jurídicas que
estuvieran prestando a residentes en España servicios de cambio de moneda virtual por
moneda fiduciaria y/o servicios de salvaguardia o custodia de claves criptográficas
privadas en nombre de sus clientes para la tenencia, el almacenamiento y la
transferencia de monedas virtuales) deberán inscribirse en un plazo máximo que expira
el próximo 29 de enero de 2022

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El presidente del Consejo General, Fernando Santiago Ollero, ha confeccionado un artículo  sobre la nueva Ley de Prevención de Fraude Fiscal que compartimos a continuación:

NUEVOS LÍMITES PARA LOS PAGOS EN EFECTIVO
Desde el pasado día 11 de julio contamos con nuevos límites para los pagos en
efectivo o pagos efectuados en metálico, por aplicación de lo dispuesto en la
Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude
fiscal. Hasta el día 10 de julio, en aquellas operaciones en las que intervenía un
empresario o profesional, al menos, el límite estaba establecido en 2.500
euros: desde el día 11 ese límite es de 1.000 euros. Afecta, por ejemplo, a las
operaciones entre dos comerciantes o entre un comerciante y un consumidor
final. En el caso de personas físicas particulares no residentes que no actúen
como empresarios o profesionales, –que deberán acreditar su condición de no
residente al realizar el pago en efectivo-, el límite se reduce de 15.000 a 10.000
euros. Sería el caso de un turista que adquiere un bien o servicio en España, a
título particular, mientras está de vacaciones.

En ambos casos, los nuevos límites se aplicarán a todos los pagos efectuados
a partir de ese día, aunque se refieran a operaciones que se hayan concertado
con anterioridad al establecimiento de la limitación. Y, en ambos casos, las
cuantías se expresan en euros o en su contravalor en moneda extranjera, IVA
incluido y después de aplicar, en su caso, la correspondiente retención. Para
evitar pequeñas –o no tan pequeñas- astucias, para cuantificar esos límites de
pago deben acumularse, en todo caso, los posibles fraccionamientos del pago.
¿Y si en las operaciones las dos partes que intervienen son empresarios o
profesionales? El límite es el mismo que el que se aplica a las operaciones en
las que, al menos, una de las partes es empresario o profesional y la otra parte
es un particular, es decir, 1.000 euros.

¿Y en las operaciones en las que ambas partes no son empresarios ni
profesionales? En ese caso, al igual que ocurría hasta ahora, no hay limitación
de pagos en efectivo.

A estos efectos, coincidiendo con el concepto de “cantidades en efectivo” que
se aplica en la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales, debe entenderse
por pagos en efectivo, no solo los satisfechos en papel moneda o en moneda
metálica -tanto nacionales como extranjeros-, sino también los cheques
bancarios al portador, denominados en cualquier moneda, los cheques de viaje
y cualquier otro medio físico -incluidos los electrónicos (¿todos los electrónicos
o con base electrónica? Se nos plantean dudas sobre el tratamiento, a estos
efectos, de las criptomonedas, …)-, concebido para ser utilizado como medio
de pago al portador. Es decir, todos aquellos que no dejan huella, una mínima
trazabilidad o “baba de caracol”.

Otros elementos que hay que tener en cuenta, con la nueva normativa, son los
siguientes:
– Los límites cuantitativos no se aplican a pagos e ingresos en entidades de
crédito, ni cuando estén sujetos a la supervisión del Banco de España y a la
2 normativa de blanqueo de capitales, a las operaciones de cambio de moneda
en efectivo realizadas por los establecimientos de cambio de moneda y a las
operaciones realizadas a través de entidades de pago (precisamente, porque,
en todos esos casos, “dejan huella”).
– Todos aquellos que intervengan en la operación –adquirente y vendedor o
suministrador- deben conservar la documentación justificativa de la misma
durante un período de cinco años desde la fecha del pago
– El incumplimiento de la limitación de pagos conlleva la aplicación de una
sanción del 25% del importe pagado en efectivo, con una reducción del 50% si
se satisface la misma antes de que recaiga resolución definitiva -en un plazo de
6 meses, ampliado respecto de la anterior regulación, que lo fijaba en 3 meses
– Esa sanción resulta aplicable tanto al pagador como al perceptor, como
infractores solidarios, si bien, se eximirá de la misma a aquél que denuncie
primero el hecho, en los tres meses siguientes a la realización de la operación,
ante la A.E.A.T. No tienen efectos, evidentemente, las denuncias cruzadas.

¿Y todo esto afecta de alguna manera a las cantidades en efectivo que pueden
entrar o salir de España? En principio, no: eso es harina de otro costal. De eso
no se encarga la Ley del Fraude sino la Ley de Medidas de Prevención del
Blanqueo de Capitales. El modelo S1 sigue fijando las cuantías máximas
declarables en 10.000 euros en metálico (cuantía que ha contagiado y
corregido, sin duda, los límites de uso de efectivo en la normativa antifraude),
para entradas o salidas de España, y 100.000 euros para movimientos dentro
del territorio nacional.

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El Boletín Oficial del Estado (BOE), ha publicado el Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa PREE 5000, así como su concesión directa a las comunidades autónomas.

Las ayudas irán destinadas a la Rehabilitación de Edificaciones Existentes en municipios del reto demográfico, incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes (municipios del reto demográfico).

Su partida presupuestaria, de 50 millones de euros, tiene como objetivo contribuir a la rehabilitación energética de la España vaciada, procurando un ritmo adecuado del proceso de transformación del parque edificado en todo el territorio.

Estas ayudas se repartirán entre las Comunidades Autónomas solicitantes (beneficiarias directas) y estas tendrán que dedicarlas a los destinarios últimos entre los que se encuentran propietarios, comunidades de propietarios y empresas de servicios energéticos, entre otros. La subvención se dedicará a mejora de la envolvente y a la eficiencia energética y uso de renovables en instalaciones.

El programa está ya en vigor hasta diciembre de 2023 o hasta agotar el presupuesto. El texto completo se puede consultar en:

BOE

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Las partes de un contrato en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1255 del Código Civil pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que estimen convenientes, por el principio de autonomía de la voluntad, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público.

Por ello, efectuar un contrato en documento privado implica:

  • Que solo tendrá efectos inter partes, es decir, entre las partes firmantes y, en todo caso, entre sus herederos, pero que no va a tener efectos frente a terceros (artículos 1225 y 1257 CC).
  • Que de conformidad con el artículo 1227 CC la fecha de documento privado no se contará respecto de terceros sino desde el día en que hubiese sido incorporado o inscrito en un registro público, desde la muerte de cualquiera de los firmantes o desde el día en que se entregase a un funcionario público por razón de su oficio.
  • No tiene una presunción de veracidad por lo que no tiene fuerza para probar determinadas cuestiones, no es directamente ejecutable ni tendría posibilidad de acceder a ningún Registro.

Los contratos en documento público, del mismo modo que los anteriores, manifiestan la voluntad de las partes contratantes, pero son autorizados por un notario o empleado público competente con las solemnidades requeridas por la Ley (elevar a público). Por lo anterior, elevar un contrato a escritura pública conlleva:

  • Que el contrato en cuestión pueda tener efectos frente a terceros.
  • Que pueda acceder al Registro correspondiente en caso de que fuese necesario.
  • Que al estar otorgado ante un fedatario público tiene presunción de veracidad, hace prueba plena de su contenido y podría ser directamente ejecutable.
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Según la publicación especializada El Economista; un año y medio después del estallido de la pandemia, el tejido productivo aún no ha logrado engrasar la maquinaria para recuperar los niveles precrisis tanto de actividad como de tamaño en términos de número de compañías de alta en el sistema. Concretamente, la medida la ofrece el dato arrojado recientemente por la Seguridad Social que registró a finales del mes de junio casi 63.000 empresas de con menos de 50 trabajadores me[1]nos que antes de la crisis.

Sin duda, pymes y autónomos son los grandes afectados de la pandemia pues en los últimos 18 meses se han visto obligados a afrontar cierres totales de sus negocios, limitaciones a la actividad y la movilidad. Y todo ello, según las cifras que manejan los expertos hace que los autónomos de la hostelería y el comercio –los sectores más afecta[1]dos por estas restricciones–, habrían perdido en esta primera mitad del verano al menos un 60% de los ingresos registrados en el mismo periodo de 2019.

Concretamente, esta situación la acusan más de siete de cada diez (75%) trabajado[1]res por cuenta propia, según las cifras recogidas por UPTA, entidad representante del colectivo. Ante esta situación, dentro del listado de empresas que se encuentran de alta en la Seguridad Social, se observa como de nuevo son es[1]tas pequeñas sociedades las que más han tenido que echar el cierre. De las que se componen por un so[1]lo trabajador se registran a mes de junio de este año 51.786 menos, mientras que las que cuenta con de 2 a 6 trabajadores son 9.296 menos que antes del estallido de la pandemia.

Mientras que aquellas con plan[1]tillas de entre 6 y 50 trabajadores son 1.622 compañías menos. De hecho, solo las compañías de más de 500 trabajadores pueden dar por resuelta la crisis, ya que se contabilizan en nuestro país 54 más que antes del estallido de la pandemia, sumando. 2.415 sociedades. Es decir, si antes del comienzo para el 99,2% de toda la destrucción de tejido productivo en pandemia. Punto muerto Así, los autónomos califican la situación económica de “punto muerto”, ya que la quinta ola está impidiendo la recuperación económica y la facturación en hostelería y comercios sigue siendo un 60% menor que en el verano de 2019. “Las restricciones que están padeciendo muchas comunidades autónomas por causa del Covid-19 están haciendo que los peores presagios se cumplan y que los autónomos sientan como pasa el verano sin que mejore la situación de sus negocios”, lamentan desde UPTA en relación a las restricciones impuestas en ciertas zonas con alta incidencia, principalmente en localidades costeras y de actividad turística, por el repunte de contagios experimentado en las últimas semanas, sobre todo entre la población más joven.

Desde UPTA apuntan el 76% manifiesta una bajada de facturación media con valores cercanos al 60% respecto al 2019, el 17% señala que ha perdido menos del 30% de facturación con respecto a 2019 y so[1]lo el 7% reconoce una recuperación total de la facturación

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