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El presidente del Consejo General, Fernando Santiago Ollero, ha confeccionado un artículo  sobre la nueva Ley de Prevención de Fraude Fiscal que compartimos a continuación:

NUEVOS LÍMITES PARA LOS PAGOS EN EFECTIVO
Desde el pasado día 11 de julio contamos con nuevos límites para los pagos en
efectivo o pagos efectuados en metálico, por aplicación de lo dispuesto en la
Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude
fiscal. Hasta el día 10 de julio, en aquellas operaciones en las que intervenía un
empresario o profesional, al menos, el límite estaba establecido en 2.500
euros: desde el día 11 ese límite es de 1.000 euros. Afecta, por ejemplo, a las
operaciones entre dos comerciantes o entre un comerciante y un consumidor
final. En el caso de personas físicas particulares no residentes que no actúen
como empresarios o profesionales, –que deberán acreditar su condición de no
residente al realizar el pago en efectivo-, el límite se reduce de 15.000 a 10.000
euros. Sería el caso de un turista que adquiere un bien o servicio en España, a
título particular, mientras está de vacaciones.

En ambos casos, los nuevos límites se aplicarán a todos los pagos efectuados
a partir de ese día, aunque se refieran a operaciones que se hayan concertado
con anterioridad al establecimiento de la limitación. Y, en ambos casos, las
cuantías se expresan en euros o en su contravalor en moneda extranjera, IVA
incluido y después de aplicar, en su caso, la correspondiente retención. Para
evitar pequeñas –o no tan pequeñas- astucias, para cuantificar esos límites de
pago deben acumularse, en todo caso, los posibles fraccionamientos del pago.
¿Y si en las operaciones las dos partes que intervienen son empresarios o
profesionales? El límite es el mismo que el que se aplica a las operaciones en
las que, al menos, una de las partes es empresario o profesional y la otra parte
es un particular, es decir, 1.000 euros.

¿Y en las operaciones en las que ambas partes no son empresarios ni
profesionales? En ese caso, al igual que ocurría hasta ahora, no hay limitación
de pagos en efectivo.

A estos efectos, coincidiendo con el concepto de “cantidades en efectivo” que
se aplica en la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales, debe entenderse
por pagos en efectivo, no solo los satisfechos en papel moneda o en moneda
metálica -tanto nacionales como extranjeros-, sino también los cheques
bancarios al portador, denominados en cualquier moneda, los cheques de viaje
y cualquier otro medio físico -incluidos los electrónicos (¿todos los electrónicos
o con base electrónica? Se nos plantean dudas sobre el tratamiento, a estos
efectos, de las criptomonedas, …)-, concebido para ser utilizado como medio
de pago al portador. Es decir, todos aquellos que no dejan huella, una mínima
trazabilidad o “baba de caracol”.

Otros elementos que hay que tener en cuenta, con la nueva normativa, son los
siguientes:
– Los límites cuantitativos no se aplican a pagos e ingresos en entidades de
crédito, ni cuando estén sujetos a la supervisión del Banco de España y a la
2 normativa de blanqueo de capitales, a las operaciones de cambio de moneda
en efectivo realizadas por los establecimientos de cambio de moneda y a las
operaciones realizadas a través de entidades de pago (precisamente, porque,
en todos esos casos, “dejan huella”).
– Todos aquellos que intervengan en la operación –adquirente y vendedor o
suministrador- deben conservar la documentación justificativa de la misma
durante un período de cinco años desde la fecha del pago
– El incumplimiento de la limitación de pagos conlleva la aplicación de una
sanción del 25% del importe pagado en efectivo, con una reducción del 50% si
se satisface la misma antes de que recaiga resolución definitiva -en un plazo de
6 meses, ampliado respecto de la anterior regulación, que lo fijaba en 3 meses
– Esa sanción resulta aplicable tanto al pagador como al perceptor, como
infractores solidarios, si bien, se eximirá de la misma a aquél que denuncie
primero el hecho, en los tres meses siguientes a la realización de la operación,
ante la A.E.A.T. No tienen efectos, evidentemente, las denuncias cruzadas.

¿Y todo esto afecta de alguna manera a las cantidades en efectivo que pueden
entrar o salir de España? En principio, no: eso es harina de otro costal. De eso
no se encarga la Ley del Fraude sino la Ley de Medidas de Prevención del
Blanqueo de Capitales. El modelo S1 sigue fijando las cuantías máximas
declarables en 10.000 euros en metálico (cuantía que ha contagiado y
corregido, sin duda, los límites de uso de efectivo en la normativa antifraude),
para entradas o salidas de España, y 100.000 euros para movimientos dentro
del territorio nacional.

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