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La Gaceta de Salamanca, del pasado 19 de octubre, recoge en un artículo los números trámites telemáticos que suponen una barrera insalvable para la población a la hora de tramitar sus gestiones con la administración y como las consultas a gestores administrativos para gestiones on line han aumentado a raíz de la pandemia; en especial todo lo relacionad con la Seguridad Social.

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Se ha publicado en el BOE Real Decreto 903/2021, de 19 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

La norma modifica el régimen jurídico de menores y extutelados para favorecer su integración, poniendo fin a la situación actual en la que, de facto, se impedía su inclusión y provoca que muchos menores caigan en irregularidad sobrevenida al cumplir los 18 años.

Así, se establece un régimen propio para los jóvenes extutelados con requisitos más acordes a su realidad, alargando la duración de las autorizaciones de residencia y permitiendo que los jóvenes extutelados que ahora tienen entre 18 y 23 años y que se han visto abocados a la irregularidad sobrevenida puedan acceder a una autorización de trabajo.

De esta manera, se modifica el artículo 196 del reglamento de extranjería para simplificar el procedimiento de documentación cuando son menores.

En primer lugar, se reduce el plazo para acreditar la imposibilidad de retorno de 9 a 3 meses. Cuando se superen esos tres meses, las oficinas de extranjería documentarán de oficio a estas personas sin que este procedimiento interfiera en una posible repatriación. No obstante, si la repatriación procediera, se extinguiría la autorización concedida.

En segundo lugar, se incrementa la vigencia de la autorización inicial de uno a dos años (homogeneizando el plazo con otras normas) y de la autorización de renovación a tres años.

En tercer lugar, se exime de la exigencia de acta notarial para la cédula de inscripción y se sustituye por un informe de la entidad de protección de menores.

Finalmente, se consolida que las autorizaciones de residencia habiliten para trabajar cuando el menor alcance los 16 años.

Con la modificación de los artículos 197 y 198 del Reglamento de Extranjería, se crea un régimen propio para los menores no acompañados que alcanzan la mayoría de edad.

Para aquellos que llegan a los 18 años documentados (artículo 197), se establece un régimen propio sin referencias a residencia no lucrativa, lo que favorece la continuidad de la autorización que tenía como menor. Además, se reduce la acreditación de medios suficientes a una cuantía más adecuada (el Tribunal Supremo estableció en el 100% del IPREM el requisito económico para la autorización inicial y del 400% del IPREM en la segunda renovación), se fija como requisito la cuantía máxima de Ingreso Mínimo Vital que se tendría derecho a percibir como hogar unipersonal (470 euros al mes actualmente) y se permite que se computen los ingresos procedentes de un empleo o del sistema social.

En el caso de los menores que llegan a los 18 años sin documentar, se modifica el artículo 198 para establecer un nuevo sistema para documentar a aquellos jóvenes que no lo están al llegar a la mayoría de edad. Estos jóvenes accederían a una autorización para residir y trabajar con los mismos requisitos mencionados anteriormente.

En ambos casos, tanto para quienes hayan llegado a la mayoría de edad documentados como sin documentar, se tendrán en cuenta los informes sobre esfuerzo de integración, continuidad de estudios o formación.

Finalmente, para aquellos jóvenes extutelados que tienen ahora entre 18 y 23 años y se encuentran indocumentados, se pone en marcha un procedimiento para que puedan acceder a la autorización prevista para los menores que llegan sin documentar a la mayoría de edad. De esta forma, se evita que queden en irregularidad sobrevenida y se generen situaciones de exclusión social.

En 2020, el Ministerio de Inclusión realizó varias mejoras en la normativa de este colectivo, como la instrucción SEM 1/2020, que habilitaba a los menores a trabajar a partir de los 16 años, de forma análoga al resto de menores, y el RDL19/2020, de 26 de mayo, que otorgó autorización de trabajo y residencia por dos años para los jóvenes extutelados que trabajaron en el campo durante la pandemia.

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El pasado lunes, 18 de octubre, con motivo de la reelección del presidente del Colegio de Gestores Administrativos de Asturias, Carlos Rodríguez-Noriega Acedo, el diario la Nueva España publicó una amplia entrevista donde se tocaron temas de actualidad relacionados con los Ertes y la actual situación de Pymes y autónomos, entre otros asuntos

Para consultar publicación visualizar los archivos adjuntos:

Carlos 1

Carlos 2

 

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El Barómetro de los gA del mes de septiembre vuelve a arrojar cifras preocupantes para la economía española, que demuestran que la evolución de lo micro nada tiene que ver con lo que se está concluyendo con las cifras macroeconómicas.

Los problemas de liquidez y de solvencia continúan resistentes en el tejido productivo español, que precisa de la toma de medidas urgentes y firmes para ponerles remedio.

Según el estudio, el 26 % de las pymes atraviesan problemas de liquidez. El 8% presenta impagos ante la Seguridad Social y Hacienda; el 14 % encuentran problemas para pagar los alquileres, mientras un 27 % de los negocios tienen clientes morosos. El 13% de las pequeñas y medianas empresas no están pagando a sus acreedores y el 10 % están en mora con las entidades financieras.

“130.000 empresas, técnicamente en concurso de acreedores”

Si analizamos datos de solvencia, el Barómetro de los gA muestra que el 32 % de las PYMES han presentado pérdidas a 30 de junio de 2021. Según el estudio, solo el 23 % de los negocios están igual o mejor que antes de la pandemia. El conjunto de todos estos problemas les supone a 130.000 empresas que sigan en situación técnica de concurso de acreedores, aunque no estén obligadas a presentarlo como consecuencia de la moratoria concursal.

La consulta de los Gestores Administrativos ha querido conocer el impacto que puede tener la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Los resultados indican que 140.000 PYMES se verán obligadas a despedir a algún empleado como consecuencia de la subida. El 42 % de los negocios se están viendo muy perjudicados por la subida del precio de la energía. El 65 % de las PYMES se están sufriendo de forma grave o muy grave las subidas de energía, inflación, SMI y materias primas.

Todos estos datos provocan que el 41 % de las pequeñas y medianas empresas precisen de ayudas directas, si bien un 29 % no han podido pedirlas por encontrarse dentro de algunas de las restricciones fijadas en el RD Ley 5/2021 de 12 de marzo.

“Si estos datos son, de por si, muy graves, lo que más nos preocupa es que un 18 % de las pymes, más de 500.000, podrían estar planteándose de forma muy seria autoexcluirse del sistema y trabajar en la economía sumergida”, señala Fernando Santiago, presidente de los Gestores Administrativos. “Está sería una uy mala noticia para todos”.

“Estoy seguro, continúa Santiago, que la situación va a ir mejorando a medida que desaparecen las restricciones y que los negocios van retomando el pulso a la actividad. Pero esto no va a ocurrir si no se apoya a las PYMES y a los autónomos, con medidas claras, urgentes y contundentes. Seguir pegando una patada a seguir no tiene sentido; se agradecen las prórrogas, moratorias… pero hay que acabar ya con la respiración asistida y conceder las ayudas definitivas que permitan a los negocios salir de la situación”.

El presidente de los Gestores Administrativos asegura que “todo este período sin ingresos ha tenido que cubrirlo la PYME y el autónomo incrementando el endeudamiento o agotando sus ahorros. Los ingresos todavía no están al mismo nivel que antes de la pandemia, por lo que la brecha aun no se ha cerrado para muchas empresas”. Santiago señala que “a muchos negocios les va a resultar muy difícil volver a ser rentables en esta situación, por lo que precisan de ayudas que alivien la pérdida de ingresos de estos 18 meses”.

“El Gobierno nos presenta, con euforia, unas cifras de empleo y de afiliación a la seguridad social sin contarnos nada sobre el elevado crecimiento del empleo público y sin contar con las casi 500.000 personas en ERTE o en cese de actividad que, dieciocho meses después de comenzada la crisis sanitaria, no han conseguido aun reincorporarse al mercado de trabajo”, afirma Santiago.

“Y que nadie piense que los Fondos Europeos Next Generation son la solución, finaliza Fernando Santiago. La confianza de los negocios en ellos es muy baja, como lo demuestra que las pymes puntúan con un 3 sobre 10 su confianza en los mismos. Al final, quedarán para las grandes empresas, que tienen recursos y proyectos suficientes, y no se destinarán a reforzar, en general, el tejido productivo mayoritario de nuestro país: las pequeñas y medianas empresas”.

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El Colegio de Gestores Administrativos te recuerda las obligaciones tributarias del tercer trimestre de 2001 a presentar en octubre:

HASTA EL DÍA 20 DE OCTUBRE: MODELOS 111-115 y 130.
Plazo para presentación con domiciliación bancaria 5 días antes del fin del plazo habitual
(día 15).
111. RETENCIONES A EMPLEADOS Y OTROS PROFESIONALES:
Obligatorio para los Colegiados que tengan personal laboral a su servicio o hayan satisfecho
cantidades a otros profesionales por su colaboración. SOLO PRESENTACION POR
INTERNET.
 por el tercer trimestre de 2021: modelo 111.
115. RETENCIONES POR ALQUILERES:
Los Colegiados que tengan una oficina o local afecto a su actividad alquilado deberán
presentar los siguientes modelos (Retenciones al 19%):
 por el tercer trimestre de 2021: modelo 115.
130 PAGO FRACCIONADO “I.R.P.F.”
IVA:
o por el tercer trimestre de 2021: modelo 303 (con ingreso del resultado entre
IVA repercutido y el IVA soportado y resultados, en su caso, a compensar
de declaraciones de periodos anteriores).
Para sociedades de profesionales es válido todo lo dicho en cuanto a los modelos 111,
115, y 303. Siendo siempre obligatoria su presentación telemática.

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Se ha publicado en el BOE el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La norma regula el desarrollo de las inversiones C02.I01 «Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales», con un presupuesto de 3.420 millones de euros, y C.02.I02 «Programa de construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes», que cuenta con 1.000 millones de euros del Mecanismo de Recuperación y Resiliciencia (MRR) aprobado por la UE.

Las inversiones forman parte del Componente 2 del PRTR «Implementación de la Agenda Urbana española: Plan de rehabilitación y regeneración urbana», dotado con 6.820 millones de euros.

El nuevo Real Decreto articula los planes en seis programas: del uno al cinco, vinculados a las actuaciones en materia de rehabilitación, y el seis, al impulso de la construcción de vivienda de alquiler social.

1. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio.

Tiene como objeto financiar obras de rehabilitación en edificios y viviendas dentro de Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (ERRP), siempre que se obtenga una reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable en tales edificios. Asimismo, podrá destinarse una parte de la ayuda a financiar actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico, así como a la prestación de servicios de oficina de rehabilitación, tipo «ventanilla única», que facilite la gestión y el desarrollo de las actuaciones programadas.

La intensidad máxima de la subvención se condiciona al ahorro energético final de la actuación (desde el 40% hasta el 80%). La cuantía máxima de la ayuda podrá alcanzar los 21.400 euros por vivienda. En caso de que los propietarios o usufructuarios cumplan el criterio de vulnerabilidad económica o social, se financiará hasta el 100% del coste de la actuación con cargo a los fondos europeos.

2. Programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación.

Su finalidad es financiar el servicio de oficinas de rehabilitación, tipo «ventanilla única», ofreciendo servicios integrales de información, gestión y acompañamiento de la rehabilitación, por parte de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, más allá de las establecidas en el marco de las actuaciones a nivel de barrio.

3. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.

Tiene como objeto subvencionar obras de rehabilitación en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, con especial atención a la envolvente edificatoria, en edificios de tipología residencial colectiva y en viviendas unifamiliares, debiendo tratarse en todo caso de actuaciones en las que se obtenga una reducción de consumo de energía primaria no renovable del edificio igual o superior al 30%.

La intensidad máxima de las ayudas se condiciona al ahorro energético final de la actuación (desde el 40% hasta el 80%). La cuantía máxima de la subvención podrá alcanzar los 18.800 euros por vivienda. Si bien, en caso de que se cumpla el criterio social en propietarios o usufructuarios (identificación de situaciones de vulnerabilidad), podrá llegar al 100% del coste de la actuación. Se aplicará a través de convocatorias públicas de las diferentes Comunidades Autónomas.

4. Programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética de viviendas.

Tiene como objeto financiar actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas, constituidas como domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios, siendo subvencionables las siguientes actuaciones:

  • Actuaciones de reducción de la demanda energética (calefacción y refrigeración) de al menos un 7%.
  • Actuaciones de reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30%.
  • Actuaciones de modificación o sustitución de elementos constructivos en la fachada de adecuación al Código Técnico de la Edificación.

El importe de la subvención será del 40% del coste de la actuación con un límite de 3.000 euros por vivienda. Se aplicará a través de convocatorias públicas de las diferentes Comunidades Autónomas. El coste mínimo de cada actuación ha de ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda.

5. Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación

Su objetivo es subvencionar la implantación y generalización del Libro del Edificio existente, así como el desarrollo de proyectos técnicos de rehabilitación integral en edificios finalizados antes del año 2000 y cuyo uso predominantemente sea vivienda, siendo subvencionable la elaboración del Libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción del proyecto de rehabilitación de edificios que cumplan los requisitos establecidos en el Programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.

Las cuantías de las ayudas dependerán del número de viviendas del edificio, y podrán alcanzar hasta 3.500 euros por libro del edificio existente y hasta 30.000 euros por proyecto de rehabilitación. Se aplicará a través de convocatorias públicas de las diferentes Comunidades Autónomas.

El plan de rehabilitación de edificios, barrios y viviendas tiene como objetivo global a alcanzar en el segundo trimestre de 2026 la cifra acumulada de 510.000 actuaciones de renovación en vivienda y ayudar a multiplicar por diez el ritmo de rehabilitaciones en España.

6. Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes.

Financiará el incremento, durante un periodo mínimo de 50 años, del parque público de viviendas energéticamente eficientes destinadas al alquiler social o a precio asequible, mediante la promoción de viviendas de nueva construcción sobre terrenos de titularidad pública o rehabilitación de edificios públicos destinados a otros usos. Las actuaciones deberán garantizar un consumo de energía primaria no renovable, como mínimo, inferior en un 20% a los requisitos exigidos en el Código Técnico de Edificación.

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El Barómetro de los gA del mes de septiembre vuelve a arrojar cifras preocupantes para la economía española, que demuestran que la evolución de lo micro nada tiene que ver con lo que se está concluyendo con las cifras macroeconómicas.

Los problemas de liquidez y de solvencia continúan resistentes en el tejido productivo español, que precisa de la toma de medidas urgentes y firmes para ponerles remedio.

Según el estudio, el 26 % de las pymes atraviesan problemas de liquidez. El 8% presenta impagos ante la Seguridad Social y Hacienda; el 14 % encuentran problemas para pagar los alquileres, mientras un 27 % de los negocios tienen clientes morosos. El 13% de las pequeñas y medianas empresas no están pagando a sus acreedores y el 10 % están en mora con las entidades financieras.

“130.000 empresas, técnicamente en concurso de acreedores”

Si analizamos datos de solvencia, el Barómetro de los gA muestra que el 32 % de las PYMES han presentado pérdidas a 30 de junio de 2021. Según el estudio, solo el 23 % de los negocios están igual o mejor que antes de la pandemia. El conjunto de todos estos problemas les supone a 130.000 empresas que sigan en situación técnica de concurso de acreedores, aunque no estén obligadas a presentarlo como consecuencia de la moratoria concursal.

La consulta de los Gestores Administrativos ha querido conocer el impacto que puede tener la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Los resultados indican que 140.000 PYMES se verán obligadas a despedir a algún empleado como consecuencia de la subida. El 42 % de los negocios se están viendo muy perjudicados por la subida del precio de la energía. El 65 % de las PYMES se están sufriendo de forma grave o muy grave las subidas de energía, inflación, SMI y materias primas.

Todos estos datos provocan que el 41 % de las pequeñas y medianas empresas precisen de ayudas directas, si bien un 29 % no han podido pedirlas por encontrarse dentro de algunas de las restricciones fijadas en el RD Ley 5/2021 de 12 de marzo.

“Si estos datos son, de por si, muy graves, lo que más nos preocupa es que un 18 % de las pymes, más de 500.000, podrían estar planteándose de forma muy seria autoexcluirse del sistema y trabajar en la economía sumergida”, señala Fernando Santiago, presidente de los Gestores Administrativos. “Está sería una uy mala noticia para todos”.

“Estoy seguro, continúa Santiago, que la situación va a ir mejorando a medida que desaparecen las restricciones y que los negocios van retomando el pulso a la actividad. Pero esto no va a ocurrir si no se apoya a las PYMES y a los autónomos, con medidas claras, urgentes y contundentes. Seguir pegando una patada a seguir no tiene sentido; se agradecen las prórrogas, moratorias… pero hay que acabar ya con la respiración asistida y conceder las ayudas definitivas que permitan a los negocios salir de la situación”.

El presidente de los Gestores Administrativos asegura que “todo este período sin ingresos ha tenido que cubrirlo la PYME y el autónomo incrementando el endeudamiento o agotando sus ahorros. Los ingresos todavía no están al mismo nivel que antes de la pandemia, por lo que la brecha aun no se ha cerrado para muchas empresas”. Santiago señala que “a muchos negocios les va a resultar muy difícil volver a ser rentables en esta situación, por lo que precisan de ayudas que alivien la pérdida de ingresos de estos 18 meses”.

“El Gobierno nos presenta, con euforia, unas cifras de empleo y de afiliación a la seguridad social sin contarnos nada sobre el elevado crecimiento del empleo público y sin contar con las casi 500.000 personas en ERTE o en cese de actividad que, dieciocho meses después de comenzada la crisis sanitaria, no han conseguido aun reincorporarse al mercado de trabajo”, afirma Santiago.

“Y que nadie piense que los Fondos Europeos Next Generation son la solución, finaliza Fernando Santiago. La confianza de los negocios en ellos es muy baja, como lo demuestra que las pymes puntúan con un 3 sobre 10 su confianza en los mismos. Al final, quedarán para las grandes empresas, que tienen recursos y proyectos suficientes, y no se destinarán a reforzar, en general, el tejido productivo mayoritario de nuestro país: las pequeñas y medianas empresas”.

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Carlos Rodríguez-Noriega Acedo fue reelegido presidente del Colegio de Gestores Administrativos de Asturias en las elecciones celebradas ayer, viernes, 24 de septiembre, en Oviedo para la renovación parcial de la Junta de Gobierno de esta corporación profesional, en las que se registró una alta participación.

Rodríguez-Noriega (Cangas de Onís, 1962) afronta un nuevo mandato de cuatro años al frente de una Junta de Gobierno a la que se incorporan Irina Ania Tames, como vicesecretaria; Ángel Martínez Vidal, tesorero; María Teresa Suárez González, vocal primera; Irma Alonso Albarrán, vocal tercera, y Cristina Fernández Testa, vocal quinta.

El Colegio representa y defiende los intereses del colectivo de gestores administrativos, profesionales que asesoran a ciudadanos, autónomos y pymes tanto en sus trámites frente a las distintas administraciones como para el desarrollo de sus actividades.

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El Juzgado de Instrucción nº 1 de Torrijos ha condenado a varios autores como penalmente responsables de un delito de falsedad de documento oficial, habiendo sido acusados previamente por el Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Madrid, suponiendo un importante éxito para la entidad en su lucha contra el intrusismo profesional. Los acusados procedieron a elaborar hasta cuatro justificantes profesionales simulados que autorizaban la circulación provisional de un vehículo hasta que se hiciera efectiva la transferencia de la titularidad.

El único modelo oficial y legal de estos justificantes, que se expiden en trámites de cambio de titularidad de vehículos, es el aprobado por el Consejo General de Gestores Administrativos de España y su validez requiere de la firma y sello de un Gestor Administrativo colegiado.

El presidente de los gestores administrativos, Fernando Santiago, denuncia que “el intrusismo profesional supone un grave problema que hay que erradicar con la contundencia necesaria, no sólo para proteger el trabajo de nuestros colegiados, sino también para velar por la seguridad de los ciudadanos que ponen sus cuestiones administrativas en manos de terceros”.

Los hechos ocurridos son constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento oficial, previsto y penado en el Código Penal, y tal como emite el fallo de la Sentencia Núm. 290/2021 se condena a los autores a la pena de 5 meses y 8 días de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y pena multa de 2 meses y 8 días a razón de una cuota diaria de 6 euros.

El intrusismo profesional para este colectivo no sólo se manifiesta en el ejercicio sin titulación de materias del ámbito de exclusiva responsabilidad de los Gestores Administrativos, sino también en la simulación de titulaciones y alquileres de títulos y simulación de contrataciones de compañeros que, sin ejercer la profesión, habilitan su título profesional en beneficio de terceras personas.

Esta sentencia supone un gran éxito no sólo para los Gestores Administrativos, sino para todos los ciudadanos, pues constituye un importante paso dentro de la campaña auspiciada por la Junta de Gobierno del Colegio de Madrid en su lucha contra el intrusismo profesional con el objetivo de mejorar la protección de los consumidores.

SENTENCIA-290_2021

 

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