BLOG

Just another WordPress site

El calendario del mes de julio tiene, para las empresas, dos citas de la mayor importancia: la presentación del impuesto sobre sociedades y el depósito de cuentas anuales.

El Impuesto sobre sociedades debe presentarse, como límite, el 25 de julio.

Aunque la contabilidad de las empresas ya esté cerrada, todavía hay margen para revisar si se han aplicado -o pueden aplicarse- las reservas de capitalización o de nivelación, la compensación de bases imponibles negativas, las diversas deducciones y otras diferencias con el resultado contable, como pueden ser amortizaciones, pérdidas por provisiones, operaciones vinculadas, etc. Todo ello con el fin de disminuir la tributación o de ajustar las diferencias entre las normativas contables y fiscales.

Las cuentas anuales, por su parte, deben presentarse en el Registro Mercantil, para su depósito, hasta el 31 de julio.

Hay que tener en cuenta que, en esta campaña, entre otras novedades, los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2022 deberán presentarse siguiendo las directrices de la Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad jurídica y Fe Pública.

Por todo ello, siempre resultará conveniente la revisión y consejo de un gestor administrativo.

Leer más
  1. En qué debe fijarse un autónomo antes de escoger a su asesor o gestor

“Un buen gestor debe ser como un médico de cabecera, debe conocer todos los síntomas de una actividad por cuenta propia”, resumió Fernando Jesús Santiago Ollero, presidente del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España como clave de lo que debe ser un buen asesor de un autónomo. El líder de los gestores españoles considera esencial que un autónomo evalúe correctamente a su asesor antes de contratar sus servicios. De lo contrario, podría dejar al descubierto aspectos “muy relevantes” para su negocio.

“No sólo se trata de saber sobre temas fiscales y laborales – que son los fundamentos básicos para cualquier gestor en España- también debe tener nociones de protección de datos, de igualdad, seguridad laboral o cada nueva normativa que surja en el ámbito empresarial”, aseveró Santiago Ollero.

El presidente de los Gestores Administrativos instó a los autónomos a buscar un asesor de plena confianza. “Si un gestor despacha a un emprendedor en 10 minutos no merece la pena. Debe ser alguien de confianza, un confesor e incluso un buen amigo”, agregó Santiago Ollero.

Los trabajadores por cuenta propia – continuó el presidente de los gestores de España – deben mantener “una relación profunda” con su gestor y mostrar “confianza mutua”. Los autónomos se acercan a diario con inquietudes que para el asesor “pueden parecer una nimiedad”. Sin embargo, el gestor “debe resolverlo como si fuera un asunto de estado”, expuso Santiago Ollero. Incluso, matizó, debe prestar especial atención a todos los aspectos que el autónomo cree tener resueltos.

También, destacó el presidente, “es importante encontrar a un profesional que sea autónomo como tú”. La propia experiencia dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) “permitirá una mayor empatía y aplicará al negocio u actividad todo lo que aprendió como trabajador por cuenta propia”. Para ello, concluyó Santiago Ollero, el cliente debe mantener una “charla profunda” con su gestor para no dejar “ningún aspecto de su negocio al azar”.

Durante el tiempo en que se desarrolla una actividad por cuenta propia, los autónomos deben resolver miles de trámites burocráticos que, por norma general, son complicados y conllevan un riesgo, dado que el titular de un negocio responde ante las Administraciones, sus proveedores y sus clientes. Hacerlo mal puede suponer recargos, multas e, incluso responsabilidades penales. Por otro lado, el autónomo no suele tener tiempo -y a veces los conocimientos- para encargarse de los trámites mensuales, trimestrales y anuales que exige una actividad. De ahí la necesidad de encontrar un buen asesor o un buen gestor en donde descargar todo este peso.

Por todo esto, es recomendable contratar a un gestor que se encargue de todas las gestiones burocráticas de la actividad y así evitar sustos ante Hacienda o la Seguridad Social. Además, el gestor debe acompañar al autónomo a lo largo de toda su trayectoria profesional, incluso  ayudarle en la solicitud de las posibles ayudas y subvenciones disponibles y llevarle las cuentas ante Hacienda.

El presidente de los gestores y la asesoría Ayuda T Pymes proponen un decálogo donde se repasan los aspectos más importantes que un autónomo debe tener presentes para escoger a su gestor.

Todos los profesionales de la asesoría son humanos y pueden cometer errores. Y un error con Hacienda o la Seguridad Social pueden suponer sanciones capaces de arruinar un negocio. Un asesor que no tenga detrás un seguro de responsabilidad está mandando un mensaje muy claro a cualquier cliente: no voy a destinar ni un solo céntimo a proteger tu negocio ante cualquier error por mi parte.

“El seguro de responsabilidad civil cubre hasta 1,5 millones de euros en caso de que el gestor u asesor haya cometido un error”, explicó el presidente del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España. Por ello, destacaron los expertos, es recomendable que todos los trámites que un autónomo realice con su gestor queden por escrito y también cerciorarse de que el asesor tiene el seguro de responsabilidad civil en caso de que se dé un error.

Además, “es evidente que si evita gastar su dinero en un seguro de responsabilidad civil, más difícil será aún que asuma su propia responsabilidad y el coste de cualquier sanción impuesta a su cliente por una supuesta negligencia o despiste”, explicaron los expertos de Ayuda T Pymes.  “Asegurarse de que exista un seguro de responsabilidad civil es mucho más que una buena idea antes de contratar cualquier servicio de gestoría o asesoría. Y que no exista dice mucho de cualquier asesor”, concluyeron.

No sólo gestionar, también asesorar

Un asesor, además de gestionar, asesora. Un autónomo busca tener un apoyo en su gestor no sólo en su difícil relación con las administraciones públicas. El gestor debe asesorar, aconsejar, e incluso proponer. Avisa de oportunidades y de mejores opciones ante cualquier petición o acto del autónomo relacionado con el servicio contratado. Por tanto, un gestor tiene que estar bien formado en diversas materias y al corriente de las últimas novedades legislativas para ser útil a su cliente.

Disponibilidad posibilidad de sustitución

A la hora de busca un gestor o asesor también es importante tener en cuenta un punto vital: la disponibilidad. Cuando un autónomo se queda sin asistencia puede llegar a perder mucho dinero. Es importante que en el caso de que el gestor responsable no esté disponible por enfermedad, vacaciones o motivos de fuerza mayor, se lo comunique directamente al autónomo y le busque una alternativa para poder solventar el problema que en ese momento tiene el trabajador por cuenta propia.

Apoyo integral en las necesidades del autónomo

Cualquier autónomo o pyme está obligado a realizar cuatro tipos principales de trámites: fiscal, contable, laboral y jurídico. Cuando se comienza desde cero puede bastar con la gestión fiscal y contable, pero todo negocio está destinado a crecer. Llegará un momento en que contrate a trabajadores, o pase a crear una sociedad limitada, o tenga que solventar una incidencia de tipo legal.

Cambiar de asesor es una opción, pero se pierde toda la experiencia acumulada del anterior profesional con el proyecto empresarial. No es óptimo. “Lo ideal es escoger un servicio de asesoría que te cobre por lo que realmente necesitas, para no pagar innecesariamente de más. Pero que disponga de acceso a otros servicios que cualquier emprendedor pueda necesitar en un momento dado”, agregaron los especialistas de Ayuda T Pymes.

La gran diferencia de precios entre asesorías

No es fácil valorar el precio a la hora de contratar un asesor o una empresa de asesoría, pero detrás de toda tarifa hay un por qué. Hay que preguntarse qué necesita tu negocio de esa asesoría antes de contratarla, y qué te ofrece exactamente por lo que se va a pagar. Un buen consejo es no pensar solo en el presente, sino, como mínimo, en las necesidades que pueden surgir al menos a medio plazo.

¿Podrán gestionar todo lo laboral si contrato a mi primer trabajador? ¿Quién se encarga de digitalizar las facturas? ¿Existe un software de contabilidad exclusivo? ¿El software también está preparado para la gestión de los trabajadores? ¿Me avisarán si salen ayudas o bonificaciones? ¿Subirá el precio si genero más facturas? ¿Qué incluye exactamente el servicio? ¿Puedo cambiar a otro asesor si no conecto a nivel personal o profesional? ¿Si tengo un asunto legal necesito buscar un abogado, o tienen uno en la asesoría?. No hay que escatimar en preguntas antes de escoger una asesoría, porque en las respuestas suele estar el porqué de una tarifa extremadamente económica o cara.

Visibilidad y transparencia en el entorno web

Que una asesoría tenga una web o esté presente en la redes sociales es un factor a considerar a la hora de escoger este servicio. Puede que no tenga nada que ver con su desempeño, pero demuestra que no le importa ser encontrada ni interactuar con el público. Algunas, incluso, ofrecen directos, grabaciones y masterclass gratis a todos los autónomos incluso no siendo clientes. Así que es evidente que tendrán que ofrecer mucho más a los que sí lo son y pagan por sus servicios.

Suele ocurrir que muchos profesionales evitan al máximo su presencia en las redes, o no crear una ficha de empresa en Google, para dificultar el desahogo de exclientes con una mala experiencia.

Opiniones en plataformas de valoración de servicios

La mejor forma de comprobar si estamos eligiendo a la asesoría adecuada es consultar las reseñas y opiniones en la web. Casi todas las asesorías están reseñadas por usuarios de Google, y además existen otras plataformas con mayor fiabilidad por su sistema de verificación de reseñas como es el caso de TrustPilot.

En cualquier caso, para no caer en trampas, lo mejor es guiarse por estos tres consejos para decidir entre dos opciones de asesoría mediante las valoraciones:

  • Solo sacar conclusiones si hay muchas opiniones, ya que es el primer indicio de que hay una gran masa de autónomos gestionados y, por tanto, experiencia y bagaje.
  • Leer las valoraciones individualmente, y desechar tanto las valoraciones positivas menos creíbles como las negativas que solo buscan hacer daño a la empresa y no encontrar soluciones.
  • Buscar en las opiniones patrones comunes que no se den en otras asesorías tanteadas.El Real Decreto Ley 13/2022, que articula el sistema de cotización por ingresos reales, establece cuáles serán las cuotas de los autónomos para el año 2024 y 2025. Actualmente, los trabajadores por cuenta propia pagan una cuota mínima de 291 euros al mes a la Seguridad Social con una base de cotización mínima de 950,98 euros si sus rendimientos netos son iguales o superiores a los 1.166,79 euros mensuales: 14.001,48 euros anuales.

    Sin embargo, el nuevo sistema establece dos cuotas mínimas: una para aquellos cuyos rendimientos sean inferiores a 14.001,48 euros anuales.  – que se acogerán a la denominada ‘Tabla Reducida’ –  y otra para el resto de trabajadores por cuenta propia – ‘Tabla General’ – que superen dichos o igualen dichos ingresos netos.

    En 2023, los autónomos cuyos rendimientos netos sea inferiores a los 14.001,48 euros anuales pagan una cuota mínima a la Seguridad Social de 230 euros y cotizan por una base mínima de 751,63 euros. Para el año 2024 – como señala el Real Decreto – su cuota mínima pasará a ser de 225 euros al mes y su base mínima de 735,29 euros. Finalmente, en 2025, la cuota mínima en el ‘Tramo 1’ de la denominada ‘Tabla Reducida’ será de 200 euros al mes con una base mínima de 653,59 euros mensuales. Por el contrario si un autónomo tiene rendimientos netos superiores o iguales a los 1.166,70 euros mensuales, formará parte de la denominada ‘Tabla General’ y pagará una cuota mínima 291 euros en 2023, 2024 y 2025. Es decir, los trabajadores por cuenta propia no cambiarán en los próximos dos años de cuota si cotizan por la base mínima de la ‘Tabla General’ del sistema de cotización por ingresos reales: 951 euros al mes.

  • Pero, en el Real Decreto Ley se especifica que todas las cuotas propuestas en la norma podrían modificarse en los próximos dos años. El nuevo sistema de cotización por ingresos reales –una de las mayores reformas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) – y actualmente se encuentra en un proceso de adaptación.

    Tanto en 2024 y en 2025, cabe la posibilidad de que la Ley de Presupuestos Generales del Estado pueda introducir alguna modificación aunque no es obligatorio. En diciembre de cada año se validará o refutará las tablas de cotización actualmente vigentes en el Real Decreto Ley donde se enmarca el nuevo sistema de ingresos reales. Antes del 1 de enero de 2026 el Gobierno determinará el calendario de aplicación del nuevo sistema de cotización por ingresos reales, el cual contemplará el despliegue de la escala de tramos de ingresos y bases de cotización a lo largo del siguiente período, con un máximo de seis años.

Leer más

Según declaraciones del presidente General del Consejo General e Gestores Administrativos, Fernando Jesús Santiago Ollero, al diario El Mundo:

«Es un problema que la administración no atienda sin cita previa»

El responsable de los Gestores Administrativos españoles repasa los esfuerzos del Estado por modernizarse y hacer uso de las nuevas tecnologías para agilizar los trámites burocráticos. En su opinión, no solo no se ha avanzado, sino que la pandemia ha dado lugar a una nueva etapa en la que los ciudadanos lo tienen más complicado que nunca para relacionarse con las distintas administraciones.

Vayamos directamente al grano…P. ¿Cuál es el principal problema que actualmente sufre en España la Administración?

R. Como usted plantea, vayamos al grano, sin anestesia: la Administración ha colapsado. Irremediablemente, íbamos a llegar a esta situación antes o después. La crisis sanitaria ha acelerado todo el proceso y han quedado a la vista todas las vergüenzas de una Administración que se estaba desmoronando por falta de mantenimiento. Lo que sucede es que quienes lo sufren son los ciudadanos, a los que se les retrasa el pago de su pensión, o el cobro de los ERTE o del paro, o que no ven el momento en el que les den aquellos certificados que necesitan para solicitar una subvención. Siempre es el más débil el que se ve perjudicado por esta falta de previsión.

P. Hace 30 años, la Administración dio un salto cualitativo muy importante en determinados aspectos básicos, como pasar del cobro de la pensión varios meses después de jubilado a hacerlo en solo unos días, apenas unas horas. Sin casi previo aviso, en la era de la tecnología y de internet, tras varias leyes que tienen que ver con el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, ¿qué se ha hecho mal para llegar a la situación en la que nos encontramos ahora?

R. Hace 30 años, la Administración dio un salto cualitativo muy importante en determinados aspectos básicos, como pasar del cobro de la pensión varios meses después de jubilado a hacerlo en solo unos días, apenas unas horas. Sin casi previo aviso, en la era de la tecnología y de internet, tras varias leyes que tienen que ver con el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

P. ¿Qué se ha hecho mal para llegar a la situación en la que nos encontramos ahora?

R. Bueno, tal vez deberíamos hablar de lo que no hemos hecho. Cita usted la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, si bien podríamos hablar también de las leyes 39 y 40/2015, que se constituyen como adalides de lo que debería ser la tramitación electrónica de las administraciones. Se trata de normas que pretendían impulsar la relación telemática de los ciudadanos con la Administración.
Tenemos que pensar que pudo tratarse de un error pretender dejar en manos de los ciudadanos la digitalización de los trámites administrativos. ¿Acaso habíamos hecho todo lo necesario para que los ciudadanos supieran cómo proceder en sus trámites con esta, ni siquiera con los más cotidianos? Nos desgañitamos todos los años en decirle a los contribuyentes que no acepten el borrador de la renta sin revisarlo previamente, a pesar de lo cual son muchos los que no se ven con la formación adecuada para pararse y revisar. Y este es un tema que toca el bolsillo.
Sobre los DNI electrónicos, no tiene usted más que preguntarse cuantos trámites se realizan con ellos y qué porcentaje representan del total. ¿Cuántos ciudadanos tienen en su poder un certificado digital? Y digo literalmente en su poder. Que existan muchos certificados digitales no significa que los utilicen, ni siquiera que estén instalados en sus ordenadores.
Otro gran fracaso de la Administración fue la creación de la ventanilla única, que nunca llegó a consolidarse. No es posible ir a un ayuntamiento a presentar los trámites de otra Administración. Inténtelo si quiera. No van a saber ni de qué les está usted hablando.

P. De sus palabras se desprende, por tanto, que, tras haber hablado largo y tendido de la digitalización, no hemos avanzado nada en ese camino…

R. Sin embargo, antes de la crisis sanitaria los ciudadanos acudían a la Seguridad Social, con o sin cita, y les atendían para solicitar su pensión de jubilación. Ahora, es un auténtico problema jubilarse y cobrar la pensión…El cambio más importante en la Administración es que a usted no le atienden sin cita previa. Pero la cita previa no hay manera de conseguirla, ni por teléfono ni por internet. Esto se traduce en varios problemas. Algunos de los más importantes son la creación de una red mafiosa de venta de citas previas, liderada por expertos informáticos que crean programas que entran de forma permanente en las webs en las que se obtienen las citas y se quedan con todas para, posteriormente, revenderlas. Nadie sabe qué retraso lleva la atención al ciudadano. A diferencia de la actividad judicial, donde a usted le programan un juicio para dentro de tres años, en el caso de las citas previas usted obtiene o no cita para los días siguientes. Pero si no la obtiene no le dan una cita para dentro de tres meses o de dos años, simplemente no le dan cita. La desesperación del ciudadano es que no tiene la certeza de cuándo podrá llevar a cabo su trámite. Y estamos hablando de temas tan importantes como obtener una prestación de jubilación para poder seguir comiendo.
El problema es que usted, desesperado porque no le atienden, acude a la oficina de la Seguridad Social y un vigilante de seguridad le impide el paso. Sí, pese a que es terrible, le impiden pasar a la Administración que se mantiene gracias al pago de sus impuestos. Y la única respuesta que se lleva es que entre usted a las 12 de la noche o a las 4 de la mañana, cuando será más probable que consiga usted una cita.

P.¿Y cuál es la razón, si es que la hay, que explica que no se estén dando más citas?

R. Porque no tienen recursos humanos suficientes para atender a todos los ciudadanos que quieren hacer un trámite. Si usted sabe, por observación histórica, que un trámite es demandado por 1.000 personas en un día, debe poner los recursos suficientes para atender a 1.000 personas, porque todo lo que no sea eso supone dejar fuera a un número determinado de ciudadanos. Mañana dejará a otros tantos fuera, y así día tras día hasta que en unas pocas semanas la bola de nieve se habrá convertido en insostenible.

P. Entonces, ¿un problema de la magnitud del que usted ha descrito es consecuencia única y exclusivamente de la escasez de recursos humanos? ¿Usted ha visto la película Esta casa es una ruina?

R. No se preocupe, yo se la cuento. Usted compra una casa de obra nueva el 1 de enero de 1990. Imagínese la casa, recién pintada, con suelos nuevos, puertas nuevas y todo nuevo. Bien, pues entonces entra a vivir con su familia de cuatro personas, con hijos pequeños y un perro. Evidentemente, la casa empieza a deteriorarse por el uso. Y precisa de un mantenimiento que decide no darle. Unos años después, póngale cinco, a la casa se le empieza a notar el envejecimiento. Pues bien, 30 años después, la casa es una ruina. Ahora nos vamos a la Administración, donde en 1990 una serie de altos funcionarios, con ganas de hacer las cosas bien pusieron en marcha nuevos programas de atención y gestión, con un hardware muy puntero en aquel momento. Sin embargo, durante 30 años no revisan los programas (en todo caso, los parchean) ni actualiza el hardware. Y además, los funcionarios van cumpliendo años y deciden no preparar su sustitución, es decir, formar a nuevos funcionarios.
Por tanto, no se trata únicamente de recursos humanos, de funcionarios, sino que también hablamos de un problema de falta de previsión para renovar y actualizar tanto el software como el hardware. Tal como la describe, la situación actual parece realmente complicada.

P. Pese a ello, ¿considera que existe algún tipo de solución?

R. Déjeme primero hacerle un comentario. Yo no pinto una situación complicada, solo cuento la situación tal y como está. Yo no la he creado. Y tengo la impresión de que a usted no le ha sorprendido nada de lo que le he contado. Asistimos, durante los últimos meses, a un clamor popular por los innumerables problemas de los ciudadanos para ser atendidos por la Administración, en cualquiera de sus expresiones.
Por fortuna, existe una solución a corto plazo. Nosotros estamos proponiendo a quien nos quiera escuchar la promulgación de una ley de colaboración social administrativa que regule la relación entre las profesiones que representen a los ciudadanos ante la Administración y que permita a los colegios profesionales verificar los expedientes de tal forma que, una vez remitidos a la Administración, esta entienda que el expediente está correctamente preparado.
En el caso de los Gestores Administrativos, hemos digitalizados algunos de los procesos o trámites, como las matriculaciones o las nacionalidades, lo que asegura que la documentación llega de forma rápida y bien preparada para su resolución. Este proceso de digitalización de puertas hacia fuera de la Administración es, desde luego, más rápido y económico que si esperamos a la digitalización de la propia Administración.

Leer más

El presidente de los Gestores Administrativos, Fernando Jesús Santiago Ollero, ha presentado la profesión en la sede del Parlamento europeo. El acto, que ha contado con el soporte del eurodiputado y coordinador del Grupo de los Socialistas y Demócratas en el Comité de Asuntos Jurídicos del Parlamento europeo, Ibán García del Blanco, ha contado con la presencia de la jefa de la Unidad de Transformación digital de la industria de la dirección general de Mercado Interior de la Comisión Europea, Amaryllis Verhoeven, que ha explicado la iniciativa que comenzaron en 2018 de cara a facilitar la tramitación digital de los ciudadanos de los distintos países que conforman la UE.

Al evento, al que han asistido miembros del Parlamento, la Comisión y del Consejo, ha acudido también la consejera de la REPER (representante permanente del Gobierno español ante la Unión Europea) de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, María José Tarrero, así como la consejera de la REPER de la dirección general de Tráfico, Cristina Ródenas, así como delegados de distintas comunidades autónomas españolas.

Para la presentación, los Gestores Administrativos han querido demostrar de forma “práctica” en qué consiste su trabajo y de qué forma pueden colaborar con ciudadanos, autónomos y empresas. En primer lugar, han solicitado un certificado digital a través de video personación. En solo unos minutos, el certificado estaba instalado en un ordenador y a disposición de su titular. Con este certificado, se ha solicitado un certificado de antecedentes penales por delitos sexuales, que se ha obtenido también en un breve espacio de tiempo. Los trámites se han realizado con una conexión wifi del parlamento europeo, trabajando directamente con las aplicaciones residentes en nuestro país.

Por último, los Gestores Administrativos han matriculado un vehículo adquirido en España en poco más de 5 minutos. El jefe provincial de tráfico de Madrid, Cristóbal Cremades, ha acompañado a los Gestores Administrativos en su presentación, explicando la relevancia de su acuerdo con éstos, que permitió en su momento “eliminar las colas de cientos de personas ante la jefatura de tráfico esperando el turno para la matriculación de sus vehículos; ahora, en dos minutos, desde cualquier lugar del mundo que disponga de una conexión a internet, los Gestores Administrativos pueden llevar a cabo la matriculación. Con el volumen de vehículos que se adquieren hoy, sería impensable poder realizar estas matriculaciones sin contar con los Gestores Administrativos”.

Cristóbal Cremades ha señalado que “la matriculación en España de vehículos importados desde la UE se agilizaría de forma significativa si consiguiéramos establecer un canal similar al que tenemos desarrollado en España con los Gestores Administrativos”.

Finalmente, el presidente de los Gestores Administrativos realizó una breve presentación del colectivo. Santiago manifestó su orgullo por “haber demostrado en Europa la capacidad que tiene nuestro colectivo de hacer cualquier trámite digital desde cualquier lugar. Estoy convencido que esto nos permitirá avanzar con las diferentes direcciones generales en la búsqueda de alianzas que faciliten los trámites a los ciudadanos de la Unión Europea”.

“Es un paso importante para nuestro colectivo, que ha mostrado en los últimos años su capacidad de innovación, de adaptación a cualquier tipo de circunstancia y su compromiso con los ciudadanos”, afirmó el presidente del Consejo General de los Colegios de Gestores Administrativos. “Que a nadie le quepa ninguna duda que, a pesar del colapso de la Administración, nosotros estamos aquí para facilitar la tramitación a todos los ciudadanos”.

Finalizó Fernando Santiago señalando que “si realmente hubiera voluntad, podríamos conseguir agilizar los trámites para que los Fondos Next Generation se conviertan en el maná que nos prometieron”.

Leer más

Irma Alonso Albarrán, licenciada en Derecho por la Universidad de Oviedo, se incorporó al Colegio en 2014 y desde septiembre de 2021 es vocal de su Junta de Gobierno. Actualmente es la responsable del Área de Deontología. En esta entrevista destaca el relevante papel que los gestores administrativos desempeñan como expertos en toda la tramitación que los ciudadanos y las empresas deben realizar ante las diferentes administraciones, algo necesario, pero complejo y en ocasiones tedioso, lo que hace especialmente importante contar con profesionales especializados en esta materia.

¿Qué papel desempeña el Colegio como representante de los intereses de los gestores administrativos de Asturias?

Siempre decimos que es fundamental. La defensa de la profesión es el eje sobre el que pivotan todas nuestras actuaciones.

¿Cuáles son sus funciones como miembro de la Junta de Gobierno?

Como vocal de la Junta de Gobierno estoy a cargo del área de Deontología.

¿Por lo que respecta a su área de trabajo, que actuaciones se llevan a cabo desde el Colegio?

El Colegio otorga al área de Deontología un papel relevante. El artículo 1 de nuestros Estatutos hace referencia expresa a la necesidad de defender los legítimos derechos e intereses de los consumidores y de los usuarios y el deber de velar por las normas de carácter deontológico, disciplinario y corporativo. Y consecuente con ello, el Capítulo 3 de los citados Estatutos, dedicado a la Jurisdicción disciplinaria, desarrolla esta materia con un extenso articulado. La Junta de Gobierno reclama un correcto nivel de exigencia profesional a nuestros colegiados, lo que nos lleva a controlar el ejercicio de la profesión a fin de alcanzar unos altos estándares de profesionalidad.

¿Cuáles son los principales problemas que afrontan los gestores a la hora de ejercer la profesión?

Desde la perspectiva que me otorga el trabajo en esta área en particular, observo cierto desaliento en la ciudadanía cuando interactúa con la Administración. Me gustaría resaltar la importancia que tiene realizar los trámites debidamente. Los coloquialmente llamados “papeleos”, son una garantía para el ciudadano. El ser exhaustivo y cumplir rigurosamente con las exigencias de la Administración nos evita problemas futuros y nos da seguridad jurídica. No hay atajos y cada documento cumple su función. Hay que ser respetuoso con los trámites y colaborar con el gestor, que está ahí para acompañarnos y asesorarnos. Muchas veces el cliente no lo entiende y pierde la paciencia. La lentitud de la Administración tampoco ayuda.

¿Hacia dónde cree que debe caminar la profesión?

No cabe duda de que la pandemia Covid19 supuso un hito en nuestras vidas, afectándonos de distintas maneras. Nuestra profesión, que pasó por momentos muy difíciles, una vez superada ésta, se ha visto beneficiada. En ese periodo se potenció la administración electrónica y trámites que aun eran presenciales pasaron a hacerse telemáticamente. El papel está desapareciendo de nuestros despachos y la necesidad de desplazarse a las distintas administraciones lo que es muy positivo porque nos facilita la tarea. La profesión debe centrarse en el asesoramiento y el apoyo experto a pymes y particulares.

¿Cree que la profesión de gestor administrativo es actualmente una buena salida laboral para los jóvenes?

Es una profesión útil para la sociedad, necesaria para desenvolverse con las administraciones, que avanza con los tiempos, tecnologizada y con muchas áreas de actuación. Los jóvenes pueden dar mucho de sí mismos si se hacen gestores administrativos.

Leer más

El Colegio organizará  una JORNADA DE FORMACIÓN sobre el Impuesto de Sociedades, bajo el título: «ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS GESTORES EN EL IS EN RELACIÓN CON LAS PYMES»

 FECHA: miércoles, 28 de junio 2023 | De 17:00 a 20:00 h.

 PONENTE: Don Manuel Ángel Jiménez Álvarez (jefe de sección de sociedades en la Dependencia Regional de Gestión Tributaria de la AEAT de Asturias).

 PROGRAMA: Procedimientos y actuaciones de Gestión Tributaria en relación con las declaraciones del IS presentadas por las PYMEs, las liquidaciones provisionales emitidas por los órganos gestores, la rectificación de las declaraciones y la interposición de recursos y reclamaciones, incluyendo legislación, consultas y jurisprudencia, haciendo especial referencia a la cumplimentación del modelo del IS y a las novedades del ejercicio 2022.

 ESQUEMA:

1.       Procedimientos y actuaciones de Gestión Tributaria

2.      Liquidaciones provisionales

3.      Rectificaciones de las declaraciones del IS. Recursos y reclamaciones

4.      El modelo 200 del IS 2022. Novedades

5.      Examen de diversos apartados de la declaración

6.      Legislación, consultas y jurisprudencia 

MODALIDAD: PRESENCIAL (La jornada se celebrará en el Colegio de API de Asturias, C/Santa Eulalia de Mérida,nº2,1ºA,Oviedo)

MATRÍCULA: El coste será de 40 euros para colegiados y de 60 euros para no colegiados. La matrícula podrá efectuarse hasta el lunes 26 de junio, mediante transferencia bancaria que se adjuntará al boletín de inscripción.

Para proceder a la inscripción,  accede a la web colegial a través del siguiente enlace FORMACIÓN PRESENCIAL «ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS GESTORES EN EL IS EN RELACIÓN CON LAS PYMES» – Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Asturias

Leer más

Nuestro presidente, Carlos Rodríguez-Noriega Acedo, ha abordado la temática de la reducción de las cargas  administrativas  en el ámbito de la extranjería, en el último número de la revista del Consejo General del mes de abril.

En el siguiente enlace se puede consultar la revista completa, en la página 34, está el artículo de nuestro presidente.

Abril 2023 (consejogestores.org)

 

Leer más

Según un informe publicado por el diario El Economista: Ocho de cada diez empresas creadas en España en las últimas tres décadas han cesado su actividad. En total, desde 1992 se han constituido en nuestro país 3,2 millones de sociedades, de las cuales solo perviven un 17%, según un estudio que analiza la demografía empresarial elaborado por la consultora financiera Informa D&B. La evolución del número de constituciones está vinculada, lógicamente, como subraya el estudio, a la situación económica imperante en cada momento.

En él se refleja una fase de crecimiento que abarca desde 1992 a 2006 en donde el número de creaciones de empresas superó, en 11 de los 14 ejercicios, la cifra de 100.000. El periodo de crisis económica, comprendido entre 2007 y 2009, derivó en una brusca caída de las constituciones, cuyo desenlace fue un recorte del 47% desde el máximo de 2006 para quedar en 79.642 creaciones en 2009.

En el periodo poscrisis, de 2010 a 2019, se inicia una lenta recuperación en los datos de creación de empresas, llegando a superar las 100.000 en 2016, algo que únicamente sucedió ese año, por lo que no se recuperaron los números anteriores.

La creación de empresas, como apunta Informa, volvió a bajar en 2020 como consecuencia de la crisis económica derivada de la pandemia por coronavirus. Es año solo se crearon 79.779 empresas, la cifra más baja desde 2010 y casi un 16% menos que en 2019.

En 2021 las constituciones alcanzaron la cifra de 102.022, lo que supuso un aumento de casi un 28% con respecto a 2020. No obstante, el año pasado la creación de sociedades volvió a situarse por debajo de las 100.000 con un total de 99.502.

Si de las 71.195 empresas creadas en 1992 solo quedan activas comercialmente 12.040, el ya citado 17%, el análisis refiere también que entre aquellas constituidas en 2002, un total de 118.499, solo se mantienen en el mercado el 21%, mientras que de las que iniciaron su andadura en 2012, hasta 88.722, siguen operando un 34%.

Entre las que han cesado su actividad, de las creadas en 1992 el 85% lo ha hecho siguiendo procesos oficiales. Esta cifra se reduce al 79% entre las nacidas en 2002 y al 65% en 2012, lo que, según la consultora, «prueba que hay muchas empresas que dejan de operar sin comunicarlo debidamente».

Explica también que, en conjunto, los procesos estrictamente concursales, como suspensión de pagos, quiebras y concursos, no superan el 0,17 del total de inactividades en estos tres años, lo que pone de manifiesto su bajo empleo en España respecto a otros tipo de cierres.

El año en el que más empresas se crearon fue 2006, con 150.000, en tanto que 2011 fue en el que se desembolsó más capital: 21.454 millones de euros. Eso sí, precisa Informa, «fue un año atípico por la creación de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado SME». La consultora revela también que la inversión cerró 2022 ligeramente por encima del año anterior, hasta los 5.172 millones de euros.

El informe señala que el capital invertido en la creación de empresas desde 1992 asciende a 245.000 millones y que en 2008 y 2009 es cuando más descendió la inversión, al igual que ocurre con las creaciones, y que los niveles de capital desembolsado no han vuelto a ser como antes de la crisis, pasando de 14.669 millones en 2007 a 5.172 en 2022, un 65% menos pese a que en los últimos años ha crecido.

Por otra parte, después de tres meses consecutivos de aumento en la constitución del número de empresas, en concreto un 11% desde enero; con un total de 40.678, en abril se invirtió la situación hasta alcanzar los niveles más bajos del año. Así, el mes pasado se crearon 9.193 sociedades, un 23,1% menos que en marzo, pero un 6% más en relación al mismo mes del año 2022. Asimismo, el mes pasado el capital invertido en las constituciones alcanzó los 345 millones de euros, un 30,4% más que el año anterior, pese a haber disminuido un 26,5% respecto a marzo.

En el primer cuatrimestre, las constituciones subieron en todas las comunidades salvo Extremadura y la ciudad autónoma de Melilla. Dos regiones las impulsaron: Cataluña, con 209 más en relación al mismo periodo del año pasado; y Valenciana, con 171 más. Por el contrario, Madrid registró una bajada de 17 empresas frente a 2022.

Leer más

-¿Cuáles son las características generales de las deducciones autonómicas? 

-Tratan de reforzar fiscalmente a aquellos contribuyentes:

  • situaciones personales y familiares más desfavorecidas y fomento y cuidado de hijos
  • residen en concejos con riesgo de despoblación

En total son 23 deducciones que abarcan desde la deducción por alquiler o adquisición de vivienda hasta la deducción por adquisición de vehículos eléctricos, emancipación de jóvenes hasta 35 años o por el cuidado de descendientes hasta 25 años,

Deducciones autonómicas de Asturias

Deducciones por circunstancias personales y familiares

Deducciones relativas a la vivienda habitual

Por donativos y donaciones

Otros conceptos deducibles

-¿Qué deducciones autonómicas resultan más novedosas y a las que se deben prestar especial atención?

-Como ya he resaltado anteriormente, tienen que ver: con la adquisición, adecuación, arrendamiento de vivienda habitual del contribuyente, reforzando el importe de la deducción en concejos en riesgo de despoblación.

Con situaciones familiares monoparentales, familias numerosas, partos múltiples, gastos por descendientes de 0 a 3 años, cuidados de descendientes hasta 25 años

Con el fin de mantener y atraer población a Concejos en riesgo de despoblación, se refuerzan en su cuantía estas deducciones, para gastos de formación, fomentar el asentamiento de trabajadores por cuenta propia

Adquisición de vehículos eléctricos para los ejercicios de 2022 y 202

-De las nuevas deducciones ¿Cuál destacaría?

-Resaltaría:

 Descendientes menores de 25 años, (por aplicarse a un mayor número de contribuyentes):

  • 300 euros por cada descendiente de hasta 25 años que genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes regulado en el artículo 58 de la Ley del IRPF (rentas inferiores a 8.000 euros y convivencia o dependencia económica de los padres)

Respecto de los descendientes que al finalizar el período impositivo tengan 25 años o 26 años, se habrán de cumplir todos los requisitos para generar derecho al mínimo por descendientes a que se refiere el artículo 58 de la Ley del IRPF, excepto el referente a la edad.

  • La deducción en el período impositivo en el que el descendiente cumpla 26 años se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos previstos en el presente artículo.

En este caso, a efectos del cálculo del número de meses en que se cumplen los requisitos, solo se computará hasta el mes anterior a aquel en que cumpla la edad de 26 años.

Requisitos y otras condiciones de la deducción

  • Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas [0435] [0460] de la declaración, no supere las siguientes cantidades:
    • – 35.000 euros en tributación individual.
    • – 45.000 euros en tributación conjunta.
  • Que los progenitores, adoptantes, o tutores convivan con el descendiente.

El cumplimiento del requisito de la convivencia debe determinarse en la fecha de devengo del impuesto.

  • Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación del beneficio fiscal, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, aplicándose únicamente a aquellos que cumplan las condiciones establecidas para ser beneficiarios de la misma.

Incompatibilidad

La presente deducción es incompatible con la deducción “Por gastos de descendientes en centros de cero a tres años” prevista en el artículo 14 bis del texto refundido.

La incompatibilidad entre ambas deducciones habrá de determinarse por contribuyente, y será efectiva respecto de los mismos descendientes.

Por adquisición de vehículos eléctricos

El 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición de un vehículo eléctrico nuevo:

  • Ha de tratarse de la adquisición de un vehículo eléctrico nuevo perteneciente a la categoría de “enchufables” y de pila de combustible.

Que el vehículo no se encuentre afecto al desarrollo de actividades económicas por parte del adquirente.

  • El contribuyente deberá disponer del correspondiente contrato de compraventa.

Base de deducción y base máxima de deducción

  • La base de la deducción está constituida las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición de los citados vehículos minorada, en su caso, en el importe de las ayudas públicas percibidas por el contribuyente para la adquisición del vehículo.
  • La base máxima de esta deducción será de 50.000 euros por vehículo, con independencia de que se opte por la tributación individual o conjunta.
  • La base máxima de la deducción se prorrateará, en su caso, entre los adquirentes.

Ámbito temporal de aplicación de la deducción

Esta deducción se practicará en ejercicio en el que el contribuyente incurra en el gasto y será aplicable exclusivamente en los ejercicios 2022 y 2023.

Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en concejos en riesgo de despoblación

  • Con carácter general, el 5 por 100 de las cantidades satisfechas durante el ejercicio por el contribuyente para la adquisición o rehabilitación de una vivienda situada en concejos en riesgo de despoblación del Principado de Asturias.
  • El porcentaje anterior se eleva al 10 por 100 cuando, además, la adquisición o rehabilitación se lleve a cabo por contribuyentes en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
    • Que tengan una edad igual o inferior 35 años a la fecha de devengo del impuesto.
    • Que sean miembros de familias numerosas.
    • Que sean miembros de familias monoparentales.

Requisitos para la aplicación de esta deducción

  • Que la vivienda que se adquiera o rehabilite esté ubicada en concejos en riesgo de despoblación sitas en el Principado de Asturias.
  • Que el inmueble que se adquiera o rehabilite vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente y que el domicilio fiscal se mantenga en el concejo en riesgo de despoblación durante al menos tres años.

Precisiones:

Se podrá aplicar la deducción en el año en el que se adquiera o rehabilite la vivienda, aunque no sea la residencia habitual del contribuyente en ese ejercicio, siempre que vaya a constituir su vivienda habitual en los doce meses siguientes a su adquisición y que no se le dé otra utilización hasta ese momento.

Además, con carácter general, para poder aplicar la deducción se exige que domicilio fiscal se mantenga en el mismo concejo con riesgo de despoblación, salvo en los supuestos de fallecimiento del contribuyente.

  • Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, no supere las siguientes cantidades:
    • 35.000 euros en tributación individual.
    • 45.000 euros en tributación conjunta.
  • La acreditación documental de los gastos que generen derecho a deducción deberá realizarse mediante factura o cualquier otro medio del tráfico jurídico o económico admitido en Derecho.

Base de deducción

  • La base de la deducción está constituida por las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición o rehabilitación de la vivienda.
  • La presente deducción resultará aplicable a aquellos ejercicios en que el contribuyente incurra en el gasto con independencia de la fecha en que se produzca la adquisición jurídica de la vivienda o se finalice la obra de rehabilitación.

Base máxima de la deducción

  • La base máxima de esta deducción será de 10.000 euros.

En los supuestos de declaración conjunta la base máxima de esta deducción no puede exceder de 10.000 euros.

  • Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos bienes para un mismo período impositivo, la base máxima de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales, aplicándose el beneficio fiscal únicamente en la declaración de aquellos que cumplan las condiciones establecidas para ser beneficiarios de la misma.

Incompatibilidad

La presente deducción es incompatible con la deducción “Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida” prevista en el artículo 6 del texto refundido.

Por emancipación de jóvenes de hasta 35 años de edad

  • 100 por 100 de los gastos que se produzcan en el ejercicio en que se lleve a cabo la emancipación de jóvenes de hasta 35 años de edad en los términos que se indican más adelante.

A estos efectos, se tendrán en cuenta todos los gastos directamente vinculados a la emancipación, como son entre otros: los gastos de adquisición de mobiliario, de transporte, por el arrendamiento o la adquisición de vivienda.

  • El importe máximo de la deducción será de 1.000 euros por contribuyente.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • El contribuyente debe tener menos de 35 años.
  • Se entenderá que se lleva a cabo la emancipación en el ejercicio en que el contribuyente deja de convivir con sus ascendientes y traslada su domicilio a una nueva vivienda habitual situada en el Principado de Asturias que ocupará en régimen de propiedad o arrendamiento.
  • Se perderá el derecho de deducción en el supuesto en el que el contribuyente retorne al hogar familiar antes de que transcurran tres años.
  • Solo tendrá derecho a esta deducción el contribuyente cuya suma de las bases imponibles general y del ahorrono supere las siguientes cantidades:
    • – 35.000 euros en tributación individual.
    • – 45.000 euros en tributación conjunta.
  • La acreditación documental de los gastos que generen derecho a deducción deberá realizarse mediante factura o cualquier otro medio del tráfico jurídico o económico admitido en Derecho.

Por arrendamiento de vivienda habitual

El 10 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por alquiler de la vivienda habitual del contribuyente, con un máximo de 500 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • Ha de tratarse de un alquiler de vivienda habitual
  • Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, no supere las siguientes cuantías:
    • 26.000 euros en tributación individual.
    • 37.000 euros en tributación conjunta.
  • Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de la base imponible del período impositivo.
  • La deducción se practicará por el titular o titulares del contrato de arrendamiento.

En caso de matrimonio, cualquiera que sea su régimen económico matrimonial, solo serán deducibles las cantidades que satisfaga el cónyuge firmante del contrato de arrendamiento.

  • Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos bienes para un mismo período impositivo, el importe máximo de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales, aplicándose el beneficio fiscal únicamente en la declaración de aquellos que cumplan las condiciones establecidas para ser beneficiarios de la misma.

El 20 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo en caso de alquiler de vivienda habitual por contribuyentes con residencia habitual en concejos en riesgo de despoblación, con el límite de 1.000 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • Tendrán la consideración de concejos en riesgo de despoblación aquellos con una población de hasta 20.000 habitantes, siempre que la población se haya reducido al menos un 10 por 100 desde el año 2000.

Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere las siguientes cuantías:

    • 35.000 euros en tributación individual.
    • 45.000 euros en tributación conjunta.
  •  Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de la base imponible del período impositivo
  • Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos bienes para un mismo período impositivo, el importe máximo de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales.

 

 

 

 

 

 

 

 

Leer más
  • Los trabajadores que tengan una discapacidad igual o superior al 45 % y hayan cotizado cinco años con la discapacidad reconocida podrán optar a la jubilación anticipada a partir del 1 de junio de 2023.
  • Se podrán acumular dos tipos de patologías distintas para determinar el 45 % de grado de discapacidad.
  • Se simplifican la acreditación y la actualización de las patologías.
  • Se completa la reforma de los incentivos de la jubilación demorada, iniciada en 2021.
Acceso a la jubilación anticipada por discapacidad

Mediante el Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo, publicado en el BOE de 17 de mayo, se modifica el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161.bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 %.

Para este colectivo se reducen los años de cotización exigidos de 15 a 5 años desde el diagnóstico de la discapacidad superior al 45 %, siendo necesario haber trabajado un tiempo efectivo equivalente al período mínimo de cotización. Además, se aplicará el mismo régimen también a las personas que tengan más de una patología discapacitante si, en conjunto, superan el 45 % de discapacidad.

En cuanto a las patologías, la nueva norma facilita tanto su acreditación como su actualización. En concreto, la acreditación de la discapacidad se podrá realizar, además de mediante certificación del IMSERSO o de las comunidades autónomas, mediante un informe médico que acredite que ha padecido alguna de las patologías contempladas y la fecha de inicio o manifestación de las mismas.

Por otro lado, se pone en marcha un nuevo procedimiento para actualizar el listado de patologías, de forma que pasará a estar en el anexo de la norma y se podrá modificar mediante Orden Ministerial del Ministerio de Inclusión. La orden será sometida a consulta previa del Consejo Nacional de la Discapacidad antes del 1 de diciembre de 2023.

La edad mínima de jubilación de las personas afectadas, en un grado igual o superior al 45%, por una discapacidad de las enumeradas en el listado será, excepcionalmente, la de 56 años. Si el trabajador tiene una discapacidad igual o superior al 65% podría jubilarse a partir de los 52 años.

Incentivos a la jubilación demorada

El real decreto de incentivos a la jubilación demorada amplía las opciones para aquellas personas que quieran prolongar voluntariamente su vida laboral, mediante una fórmula mixta que permite combinar los dos tipos de incentivos vigentes: la posibilidad de percibir un pago único (cheque) en el momento de la jubilación y un incremento porcentual de su pensión.

Quien opte por esta nueva fórmula y retrase su jubilación entre 2 y 10 años, recibirá simultáneamente un incremento de su pensión del 2% por cada año que la demore y un pago único equivalente a la mitad del que le correspondería si optara por la fórmula actual del pago único.

Si retrasa la jubilación 11 años o más, el incentivo será de un pago único aplicado a 5 años del periodo demorado.

Leer más