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  • Los trabajadores que tengan una discapacidad igual o superior al 45 % y hayan cotizado cinco años con la discapacidad reconocida podrán optar a la jubilación anticipada a partir del 1 de junio de 2023.
  • Se podrán acumular dos tipos de patologías distintas para determinar el 45 % de grado de discapacidad.
  • Se simplifican la acreditación y la actualización de las patologías.
  • Se completa la reforma de los incentivos de la jubilación demorada, iniciada en 2021.
Acceso a la jubilación anticipada por discapacidad

Mediante el Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo, publicado en el BOE de 17 de mayo, se modifica el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161.bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 %.

Para este colectivo se reducen los años de cotización exigidos de 15 a 5 años desde el diagnóstico de la discapacidad superior al 45 %, siendo necesario haber trabajado un tiempo efectivo equivalente al período mínimo de cotización. Además, se aplicará el mismo régimen también a las personas que tengan más de una patología discapacitante si, en conjunto, superan el 45 % de discapacidad.

En cuanto a las patologías, la nueva norma facilita tanto su acreditación como su actualización. En concreto, la acreditación de la discapacidad se podrá realizar, además de mediante certificación del IMSERSO o de las comunidades autónomas, mediante un informe médico que acredite que ha padecido alguna de las patologías contempladas y la fecha de inicio o manifestación de las mismas.

Por otro lado, se pone en marcha un nuevo procedimiento para actualizar el listado de patologías, de forma que pasará a estar en el anexo de la norma y se podrá modificar mediante Orden Ministerial del Ministerio de Inclusión. La orden será sometida a consulta previa del Consejo Nacional de la Discapacidad antes del 1 de diciembre de 2023.

La edad mínima de jubilación de las personas afectadas, en un grado igual o superior al 45%, por una discapacidad de las enumeradas en el listado será, excepcionalmente, la de 56 años. Si el trabajador tiene una discapacidad igual o superior al 65% podría jubilarse a partir de los 52 años.

Incentivos a la jubilación demorada

El real decreto de incentivos a la jubilación demorada amplía las opciones para aquellas personas que quieran prolongar voluntariamente su vida laboral, mediante una fórmula mixta que permite combinar los dos tipos de incentivos vigentes: la posibilidad de percibir un pago único (cheque) en el momento de la jubilación y un incremento porcentual de su pensión.

Quien opte por esta nueva fórmula y retrase su jubilación entre 2 y 10 años, recibirá simultáneamente un incremento de su pensión del 2% por cada año que la demore y un pago único equivalente a la mitad del que le correspondería si optara por la fórmula actual del pago único.

Si retrasa la jubilación 11 años o más, el incentivo será de un pago único aplicado a 5 años del periodo demorado.

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