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-¿Cuáles son las características generales de las deducciones autonómicas? 

-Tratan de reforzar fiscalmente a aquellos contribuyentes:

  • situaciones personales y familiares más desfavorecidas y fomento y cuidado de hijos
  • residen en concejos con riesgo de despoblación

En total son 23 deducciones que abarcan desde la deducción por alquiler o adquisición de vivienda hasta la deducción por adquisición de vehículos eléctricos, emancipación de jóvenes hasta 35 años o por el cuidado de descendientes hasta 25 años,

Deducciones autonómicas de Asturias

Deducciones por circunstancias personales y familiares

Deducciones relativas a la vivienda habitual

Por donativos y donaciones

Otros conceptos deducibles

-¿Qué deducciones autonómicas resultan más novedosas y a las que se deben prestar especial atención?

-Como ya he resaltado anteriormente, tienen que ver: con la adquisición, adecuación, arrendamiento de vivienda habitual del contribuyente, reforzando el importe de la deducción en concejos en riesgo de despoblación.

Con situaciones familiares monoparentales, familias numerosas, partos múltiples, gastos por descendientes de 0 a 3 años, cuidados de descendientes hasta 25 años

Con el fin de mantener y atraer población a Concejos en riesgo de despoblación, se refuerzan en su cuantía estas deducciones, para gastos de formación, fomentar el asentamiento de trabajadores por cuenta propia

Adquisición de vehículos eléctricos para los ejercicios de 2022 y 202

-De las nuevas deducciones ¿Cuál destacaría?

-Resaltaría:

 Descendientes menores de 25 años, (por aplicarse a un mayor número de contribuyentes):

  • 300 euros por cada descendiente de hasta 25 años que genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes regulado en el artículo 58 de la Ley del IRPF (rentas inferiores a 8.000 euros y convivencia o dependencia económica de los padres)

Respecto de los descendientes que al finalizar el período impositivo tengan 25 años o 26 años, se habrán de cumplir todos los requisitos para generar derecho al mínimo por descendientes a que se refiere el artículo 58 de la Ley del IRPF, excepto el referente a la edad.

  • La deducción en el período impositivo en el que el descendiente cumpla 26 años se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos previstos en el presente artículo.

En este caso, a efectos del cálculo del número de meses en que se cumplen los requisitos, solo se computará hasta el mes anterior a aquel en que cumpla la edad de 26 años.

Requisitos y otras condiciones de la deducción

  • Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas [0435] [0460] de la declaración, no supere las siguientes cantidades:
    • – 35.000 euros en tributación individual.
    • – 45.000 euros en tributación conjunta.
  • Que los progenitores, adoptantes, o tutores convivan con el descendiente.

El cumplimiento del requisito de la convivencia debe determinarse en la fecha de devengo del impuesto.

  • Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación del beneficio fiscal, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, aplicándose únicamente a aquellos que cumplan las condiciones establecidas para ser beneficiarios de la misma.

Incompatibilidad

La presente deducción es incompatible con la deducción “Por gastos de descendientes en centros de cero a tres años” prevista en el artículo 14 bis del texto refundido.

La incompatibilidad entre ambas deducciones habrá de determinarse por contribuyente, y será efectiva respecto de los mismos descendientes.

Por adquisición de vehículos eléctricos

El 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición de un vehículo eléctrico nuevo:

  • Ha de tratarse de la adquisición de un vehículo eléctrico nuevo perteneciente a la categoría de “enchufables” y de pila de combustible.

Que el vehículo no se encuentre afecto al desarrollo de actividades económicas por parte del adquirente.

  • El contribuyente deberá disponer del correspondiente contrato de compraventa.

Base de deducción y base máxima de deducción

  • La base de la deducción está constituida las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición de los citados vehículos minorada, en su caso, en el importe de las ayudas públicas percibidas por el contribuyente para la adquisición del vehículo.
  • La base máxima de esta deducción será de 50.000 euros por vehículo, con independencia de que se opte por la tributación individual o conjunta.
  • La base máxima de la deducción se prorrateará, en su caso, entre los adquirentes.

Ámbito temporal de aplicación de la deducción

Esta deducción se practicará en ejercicio en el que el contribuyente incurra en el gasto y será aplicable exclusivamente en los ejercicios 2022 y 2023.

Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en concejos en riesgo de despoblación

  • Con carácter general, el 5 por 100 de las cantidades satisfechas durante el ejercicio por el contribuyente para la adquisición o rehabilitación de una vivienda situada en concejos en riesgo de despoblación del Principado de Asturias.
  • El porcentaje anterior se eleva al 10 por 100 cuando, además, la adquisición o rehabilitación se lleve a cabo por contribuyentes en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
    • Que tengan una edad igual o inferior 35 años a la fecha de devengo del impuesto.
    • Que sean miembros de familias numerosas.
    • Que sean miembros de familias monoparentales.

Requisitos para la aplicación de esta deducción

  • Que la vivienda que se adquiera o rehabilite esté ubicada en concejos en riesgo de despoblación sitas en el Principado de Asturias.
  • Que el inmueble que se adquiera o rehabilite vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente y que el domicilio fiscal se mantenga en el concejo en riesgo de despoblación durante al menos tres años.

Precisiones:

Se podrá aplicar la deducción en el año en el que se adquiera o rehabilite la vivienda, aunque no sea la residencia habitual del contribuyente en ese ejercicio, siempre que vaya a constituir su vivienda habitual en los doce meses siguientes a su adquisición y que no se le dé otra utilización hasta ese momento.

Además, con carácter general, para poder aplicar la deducción se exige que domicilio fiscal se mantenga en el mismo concejo con riesgo de despoblación, salvo en los supuestos de fallecimiento del contribuyente.

  • Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, no supere las siguientes cantidades:
    • 35.000 euros en tributación individual.
    • 45.000 euros en tributación conjunta.
  • La acreditación documental de los gastos que generen derecho a deducción deberá realizarse mediante factura o cualquier otro medio del tráfico jurídico o económico admitido en Derecho.

Base de deducción

  • La base de la deducción está constituida por las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición o rehabilitación de la vivienda.
  • La presente deducción resultará aplicable a aquellos ejercicios en que el contribuyente incurra en el gasto con independencia de la fecha en que se produzca la adquisición jurídica de la vivienda o se finalice la obra de rehabilitación.

Base máxima de la deducción

  • La base máxima de esta deducción será de 10.000 euros.

En los supuestos de declaración conjunta la base máxima de esta deducción no puede exceder de 10.000 euros.

  • Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos bienes para un mismo período impositivo, la base máxima de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales, aplicándose el beneficio fiscal únicamente en la declaración de aquellos que cumplan las condiciones establecidas para ser beneficiarios de la misma.

Incompatibilidad

La presente deducción es incompatible con la deducción “Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida” prevista en el artículo 6 del texto refundido.

Por emancipación de jóvenes de hasta 35 años de edad

  • 100 por 100 de los gastos que se produzcan en el ejercicio en que se lleve a cabo la emancipación de jóvenes de hasta 35 años de edad en los términos que se indican más adelante.

A estos efectos, se tendrán en cuenta todos los gastos directamente vinculados a la emancipación, como son entre otros: los gastos de adquisición de mobiliario, de transporte, por el arrendamiento o la adquisición de vivienda.

  • El importe máximo de la deducción será de 1.000 euros por contribuyente.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • El contribuyente debe tener menos de 35 años.
  • Se entenderá que se lleva a cabo la emancipación en el ejercicio en que el contribuyente deja de convivir con sus ascendientes y traslada su domicilio a una nueva vivienda habitual situada en el Principado de Asturias que ocupará en régimen de propiedad o arrendamiento.
  • Se perderá el derecho de deducción en el supuesto en el que el contribuyente retorne al hogar familiar antes de que transcurran tres años.
  • Solo tendrá derecho a esta deducción el contribuyente cuya suma de las bases imponibles general y del ahorrono supere las siguientes cantidades:
    • – 35.000 euros en tributación individual.
    • – 45.000 euros en tributación conjunta.
  • La acreditación documental de los gastos que generen derecho a deducción deberá realizarse mediante factura o cualquier otro medio del tráfico jurídico o económico admitido en Derecho.

Por arrendamiento de vivienda habitual

El 10 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por alquiler de la vivienda habitual del contribuyente, con un máximo de 500 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • Ha de tratarse de un alquiler de vivienda habitual
  • Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, no supere las siguientes cuantías:
    • 26.000 euros en tributación individual.
    • 37.000 euros en tributación conjunta.
  • Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de la base imponible del período impositivo.
  • La deducción se practicará por el titular o titulares del contrato de arrendamiento.

En caso de matrimonio, cualquiera que sea su régimen económico matrimonial, solo serán deducibles las cantidades que satisfaga el cónyuge firmante del contrato de arrendamiento.

  • Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos bienes para un mismo período impositivo, el importe máximo de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales, aplicándose el beneficio fiscal únicamente en la declaración de aquellos que cumplan las condiciones establecidas para ser beneficiarios de la misma.

El 20 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo en caso de alquiler de vivienda habitual por contribuyentes con residencia habitual en concejos en riesgo de despoblación, con el límite de 1.000 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • Tendrán la consideración de concejos en riesgo de despoblación aquellos con una población de hasta 20.000 habitantes, siempre que la población se haya reducido al menos un 10 por 100 desde el año 2000.

Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere las siguientes cuantías:

    • 35.000 euros en tributación individual.
    • 45.000 euros en tributación conjunta.
  •  Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de la base imponible del período impositivo
  • Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos bienes para un mismo período impositivo, el importe máximo de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales.

 

 

 

 

 

 

 

 

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