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El presidente de los Gestores Administrativos, Fernando Jesús Santiago Ollero, ha presentado la profesión en la sede del Parlamento europeo. El acto, que ha contado con el soporte del eurodiputado y coordinador del Grupo de los Socialistas y Demócratas en el Comité de Asuntos Jurídicos del Parlamento europeo, Ibán García del Blanco, ha contado con la presencia de la jefa de la Unidad de Transformación digital de la industria de la dirección general de Mercado Interior de la Comisión Europea, Amaryllis Verhoeven, que ha explicado la iniciativa que comenzaron en 2018 de cara a facilitar la tramitación digital de los ciudadanos de los distintos países que conforman la UE.

Al evento, al que han asistido miembros del Parlamento, la Comisión y del Consejo, ha acudido también la consejera de la REPER (representante permanente del Gobierno español ante la Unión Europea) de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, María José Tarrero, así como la consejera de la REPER de la dirección general de Tráfico, Cristina Ródenas, así como delegados de distintas comunidades autónomas españolas.

Para la presentación, los Gestores Administrativos han querido demostrar de forma “práctica” en qué consiste su trabajo y de qué forma pueden colaborar con ciudadanos, autónomos y empresas. En primer lugar, han solicitado un certificado digital a través de video personación. En solo unos minutos, el certificado estaba instalado en un ordenador y a disposición de su titular. Con este certificado, se ha solicitado un certificado de antecedentes penales por delitos sexuales, que se ha obtenido también en un breve espacio de tiempo. Los trámites se han realizado con una conexión wifi del parlamento europeo, trabajando directamente con las aplicaciones residentes en nuestro país.

Por último, los Gestores Administrativos han matriculado un vehículo adquirido en España en poco más de 5 minutos. El jefe provincial de tráfico de Madrid, Cristóbal Cremades, ha acompañado a los Gestores Administrativos en su presentación, explicando la relevancia de su acuerdo con éstos, que permitió en su momento “eliminar las colas de cientos de personas ante la jefatura de tráfico esperando el turno para la matriculación de sus vehículos; ahora, en dos minutos, desde cualquier lugar del mundo que disponga de una conexión a internet, los Gestores Administrativos pueden llevar a cabo la matriculación. Con el volumen de vehículos que se adquieren hoy, sería impensable poder realizar estas matriculaciones sin contar con los Gestores Administrativos”.

Cristóbal Cremades ha señalado que “la matriculación en España de vehículos importados desde la UE se agilizaría de forma significativa si consiguiéramos establecer un canal similar al que tenemos desarrollado en España con los Gestores Administrativos”.

Finalmente, el presidente de los Gestores Administrativos realizó una breve presentación del colectivo. Santiago manifestó su orgullo por “haber demostrado en Europa la capacidad que tiene nuestro colectivo de hacer cualquier trámite digital desde cualquier lugar. Estoy convencido que esto nos permitirá avanzar con las diferentes direcciones generales en la búsqueda de alianzas que faciliten los trámites a los ciudadanos de la Unión Europea”.

“Es un paso importante para nuestro colectivo, que ha mostrado en los últimos años su capacidad de innovación, de adaptación a cualquier tipo de circunstancia y su compromiso con los ciudadanos”, afirmó el presidente del Consejo General de los Colegios de Gestores Administrativos. “Que a nadie le quepa ninguna duda que, a pesar del colapso de la Administración, nosotros estamos aquí para facilitar la tramitación a todos los ciudadanos”.

Finalizó Fernando Santiago señalando que “si realmente hubiera voluntad, podríamos conseguir agilizar los trámites para que los Fondos Next Generation se conviertan en el maná que nos prometieron”.

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Irma Alonso Albarrán, licenciada en Derecho por la Universidad de Oviedo, se incorporó al Colegio en 2014 y desde septiembre de 2021 es vocal de su Junta de Gobierno. Actualmente es la responsable del Área de Deontología. En esta entrevista destaca el relevante papel que los gestores administrativos desempeñan como expertos en toda la tramitación que los ciudadanos y las empresas deben realizar ante las diferentes administraciones, algo necesario, pero complejo y en ocasiones tedioso, lo que hace especialmente importante contar con profesionales especializados en esta materia.

¿Qué papel desempeña el Colegio como representante de los intereses de los gestores administrativos de Asturias?

Siempre decimos que es fundamental. La defensa de la profesión es el eje sobre el que pivotan todas nuestras actuaciones.

¿Cuáles son sus funciones como miembro de la Junta de Gobierno?

Como vocal de la Junta de Gobierno estoy a cargo del área de Deontología.

¿Por lo que respecta a su área de trabajo, que actuaciones se llevan a cabo desde el Colegio?

El Colegio otorga al área de Deontología un papel relevante. El artículo 1 de nuestros Estatutos hace referencia expresa a la necesidad de defender los legítimos derechos e intereses de los consumidores y de los usuarios y el deber de velar por las normas de carácter deontológico, disciplinario y corporativo. Y consecuente con ello, el Capítulo 3 de los citados Estatutos, dedicado a la Jurisdicción disciplinaria, desarrolla esta materia con un extenso articulado. La Junta de Gobierno reclama un correcto nivel de exigencia profesional a nuestros colegiados, lo que nos lleva a controlar el ejercicio de la profesión a fin de alcanzar unos altos estándares de profesionalidad.

¿Cuáles son los principales problemas que afrontan los gestores a la hora de ejercer la profesión?

Desde la perspectiva que me otorga el trabajo en esta área en particular, observo cierto desaliento en la ciudadanía cuando interactúa con la Administración. Me gustaría resaltar la importancia que tiene realizar los trámites debidamente. Los coloquialmente llamados “papeleos”, son una garantía para el ciudadano. El ser exhaustivo y cumplir rigurosamente con las exigencias de la Administración nos evita problemas futuros y nos da seguridad jurídica. No hay atajos y cada documento cumple su función. Hay que ser respetuoso con los trámites y colaborar con el gestor, que está ahí para acompañarnos y asesorarnos. Muchas veces el cliente no lo entiende y pierde la paciencia. La lentitud de la Administración tampoco ayuda.

¿Hacia dónde cree que debe caminar la profesión?

No cabe duda de que la pandemia Covid19 supuso un hito en nuestras vidas, afectándonos de distintas maneras. Nuestra profesión, que pasó por momentos muy difíciles, una vez superada ésta, se ha visto beneficiada. En ese periodo se potenció la administración electrónica y trámites que aun eran presenciales pasaron a hacerse telemáticamente. El papel está desapareciendo de nuestros despachos y la necesidad de desplazarse a las distintas administraciones lo que es muy positivo porque nos facilita la tarea. La profesión debe centrarse en el asesoramiento y el apoyo experto a pymes y particulares.

¿Cree que la profesión de gestor administrativo es actualmente una buena salida laboral para los jóvenes?

Es una profesión útil para la sociedad, necesaria para desenvolverse con las administraciones, que avanza con los tiempos, tecnologizada y con muchas áreas de actuación. Los jóvenes pueden dar mucho de sí mismos si se hacen gestores administrativos.

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El Colegio organizará  una JORNADA DE FORMACIÓN sobre el Impuesto de Sociedades, bajo el título: «ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS GESTORES EN EL IS EN RELACIÓN CON LAS PYMES»

 FECHA: miércoles, 28 de junio 2023 | De 17:00 a 20:00 h.

 PONENTE: Don Manuel Ángel Jiménez Álvarez (jefe de sección de sociedades en la Dependencia Regional de Gestión Tributaria de la AEAT de Asturias).

 PROGRAMA: Procedimientos y actuaciones de Gestión Tributaria en relación con las declaraciones del IS presentadas por las PYMEs, las liquidaciones provisionales emitidas por los órganos gestores, la rectificación de las declaraciones y la interposición de recursos y reclamaciones, incluyendo legislación, consultas y jurisprudencia, haciendo especial referencia a la cumplimentación del modelo del IS y a las novedades del ejercicio 2022.

 ESQUEMA:

1.       Procedimientos y actuaciones de Gestión Tributaria

2.      Liquidaciones provisionales

3.      Rectificaciones de las declaraciones del IS. Recursos y reclamaciones

4.      El modelo 200 del IS 2022. Novedades

5.      Examen de diversos apartados de la declaración

6.      Legislación, consultas y jurisprudencia 

MODALIDAD: PRESENCIAL (La jornada se celebrará en el Colegio de API de Asturias, C/Santa Eulalia de Mérida,nº2,1ºA,Oviedo)

MATRÍCULA: El coste será de 40 euros para colegiados y de 60 euros para no colegiados. La matrícula podrá efectuarse hasta el lunes 26 de junio, mediante transferencia bancaria que se adjuntará al boletín de inscripción.

Para proceder a la inscripción,  accede a la web colegial a través del siguiente enlace FORMACIÓN PRESENCIAL «ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTOS GESTORES EN EL IS EN RELACIÓN CON LAS PYMES» – Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Asturias

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Nuestro presidente, Carlos Rodríguez-Noriega Acedo, ha abordado la temática de la reducción de las cargas  administrativas  en el ámbito de la extranjería, en el último número de la revista del Consejo General del mes de abril.

En el siguiente enlace se puede consultar la revista completa, en la página 34, está el artículo de nuestro presidente.

Abril 2023 (consejogestores.org)

 

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Según un informe publicado por el diario El Economista: Ocho de cada diez empresas creadas en España en las últimas tres décadas han cesado su actividad. En total, desde 1992 se han constituido en nuestro país 3,2 millones de sociedades, de las cuales solo perviven un 17%, según un estudio que analiza la demografía empresarial elaborado por la consultora financiera Informa D&B. La evolución del número de constituciones está vinculada, lógicamente, como subraya el estudio, a la situación económica imperante en cada momento.

En él se refleja una fase de crecimiento que abarca desde 1992 a 2006 en donde el número de creaciones de empresas superó, en 11 de los 14 ejercicios, la cifra de 100.000. El periodo de crisis económica, comprendido entre 2007 y 2009, derivó en una brusca caída de las constituciones, cuyo desenlace fue un recorte del 47% desde el máximo de 2006 para quedar en 79.642 creaciones en 2009.

En el periodo poscrisis, de 2010 a 2019, se inicia una lenta recuperación en los datos de creación de empresas, llegando a superar las 100.000 en 2016, algo que únicamente sucedió ese año, por lo que no se recuperaron los números anteriores.

La creación de empresas, como apunta Informa, volvió a bajar en 2020 como consecuencia de la crisis económica derivada de la pandemia por coronavirus. Es año solo se crearon 79.779 empresas, la cifra más baja desde 2010 y casi un 16% menos que en 2019.

En 2021 las constituciones alcanzaron la cifra de 102.022, lo que supuso un aumento de casi un 28% con respecto a 2020. No obstante, el año pasado la creación de sociedades volvió a situarse por debajo de las 100.000 con un total de 99.502.

Si de las 71.195 empresas creadas en 1992 solo quedan activas comercialmente 12.040, el ya citado 17%, el análisis refiere también que entre aquellas constituidas en 2002, un total de 118.499, solo se mantienen en el mercado el 21%, mientras que de las que iniciaron su andadura en 2012, hasta 88.722, siguen operando un 34%.

Entre las que han cesado su actividad, de las creadas en 1992 el 85% lo ha hecho siguiendo procesos oficiales. Esta cifra se reduce al 79% entre las nacidas en 2002 y al 65% en 2012, lo que, según la consultora, «prueba que hay muchas empresas que dejan de operar sin comunicarlo debidamente».

Explica también que, en conjunto, los procesos estrictamente concursales, como suspensión de pagos, quiebras y concursos, no superan el 0,17 del total de inactividades en estos tres años, lo que pone de manifiesto su bajo empleo en España respecto a otros tipo de cierres.

El año en el que más empresas se crearon fue 2006, con 150.000, en tanto que 2011 fue en el que se desembolsó más capital: 21.454 millones de euros. Eso sí, precisa Informa, «fue un año atípico por la creación de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado SME». La consultora revela también que la inversión cerró 2022 ligeramente por encima del año anterior, hasta los 5.172 millones de euros.

El informe señala que el capital invertido en la creación de empresas desde 1992 asciende a 245.000 millones y que en 2008 y 2009 es cuando más descendió la inversión, al igual que ocurre con las creaciones, y que los niveles de capital desembolsado no han vuelto a ser como antes de la crisis, pasando de 14.669 millones en 2007 a 5.172 en 2022, un 65% menos pese a que en los últimos años ha crecido.

Por otra parte, después de tres meses consecutivos de aumento en la constitución del número de empresas, en concreto un 11% desde enero; con un total de 40.678, en abril se invirtió la situación hasta alcanzar los niveles más bajos del año. Así, el mes pasado se crearon 9.193 sociedades, un 23,1% menos que en marzo, pero un 6% más en relación al mismo mes del año 2022. Asimismo, el mes pasado el capital invertido en las constituciones alcanzó los 345 millones de euros, un 30,4% más que el año anterior, pese a haber disminuido un 26,5% respecto a marzo.

En el primer cuatrimestre, las constituciones subieron en todas las comunidades salvo Extremadura y la ciudad autónoma de Melilla. Dos regiones las impulsaron: Cataluña, con 209 más en relación al mismo periodo del año pasado; y Valenciana, con 171 más. Por el contrario, Madrid registró una bajada de 17 empresas frente a 2022.

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-¿Cuáles son las características generales de las deducciones autonómicas? 

-Tratan de reforzar fiscalmente a aquellos contribuyentes:

  • situaciones personales y familiares más desfavorecidas y fomento y cuidado de hijos
  • residen en concejos con riesgo de despoblación

En total son 23 deducciones que abarcan desde la deducción por alquiler o adquisición de vivienda hasta la deducción por adquisición de vehículos eléctricos, emancipación de jóvenes hasta 35 años o por el cuidado de descendientes hasta 25 años,

Deducciones autonómicas de Asturias

Deducciones por circunstancias personales y familiares

Deducciones relativas a la vivienda habitual

Por donativos y donaciones

Otros conceptos deducibles

-¿Qué deducciones autonómicas resultan más novedosas y a las que se deben prestar especial atención?

-Como ya he resaltado anteriormente, tienen que ver: con la adquisición, adecuación, arrendamiento de vivienda habitual del contribuyente, reforzando el importe de la deducción en concejos en riesgo de despoblación.

Con situaciones familiares monoparentales, familias numerosas, partos múltiples, gastos por descendientes de 0 a 3 años, cuidados de descendientes hasta 25 años

Con el fin de mantener y atraer población a Concejos en riesgo de despoblación, se refuerzan en su cuantía estas deducciones, para gastos de formación, fomentar el asentamiento de trabajadores por cuenta propia

Adquisición de vehículos eléctricos para los ejercicios de 2022 y 202

-De las nuevas deducciones ¿Cuál destacaría?

-Resaltaría:

 Descendientes menores de 25 años, (por aplicarse a un mayor número de contribuyentes):

  • 300 euros por cada descendiente de hasta 25 años que genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes regulado en el artículo 58 de la Ley del IRPF (rentas inferiores a 8.000 euros y convivencia o dependencia económica de los padres)

Respecto de los descendientes que al finalizar el período impositivo tengan 25 años o 26 años, se habrán de cumplir todos los requisitos para generar derecho al mínimo por descendientes a que se refiere el artículo 58 de la Ley del IRPF, excepto el referente a la edad.

  • La deducción en el período impositivo en el que el descendiente cumpla 26 años se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos previstos en el presente artículo.

En este caso, a efectos del cálculo del número de meses en que se cumplen los requisitos, solo se computará hasta el mes anterior a aquel en que cumpla la edad de 26 años.

Requisitos y otras condiciones de la deducción

  • Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas [0435] [0460] de la declaración, no supere las siguientes cantidades:
    • – 35.000 euros en tributación individual.
    • – 45.000 euros en tributación conjunta.
  • Que los progenitores, adoptantes, o tutores convivan con el descendiente.

El cumplimiento del requisito de la convivencia debe determinarse en la fecha de devengo del impuesto.

  • Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación del beneficio fiscal, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, aplicándose únicamente a aquellos que cumplan las condiciones establecidas para ser beneficiarios de la misma.

Incompatibilidad

La presente deducción es incompatible con la deducción “Por gastos de descendientes en centros de cero a tres años” prevista en el artículo 14 bis del texto refundido.

La incompatibilidad entre ambas deducciones habrá de determinarse por contribuyente, y será efectiva respecto de los mismos descendientes.

Por adquisición de vehículos eléctricos

El 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición de un vehículo eléctrico nuevo:

  • Ha de tratarse de la adquisición de un vehículo eléctrico nuevo perteneciente a la categoría de “enchufables” y de pila de combustible.

Que el vehículo no se encuentre afecto al desarrollo de actividades económicas por parte del adquirente.

  • El contribuyente deberá disponer del correspondiente contrato de compraventa.

Base de deducción y base máxima de deducción

  • La base de la deducción está constituida las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición de los citados vehículos minorada, en su caso, en el importe de las ayudas públicas percibidas por el contribuyente para la adquisición del vehículo.
  • La base máxima de esta deducción será de 50.000 euros por vehículo, con independencia de que se opte por la tributación individual o conjunta.
  • La base máxima de la deducción se prorrateará, en su caso, entre los adquirentes.

Ámbito temporal de aplicación de la deducción

Esta deducción se practicará en ejercicio en el que el contribuyente incurra en el gasto y será aplicable exclusivamente en los ejercicios 2022 y 2023.

Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en concejos en riesgo de despoblación

  • Con carácter general, el 5 por 100 de las cantidades satisfechas durante el ejercicio por el contribuyente para la adquisición o rehabilitación de una vivienda situada en concejos en riesgo de despoblación del Principado de Asturias.
  • El porcentaje anterior se eleva al 10 por 100 cuando, además, la adquisición o rehabilitación se lleve a cabo por contribuyentes en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
    • Que tengan una edad igual o inferior 35 años a la fecha de devengo del impuesto.
    • Que sean miembros de familias numerosas.
    • Que sean miembros de familias monoparentales.

Requisitos para la aplicación de esta deducción

  • Que la vivienda que se adquiera o rehabilite esté ubicada en concejos en riesgo de despoblación sitas en el Principado de Asturias.
  • Que el inmueble que se adquiera o rehabilite vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente y que el domicilio fiscal se mantenga en el concejo en riesgo de despoblación durante al menos tres años.

Precisiones:

Se podrá aplicar la deducción en el año en el que se adquiera o rehabilite la vivienda, aunque no sea la residencia habitual del contribuyente en ese ejercicio, siempre que vaya a constituir su vivienda habitual en los doce meses siguientes a su adquisición y que no se le dé otra utilización hasta ese momento.

Además, con carácter general, para poder aplicar la deducción se exige que domicilio fiscal se mantenga en el mismo concejo con riesgo de despoblación, salvo en los supuestos de fallecimiento del contribuyente.

  • Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, no supere las siguientes cantidades:
    • 35.000 euros en tributación individual.
    • 45.000 euros en tributación conjunta.
  • La acreditación documental de los gastos que generen derecho a deducción deberá realizarse mediante factura o cualquier otro medio del tráfico jurídico o económico admitido en Derecho.

Base de deducción

  • La base de la deducción está constituida por las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición o rehabilitación de la vivienda.
  • La presente deducción resultará aplicable a aquellos ejercicios en que el contribuyente incurra en el gasto con independencia de la fecha en que se produzca la adquisición jurídica de la vivienda o se finalice la obra de rehabilitación.

Base máxima de la deducción

  • La base máxima de esta deducción será de 10.000 euros.

En los supuestos de declaración conjunta la base máxima de esta deducción no puede exceder de 10.000 euros.

  • Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos bienes para un mismo período impositivo, la base máxima de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales, aplicándose el beneficio fiscal únicamente en la declaración de aquellos que cumplan las condiciones establecidas para ser beneficiarios de la misma.

Incompatibilidad

La presente deducción es incompatible con la deducción “Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida” prevista en el artículo 6 del texto refundido.

Por emancipación de jóvenes de hasta 35 años de edad

  • 100 por 100 de los gastos que se produzcan en el ejercicio en que se lleve a cabo la emancipación de jóvenes de hasta 35 años de edad en los términos que se indican más adelante.

A estos efectos, se tendrán en cuenta todos los gastos directamente vinculados a la emancipación, como son entre otros: los gastos de adquisición de mobiliario, de transporte, por el arrendamiento o la adquisición de vivienda.

  • El importe máximo de la deducción será de 1.000 euros por contribuyente.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • El contribuyente debe tener menos de 35 años.
  • Se entenderá que se lleva a cabo la emancipación en el ejercicio en que el contribuyente deja de convivir con sus ascendientes y traslada su domicilio a una nueva vivienda habitual situada en el Principado de Asturias que ocupará en régimen de propiedad o arrendamiento.
  • Se perderá el derecho de deducción en el supuesto en el que el contribuyente retorne al hogar familiar antes de que transcurran tres años.
  • Solo tendrá derecho a esta deducción el contribuyente cuya suma de las bases imponibles general y del ahorrono supere las siguientes cantidades:
    • – 35.000 euros en tributación individual.
    • – 45.000 euros en tributación conjunta.
  • La acreditación documental de los gastos que generen derecho a deducción deberá realizarse mediante factura o cualquier otro medio del tráfico jurídico o económico admitido en Derecho.

Por arrendamiento de vivienda habitual

El 10 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por alquiler de la vivienda habitual del contribuyente, con un máximo de 500 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • Ha de tratarse de un alquiler de vivienda habitual
  • Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, no supere las siguientes cuantías:
    • 26.000 euros en tributación individual.
    • 37.000 euros en tributación conjunta.
  • Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de la base imponible del período impositivo.
  • La deducción se practicará por el titular o titulares del contrato de arrendamiento.

En caso de matrimonio, cualquiera que sea su régimen económico matrimonial, solo serán deducibles las cantidades que satisfaga el cónyuge firmante del contrato de arrendamiento.

  • Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos bienes para un mismo período impositivo, el importe máximo de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales, aplicándose el beneficio fiscal únicamente en la declaración de aquellos que cumplan las condiciones establecidas para ser beneficiarios de la misma.

El 20 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo en caso de alquiler de vivienda habitual por contribuyentes con residencia habitual en concejos en riesgo de despoblación, con el límite de 1.000 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • Tendrán la consideración de concejos en riesgo de despoblación aquellos con una población de hasta 20.000 habitantes, siempre que la población se haya reducido al menos un 10 por 100 desde el año 2000.

Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere las siguientes cuantías:

    • 35.000 euros en tributación individual.
    • 45.000 euros en tributación conjunta.
  •  Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de la base imponible del período impositivo
  • Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos bienes para un mismo período impositivo, el importe máximo de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales.

 

 

 

 

 

 

 

 

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  • Los trabajadores que tengan una discapacidad igual o superior al 45 % y hayan cotizado cinco años con la discapacidad reconocida podrán optar a la jubilación anticipada a partir del 1 de junio de 2023.
  • Se podrán acumular dos tipos de patologías distintas para determinar el 45 % de grado de discapacidad.
  • Se simplifican la acreditación y la actualización de las patologías.
  • Se completa la reforma de los incentivos de la jubilación demorada, iniciada en 2021.
Acceso a la jubilación anticipada por discapacidad

Mediante el Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo, publicado en el BOE de 17 de mayo, se modifica el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161.bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 %.

Para este colectivo se reducen los años de cotización exigidos de 15 a 5 años desde el diagnóstico de la discapacidad superior al 45 %, siendo necesario haber trabajado un tiempo efectivo equivalente al período mínimo de cotización. Además, se aplicará el mismo régimen también a las personas que tengan más de una patología discapacitante si, en conjunto, superan el 45 % de discapacidad.

En cuanto a las patologías, la nueva norma facilita tanto su acreditación como su actualización. En concreto, la acreditación de la discapacidad se podrá realizar, además de mediante certificación del IMSERSO o de las comunidades autónomas, mediante un informe médico que acredite que ha padecido alguna de las patologías contempladas y la fecha de inicio o manifestación de las mismas.

Por otro lado, se pone en marcha un nuevo procedimiento para actualizar el listado de patologías, de forma que pasará a estar en el anexo de la norma y se podrá modificar mediante Orden Ministerial del Ministerio de Inclusión. La orden será sometida a consulta previa del Consejo Nacional de la Discapacidad antes del 1 de diciembre de 2023.

La edad mínima de jubilación de las personas afectadas, en un grado igual o superior al 45%, por una discapacidad de las enumeradas en el listado será, excepcionalmente, la de 56 años. Si el trabajador tiene una discapacidad igual o superior al 65% podría jubilarse a partir de los 52 años.

Incentivos a la jubilación demorada

El real decreto de incentivos a la jubilación demorada amplía las opciones para aquellas personas que quieran prolongar voluntariamente su vida laboral, mediante una fórmula mixta que permite combinar los dos tipos de incentivos vigentes: la posibilidad de percibir un pago único (cheque) en el momento de la jubilación y un incremento porcentual de su pensión.

Quien opte por esta nueva fórmula y retrase su jubilación entre 2 y 10 años, recibirá simultáneamente un incremento de su pensión del 2% por cada año que la demore y un pago único equivalente a la mitad del que le correspondería si optara por la fórmula actual del pago único.

Si retrasa la jubilación 11 años o más, el incentivo será de un pago único aplicado a 5 años del periodo demorado.

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Una representación de los Gestores Administrativos, encabezada por su presidente, Fernando Jesús Santiago Ollero, ha llevado a cabo estos días una visita al Parlamento Europeo con objeto de trasladar su petición de simplificación de los trámites para que los pequeños y medianos negocios puedan acceder con facilidad a los Fondos Europeos.

Durante su viaje, los gA han mantenido reuniones con Isabel Benjumea, Eurodiputada del Grupo Popular, y con Iban García del Blanco, vicepresidente de la comisión de Asuntos Jurídicos y Eurodiputado del Grupo Socialista Europeo. Los Gestores Administrativos han compartido con ambos Eurodiputados su experiencia y conocimiento en la gestión de las ayudas europeas.

El presidente de los gA trasladó a ambos responsables su participación en la concesión del Kit Digital, donde han sido, hasta el momento, uno de los principales tramitadores del bono digital. “Nuestra relación con Red.es”, señala Santiago, “ha permitido llevar un trámite sencillo y rápido. Ahora se está comprobando la debilidad en el proceso, que reside en la farragosa justificación del destino de los bonos”.

Los gA creen que los pequeños y medianos negocios no consideran que los Fondos Europeos estén pensados para ellos, lo que ha supuesto hasta el momento que apenas hayan solicitado fondos. Las razones esgrimidas por los dueños de los negocios residen en la dificultad de los trámites, la falta de información, la necesidad de cofinanciar determinados proyectos y los requisitos establecidos para acceder a ayudas europeas.

Durante sus reuniones, los Gestores Administrativos han ofrecido a ambos Eurodiputados su experiencia para simplificar los trámites, establecer canales de información y promover la solicitud de ayudas europeas entre los empresarios y autónomos.

Por último, durante su visita, el presidente de los Gestores Administrativos se ha interesado por la situación actual de su petición de una Tarjeta Única Europea con la que estos profesionales puedan atender a ciudadanos, empresarios y autónomos en cualquier país de la UE. “Homologar nuestra profesión puede ser útil no solo para nuestros ciudadanos sino también para los de cualquier país de la Unión Europea”, remató Fernando Santiago.

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Se ha publicado en el BOE de 25 de abril, la OrdenHFP/405/2023, de 18 de abril, por la que se reducen para el período impositivo 2022 los índices de rendimiento neto y la reducción general aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales, con entrada en vigor el mismo día de su publicación.

Durante 2022 se han producido circunstancias excepcionales en el desarrollo de actividades agrícolas y ganaderas que aconsejan autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los signos, índices o módulos:

  • En el artículo 1 de la Orden HFP/405/2023, de 18 de abril, se aprueba la reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en 2022 a las actividades agrícolas y ganaderas desarrolladas en determinados ámbitos territoriales.
  • En el artículo 2 de la misma Orden, se prevé un incremento del 15% al 25% en la reducción del rendimiento neto obtenido en 2022 para los contribuyentes que desarrollen actividades agrícolas, ganaderas y forestales y que determinen el rendimiento neto de sus actividades económicas por el método de estimación objetiva.

Otras novedades fiscales

Domiciliación bancaria como medio de pago de deudas tributaria

La Orden HFP/387/2023, de 18 de abril (BOE, 21-abril-2023) posibilita la domiciliación bancaria, aun en aquellos casos en los que la cuenta designada por el obligado al pago para efectuar el adeudo de la domiciliación se encontrase abierta en una entidad que no ostente la condición de colaboradora en la gestión recaudatoria estatal, siempre que dicha entidad se encuentre dentro de la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA).

Declaración censal. Llevanza de libros registro del IVA

La Orden HFP/381/2023, de 18 de abril (BOE, 20-abril-2023), incorpora al modelo 036, Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, la solicitud de inclusión y de baja en el Registro de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los impuestos sobre el alcohol y bebidas derivadas o sobre hidrocarburos e introducir una modificación en las especificaciones técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.

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El plazo para presentar la declaración la Renta de manera telefónica comenzó el pasado viernes 5 de mayo. Este servicio solo está disponible contribuyentes:
☑️Con rentas del trabajo hasta 65.000 € o rentas del capital mobiliario hasta 15.000€.
☑️Con actividades económicas en estimación objetiva.
☑️Con hasta 2 transmisiones de bienes no adquiridos por herencia o donación.
☑️Con alquileres (hasta 2 inmuebles o 2 contratos).

¿No es tu caso?
✅  consulta a un #gestoradministrativo, tu puente con las Administraciones públicas
🔺 Localiza a tu #gA aquí:
https://lnkd.in/g7X4EX5

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