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Fuente: elEcocomista.es

Fernando Jesús Santiago Ollero: Presidente del Consejo General de Gestores Administrativos de España

Nos encontramos, nuevamente, en un compás de espera tributario, aderezado por el actual estado de provisionalidad gubernamental. En cualquier caso, se anuncian próximas novedades que desplegarán la totalidad de sus efectos, cuando menos, en 2025 y años sucesivos. Pero ya hay que empezar a posicionarse y prepararse para ello.

Por un lado, el establecimiento del Régimen de Franquicia en el IVA o régimen franquiciado, un sistema opcional, voluntario, previsto en las Directivas comunitarias, al que podrían acogerse algunas actividades económicas con un volumen de operaciones inferior a 85.000 euros anuales, que, de esta forma, no tendrán que repercutir ni podrán deducir las cuotas del IVA: no incluirán IVA en sus precios ni presentarán autoliquidaciones periódicas al respecto, pero, a cambio, tampoco podrán desgravar sus gastos.

Es de suponer, entonces, que los Regímenes Especiales del IVA -Simplificado y Recargo de Equivalencia- se modifiquen en profundidad o, sencillamente, desaparezcan. Al hilo de esa reforma, habrá que retocar igualmente el régimen de Estimación Objetiva en el IRPF, dando lugar a un régimen de Estimación Directa «especial», con el establecimiento de un porcentaje de gastos generalmente aplicable según el tipo de actividad. Es algo actualmente debatido en la mesa de negociación entre Administración Tributaria-representantes de la PYMES que, esperamos, pronto se publicite.

Pero, además de esa reforma en profundidad, entendemos que hasta 2025, por lo menos, no estarán operativas otras dos medidas de carácter general: la obligación de utilización de la factura electrónica y la certificación de los programas informáticos de contabilidad, registro, facturación o gestión. La primera se prevé en la Ley 18/2022 de creación y crecimiento de empresas (Ley Crea y Crece), cuyo desarrollo reglamentario, en este sentido, se encuentra pendiente de aprobación, tras la publicación del Proyecto reglamentario el pasado 20 de junio. La segunda es fruto de las modificaciones operadas en la Ley General Tributaria por la Ley 11/2021, de prevención del fraude fiscal.

Hoy nos referiremos solo al ámbito de la factura electrónica -vinculada estrechamente, en cualquier caso, a la operativa tributaria y no solo a la mercantil o profesional- que resultará obligatoria para las transacciones realizadas entre empresarios y profesionales (esquema B2B) y con la Administración Pública (esquema B2G), en todo el territorio nacional y cualquiera que sea su importe, pero que, en principio, no se exigirá cuando el receptor sea un consumidor final (esquema B2C), ni cuando una de las dos partes de la operación no tenga en el territorio español la sede de su actividad económica, o un establecimiento permanente (EP) al que se dirija la facturación o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, ni en el caso de expedición de facturas simplificadas o de facturas no obligatorias.

Para ello habrá que recurrir a plataformas privadas de facturación electrónica certificadas, o a la solución pública de facturación electrónica (de la Agencia Tributaria, posiblemente) o a una combinación de ambas, debiendo permanecer accesibles para su destinatario, tanto para su lectura como para su descarga o copia, durante al menos 4 años.

En cualquier caso, habrá que garantizar el intercambio de información entre todas las plataformas en función de los formatos estandarizados que se admitan, con garantía de autenticidad e integridad y que, por tanto, requerirán su emisión y/o conservación en formato de factura electrónica estructurada, que utilice un formato estándar de lenguaje XML (como UBL o Facturae, EDIFACT, formato Verifactu, etc.) No será válida, por tanto, una factura electrónica en formato no estructurado, que tan solo es una imagen digital (pdf, factura en papel escaneada, etc.) que se transmite electrónicamente. En opinión de los Gestores Administrativos, esto equivale, cuando menos, a la ampliación generalizada del sistema SII o a un «mini SII», si se nos permite la expresión.

Para facilitar la aplicación generalizada de esta obligación y la adaptación por parte de pymes, micropymes y empresarios o profesionales individuales, disponemos del acceso a las ayudas previstas en el denominado Kit Digital, incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, sabiendo que las subvenciones o ayudas públicas percibidas (hasta 12.000 euros) para ello tributarán como rendimientos de la actividad económica, sin ninguna cuantía exenta, considerándose como subvenciones corrientes (se imputan en un solo ejercicio) o como subvenciones de capital (se imputan en función de la amortización de los bienes de inversión o gastos plurianuales).

Lo que sabemos hasta ahora es que, según el Proyecto normativo, la factura electrónica entre empresarios y profesionales será obligatoria en el plazo de un año a partir de su desarrollo reglamentario para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a 8 millones de euros (finales de 2024 o 2025) y, para el resto de empresarios y profesionales, en el plazo de dos años desde la aprobación de dicho desarrollo reglamentario (finales de 2025 o 2026).

Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que habrá que informar de los llamados «Estados de factura electrónica» (en el plazo de 4 días naturales, como en el vigente sistema SII de Suministro Inmediato de Información en el IVA), según los cuales, los destinatarios de facturas electrónicas deberán informar al obligado a expedir la factura de, al menos, la aceptación o rechazo (total o parcial) comercial de la factura y su fecha, y del pago efectivo de la factura y su fecha (total o parcial), y cesión de la factura a un tercero para su cobro o pago, con identificación del cesionario y su fecha de cesión.

Sin embargo, se prevé que la obligación de informar sobre los estados de la factura entre en vigor a los 36 o 48 meses desde la publicación del Reglamento de Facturación Electrónica, en función de que la facturación anual sea superior o no, a 6 millones de euros, siendo voluntario su cumplimiento a lo largo de esos plazos, lo que alarga el horizonte de aplicación de las próximas medidas.

Algunas de las exigencias anteriores podrían modificarse finalmente, tras el trámite de exposición pública del Reglamento, ya finalizado, pero el esquema general previsto, a grandes rasgos, es el comentado. Y por lo que a todos nos interesa, tendremos que adaptarnos necesariamente, sin prisa, pero, claramente, sin pausa. Convendría empezar a pensar seriamente en ello a partir de hoy, porque el camino iniciado no tiene marcha atrás, aunque sea de esperar la existencia de algún período transitorio suficiente para la necesaria adaptación de los obligados.

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