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El 26% de los pequeños y medianos negocios han facturado menos en 2023 que en 2022, frente a un 47% que ha facturado más. Además, el 23% de estos negocios cerró el ejercicio 2023 con pérdidas, frente al 64% que lo cerró con beneficios, según los datos obtenidos por el Barómetro de la gA.

El Consejo General de los Colegios de Gestores Administrativos ha llevado a cabo durante la semana del 5 al 9 de febrero un nuevo Barómetro de la gA, a través de la consulta que lleva a cabo entre los 6.000 Gestores Administrativos (gA) ejercientes. El volumen de contestaciones permite ofrecer una elevada fiabilidad de los datos obtenidos, asegurando un nivel de confianza del 95% y un margen de error del +- 5%. La consulta realizada se basa en información sobre los pequeños y medianos negocios, exclusivamente.

En opinión de Fernando Jesús Santiago Ollero, presidente del Consejo General de los Colegios de Gestores Administrativos, “seguimos con más de 700.000 negocios en pérdidas, 600.000 con serios problemas de liquidez, y unos 700.000 negocios que han incrementado su endeudamiento el pasado año, el mismo número de negocios que el pasado año facturaron menos que en 2022. Y aunque se ha reducido el porcentaje de negocios que operan “fuera del sistema”, hasta un 12%, sigue siendo un número elevado y un dato tremendamente negativo”.

Un 39% de los negocios ha reducido el endeudamiento durante el pasado año, frente al 26% que lo ha incrementado. En torno a 600.000 pequeños negocios continúan con serios problemas de liquidez, lo que ha supuesto que, al menos, el 12% de los negocios estén funcionando “fuera” del sistema. En esta ocasión, se consultó sobre la existencia de negocios que no “declaran” todos los salarios que pagan, y el resultado es que el 5% de los negocios cuentan con algún salario que no lo está.

Según el Barómetro de la gA, el 7% de los negocios existentes se han creado durante el pasado año. De estas nuevas constituciones, el 6% (0,42% del total de negocios) procede de empresarios que tuvieron un negocio con anterioridad y lo tuvieron que cerrar a consecuencia de la pandemia.

Otro de los datos significativos que arroja el Barómetro es que el 13% de los negocios han solicitado Fondos Europeos Next Generation; el 76% ha obtenido ya una respuesta positiva, frente a un 6% a los que se les han denegado los fondos. Un 17% de los negocios que solicitaron los fondos están esperando resolución.

EL 56% de los Gestores Administrativos reconocen que cuentan con clientes que hubieran necesitado solicitar Fondos Next Generation, pero que no lo han hecho bien por falta de información transparente (55%, se podían elegir varias respuestas), bien porque consideran que los trámites son muy complicados (45% o bien porque no cumplían con los requisitos exigidos (38%).

Cabe destacar por último que el 64% de los gA considera que 2023 fue un buen año para los negocios. De estos, el 34% cree que 2024 va a ser mejor, el 41% cree que será igual al 23, y el 25% piensa que el año 2024 va a ser peor.

El 36% de los gA considera que 2023 ha sido malo. De ellos, el 17% cree que el 2024 va a mejorar, el 39% piensa que va a ser igual y el 44% opina que 2024 será peor.

“La mayoría de mis compañeros considera que 2023 ha sido un buen año”, continúa Santiago, “pero los problemas de liquidez son persistentes y se incrementa el endeudamiento de muchos de los negocios, en el mismo porcentaje de negocios que han facturado menos. Creo sinceramente que el nivel de resistencia de muchos de ellos se ha alcanzado ya y que 2024, con las incertidumbres que se nos están planteando, puede ser la puntilla para muchos de ellos”.

El presidente de los gA cree que “debemos centrarnos en proponer soluciones para ese porcentaje de negocios que no levanta cabeza, en torno al 20/25%, pues en caso de desaparecer muchos trabajadores irán al paro”. “Ojalá que el optimismo de muchos de mis compañeros de que 2024 será mejor se cumpla y que alguien coja las riendas de los que están mal heridos y podamos recuperar a la mayoría”, concluye Fernando Santiago.

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La reciente elevación de la cuantía del salario mínimo interprofesional a 15.876 euros anuales llevada a cabo por el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024, exige revisar la regulación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para evitar que los contribuyentes que perciben rendimientos del trabajo por cuantía igual o inferior al SMI soporten retención o ingreso a cuenta.

Esta medida será acompañada de una posterior elevación de la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo regulada en el artículo 20 y de la obligación de declarar regulada en el artículo 96, ambos de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, con la finalidad de permitir que la rebaja en la cuantía de la retención derivada del nuevo marco reglamentario se consolide en la declaración anual en caso de estar obligado a su presentación.

Novedades

El artículo único del Real Decreto 142/2024, publicado en el BOE de 7 de febrero, introduce modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con la finalidad de evitar que los trabajadores que perciban el salario mínimo interprofesional soporten retención e ingreso a cuenta. Igualmente, con la finalidad de evitar el correspondiente error de salto, la medida se extiende a contribuyentes con rendimientos netos del trabajo de hasta 19.747,5 euros anuales, los cuales verán reducidas sus retenciones o ingresos a cuenta.

El apartado uno del artículo único modifica el apartado 1 del artículo 81 del Reglamento del Impuesto indicando las nuevas cuantías de los rendimientos de trabajo a partir de los cuales se practica retención e ingreso a cuenta, en función del número de hijos y otros descendientes y de la situación del contribuyente. Estas cuantías son el reflejo de la cuantía máxima de rendimiento íntegro de trabajo cuya cuota de retención es nula, teniendo en cuenta su situación personal y familiar y las normas de liquidación de un rendimiento, entre los que se encontraría la reducción propuesta en la letra d) del artículo 83.3 de este Reglamento.

SITUACIÓN DEL CONTRIBUYENTE N.º DE HIJOS Y OTROS DESCENDIENTES*

0

EUROS

1

EUROS

2 O MÁS

EUROS

1.ª Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente. 17.644 (hasta el 7/02 17.270) 18.694 (hasta el 7/02 18.617)
2.ª Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas. 17.197 (hasta el 7/02 16.696) 18.130 (hasta el 7/02 17.894) 19.262 (hasta el 7/02 19.241)
3.ª Otras situaciones. 15.876 (hasta el 7/02 15.000) 16.342 (hasta el 7/02 15.599) 16.867 (hasta el 7/02 16.272)

*se entiende por hijos y otros descendientes aquéllos que dan derecho al mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de la Ley del Impuesto.

El apartado dos modifica la letra d) del apartado 3 del artículo 83 del Reglamento del Impuesto, ya que tal modificación es imprescindible para alcanzar el objetivo indicado. De esta forma, no quedará sujeta a retención la percepción de rendimientos del trabajo por importe igual o inferior al salario mínimo interprofesional.

Los rendimientos próximos a dicho salario mínimo interprofesional también se ven afectados por la nueva reducción que se establece, ya que en caso contrario se produciría un error de salto.

La cuantía total de las retribuciones de trabajo, dinerarias y en especie se minorará en los importes siguientes cuando el rendimiento neto del trabajo fuera inferior a 19.747,5 euros:

  • Si el rendimiento neto del trabajo es igual o inferior a 14.852 euros: 7.302 euros anuales.
  • Si el rendimiento neto del trabajo es superior a 14.852 euros e igual o inferior a 17.673,52 euros: 7.302 euros menos el resultado de multiplicar por 1,75 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.852 euros anuales.
  • Si el rendimiento neto del trabajo es superior a 17.673,52 euros e inferior a 19.747,5 euros: 2.364,34 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 17.673,52 euros anuales.

De esta forma, el salario mínimo interprofesional no quedaría sujeto a retención y para evitar el error de salto los salarios próximos a dicho salario mínimo interprofesional también se ven afectados por la mejora en la reducción a practicar a tal efecto.

El apartado tres del artículo único introduce una nueva disposición transitoria vigésima primera con la que se pretende aclarar los efectos temporales de la nueva regulación y reducir las cargas administrativas derivadas de su implementación.

  • Para los rendimientos del trabajo satisfechos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 142/2024 se tendrán en cuenta las cuantías previstas en el apartado 1 del artículo 81 y la reducción de la letra d) del apartado 3 del artículo 83 de este Reglamento en vigor a 31 de diciembre de 2023.
  • Para los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 142/2024, se tendrá en cuenta la nueva redacción en vigor del artículo 81 y de la letra d) del apartado 3 del artículo 83 de este Reglamento, regularizándose, si procede, el tipo de retención o ingreso a cuenta en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de dicha fecha.
  • No obstante podrán realizarse a opción del pagador en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir del mes siguiente a la entrada en vigor del Real Decreto 142/2024 en cuyo caso el tipo de retención o ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo satisfechos con anterioridad a esta fecha se determinará tomando en consideración lo dispuesto en el primer punto.

Por último, conviene destacar que las medidas propuestas no solo afectan a sueldos y salarios, sino a cualquier tipo de rendimiento del trabajo, como podrían ser los perceptores de pensiones o prestaciones por desempleo.

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La AEAT ha publicado en su web un cuadro informativo donde se recogen los distintos tipos de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF en el ejercicio 2024. También podemos consultar en su pagina web el cuadro de tipos impositivos del IVA para 2024 en el que se incorporaran las novedades introducidas por el Real Decreto-Ley 8/2023 que prorrogó el tipo de IVA  I del 0 y el 5 % aplicable temporalmente a ciertos alimentos básicos (hasta 30/06/2024) y fijó en el 10 % el tipo de IVA aplicable a determinados productos energéticos que antes lo tenían temporalmente establecido en el 5 % (hasta 31/12/2024 para suministros de energía eléctrica, 31/03/2024 gas natural y 30/06/2024 briquetas, pellets y madera para leña).

Te explicamos quién está obligado a aplicar la retención en una actividad profesional, qué tipo de retención se aplica, durante cuánto tiempo y los pasos a seguir:

¿Quién es el obligado a aplicar la retención en una actividad profesional?

La retención la aplica el pagador de los rendimientos, es decir, el cliente del profesional (persona jurídica, comunidades de propietarios, entidades en régimen de atribución de rentas, contribuyentes que realicen actividades económicas, etc.), por lo que es este cliente el que debe conocer el tipo de retención a aplicar, y no puede quedar a criterio del profesional retenido.

¿Qué tipo de retención se aplica en las actividades profesionales?

Por norma general, los rendimientos de actividades profesionales soportan una retención a cuenta del IRPF del 15 %, sin embargo, cuando se trata de inicio de actividad o de determinadas actividades (recaudadores municipales, mediadores de seguro, etc.) el tipo de retención será del 7 %.

Desde 26 de enero de 2023, aplicarán también el 7 % los contribuyentes que desarrollen actividades incluidas en los epígrafes 851, 852, 853, 861, 862, 864 y 869 de la Sec. 2ª del IAE; los que desarrollen actividades incluidas en las agrupaciones 01, 02, 03 y 05 de la Sec. 3ª del IAE, o cuando la contraprestación de dicha actividad derive una prestación de servicios que, si se realizase por cuenta ajena, quedaría incluida en la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad, siempre que, en cualquiera de los supuestos previstos anteriormente, el volumen de rendimientos integros de tales actividades en el ejercicio anterior:

  • sea inferior a 15.000 euros, y además,
  • represente más del 75 % de la suma de los Rendimientos Íntegros de AA.EE. y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.

¿Durante cuánto tiempo se puede aplicar el tipo de retención reducido?

Durante el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades. Después de este periodo de tiempo la retención a los clientes pasará a ser del 15 %.

¿Qué tiene que hacer el profesional para que le apliquen el tipo reducido de retención por inicio de actividad?

Los contribuyentes (profesionales) deberán comunicar al pagador de los rendimientos de dicha circunstancia, y el pagador quedará obligado a conservar la comunicación debidamente firmada. Mientras el profesional no comunique esta circunstancia, la retención deberá realizarse al tipo general del 15 % aunque en la factura emitida conste un porcentaje de retención del 7 %.

La comunicación al pagador tendrá efectos siempre que se realice en el plazo establecido y no será necesario que dicha comunicación coincida con el inicio de la actividad.

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El Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, publicado en el BOE de 28 de diciembre, regula la revalorización de las pensiones y de otras prestaciones públicas hasta que se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2024 y establece algunas normas transitorias en materia de cotización necesarias hasta que se produzca la aprobación de la LPGE.

Las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como las de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en 2023 con carácter general un incremento del 3,8% respecto del importe que tuvieran a 31 de diciembre de 2023. Las pensiones mínimas contributivas, las pensiones no contributivas, y el ingreso mínimo vital (IMV) han subido más de ese porcentaje, para ir progresivamente alineándose con el límite de umbral de pobreza. La subida es efectiva desde el 1 de enero de 2024.

También se incrementarán según lo dispuesto en el párrafo anterior los haberes reguladores aplicables para la determinación inicial de las pensiones del Régimen Especial de Clases Pasivas del Estado y de las pensiones especiales de guerra.

El límite máximo establecido para la percepción de las pensiones públicas del sistema de Seguridad social y clases pasivas en 2024 será de 3.175,04 euros mensuales o 44.450,56 euros anuales.

La pensión mínima para los hogares unipersonales se fija en 11.552,8 euros anuales (frente a los 10.963,4 euros de 2023) y de 14.466,2 euros en los casos con cónyuge a cargo (en 2023, era de 13.526,80 euros).

En el caso de la pensión mínima de viudedad, con cargas familiares, en cumplimiento del mandato del RD 2/2023, se equipara su cuantía a la de la pensión mínima de jubilación con cónyuge a cargo, lo que supone un incremento del 14,1%.

Las pensiones no contributivas de vejez e invalidez (SOVI) se revalorizarán también en un 6,9% para 2024, lo que supone alcanzar los 517,9 euros mensuales, que equivalen a 7.250,6 euros anuales.

Las prestaciones de orfandad causadas por violencia contra la mujer, experimentarán en 2024 un incremento igual al que se apruebe para el salario mínimo interprofesional para dicho año.

El límite de ingresos para el reconocimiento de cuantías mínimas de pensión será de:

  • Sin cónyuge a cargo 8.942,00 euros/año.
  • Con cónyuge a cargo 10.430,00 euros/año.

Medidas en materia de Seguridad Social

Bases de cotización

Para el ejercicio 2024, y hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, las bases mínimas de cotización, de los grupos de cotización de los regímenes que las tengan establecidas, se incrementarán de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el salario mínimo interprofesional incrementado en un sexto, las bases máximas de cada categoría profesional y el tope máximo de las bases de cotización se fijarán aplicando el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones al que se sumará el establecido en la DT 38ª
LGSS, es decir, al 3,8% se suma un incremento del 1,2%.

La base de cotización máxima rondará los 4.700 € mensuales.

Para el ejercicio 2024 y hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo la disposición transitoria cuadragésima tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional, será de 0,70 puntos porcentuales. Cuando ese tipo de cotización deba ser objeto de distribución entre empresa y trabajador, el 0,58 por ciento será a cargo de la empresa y el 0,12 por ciento a cargo del trabajador.

Cotización por la realización de prácticas formativas

Se establece un plazo excepcional, que finalizará el día 31 de marzo de 2024, para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social las altas y las bajas en la Seguridad Social correspondientes al inicio o finalización de las prácticas formativas no remuneradas a las que se refiere la referida disposición adicional quincuagésima segunda que tengan lugar en el período comprendido entre el 1 de enero y el 20 de marzo de 2024.

A las prácticas formativas a que se refiere la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, iniciadas y no concluidas antes del día 1 de enero de 2024, les resultará de aplicación el régimen jurídico previsto en la citada disposición adicional únicamente desde dicha fecha.

Salario Mínimo Interprofesional

Se incluye la prórroga de la vigencia del Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2023. De esta manera se garantiza la continuidad del texto que dejaría de producir efectos el próximo 31 de diciembre, y se mantiene transitoriamente su vigencia a partir del próximo 1 de enero. Se da, por tanto, seguridad jurídica y continuidad a la función del salario mínimo interprofesional de servir de suelo o garantía salarial mínima para las personas trabajadoras.

Contrato de relevo

Se incorpora la prórroga de jubilación parcial con contrato de relevo en la industria manufacturera que se seguirá aplicando para trabajadores con alto esfuerzo físico con al menos seis años de antigüedad en la empresa y siempre que en el momento de jubilación el porcentaje de trabajadores en la empresa con contrato indefinido supere el 70% de la plantilla. La reducción de jornada se mantiene entre 25% y 67%. La prórroga se extiende hasta el 31 de diciembre de 2024.

Mayor protección a investigadores

Permite la posibilidad de la suscripción de un convenio especial para investigadores. En concreto, se refiere a la adopción de disposiciones normativas oportunas que posibiliten de manera extraordinaria la suscripción de un convenio especial, a solicitud de los interesados, que permita ampliar, hasta un máximo de 5 años, el cómputo como cotizado de los periodos de formación.

Se refiere a aquellos graduados universitarios, con los correspondientes estudios oficiales de doctorado -fechados antes del 4 de febrero de 2006-, que hayan participado en programas de naturaleza investigadora, tanto en España como en el extranjero. También se amplía el periodo para que se den las altas y bajas en la TGSS de las prácticas formativas y facilitar así los trámites de esta medida para ampliar la protección de los jóvenes.

Régimen de personas empleadas de hogar

Se suspende lo establecido en el apartado 1.a) 4.º de la disposición transitoria decimosexta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que establecía para el año 2024, la determinación de las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 147 de la LGSS .

Despido por causas ETOP y percepción de ayudas directas

Las empresas beneficiarias de las ayudas directas no podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos hasta el próximo 30 de junio. Las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.

Artistas

Se modifica la letra c) del artículo 11.1, del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas

Medidas especiales para Canarias

  • Se prorroga el aplazamiento del pago de cuotas a la Seguridad Social cuyo devengo tenga lugar entre los meses de enero a marzo de 2024, en el caso de empresas, y entre los meses de febrero a abril de 2024, en el caso de trabajadores autónomos.
  • Se prorroga durante 6 meses de la prestación especial por cese de actividad para los autónomos como consecuencia directa de la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma.
  • Se mantiene la exención del 100% en la cotización aplicable a los ERTE por fuerza mayor en las unidades poblacionales de Puerto Naos y la Bombilla -dada la continuada incidencia del volcán en la activas en dichas poblaciones- sobre la aportación empresarial por contingencias comunes y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo se produzca en los meses de enero a junio de 2024.
  • Se prorrogan hasta el 30 de junio de 2024, las medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, previstas en el artículo 178 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, respecto de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) vinculados a la situación de fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja.
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La Agencia Tributaria ha publicado en su web el calendario del contribuyente para el año 2024. Estas son las novedades que se esperan.

Respecto a la circulación de productos objeto de impuestos especiales, desaparece la declaración del modelo 503. A partir del 13 de febrero de 2023 arrancó la nueva Fase-4 del EMCS intracomunitario y se incluyen los movimientos intracomunitarios de productos sujetos a impuestos especiales de fabricación realizados por el sistema de envíos garantizados. A partir de esta fecha no se admitirán nuevas declaraciones del Modelo 503.

Se ha publicado una Nota informativa sobre los trámites a seguir en relación con la utilización del procedimiento de envíos garantizados, registro de expedidores certificados y destinatarios certificados, circulación, garantías, y se crean los nuevos modelo 504, 505 y 507.

Los siguientes modelos serán presentados por primera vez en el ejercicio 2024 y su plazo de presentación es el siguiente:

  • Modelo 172. “Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales”: 1 a 31 de enero.
  • Modelo 173. “Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales”: 1 a 31 de enero.
  • Modelo 721. “Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero”: 1 de enero a 1 de abril.
  • Modelo 281. “Declaración informativa trimestral de operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la Zona Especial Canaria sin que las mercancías transiten por territorio canario”.Con carácter excepcional, la declaración informativa correspondiente al primer, segundo y tercer trimestre del ejercicio 2023 se presentará en el mismo plazo que la declaración informativa correspondiente al cuarto trimestre de 2023, esto es, del 1 al 31 de enero de 2024.
  • Modelo 379. “Declaración informativa sobre pagos transfronterizos”: mes natural siguiente al correspondiente trimestre natural.

Los siguientes modelos se encuentran pendiente de aprobación y determinación de la fecha de presentación en 2024:

  • Modelo 238. “Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas”.
  • Modelo 040. “Declaración censal de alta, modificación y baja en el registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados y en el registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información”.
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Caja Rural de Asturias dispone de diversos soportes con información de interés para particulares, autónomos y empresas. Dentro de su Newsletter Profesionales y Autónomos, la entidad financiera publicó recientemente una entrevista con nuestro presidente, Carlos Rodríguez-Noriega, que reproducimos a continuación:

Para quién aún tenga dudas, explíquenos qué es un gestor administrativo

“Los gestores administrativos son profesionales titulados, libres e independientes, que informan, aconsejan, asesoran y representan a particulares y empresas para realizar toda clase de trámites y actuaciones ante la Administración. Entre las especialidades de los gestores administrativos se encuentran la asesoría laboral, fiscal y contable; gestión de ayudas y subvenciones; tramitaciones relativas al tráfico y los transportes; herencias; creación de empresas; trámites de extranjería; registros; patentes y marcas, trámites catastrales y la gestión de escrituras, entre otras. Nuestra preparación y la exigencia de colegiación son dos aspectos que nos avalan como los mejores profesionales para realizar estas tareas.”

¿Qué análisis hace de la situación económica actual? ¿Qué visión tienen de cara al 2024?

“Tema complicado. La situación va a ser difícil, pues se avecinan tiempos de ajustes. Por un lado, la expansión del gasto ha de ser controlada a partir de 2024, con una reducción del índice de déficit público que viene impuesto por la senda de ajuste que impone la Unión Europea. La deuda pública va a tener que reducirse sí o sí, gobierne quien gobierne, y España no se encuentra en la mejor situación dentro de UE. A ver cómo se afronta y por dónde este ajuste. De ello dependerá en gran parte el futuro económico de la nación. Por otro lado, y como se puso de manifiesto en la última jornada realizada por el Consejo General de Gestores Administrativos y CEOE, ha de crearse un marco legislativo más amigable con los autónomos y pequeñas y medianas empresas. No se pueden seguir elevando continuamente los costes laborales y fiscales de estas empresas, con un afán regulatorio que pone en peligro la seguridad jurídica. O se crea un clima más favorable a este tipo de negocios, para que puedan desarrollarse y mejorar su productividad, o lo vamos a pasar muy mal.”

¿Qué recomendaría en estos momentos al pequeño empresario?

“Toca ser muy prudente. En momentos difíciles hay que ser prudentes, analizar muy bien las inversiones a realizar y estar atentos a los cambios que se avecinan. Es evidente que, en contextos de incertidumbre, resulta importante contar con un buen asesoramiento como el que prestan los gestores administrativos. Por otra parte, aconsejaría, cómo no, estar muy atentos a las nuevas oportunidades de negocio y a los apoyos que nos ofrecen las nuevas tecnologías y la digitalización.“

¿Por qué un gestor administrativo puede convertirse en buen aliado para las pymes y autónomos?

“La gestión de un negocio, bien sea como empresa o como autónomo, conlleva numerosos trámites que suelen ser farragosos y lentos. Antes incluso de iniciar la actividad, hay que dar unos pasos muy importantes: elaborar un plan de empresa, un plan de marketing y decidir la personalidad jurídica que se va a adoptar. Desde ese momento, la experiencia de los gestores administrativos supone una inestimable ayudas y también para trámites iniciales como la inscripción en el Registro Mercantil, el alta fiscal, la obtención de permisos y licencias, tramitar subvenciones…Una vez iniciada la actividad, el gestor puede ocuparse de la gestión fiscal, laboral y contable, o llevar a cabo cambios societarios, como la ampliación o reducción de capital o modificar los órganos de administración, así que, en definitiva, los gestores administrativos somos un excelente aliado para el empresario y el autónomo. Le pongo otro ejemplo de cómo podemos ayudar: el pasado 6 de diciembre entró en vigor el nuevo reglamento de facturación que obligará a empresas y autónomos a modificar sus sistemas y programas informáticos o electrónicos de facturación, con la fecha límite de 1 de julio de 2025. Para hacer frente a los costes que esto conlleva se puede solicitar el kit digital del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, y los gestores podemos facilitar toda la tramitación necesaria. “

Los empresarios no se cansan de reclamar a la Administración menos burocracia, agilidad en las tramitaciones. ¿Podrían los gestores administrativos aportar algo en este aspecto?

“Por supuesto. Más del 70% de los trámites que se realizan ante la Administración, son realizados por un colaborador social. Cuando la Administración se dé cuenta, que ya está empezando a darse cuenta de ello, del potencial de ayuda que los colaboradores sociales suponen y sobre todo los gestores administrativos, podrá empezar a dar solución a parte del problema que la tramitación de expedientes le supone. La Administración tiene graves problemas de personal. Muchas veces se carga contra los funcionarios por la parálisis de la Administración y creo que la mayor parte de las veces esto es injusto. Son pocos y los expedientes y requisitos de tramitación cada vez mayores. Es por esto que deben buscar apoyo en sus colaboradores y qué mejor que colegios profesionales como el de Gestores Administrativos, entidades de derecho público que les pueden realizar parte de su trabajo, dejando al funcionario la parte de resolución y realización del acto administrativo. De hecho, en aquellas administraciones en las que tenemos suscritas adendas y convenios, los retrasos y tiempos de resolución de expedientes han mejorado de forma espectacular, siendo en algunos casos inexistente.“

¿Qué prioridades tiene el Colegio de Gestores Administrativos de Asturias para los próximos meses?

“Para los próximos meses, la prioridad ha de ser la formación de sus profesionales, seguir mejorando los convenios suscritos con las administraciones y dar cobertura a todas las necesidades de nuestros colegiados en el desarrollo de su labor profesional.”

Por último, ¿qué mensaje en clave optimista le gustaría trasladar a las pymes y autónomos asturianos?

“Pues que, aunque las cosas no van a ser fáciles, con trabajo, dedicación y apoyándose en profesionales cualificados como los gestores administrativos, se sale adelante. La ilusión no se ha de perder y en situaciones de dificultad, ya nos hemos visto antes y de ellas se ha salido. Seguro que en tiempos de crisis surgen oportunidades que, si estamos atentos, podremos aprovechar en nuestro favor para seguir creciendo y hacer de Asturias un lugar mejor donde vivir.”

https://comprometidosconasturias.com/hablamos-con-el-presidente-del-colegio-oficial-de-gestores-adminisitrativos-de-asturias/

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Fuente: El Confidencial

Lo que más me gusta del impuesto sobre la renta de las personas físicas es que, por ser un tributo de naturaleza personal, desde el mismísimo artículo 1 de su ley reguladora advierte de que grava —según los principios de igualdad, generalidad y progresividad— la renta de las personas físicas (o sea, la de las personas reales, las de carne y hueso, su vecino del cuarto o la cajera del supermercado) de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares. Y por eso, se dota del mecanismo de los mínimos familiares —mínimos por descendientes, ascendientes y por discapacidad de estos— para corregir la tributación de personas y familias.

Querría pensar que se trata de un tributo con rostro humano que, realmente, por obvias razones de justicia tributaria, trata igual a los iguales, pero desigualmente a los desiguales.

Justamente por eso, los gestores administrativos llevamos tiempo anunciando que algunos de los requisitos exigidos por la norma para aplicar esos mínimos tienen, necesariamente, que actualizarse urgentemente, porque de no ser así, el rostro tributario será profundamente inhumano, cuando no simplemente grotesco.

Hoy nos referiremos, exclusivamente y a título de ejemplo de nuestras inquietudes, al mínimo familiar por ascendientes —en declaraciones individuales o también por afinidad en declaraciones conjuntas— y su directa conexión con el mínimo por discapacidad de aquellos.

Veamos. Para aplicar el mínimo por ascendientes, por lo general, el ascendiente debe tener más de 65 años o padecer discapacidad, cualquiera que sea su edad. Además, debe convivir con el contribuyente, al menos, la mitad del periodo impositivo. Y finalmente, no debe obtener rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros. Sobre este último requisito nos planteamos si esas rentas deben considerarse por su importe íntegro o por su importe neto. Y la AEAT entiende que —aunque no lo dicen expresamente la ley ni el reglamento del IRPF— debe considerarse neto, es decir, descontando los gastos. Si hablamos de pensionistas, sus pensiones se consideran rentas del trabajo, y sobre las rentas del trabajo siempre se aplica una deducción fija de gastos de 2.000 euros.

Ya tenemos un dato importante: las rentas íntegras del trabajo —de la pensión o pensiones, en nuestro caso— que no superen los 10.000 euros anuales permiten la aplicación del mínimo por ascendientes. Es fácil de entender: 10.000 – 2.000 = 8.000 euros. Y, automáticamente, ya sabemos que, entonces, rentas de 10.001 euros anuales o más implican la imposibilidad de aplicar el mínimo por ascendientes, porque su importe neto superaría los 8.000 euros señalados por la norma.

La AEAT nos presenta un ejemplo bien claro en su Programa Informa: “¿Se podría aplicar el mínimo por ascendientes, y en su caso el mínimo por discapacidad de ascendientes, si este obtuviera solo ingresos de 8.900 euros procedentes de una pensión? Sí, si el ascendiente obtiene rendimientos de trabajo por esa cantidad, las rentas, a efectos de la aplicación del mínimo por ascendientes y por discapacidad, serían menores de 8.000 euros. Las rentas se computan después de aplicar a los ingresos los gastos deducibles. Como a los ingresos de trabajo se aplica una cantidad deducible de 2.000 euros en todo caso, la renta será menor a los 8.000 euros”. Claro, perfecto: 8.900 – 2.000 = 6.900 euros anuales, dentro del límite de los 8.000 euros.

Hagamos algunos cálculos

Pero ¿qué ocurre ahora, en 2023, bajando a la realidad de las cosas? Pues que, como no se ha actualizado en muchos años ese límite de 8.000 euros de rentas netas, muchos contribuyentes van a perder la posibilidad de aplicar el mínimo por ascendientes: basta con que su pensión anual esté por encima de 10.000 euros. La pensión mínima por jubilación se sitúa en 10.963,40 euros anuales o en 13.526,80 euros con cónyuge a cargo. La pensión mínima de viudedad para mayores de 60 años es de 10.256,40 euros anuales. Ya lo están viendo, ¿verdad?

Los importes netos de esas pensiones, descontando los 2.000 euros de gastos generales admitidos por el IRPF, se colocan por encima de los 8.000 euros que marca la norma para poder aplicar el mínimo por ascendientes. Se pierde la posibilidad de aplicarlo. Y se pierde ya para este mismo ejercicio que termina si no se remedia antes, preferiblemente antes del 31-12-2023, por meras razones de seguridad jurídica. O de justicia tributaria, como prefieran. Hágase un real decreto-ley actualizando las cuantías de los requisitos. El peligro y el daño se pueden cuantificar fácilmente; acudamos a las cuantías de los mínimos familiares y por discapacidad estatales:

  • Ascendientes mayores de 65 años: 1.150 euros anuales.
  • Ascendientes discapacitados cualquiera que sea su edad: 1.150 euros anuales.
  • Ascendientes mayores de 75 años: 2.550 euros anuales.

Y, ahora, añádanle estas otras cuantías, en el caso de que los ascendientes padezcan una discapacidad, que también se perderían:

  • 3.000 euros anuales por discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • 9.000 euros anuales por discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  • Más 3.000 euros anuales, como gastos de asistencia, cuando se acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida o se tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Echen cuentas: se puede perder un máximo por ascendientes discapacitados de hasta 14.550 euros (2.550 + 9.000 + 3.000), y, como mínimo, de 4.150 euros (1.150 + 3.000).

Otra cosa que olvidaba y que también habría que actualizar y modular: no se puede aplicar tampoco el mínimo por ascendientes ni, en su caso, por discapacidad si estos presentan declaración con unas rentas de 1.800 euros (que también debemos considerar netos y no íntegros).

Un ejemplo para ilustrarlo

Pongamos un ejemplo para observar sus devastadores efectos: mujer viuda con una pensión de 3.000 euros anuales, que posee un inmueble que no es su vivienda habitual, con un valor catastral no revisado de 55.000 euros. Vean qué ocurre con la mecánica del impuesto: está obligada a presentar declaración porque la imputación de rentas inmobiliarias es superior a 1.000 euros (2% sobre 55.000 = 1.100 euros). Al tener que declarar, debe incluir todas las rentas que no estén exentas; es decir, declararía unos ingresos inferiores a 8.000 euros, concretamente, unos ingresos netos de 2.200 euros (3.000 – 2.000) + (1.100). Al declarar más de 1.800 euros, también impediría a sus descendientes practicar el mínimo por ascendientes y, en su caso, el mínimo por discapacidad, si procediera.

Lo señalado puede servirnos, igualmente, para considerar, en general, con algunas matizaciones, el tratamiento del mínimo por descendientes.

¿Cómo lo ven? Yo lo veo muy mal y vuelvo a exigir, por este medio, la inmediata corrección de la situación descrita y que el impuesto sobre la renta de las personas físicas sea, como proclama su normativa reguladora, un tributo de naturaleza personal que grava la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza, considerando, realmente, sus circunstancias personales y familiares.

Fernando Jesús Santiago Ollero es presidente del Consejo General de los Colegios de Gestores Administrativos.

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Fuente: Las carreras universitarias con mayor demanda laboral en el mercado actual – MaBermejo.es

La profesión con mayor demanda de empleo en España en el contexto de trámites es la de gestor administrativo. Los gestores administrativos son profesionales encargados de asesorar, gestionar y realizar trámites administrativos tanto para particulares como para empresas.

Los gestores administrativos son altamente valorados debido a su conocimiento profundo de las leyes y regulaciones que rigen los trámites en España. Su trabajo consiste en facilitar y agilizar los procesos burocráticos, evitando así posibles retrasos y errores que podrían generarse al realizar los trámites por cuenta propia.

Entre los principales trámites que los gestores administrativos realizan están: la obtención de licencias y permisos, gestión de inscripciones en registros oficiales, presentación de impuestos, trámites relacionados con la seguridad social, trámites de extranjería, entre otros.

Además, la demanda de gestores administrativos se ha incrementado en los últimos años, ya que cada vez más personas y empresas buscan delegar la gestión de sus trámites para ahorrar tiempo y evitar posibles problemas legales.

Para convertirse en gestor administrativo es necesario contar con una formación específica en derecho administrativo, además de estar colegiado en el Colegio de Gestores Administrativos correspondiente.

En resumen, la profesión de gestor administrativo es una de las más demandadas en España en el ámbito de trámites, debido a la complejidad y cantidad de gestiones que deben realizarse en diferentes ámbitos.

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Se ha publicado en el BOE de 6 de diciembre el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.

La norma desarrolla lo contemplado en la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal en lo que se refiere a los procesos de facturación para asegurar la estandarización de sistemas y programas informáticos de facturación y evitar la alteración de las facturas y facturas simplificadas una vez emitidas, con el objetivo de impulsar la lucha contra el incumplimiento tributario y la economía sumergida derivados del uso del ‘software de supresión de ventas’ (denominado ‘software de doble uso’) que permitan la manipulación u ocultación de datos contables, de facturación y de gestión:

  • El artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en la redacción dada por la Ley 11/2021, de 9 de julio, ha incorporado una nueva obligación tributaria formal: «La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos».
  • El artículo 201 bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria en la redacción dada por la citada Ley 11/2021, establece una infracción tributaria por fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión por parte de las personas o entidades que desarrollen actividades económicas que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa aplicable.

Se pretende asegurar que la extracción y aportación de datos de facturación que se deba realizar a la Administración tributaria se produzca en su formato original, sin alteraciones en los registros que contengan la información generada en la emisión de los documentos electrónicos o físicos de las facturas.

Ámbito de aplicación

El Reglamento se aplicará a los obligados tributarios que se indican a continuación, que utilicen sistemas informáticos de facturación, aunque solo los usen para una parte de su actividad:

  • Los contribuyentes del impuesto de sociedades, excepto entidades exentas y, respecto a las entidades parcialmente exentas contiene reglas específicas ya que solamente estarán sometidas a esta obligación exclusivamente por las operaciones que generen rentas que estén sujetas y no exentas.
  • Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas.
  • Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente.
  • Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar a sus miembros.
  • Productores y comercializadores de los sistemas informáticos de facturación, en las cuestiones relativas a sus respectivas actividades de producción y comercialización de los sistemas informáticos puestos a disposición de los obligados tributarios.

Las obligaciones de funcionamiento de los sistemas electrónicos de facturación que se incluyen en el reglamento afectan a todas las facturas o justificantes equivalentes, incluyendo especialmente la factura simplificada. Sin embargo, la norma recoge algunas excepciones. En concreto, no se aplicarán a los obligados al Suministro Inmediato de Información (SII), ni a algunos supuestos del régimen de agricultura, ganadería y pesca, y tampoco a una serie de operaciones excluidas de la obligación de facturar.

Registros de facturación

Los sistemas informáticos deberán garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación. Para ello, deben generar automáticamente un registro de facturación de alta de forma simultánea o inmediatamente anterior a la expedición de la factura, especificándose el contenido mínimo a generar, entre otros datos:

  • Número de identificación fiscal y nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a expedir la factura.
  • El número y, en su caso, serie de la factura.
  • La fecha de expedición de la factura y la fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan en ella.
  • El tipo de factura expedida, indicando si se trata de una factura completa o simplificada
  • La descripción general de las operaciones y el importe total de la factura.
  • Indicación del régimen o regímenes aplicados a las operaciones documentadas a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, o de otras operaciones con trascendencia tributaria.

Sistemas de emisión de facturas verificables

También se contempla la posibilidad de que, voluntariamente, los obligados tributarios remitan inmediatamente a la Administración tributaria, de forma automática y segura por medios electrónicos, todos los registros de facturación generados en sus sistemas informáticos. En este caso se presume el cumplimento de ciertos requisitos de seguridad

Tienen la consideración de «Sistemas de emisión de facturas verificables» o «Sistemas VERI*FACTU», aquellos sistemas informáticos propios que sean utilizados por el obligado tributario para remitir efectivamente por medios electrónicos a la AEAT de forma continuada, segura, correcta, íntegra, automática, consecutiva, instantánea y fehaciente todos los registros de facturación generados. Además, no tendrán la obligación de realizar la firma electrónica de los registros de facturación, siendo suficiente con que calculen la huella o «hash» de dichos registros.

Se entenderá que un obligado tributario opta por este sistema, por el hecho de iniciar sistemáticamente la remisión de registros de facturación a la sede electrónica de la AEAT. Esta opción se prolongará, al menos, hasta la finalización del año natural en el que se haya producido, de forma efectiva, el primer envío de los registros de facturación.

Integración de los registros de facturación en los libros registro

Se prevé que antes del 1 de julio de 2025, se desarrollará la posibilidad de integrar los registros de facturación generados y remitidos a la AEAT por medio de los «Sistemas de emisión de facturas verificables» en el contenido del libro registro de facturas expedidas que se regula en el Reglamento del IVA, y, del mismo modo, se podrá desarrollar dicha posibilidad respecto de los libros registros de ventas e ingresos, y de ingresos, a que se refiere el artículo 68 del Reglamento del IRPF.

Los destinatarios de las facturas cuya información haya sido remitida por «Sistemas de emisión de facturas verificables», además de poder verificar en línea la información de esas facturas recibidas, podrán descargarla para integrarla en sus libros registros.

Certificación de los sistemas

La certificación de los sistemas es obligatoria para los productores y comercializadores de estos programas. En concreto, corresponderá a la persona o entidad productora del sistema informático certificar, mediante una declaración responsable, que el sistema informático cumple con lo dispuesto en el reglamento y en las especificaciones que, en su desarrollo, se aprueben mediante orden ministerial.

Entrada en vigor

El reglamento entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Sin embargo, para dar tiempo a los empresarios a realizar los cambios incluidos se fija la obligación de tener adaptados los sistemas a la normativa hasta el 1 de julio de 2025.

Por su parte los desarrolladores y fabricantes de sistemas informáticos deberán tenerlos en el mercado en un plazo de 9 meses desde la aprobación de la Orden Ministerial que especifique todos los detalles técnicos del registro.

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Se ha publicado el Real Decreto 1008/2023, de 5 de diciembre que permite adaptar el Reglamento del IRPF a las mejoras en las deducciones por maternidad contempladas en los Presupuestos Generales del Estado de 2023, así como a los cambios en la tributación del IRPF.

En concreto, las novedades que se adaptan ahora al Reglamento del IRPF respecto a la deducción por maternidad derivan de la aplicación, con la entrada en vigor de los presupuestos 2023, de la ampliación de esta deducción a las madres que en el momento del nacimiento del menor estuvieran percibiendo prestaciones por desempleo o estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o bien que, en cualquier momento posterior al nacimiento, estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o mutualidad, con un período mínimo de 30 días cotizados.

La norma aclara ahora su aplicación en los casos de adopción, acogimiento permanente o delegación de guarda para la convivencia, donde se atenderá a la fecha de su inscripción en el Registro Civil o, en su caso, a la fecha de la resolución judicial o administrativa, en lugar de la fecha de nacimiento del menor.

Otras modificaciones en el IRPF

  • Adapta la norma a lo recogido en los presupuestos de 2023 sobre el incremento del salario bruto anual a partir del cual se empieza a pagar el IRPF, que pasó desde los 14.000 euros anuales aplicables en el ejercicio anterior hasta los 15.000 euros anuales, minorando la tributación a contribuyentes con un salario bruto anual de hasta 21.000 euros. Como consecuencia de lo anterior, se eleva el umbral inferior de rendimientos del trabajo de la obligación de declarar a 15.000 euros anuales.
  • También se incorpora a la obligación de declarar para personas físicas que durante algún momento del período impositivo hubieran estado de alta como trabajadores por cuenta propia o autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
  • Exención de los rendimientos de trabajo derivados de la entrega de acciones o participaciones a trabajadores de empresas emergentes, al no exigirse en este supuesto, que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la misma.
  • Reducción al 7% el tipo de retención aplicable a los rendimientos de trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas y científicas, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos y reducción y aplicación del tipo de retención del 15% a la propiedad intelectual, salvo cuando sea de aplicación el 7%.
  • Adaptación del régimen fiscal especial de trabajadores desplazados en territorio español.
  • Adaptación, en cuanto a pagos a cuenta, a la deducción por rentas obtenidas en la Isla de la Palma para contribuyentes con residencia habitual y efectiva en dicha isla en el período impositivo 2023

Modificaciones con respecto al IS

Exclusión de la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta a los intereses percibidos por la entidad de contrapartida central y por sus miembros, procedentes de las garantías constituidas al amparo de lo dispuesto en la Ley 6/2023, de 17 de marzo y exclusión de retención a los intereses obtenidos por las entidades gestoras de los sistemas de pagos reconocidos de acuerdo con la Ley 41/1999, de 12 de noviembre.

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