BLOG

Just another WordPress site

El Colegio de Gestores Administrativos del Principado de Asturias acogerá el lunes, 27 de enero, a partir de las 18.00h., en su sede colegial, un curso sobre «Modificaciones en materia de transportes y requisitos autorizaciones de transporte», a cargo de José Manuel Caldevilla, Director de la Agencia Asturiana de Transportes y Movilidad de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Principado de Asturias.

Los que estéis interesados en participar en esta formación deberéis formalizar la inscripción en la ficha adjunta que encontraréis en la web corporativa y remitirla antes de 24 de enero.

Más información 

 

Leer más
 El Ministerio de Hacienda explicó, a finales de año, que el nuevo ejercicio traería algunas modificaciones en la presentación de modelos por parte de los autónomos. En especial, de los anuales. Así, por un lado, se cambiarán algunas casillas en la «Declaración Resumen Anual del IVA» (modelo 390 que afecta a casi todos los trabajadores por cuenta propia). y se suprimirán plazos en la «Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias» (modelo 349, que afecta sólo a los autónomos exportadores).

Si bien las modificaciones introducidas en estos dos modelos no implican demasiados cambios en lo esencial, no está de más que los autónomos los conozcan para saber a lo que se atienen.

Novedades en el resumen anual del IVA (modelo 390)

El 30 de enero es la fecha límite para presentar el modelo 390. Es una declaración informativa que recoge todas las trimestrales que haya hecho el autónomo a lo largo del año. Este resumen anual de las  liquidaciones del IVA  es de obligada cumplimentación para cualquier autónomo o empresario con actividades sujetas al impuesto.

A excepción de los autónomos en régimen de módulos, aquellos cuya actividad sea el arrendamiento de bienes inmuebles urbanos y los inscritos al Suministro Inmediato de Información (SII), todos los demás trabajadores por cuenta propia o empresarios tendrán que completar el modelo y recoger todas las operaciones sujetas a IVA que realizaron en su actividad a lo largo del pasado año. Una obligación en la que se han introducido algunas novedades.

La Directiva de modificación de la Ley del IVA y sus normas se puso en marcha para armonizar y simplificar las declaraciones y condiciones generales de presentación del impuesto. En el resumen anual de las liquidaciones de IVA (modelo 390)  se han llevado a cabo dos cambios. El primero de ellos, en las casillas, para hacerlas más claras y evitar posibles confusiones por parte del contribuyente.

Tal y como explicó la Agencia Tributaria a través de un comunicado: «En el apartado de resultado de las liquidaciones, se crea la casilla 662 para consignar las cuotas pendientes de compensación al término del ejercicio». Por tanto, se dará a esta casilla una nueva denominación para evitar confusiones, pasando a denominarse: «Cuotas pendientes de compensación generadas en el ejercicio y distintas de las incluidas en la casilla 97».

Tal y como explicaron desde la web jurídica Iberley, «esta casilla- la 662-, tiene por objeto reflejar las cuotas a compensar generadas en el ejercicio en alguno de los períodos de liquidación distintos del último cuando no estén incluidas en la casilla 97 del mismo modelo 390, es decir, cuando no se hubiesen trasladado al resto de periodos de liquidación del ejercicio. Con el objetivo de que esta casilla no genere confusión se cambia su denominación por la de ‘Cuotas pendientes de compensación generadas en el ejercicio y distintas de las incluidas en la casilla 97′»

Además, también habrá cambios en las opciones que tenían hasta la fecha los autónomos para presentar el resumen anual del IVA -además de otros modelos-. Con el objetivo de homogeneizar las declaraciones informativas de todos los contribuyentes, a partir de este año, ya no se podrán presentar mediante SMS ni el Resumen anual del IVA (modelo 390), ni tampoco la ‘Declaración anual de operaciones con terceras personas’ (modelo 347), o las ‘Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta. Resumen anual’ (modelo 190).

Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 390)

También habrá novedades para los autónomos y empresarios exportadores que realicen operaciones sujetas a IVA en la Unión Europea. La Directiva (UE) 2018/1910 del Consejo, de 4 de diciembre de 2018, ha modificado el régimen a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las transferencias de bienes efectuadas en el marco de los denominados acuerdos de ventas de bienes en consigna.

«Con el objetivo de simplificar estas operaciones y reducir las cargas administrativas de los empresarios y profesionales que subscriben estos acuerdos, la ley del impuesto establece que las entregas de bienes efectuadas en el marco de un acuerdo de ventas de bienes en consigna darán lugar, cuando concurran determinados requisitos, a una entrega intracomunitaria de bienes exenta en el Estado miembro de partida efectuada por el proveedor, y a una adquisición intracomunitaria de bienes en el Estado miembro de llegada de los bienes efectuada por el cliente» explicaron desde la Agencia Tributaria.

Por otra lado, también se han establecido nuevas obligaciones para el vendedor que expida o transporte bienes a otro Estado miembro en el marco de un acuerdo de ventas de bienes en consigna y se suprimirá el plazo anual del modelo 349 para el siguiente ejercicio.

Con esta directiva, las modificaciones relativas al modelo 349 afectarán a:

  • El vendedor que expida o transporte bienes a otro Estado miembro en el marco de un acuerdo de ventas de bienes en consigna. Éste tendrá que presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, efectuada a través del modelo 349.
  • Se suprimirá el plazo de presentación de este modelo 349 para períodos anuales de declaración. La supresión del plazo de presentación anual no afecta a la presentación del 2019 a presentar en enero de 2020.

Otros cambios en IVA e IRPF

Además, tal y como explicó este medio, 2020 traerá nuevos cambios para algunos autónomos a la hora de presentar el IRPF y sus declaraciones trimestrales de IVA.

Novedades en la presentación de IRPF

A finales de junio se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una orden que modificaba la forma en la que los autónomos tendrían que presentar el IRPFUn cambio que ya se ha hecho efectivo, pues la Orden del Ministerio de Hacienda HAC/772/2019 entró en vigor el pasado miércoles 1 de enero. Están obligados a cumplir con esta obligación:

  • Los autónomos que se acojan al régimen de estimación directa simplificada, independientemente del tipo de actividad empresarial o profesional que desarrollen.
  • Los autónomos que realicen una actividad empresarial en estimación directa que no tenga carácter mercantil de acuerdo con el Código de Comercio.
  • A los autónomos incluidos en el método de estimación objetiva sólo les afectará en el caso de que deduzcan amortizaciones. También en actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones.
  • Y no se verá afectado ningún autónomo que lleve su contabilidad según el Código de Comercio.

La novedad más importante que tendrán que llevar a cabo estos autónomos a partir de ahora será incluir el Número de Identificación Fiscal (NIF) de la contraparte de cualquier operación en los libros de ventas e ingresos, así como en los de gastos y compras. Es decir, los trabajadores por cuenta propia deberán hacer constar en el registro de cada transacción tanto su identificación, como la del otro negocio implicado.

Un esfuerzo burocrático del que podrán quedar exentos los pequeños negocios, como bares o comercios, acostumbrados a emitir facturas simplificadas. No tendrán la obligación de identificar al destinatario, bastará con dejar constancia de un resumen diario de todas las ventas -siempre y cuando el total de las operaciones de ese día no supere los 6.000 euros-.

Nuevo borrador del IVA para autónomos

Hacienda pone en marcha en 2020 su prueba piloto de borradores de IVA y en febrero los autónomos empezarán a recibir un borrador con su declaración trimestral del impuesto, que el trabajador por cuenta propia podrá confirmar o no (como sucede con el de la RENTA). El objetivo que persigue el Fisco es facilitar las obligaciones trimestrales que tienen los autónomos y pequeños negocios.

No todos los afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos recibirán el documento. Los que estén acogidos al régimen de IVA de caja, formen parte de un grupo de entidades o estén dentro del Registro de Devoluciones Mensuales, quedarán excluidos

Leer más

SISTEMA DE AYUDA DEL MODELO 303-SII

En febrero de 2020 se pone a disposición de determinados empresarios que aplican el Suministro Inmediato de Información (ver FAQ: ¿a quiénes se va a facilitar el Pre303?) una primera versión del servicio de ayuda para la cumplimentación del modelo 303 denominado “Pre303”.

Para facilitar dicha cumplimentación se pone a disposición de estos contribuyentes los denominados “Libros agregados (LLAA)” que consisten en una agrupación de los importes consignados en sus Libros registro de IVA llevados a través de la sede electrónica de la AEAT.

Estos Libros Agregados permitirán conocer los importes que les correspondería declarar en el modelo 303, incluyendo notas aclaratorias cuyo objetivo es facilitar la comprensión de cómo se han realizado los cálculos.

Desde los Libros Agregados el contribuyente podrá trasladar la información mostrada a las correspondientes casillas del apartado de “Liquidación” del modelo 303 y, si lo considera conveniente, modificarlas antes de hacer la presentación.

Durante el 2020 este servicio solo estará disponible para consultar los periodos de liquidación que se encuentren en periodo voluntario de declaración.

Enlace

Leer más

El Boletín Oficial del Estado (BOE) acaba de publicar seis órdenes del Ministerio de hacienda, que modificarán algunas declaraciones desde el 1 de enero:

• Se aprueba el modelo 318, para declaraciones de IVA, que regulariza las proporciones de tributación y los periodos de liquidación anteriores a inicio de la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios. Este modelo, lo deberá ser presentado por contribuyentes que hayan estado sometidos a la competencia exaccionadora de una Administración del País Vasco o común. Y otra declaración diferente para periodos de liquidación posteriores, al momento en que se inició la entrega habitual de bienes o prestaciones de servicios.


• Se aprueba la Orden HAC/1274/2019, modifica determinados aspectos del modelo 390, de declaración resumen anual del IVA. Entre ellos no se podrá presentar mediante SMS. Se suprime la casilla 662, para no causar confusión, que pasa a denominarse Cuotas pendientes de compensación generadas en el ejercicio y distintas de las incluidas en la casilla 97.


• La Orden HAC/1273/2019 (16 de diciembre), aprueba, como todos los años, los precios medios de venta aplicables en la gestión del ITV_AJD, ISD e impuesto Especial sobre algunos medios de transporte.


• Se modifica la Orden IRNR, que regula la presentación del modelo 210, al tiempo que se adapta, la documentación, que exige su cumplimentación, para adaptarlo a la nueva disposición adicional tercera de Reglamento del Impuesto. Se añaden también dos tipos de renta, que deben utilizar las entidades a que se refiere dicha disposición adicional.


• Se modifica también la Orden HAC/1276/2019, que afecta a los modelos de declaraciones informativas 184, 193, 194, 196, 198,280 y 289., que regulan nuevas claves identificativas para los contribuyentes.


• La Orden HAC/1271/2019 (9 de Diciembre), sobre medidas fiscales previstas para bebidas derivadas. Se aprueban las normas de desarrollos dispuestas en el artículo 26 del reglamento de Impuestos Especiales (RD 1165/1995- 7 julio).

Leer más

El Colegio de Gestores Administrativos ha recogido 60 kilos de alimentos dentro de la campaña «Kilo Solidario» organizada por la Fundación Banco de Alimentos de Asturias.

La Junta de Gobierno colegial quiere agradecer la participación de todos aquellos que han colaborado y depositado en las instalaciones del Colegio su «grano de solidaridad» en las cajas habilitadas al efecto.

Se ha recaudado un poco de todo sobre todo productos no perecederos (aceite, leche, legumbres, alimentos infantiles, harina, azúcar, conservas vegetales y de pescados, productos de desayuno…)

La Fundación Banco de Alimentos de Asturias es una organización sin ánimo de lucro, de ámbito regional, completamente gestionada por voluntarios, cuyo objetivo primordial es la lucha contra el despilfarro de alimentos, y contra el hambre y la malnutrición en la región.

Para más información Banco de alimentos de Asturias, http://www.bancaliasturias.org/

Leer más

El diario Expansión  ha publicado recientemente una serie de consejos en relación a rebajas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2019 que recogemos a continuación.

1. Aportaciones a planes de pensiones

Las aportaciones a planes de pensiones y otros sistemas de previsión social (seguros, planes de previsión asegurados,…) ofrecen ventajas fiscales, ya que las cantidades aportadas durante el ejercicio reducen la base imponible del Impuesto, es decir el importe de los ingresos tributables, siendo el límite máximo de la reducción la menor de las siguientes cantidades:

  • 8.000 euros
  • El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos durante el ejercicio.

Además de la reducción anterior, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos del trabajo o de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros, podrán reducir de su base imponible las aportaciones realizadas durante el ejercicio al plan de pensiones de su cónyuge, con el límite de 2.500 euros anuales.

Se podrán realizar además aportaciones a planes de pensiones a favor de personas con discapacidad física igual o superior al 65 por ciento, o psíquica igual o superior al 33 por 100. Si quien realiza la aportación tiene relación de parentesco o tutoría con el discapacitado, la reducción tendrá un límite de 10.000 euros anuales. No obstante, si quien realiza estas aportaciones es el propio discapacitado, la reducción no podrá superar 24.250 euros.

2. Rescate del plan de pensiones

Cuando se rescata el plan de pensiones, el importe obtenido tributa como rendimientos del trabajo en la base imponible general del Impuesto, por tanto, al tipo marginal del impuesto.

Por ello, si se está barajando la posibilidad de rescatar el plan de pensiones, conviene hacer cálculos y tener presente que resultará más ventajoso hacerlo en un ejercicio en el que se hayan obtenido bajos ingresos, evitando así subidas de tipo por saltos de tramo en la escala de gravamen.

Además, conviene tener en cuenta que, si se rescata un plan de pensiones, se podrá aplicar la reducción del 40% por la parte correspondiente a las aportaciones anteriores a 2007, y siempre que se perciba en forma de capital, es decir en un pago único. Según el momento en el que se produzca la contingencia, nos podremos encontrar con las siguientes posibilidades:

  • Contingencias acaecidas en el año 2010 o antes: Puede aplicar la reducción del 40%, pero solo si la prestación en forma de capital se percibe hasta el 31 de diciembre de 2018.
  • Contingencias acaecidas entre 2011 y 2014: Solo se puede aplicar la reducción del 40%, pero para ello es necesario que el capital se perciba hasta el fin del octavo ejercicio siguiente al de la contingencia.
  • Contingencias acaecidas en 2015 y siguientes: La reducción del 40% solo se puede aplicar si la prestación se percibe en el ejercicio en el que produce y en los 2 siguientes.

3. Primas satisfechas a seguros de dependencia

También están previstas reducciones por las aportaciones realizadas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia. Podrán realizar aportaciones y aplicar la reducción tanto el propio contribuyente como los parientes hasta el tercer grado, siempre que el conjunto de las reducciones no sea superior a 8.000 euros anuales.

4. Planes de ahorro a largo plazo «Plan de Ahorro 5»

Invertir en un Plan de Ahorro a Largo puede resultar interesante, puesto que los rendimientos obtenidos quedaran exentos de tributación en el IRPF.

Estas inversiones pueden instrumentalizarse:

  • En Seguros Individuales de vida a Largo Plazo (SIALP)
  • Cuentas Individuales de Ahorro a Largo Plazo (CIALP)

Este beneficio fiscal exige el cumplimiento de determinados requisitos. Así, la aportación máxima anual no puede exceder de 5.000 euros, se exige una permanencia de 5 años desde que se realizó la primera aportación, es decir, no se puede disponer de las aportaciones durante ese plazo y los planes deben hacerse efectivos transcurridos los 5 años, por el total y en forma de capital, nunca en forma de renta. El beneficio fiscal se pierde si se dispone del capital antes del transcurso de los 5 años o si se supera el importe máximo anual de aportaciones.

5. Compensación de ganancias con pérdidas

Si se han obtenido ganancias patrimoniales durante el ejercicio, por ejemplo por la transmisión de un inmueble u otro elemento patrimonial, se deberán integrar en la base imponible del Ahorro y tributar por ello a tipos que oscilan entre el 19 y 23 por ciento. No obstante, el contribuyente puede reducirse este coste fiscal si se tuviesen saldos negativos pendientes de compensar procedentes de transmisiones de ejercicios anteriores, puesto que la Ley admite su compensación en los cuatro ejercicios siguientes al de su generación. En defecto de saldos negativos pendientes, también puede reducirse el coste fiscal si se llevasen a cabo, antes de finalizar el año, otras transmisiones, como por ejemplo venta de acciones (fácilmente realizables), que originen pérdidas. De esta forma se tributaría únicamente por la diferencia.

Además, desde la reforma del Impuesto que entró en vigor en 2015, se permite la compensación del saldo negativo procedente de la integración y compensación de rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses, etc.) con el saldo positivo resultante de integrar y compensar las ganancias y pérdidas patrimoniales, con el límite del 25% de dicho saldo positivo.

6. Beneficios aplicables a mayores de 65 años

Tratándose de contribuyentes mayores de 65 años, la Ley establece la posibilidad de aplicar los siguientes beneficios fiscales:

  1. Por un lado, quedará exenta de tributación la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de cualquier elemento patrimonial (inmuebles distintos a la vivienda habitual, acciones, derechos, etc.) si el importe obtenido en la transmisión se reinvierte, en el plazo de 6 meses, en la constitución de una renta vitalicia a su favor. Se limita la exención, pues la cantidad máxima que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros.
  2. Por otro lado, también quedará exenta de tributación, sin necesidad de reinversión, la plusvalía generada por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente mayor de 65 años, teniendo en cuenta que se considera vivienda habitual aquella en la que el contribuyente hubiera residido durante un periodo de al menos tres años.

7. Deducción por inversión en vivienda habitual

Aunque la deducción por inversión en vivienda habitual se eliminó con efectos 1 de enero de 2013, los contribuyentes que aún conservan el derecho a aplicársela -aquellos que adquirieron la vivienda habitual con anterioridad a 31 de diciembre de 2012 y viniesen aplicándose la deducción- podrán deducirse el 15 por ciento de las cantidades satisfechas en el ejercicio para la adquisición o rehabilitación de vivienda, siendo la base máxima de deducción de 9.040 euros.

En los casos en los que se adquiriese la vivienda con préstamo hipotecario, si las cantidades destinadas durante el ejercicio a pagar la hipoteca no alcanzasen el importe máximo de base de deducción, puede resultar de interés amortizar préstamo antes de 31 de diciembre hasta alcanzar dicho importe (9.040 euros), ya que de este modo se aprovecha al máximo la deducción.

8. Exención por reinversión de vivienda habitual

También, los contribuyentes que transmitan su vivienda habitual y reinviertan las cantidades obtenidas en la adquisición de una nueva vivienda habitual (en el plazo de 2 años anteriores o posteriores a dicha transmisión) podrán dejar exenta la ganancia patrimonial obtenida. Para que la vivienda se considere habitual, el contribuyente deberá residir en ella durante un plazo continuado de 3 años. Podrá considerarse vivienda habitual cuando, no residiendo ese plazo, concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda (matrimonio, separación matrimonial, traslado por motivos laborales, obtención de empleo más ventajoso, etc.).

9. Exención parcial de rentas derivadas de la transmisión de determinados inmuebles

Los contribuyentes que transmitan en el ejercicio bienes inmuebles urbanos que hubiesen sido adquiridos a título oneroso a partir del 12 de mayo de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012, podrán dejar exenta el 50% de la ganancia patrimonial obtenida derivada de dicha transmisión.

10. Deducción por alquiler de vivienda habitual

Esta deducción se suprimió a partir de 2015. Sin embargo, pueden seguir disfrutando de ella los contribuyentes con ingresos inferiores a 24.107,20 euros anuales que firmaron el contrato de arrendamiento con anterioridad a dicha fecha, hubieran satisfecho cantidades en concepto de alquiler de vivienda habitual y se hubieran deducido por ello en ejercicios anteriores.

El importe de la deducción será de 10,05 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual.

A este respecto, conviene revisar las deducciones adicionales establecidas por las Comunidades Autónomas.

11. Contribuyentes que perciban ingresos por alquiler

Los contribuyentes que tengan inmuebles arrendados deben declarar los ingresos obtenidos y tributar por ellos como rendimientos del capital inmobiliario. No obstante, de las rentas obtenidas se podrán deducir una serie de gastos que la Ley considera fiscalmente deducibles. Entre ellos, las cantidades pagadas en concepto de intereses y gastos de financiación, gastos de comunidad (si corren de cuenta del arrendador), reparaciones, amortización del inmueble, el IBI, la tasa de basuras, saldos de dudoso cobro y otros gastos de servicios profesionales.

Adicionalmente, la ley establece un incentivo fiscal al arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda habitual del arrendatario. En estos casos, el arrendador podrá aplicarse una reducción del 60% sobre el rendimiento neto obtenido (ingresos menos gastos), lo que supone que solo se tributa sobre el 40% de los rendimientos.

Por tanto, si el contribuyente tiene la intención de alquilar un inmueble, resultará más ventajoso que el destino sea vivienda habitual del arrendatario, y de este modo poder beneficiarse de la reducción.

12. Deducción por donativos

Realizar donaciones a fundaciones, asociaciones y ONG también desgrava en el IRPF.

  • Las cantidades donadas a fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública no reguladas en la Ley 49/2002 darán derecho a aplicar una deducción en la cuota del Impuesto del 10% de las cantidades donadas.
  • Por los donativos realizados a entidades sin fines lucrativos a las que resulte de aplicación la Ley 49/2002, los contribuyentes podrán deducir de la cuota del Impuesto el 75% de los primeros 150 euros donados y del 30% del resto del importe que supere esos 150 euros. Este último porcentaje será del 35% en caso de donaciones plurianuales, es decir, si hubiese realizado donaciones por importe igual o superior a la misma entidad en los dos ejercicios anteriores.

13. Deducción por aportaciones a partidos políticos

Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota del impuesto el 20% de las cuotas de afiliación a partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores, siendo la base máxima de deducción de 600 euros anuales.

14. Inversión en empresas de nueva creación

Invertir en proyectos de emprendedores puede ser otra forma de pagar menos en el IRPF. Los contribuyentes podrán deducir de la cuota del impuesto el 20% de las cantidades satisfechas en el periodo por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, siendo la base máxima de deducción de 50.000 euros anuales.

15. Aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad

Las aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad realizadas por el cónyuge, parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado, o quienes lo tuvieran a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, darán derecho a reducir la base imponible del aportante, con el límite de 10.000 euros anuales

Leer más

El Colegio de Gestores Administrativos colaborará este año con la organización Banco de Alimentos de Asturias y organizará del 2 al 20 de diciembre una recogida de alimentos dentro de la campaña «Kilo Solidario».

Todos los que quieran participar pueden pasar por nuestras instalaciones y aportar su «grano de solidaridad» en las cajas habilitadas al efecto para depositar sus aportaciones.

Se necesitan sobre todo productos no perecederos (aceite, leche, legumbres, alimentos infantiles, harina, azúcar, conservas vegetales y de pescados, productos de desayuno…)

Con tu colaboración estamos seguros que esta campaña será todo un éxito. Esperamos tus aportación.

La Fundación Banco de Alimentos de Asturias es una organización sin ánimo de lucro, de ámbito regional, completamente gestionada por voluntarios, cuyo objetivo primordial es la lucha contra el despilfarro de alimentos, y contra el hambre y la malnutrición en la región.

Para más información Banco de alimentos de Asturias, http://www.bancaliasturias.org/

Leer más

El duplicado del carné de conducir —en caso de extravío, deterioro o robo- podrá solicitarse a partir de diciembre en las gestorías asturianas, tras el acuerdo alcanzado hace unos días entre el Colegio de Gestores Administrativos de Asturias y la Jefatura Provincial de Tráfico.
El acuerdo permite que, en caso de extravío del permiso, su deterioro o robo, el ciudadano pueda acudir a un gestor administrativo y aportar la documentación establecida por la DGT para la solicitud del duplicado.
Hasta la firma de este acuerdo, el trámite sólo podía llevarse a cabo a través de la DGT con solicitud de cita previa. La reducción o eliminación de tiempos de espera es el primer beneficio derivado del acuerdo firmado por el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España, al que ahora se ha adherido el Colegio asturiano.
Se trata de un paso más en la asunción de los trámites relacionados con Tráfico por parte de los gestores y que se suma al que se dio el pasado mes de mayo cuando el Colegio de Gestores Administrativos de Asturias  comenzó a realizar la impresión de los permisos de circulación de las matriculaciones de vehículos.
Desde comienzos de este mes la corporación imprime también los permisos de circulación de las transferencias realizadas por los Gestores Administrativos. Se trata de trámites que hasta ahora se realizaban exclusivamente las oficinas de la Dirección General de Tráfico.
El presidente de la corporación profesional, Carlos Rodríguez-Noriega, destaca que tras los acuerdo con Tráfico se agilizará la tramitación y se facilitará la misma a todos los asturianos.

Leer más

El Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Principado de Asturias participó en el acto académico «Santa Catalina» de la Universidad de Oviedo con el patrocinio del premio «San Cayetano» Fin de Grado en Gestión y Administración Pública 2018-2019.

El galardón fue entregado por nuestro presidente, Carlos Rodríguez-Noriega Acedo, y recayó en Doña Ana Elvira González Díaz, quien también obtuvo el Premio al Mejor Expediente de la Facultad Jovellanos, patrocinado por el Ayuntamiento de Gijón.

El Colegio quiere estar presenten e involucrarse en la vida académica universitaria de la región, con el patrocinio de  estas distinciones académicas a los mejores estudiantes de nuestra universidad y reconocer así el trabajo y esfuerzo desarrollado durante cuatro años por los universitarios más destacados.

El acto tuvo lugar en la Biblioteca dela Universidad situada en el Edificio Histórico y estuvo presidido por el rector Santiago García Granda. Durante el mismo, la catedrática de Ética por la Universidad de Valencia y miembro de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas y directora de la Fundación ETNOR, Adela Cortina, ofreció una conferencia inaugural.

Previamente se celebró un desayuno de trabajo con las y los premiados, decanos, directores de centros y entidades patrocinadoras.

 

 

Leer más