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Tras la decisión del Gobierno central de ampliar las actividades que se paralizarán a partir de mañana, 30 de marzo, a consecuencia del estado de alarma por el COVID-19, el Colegio de Gestores Administrativos de Asturias quiere recodar que la labor de estos profesionales no está sujeta a las nuevas restricciones, por lo que el colectivo de gestores asturianos continuará atendiendo a sus clientes “para facilitar el buen cumplimiento de las obligaciones laborales y fiscales de empresas y particulares mientras duré la actual situación de excepcionalidad por la crisis sanitaria”, según destaca el presidente de la corporación, Carlos Rodríguez-Noriega.
De esta forma se da cumplimiento al mandato del Consejo de Ministros que considera “esencial” la labor de los gestores administrativos, algo que desde que comenzó el estado de alarma se ha puesto de manifiesto con un aumento muy notable de la actividad de estos profesionales encargados de resolver los trámites de empresas, autónomos y particulares en sus relaciones con la Administración.

Rodríguez-Noriega, subraya que “la Corporación mantiene a disposición de todos los gestores los servicios colegiales y también sus órganos de gobierno para atender sus necesidades a través del mail cogasturias@gestores.net o el teléfono 985 966 411”. Asimismo, el presidente colegial agradece públicamente “el gran esfuerzo profesional que están realizando los gestores asturianos para ayudar a los ciudadanos en esta situación tan difícil para todos”.

 

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Desde el Consejo General, el órgano que representa a todos los gestores administrativos, se está haciendo un gran esfuerzo para intentar que el Gobierno adopte medidas en el sentido de interrumpir o dar más plazo a las obligaciones tributarias.

A continuación citamos  a todos los colectivos que se suman a esta petición y en el que se reitera por tercera vez la supresión o retraso de tales obligaciones en beneficio de empresas, pymes y autónomos frente a la crisis generado por el COVID-19:

-Presidentes de las Asociaciones y Colegios Profesionales Tributarios AEDAF

– Asociación Española de Asesores Fiscales. AECE

Asociación Profesional de Expertos Contables y Tributarios de España Consejo General de Agentes de Aduanas Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España Consejo General de Economistas

-REAF Asesores Fiscales Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España FETTAF

– Federación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales GESAF- Gabinete de Gestores Administrativos Asesores Fiscales

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La Junta de Gobierno del Colegio de Gestores Administrativos de Asturias quiere agradecerte el esfuerzo profesional de todos nuestros compañeros están realizando durante el estado de alarma para atender las necesidades de los particulares, autónomos y empresarios en sus relaciones con la Administración. Más si cabe cuando el Gobierno acaba de aprobar ampliar la prórroga del confinamiento 15 días más por la crisis del coronavirus, por lo que queremos aprovechar para trasladaros todo nuestro ánimo y apoyo.

Sabemos que muchos ciudadanos necesitan estos días del trabajo de los gestores para resolver las dudas que les surgen como consecuencia de la situación tan excepcional que vivimos y para resolver numerosos trámites, lo que nos consta ha supuesto para el colectivo un notable aumento de la carga de trabajo. En estas circunstancias, y pese a las limitaciones que nos impone el estado de alarma, es muy de agradecer tu labor diaria que en buena medida contribuye a aliviar las dificultades que entraña el confinamiento, la restricción de movimientos y la paralización de los negocios y la actividad económica.

Sabes que cuentas con todo el apoyo del Colegio. A través de la dirección de e-mail cogasturias@gestores.net de del teléfono 985 966 411 atenderemos tus dudas o sugerencias y, además, tienes a tu disposición a todos los miembros de esta Junta de Gobierno.

Y os animamos a seguir demostrando la valía de los gestores administrativos como profesionales necesarios para nuestra sociedad y te envío un cordial saludo en mi nombre y en del resto de miembros de la Junta de Gobierno.

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El Colegio de Gestores Administrativos os quiere trasladar la última documentación proporcionada por Gerardo Gutiérrez Ardoy, Director General del Servicio Público de Empleo Estatal-SEPE para la tramitación de los EREs por el COVID-19.

Se trata del modelo de solicitud colectiva, que por parte de las empresas habrá que presentar en el SEPE con la relación de trabajadores afectos por un expediente de suspensión o reducción de empleo y las instrucciones para su cumplimentación.

Podéis acceder a través del siguiente enlace

Más información

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El Colegio de Gestores Administrativos de Asturias suscribe íntegramente la solicitud formulada por el Consejo General de Gestores Administrativos de España al Defensor del Pueblo y a la Presidencia del Gobierno para retrasar las obligaciones fiscales y laborales, según se recoge en el siguiente escrito remitido por el presidente del Consejo, Fernando Santiago:

El Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España debe informar que la prórroga del estado de alarma anunciada el pasado domingo ha convertido en imprescindible algo que al inicio del estado de alarma consideraba recomendable: el retraso en un mes del calendario de obligaciones fiscales y laborales,
Varias son las causas o motivos que nos llevan a ello:

1.- Salud pública.
Uno de los principios fundamentales y necesarios para mitigar la pandemia actual es la reducción de la exposición al riesgo mediante el aislamiento de los ciudadanos, tanto respecto a otros ciudadanos como a superficies exteriores a la vivienda donde se realiza el confinamiento. Ambos principios son absolutamente incompatibles con la apertura del plazo para la presentación de la declaración trimestral del IVA que debe realizarse entre el 1 y el 20 del mes de abril. 3.000.000 de pymes y 3.000.000 de autónomos están sometidas a la presentación de esta declaración que habitualmente se desarrolla bajo tres notas características:
a) El 80% de las declaraciones se realiza por profesionales y empresas externos al autónomo/empresa (asesores, gestores, abogados…) especializados en gestión tributaria y emplazados en locales diferentes a la empresa obligada a la tributación.

b) El nivel de digitalización de ambos colectivos, tanto autónomos como pymes, puede calificarse de intermedio, siendo aún frecuente (un 50%) el tratamiento de facturas en formato papel.

c) El pago en ventanilla física de entidades bancarias es aún frecuente en un gran porcentaje de declaraciones.

Ambas circunstancias generan por tanto desplazamientos inevitables de personas y documentos que, además de no contemplarse en la relación de restricción a libertad de movilidad, rompen el principio de aislamiento y generan la portabilidad del virus, tanto por las personas desplazadas como por el contacto físico de las facturas y documentos a manipular (el virus permanece hasta 5 días en el papel).

2.- Coherencia país.
El principio general del estado de alarma es el de cese o reducción al mínimo posible de la actividad productiva para evitar el desplazamiento general de la población. No es coherente con este principio que todo un sector productivo (el del asesoramiento laboral y fiscal) deba encontrarse no sólo al 100% de su capacidad para la presentación de estas declaraciones, sino incluso por encima al generarse un nuevo elemento en el sistema (la tramitación de miles de ERTES).

3.- Incongruencia recaudatoria.
La única razón que puede motivar el no retraso del calendario fiscal no es otra que la imperiosa necesidad de hacer efectivos ingresos tributarios necesarios para el funcionamiento del Estado. Sin embargo, la inclusión de la solicitud de aplazamiento de pago del tributo en el Decreto de medidas económicas hace previsible que, ante la falta de ingresos de empresas y autónomos en los próximos meses, la solicitud de aplazamiento sea masiva.
Esta circunstancia es ya asumida por la Agencia Tributaria que, para estos efectos, ha dispuesto un manual para facilitar su tramitación.

https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Le_Interesa/2020/Instrucciones_presentacion_aplazamiento.pdf

Si efectivamente esto provoca que la buscada recaudación de ingresos no se produzca, parece más lógico retrasar el calendario de obligaciones administrativas un mes.
Con esta medida se generan tres ventajas:

a) Se reduce el “trasiego administrativo” antes apuntado (que, reiteramos, no parece muy procedente en una situación general de aislamiento de la población)
b) Se reduce la “burocracia administrativa” que se genera a la Agencia Tributaria para autorizar todos estos aplazamientos.
c) Se inicia el plazo de presentación de declaraciones en un periodo (el 1 de mayo) donde es previsible que el descenso de contagios y fallecidos de la epidemia motive una mayor esperanza económica para las empresas.

4.- Ecosistema nacional y europeo comprensivo.
El estado de alarma está generando un entorno de comprensión y entendimiento generalizado de ciudadanos, empresas e instituciones donde, cada una en su ámbito, se adoptan decisiones que, en la medida de sus posibilidades, minimizan las consecuencias económicas del entorno.
Ejemplos de ello:

a) Asociaciones o colegios profesionales que retrasan el pago de cuotas
b) Entidades bancarias que retrasan el cobro de los arrendamientos sociales.
c) Arrendadores que retrasan o suprimen el pago de la cuota del mes
d) Ayuntamientos que retrasan el calendario de pago del IBI, IVTM o las tasas de estacionamiento.
e) Haciendas autonómicas que suspenden los plazos de sus principales tributos (impuesto de sucesiones y transmisiones patrimoniales)
f) Gobiernos europeos que obligan al retraso del pago del alquiler o de la hipoteca.
En este entorno comienza a resultar llamativo que la Administración del Estado no adopte ninguna medida transversal o de oficio que genere un mensaje de mayor confianza en el sistema y en la población. Limitar esta acción a la “solicitud puntual” de los “interesados” (sobre todo si se van a conseguir los mismos resultados) minimiza la fuerza del mensaje general que creemos sería más claro y tranquilizador.

5.- Coherencia sistema de seguridad social.
El Gobierno anunciaba la necesidad de que, para reajustar el sistema de seguridad social, era necesario modificar la legislación e introducir mayores obligaciones de cotización para aquellos autónomos que tuviesen más ingresos.
En un entorno donde la última quincena del mes ha supuesto la paralización de la facturación de la mayoría de los autónomos resultaría más coherente con el mensaje de que la cuota que debe ingresarse al finalizar el mes se retrasase o acumulase al mes que viene.

6.- Perdida de derechos tributarios.
El calendario tributario se amplía para aquellas declaraciones cuyo pago no se domicilia (entre el 15 y 20 de abril) el contribuyente puede realizar la declaración tributaria mediante ingreso en la ventanilla física de la entidad bancaria). El cierre de las oficinas bancarias reduce los derechos tributarios de autónomos y ciudadanos, con las consecuencias que de ello pueden derivarse.

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El pasado día 19 de marzo, se ha publicado la Orden HAC/253/2020, de 3 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2019, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos. A continuación pasamos a detallar alguna de las novedades más relevantes que recoge esta orden, que ha entrado en vigor el 20 de marzo de 2020.

Modificaciones en el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas 2019

Identificación del domicilio fiscal del contribuyente Se simplifica la identificación del domicilio fiscal del contribuyente, respecto a los modelos de años anteriores. Ahora, este apartado de identificación o ratificación del domicilio fiscal actual del contribuyente se ofrece de forma separada al resto de la declaración, de manera que el contribuyente podrá ratificar o modificar, si es el caso, el último domicilio fiscal disponible.

Capital inmobiliario Mejora en la cumplimentación de los rendimientos de capital inmobiliario. Se consolida en un único apartado, relativo a bienes inmuebles, toda la información relacionada con los inmuebles de los que es titular el contribuyente, ya sea como propietario o usufructuario, con el fin de mejorar el proceso de generación de datos fiscales y la calidad del borrador de declaración. De esta forma, el contribuyente reflejará, respecto de cada inmueble del que sea propietario o usufructuario, el uso o usos que dicho inmueble ha tenido durante el ejercicio, indicando si ha constituido su vivienda habitual, si constituye la vivienda de su ex cónyuge e hijos menores de edad o si ha estado afecto a una actividad económica para, en estos casos, no generar ningún tipo de renta; también se podrá indicar si el bien ha estado a disposición de su titular durante todo o parte del ejercicio con el fin de calcular la correspondiente imputación de rentas o si el inmueble ha estado arrendado. En el caso de arrendamiento de bienes inmuebles o de constitución de derechos o facultades de uso o disfrute sobre los mismos, para facilitar el cálculo del rendimiento neto de capital inmobiliario que corresponda, se desglosan todos los conceptos necesarios para ayudar al contribuyente en el cálculo del principal gasto deducible, las cantidades destinadas a la amortización. 

Se crea un nuevo anexo “D”, que será de cumplimentación voluntaria, cuya finalidad es agilizar la tramitación de las devoluciones a que puede tener derecho el contribuyente, en el cual se indicará el NIF de los proveedores de determinados gastos (quien realizó la obra o prestó el servicio), así como el importe de la factura o justificante (emitido por quien realizó el gasto), y que debe conservar el obligado tributario para justificar dicho gasto.

Rendimiento de actividades económicas en estimación directa Se introducen modificaciones en la relación de ingresos computables, con la finalidad que la relación de los ingresos declarados sea más acorde con los ingresos obtenidos.  Respecto a los gastos deducibles destacan las siguientes modificaciones:
Distinguir la compra de existencias de la variación de existencias. 
Desglose más amplio de los gastos de personal: o Seguridad social a cargo de la empresa.
o Seguridad social o aportaciones a mutualidades alternativas del titular de la actividad. 
Gastos por primas de seguro. 
Dotaciones para la amortización del inmovilizado material e inmaterial.
También se incluyen casillas para consignar el IVA devengado o soportado como ingreso o gasto, en los casos en que dicho importe sea un mayor ingreso computable o gasto deducible en el IRPF. Todo esto en relación con la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, en la que se regula la llevanza de los libros registro de IRPF y de IVA, que aunque ha entrado en vigor el 1 de enero de 2020, los artículos 2 y 3 de dicha orden establecen que el contenido de las anotaciones en los libros se efectuará, al menos, con el desglose de ingresos y gastos fiscalmente deducibles que conste en el último modelo del IRPF aprobado al inicio del ejercicio al que corresponden los ingresos o gastos anotados en estos libros registro.

Modificaciones en deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial Se modifica el apartado “Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial” (anexo A.3), con la finalidad de actualizar los eventos que tienen la consideración de acontecimientos excepcional interés público. Por otro lado, en este mismo apartado se adapta el contenido de las “Deducciones por inversiones en Canarias” (anexo A.4) a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 8/2018, de 5 de noviembre, de forma que las entidades que contraten un trabajador para realizar su actividad en Canarias tendrán derecho al disfrute de los beneficios fiscales que por creación de empleo se establezcan por la normativa fiscal conforme a los requisitos que en ella se establezcan, incrementándolos en un 30 %.

Deducciones autonómicas Se introducen modificaciones en los anexos B.1, B.2, B.3, B.4, B.5, B.6, B.7 y B.8, para recoger las deducciones autonómicas vigentes para el ejercicio 2019.
Obtención de borrador del IRPF La presente orden regula los procedimientos de obtención del borrador de declaración (artículo 5), así como el procedimiento de modificación del borrador previamente obtenido (artículo 6) y el de confirmación y presentación del mismo por el contribuyente (artículo 7). Todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas obtenidas, podrán obtener el borrador de declaración del IRPF a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta Web), tras aportar, en su caso, determinada información que les será solicitada al efecto, u otra información que el contribuyente pudiera incorporar. Los contribuyentes podrán acceder a su borrador y a sus datos fiscales, desde el primer día de la campaña de renta, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, utilizando alguno de los sistemas de identificación descritos en el artículo 15.4 de esta orden, es decir, con certificado electrónico reconocido, “Cl@ve PIN” o con el número de referencia, desde donde podrán confirmarlo y presentarlo o, en su caso, modificarlo, confirmarlo y presentarlo.
Obtención del número de referencia Para obtener el número de referencia los contribuyentes deberán comunicar su número de identificación fiscal (NIF), la fecha de expedición o de caducidad de su documento nacional de identidad (DNI) según los casos, y el importe de la casilla 505 de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2018, “Base liquidable general sometida a gravamen”, salvo que se trate de un contribuyente no declarante el año inmediato anterior, en cuyo caso se deberá aportar un código internacional de cuenta bancaria española (IBAN) en el que figure el contribuyente como titular. Si se trata de contribuyentes con número de identidad de extranjero (NIE), deberán aportar el número de soporte de este documento; en el caso de que el número de identificación fiscal (NIF) comience con las letras K, L, M y en determinados supuestos de NIF permanentes deberá comunicarse la fecha de nacimiento.

Presentación de declaración del IRPF Igual que el año anterior, la declaración deberá presentarse por medios electrónicos a través de Internet, en la sede electrónica de la AEAT, a través del teléfono, o en las oficinas de la AEAT previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y entidades locales para la confirmación del borrador de declaración. Si la declaración resultara a ingresar, el contribuyente podrá domiciliar el ingreso, ingresar obteniendo un número de referencia completo (NRC) de su entidad bancaria o bien podrá efectuar el pago a través de un documento para el ingreso en una entidad colaboradora que deberá imprimir y proceder a efectuar dicho ingreso.
En esta orden también se regula el fraccionamiento del pago resultante de la declaración del IRPF, con las especialidades previstas en el artículo 62.2 del Reglamento del impuesto (artículo 13).
Plazo de presentación de la declaración de IRPF 2019 Por norma general, el plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cualquiera que sea su resultado, será el comprendido entre los días 1 de abril y 30 de junio de 2020, ambos inclusive (artículo 8). En caso de domiciliación bancaria, la presentación de la declaración podrá realizarse desde el día 1 de abril hasta el 25 de junio de 2020, ambos inclusive (artículo 14).

No obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la misma podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2020 inclusive.
Aprobación del modelo de declaración del IRPF El modelo de declaración del IRPF lo encontramos en el anexo I y anexo II de esta orden, y está formado por: 
Modelo D-100 (modelo de declaración IRPF) (anexo I). 
Modelo 100 (documento de ingreso o devolución IRPF) (anexo II). 
Modelo 102 (documento de ingreso segundo plazo IRPF) (anexo II).
Modificaciones en el modelo de declaración del Impuesto sobre el Patrimonio 2019

En relación con el Impuesto sobre el Patrimonio para 2019, se mantiene la misma estructura que la declaración del ejercicio 2018 y su presentación seguirá siendo exclusivamente electrónica a través de Internet.

Plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio será el comprendido entre los días 1 de abril y 30 de junio de 2020, ambos inclusive (artículo 8). En caso de domiciliación bancaria, la presentación de la declaración podrá realizarse desde el día 1 de abril hasta el 25 de junio de 2020, ambos inclusive (artículo 14).

Aprobación del modelo de declaración del Impuesto sobre el Patrimonio El modelo de declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, lo encontramos en el anexo III y anexo IV de esta orden, y está formado por:  Modelo D-714 (modelo de declaración de Patrimonio) (anexo III).  Modelo 714 (documento de ingreso de la declaración de Patrimonio) (anexo IV).
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Desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), han contactado con el Colegio para solicitar su colaboración en el sentido de transmitir tranquilidad a las empresas y los trabajadores afectados por ERTEs como consecuencia de la situación generada por la pandemia del coronavirus.

El SEPE está trabajando y esperan tener ultimado y publicitar a la mayor brevedad posible un sistema para la tramitación de las prestaciones por desempleo derivadas de estos ERTEs.

Como ya se ha difundido en su web, los trabajadores no tendrán que acudir ni solicitar cita en las oficinas del Colegio; la tramitación se hará a través de las empresas o los profesionales a quién se lo encomienden, entre ellos los gestores administrativos.

Enlace Web SEPE

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El Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) publica hoy, 24 de marzo, el Decreto 9/2020, de 23 de marzo, por el que se suspenden los términos y se interrumpen los plazos en los procedimientos tributarios gestionados por el Principado de Asturias durante el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En el preámbulo del decreto de la Consejería de Hacienda se indica que «la excepcional situación existente y la necesidad de intensificar las medidas temporales de carácter extraordinario, en todos los niveles de gobierno, para prevenir y contener el virus, justifica sobradamente que por la Administración del Principado de Asturias se adopten medidas extraordinarias en el ámbito tributario con el fin de evitar desplazamientos de los ciudadanos a las instalaciones públicas o a las entidades financieras. Por ello resulta necesario suspender los plazos tributarios sujetos a normativa especial, incluidos los de presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributaria, por el tiempo que permanezca vigente el estado de alarma.

Artículo único.—Suspensión de plazos en el ámbito tributario.

1. Se suspenden los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos tributarios
gestionados por el Principado de Asturias, salvo lo previsto a estos efectos en el artículo 33 del Real Decreto-ley
8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social
del COVID-19.

2. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14
de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada
por el COVID-19 o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Disposición transitoria única. Aplicación retroactiva.
El presente decreto surtirá efectos retroactivos desde el 14 de marzo de 2020.

Enlace

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Tras la comparecencia del Presidente del Gobierno de España, en la que comunicaba las medidas adoptadas por el Consejo de Ministros en orden a mitigar los efectos económicos negativos del COVID-19, y en la que solicitaba el apoyo de Instituciones, y siguiendo los acuerdos aportados por el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos para tal fin, nuestro Colegio ha acordado, en Junta de Gobierno, sumarse también a estas medidas adoptadas de urgencia y ha aprobado en el día de hoy:

  • Condonar las cuotas colegiales del 1T/2020
  • Aplazar, a aquellos colegiados que así lo soliciten, la facturación de servicios presentados correspondiente al mes de febrero durante un mes. El colegiado que quiera que se le aplique el aplazamiento, lo tiene que comunicar por escrito al colegio antes del 24 de marzo

Con esta medida, nuestro Colegio quiere contribuir en la medida de sus posibilidades a facilitar la supervivencia de los Gestores Administrativos, ayudarles en este difícil trámite y brindarle todo el apoyo y ayuda necesaria para paliar esta crisis económica y sanitaria.

Asimismo, esta Junta de Gobierno es consciente de que el colectivo de Gestores Administrativo está asumiendo el elevado volumen de trabajo que esta situación está provocando en las gestorías y desde aquí queremos enviar un mensaje de ánimo a todos nuestros colegiados que estos días tratarán de resolver y ayudar todos los trámites administrativos, vía telemáticas, así como todas las dudas y situaciones de necesidad laboral de sus clientes y ciudadanos para no dejarles desatendidos ante esta situación de excepcionalidad.

El mundo empresarial se está viendo afectado por igual ante esta situación de alerta y emergencia sanitaria pero el sector servicios y las pequeñas y medias empresas lo están notando sobre manera con el cierre total de sus negocios, de ahí que sea muy necesario no dejarles sin servicio en estos momento.

 

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