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El Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) publica hoy, 24 de marzo, el Decreto 9/2020, de 23 de marzo, por el que se suspenden los términos y se interrumpen los plazos en los procedimientos tributarios gestionados por el Principado de Asturias durante el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En el preámbulo del decreto de la Consejería de Hacienda se indica que «la excepcional situación existente y la necesidad de intensificar las medidas temporales de carácter extraordinario, en todos los niveles de gobierno, para prevenir y contener el virus, justifica sobradamente que por la Administración del Principado de Asturias se adopten medidas extraordinarias en el ámbito tributario con el fin de evitar desplazamientos de los ciudadanos a las instalaciones públicas o a las entidades financieras. Por ello resulta necesario suspender los plazos tributarios sujetos a normativa especial, incluidos los de presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributaria, por el tiempo que permanezca vigente el estado de alarma.

Artículo único.—Suspensión de plazos en el ámbito tributario.

1. Se suspenden los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos tributarios
gestionados por el Principado de Asturias, salvo lo previsto a estos efectos en el artículo 33 del Real Decreto-ley
8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social
del COVID-19.

2. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14
de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada
por el COVID-19 o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Disposición transitoria única. Aplicación retroactiva.
El presente decreto surtirá efectos retroactivos desde el 14 de marzo de 2020.

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