BLOG

Just another WordPress site

El Colegio os informa de la Resolución de 6 de abril de 2020, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifican cuantías en materia de aplazamientos en el pago de deudas con la Seguridad Social, fijadas en la Resolución de 16 de julio de 2004, sobre determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social; y en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

Más información 

Leer más

Antes de ir al trabajo
1.  Evitar la exposición al virus en el puesto de trabajo comienza antes, evitando acudir al trabajo y extremando así las posibilidades de propagación. Ante cualquier sintomatología (tos, fiebre, dificultad al respirar, etc.) que pudiera estar asociada con el COVID-19, contacta con el teléfono de atención al COVID-19 de tu Comunidad Autónoma o con tu Centro de Atención Primaria y sigue sus instrucciones. No debes acudir a tu puesto de trabajo hasta que te confirmen que no hay riesgo para ti o para los demás. Consulta el decálogo de cómo actuar en caso de síntomas aquí. 2.  Si has estado en contacto estrecho (convivientes, familiares y personas que hayan estado en el mismo lugar que un caso mientras el caso presentaba síntomas a una distancia menor de 2 metros durante un tiempo de al menos 15 minutos) o has compartido espacio sin guardar la distancia interpersonal con una persona afectada por el COVID-19, tampoco debes acudir a tu puesto de trabajo, incluso en ausencia de síntomas, por un espacio de al menos 14 días. Durante ese periodo, debes realizar un seguimiento por si aparecen signos de la enfermedad. 3.  Recuerda que este periodo de aislamiento preventivo está considerado como situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, y que la infección del coronavirus en el trabajo está considerada “accidente laboral”.

Desplazamientos al trabajo

1.  Siempre que puedas, utiliza las opciones de movilidad que mejor garanticen la distancia interpersonal de aproximadamente 2 metros.

2.  Si vas al trabajo andando, en bicicleta o moto no es necesario que lleves mascarilla.

3.  Guarda la distancia interpersonal cuando vayas caminando por la calle.

4.  Si te tienes que desplazar en un turismo, tanto propio o de la empresa, extrema las medidas de limpieza del vehículo y evita que viaje más de una persona por cada fila de asientos manteniendo la mayor distancia posible entre los ocupantes.

5.  Si coges un taxi o un VTC, solo debe viajar una persona por cada fila de asientos manteniendo la mayor distancia posible entre los ocupantes.

6.  En los viajes en autobús, en transporte público o autobús de la empresa, metro o tren, guarda la distancia de seguridad con tus compañeros de viaje. En el caso de los autobuses públicos, el conductor velará porque se controle el aforo y se respete la distancia interpersonal. Es recomendable usar una mascarilla higiénica, no médica, si vas en transporte público.

7.  Cúbrete la nariz y la boca con un pañuelo desechable al toser y estornudar, y deséchalo a continuación, o con la parte interna del codo para no contaminar las manos. Y evita tocarte los ojos, la nariz o la boca.

Respecto de la distancia de seguridad en el centro de trabajo

1.  Las tareas y procesos laborales deben planificarse para que los trabajadores puedan mantener la distancia interpersonal de aproximadamente 2 metros, tanto en la entrada y salida al centro de trabajo como durante la permanencia en el mismo.

2.  Hay que asegurar que la distancia de seguridad está garantizada en las zonas comunes y, en cualquier caso, deben evitarse aglomeraciones de personal en estos puntos. En particular, la zona de vestuarios debe garantizar que se puede mantener la distancia interpersonal y disponer de taquillas individuales para guardar la ropa.

3.  La reanudación de la actividad debe guiarse por el principio de minimización del riesgo. Por tanto, la reincorporación a la normalidad de aquellas actividades que comporten riesgo de aglomeración debe producirse en último lugar.

4.  Se recomienda informar mediante cartelería a las personas trabajadoras y a los clientes de los procedimientos de higiene publicados por las autoridades sanitarias.

5.  En aquellas empresas o establecimientos abiertos al público, deberán implementarse medidas para minimizar el contacto entre las personas trabajadoras y los clientes o público.

6.  En los establecimientos abiertos al público se atenderá a las siguientes consideraciones:

•  El aforo máximo deberá permitir cumplir con el requisito de distancia interpersonal.

•  Cuando sea posible, se habilitarán mecanismos de control de acceso en las entradas. La permanencia en los establecimientos comerciales deberá ser la estrictamente necesaria.

•  Todo el público, incluido el que espera en el exterior, debe guardar la distancia interpersonal.

•  Se fomentará y facilitará, en la medida de lo posible, el pago online o por tarjeta.

•  Se recomienda el uso de mamparas o elementos físicos que aseguren la protección de vendedor/cliente. Se debería instalar en las cajas de cobro mamparas de plástico o similar, rígido o semirrígido, de fácil limpieza y desinfección, de forma que, una vez instalada, quede protegida la zona de trabajo.

•  La empresa deberá facilitar equipos de protección individual cuando los riesgos no puedan evitarse o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas o procedimientos de organización del trabajo.

•  Los equipos de protección individual serán adecuados a las actividades y trabajos a desarrollar.

7.  La empresa debe escalonar los horarios lo máximo posible si el espacio de trabajo no permite mantener la distancia de seguridad en los turnos ordinarios, contemplando posibilidades de redistribución de tareas y/o teletrabajo.

8.  Se recomienda facilitar las reuniones por videoconferencia, especialmente si el centro de trabajo no cuenta con espacios para esta finalidad donde los trabajadores puedan respetar la distancia interpersonal.

9.  Se recomienda evitar desplazamientos de trabajo que no sean esenciales y que puedan solventarse mediante llamada o videoconferencia.

10.  Es recomendable el uso de mascarilla de barrera, en caso de no tener acceso a otras, cuando trabajas con otras personas alrededor.


Medidas organizativas

1.  De acuerdo con la normativa de riesgos laborales, será necesario informar al personal de forma fehaciente, actualizada y habitual de las recomendaciones sanitarias que deben seguir de forma individual.

2.  Hay que organizar la entrada al trabajo de forma escalonada para evitar aglomeraciones en el transporte público y en la entrada a los centros de trabajo .

3.  En su caso, puede ser preciso adaptar horarios y flexibilizar las entradas y salidas del centro. Se recomienda suspender el fichaje con huella dactilar sustituyéndolo por cualquier otro sistema.

4.  Hay que evitar la realización de actividades en el centro de trabajo que impliquen aglomeraciones de personas.

5.  Es preciso proveer al personal de los productos de higiene necesarios para poder seguir las recomendaciones individuales, adaptándose a cada actividad concreta. Con carácter general, es necesario mantener un aprovisionamiento adecuado de jabón, solución hidroalcohólica y pañuelos desechables.

6.  Hay que mantener un aprovisionamiento necesario del material de limpieza para poder acometer las tareas de higienización reforzada a diario. Entre ellos lejía y productos autorizados por el Ministerio de Sanidad para desinfectar (consúltalos aquí).

7.  Es necesario contar con aprovisionamiento suficiente de material de protección, especialmente guantes y mascarillas, para el personal cuando así lo indique el servicio de prevención de riesgos laborales y, muy concretamente, el más expuesto (médicos y enfermería de empresa, personal de limpieza, personal de cara al público).

8.  Se deberán adoptar medidas específicas para minimizar el riesgo de transmisión a las personas trabajadoras especialmente sensibles o vulnerables, como las personas mayores de 60 años, embarazadas y personas que padezcan enfermedades cardiovasculares e hipertensión arterial, diabetes, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer e inmunodepresión, incluyendo para estos colectivos el uso de mascarillas para ellos y las personas a su alrededor.

9.  Es aconsejable realizar un plan de contingencia, identificando el riesgo de exposición al virus de las diferentes actividades que se desarrollan en el centro de trabajo, adoptando medidas de protección en cada caso de acuerdo con la normativa aplicable en cada momento. Para la elaboración de ese plan deben ser consultados los delegados de prevención  o los representantes de los trabajadores.

10.  Es preciso establecer protocolos en caso de una persona trabajadora manifiesta síntomas en su puesto de trabajo, para protegerle y proteger al resto de la plantilla, siguiendo las indicaciones del “Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al COVID-19” que puedes encontrar en este enlace.

11.  Cada centro de trabajo, independientemente de su tamaño, tiene que tener su servicio médico claramente identificado y formado para poder intervenir con rapidez sobre el terreno, en colaboración con el sistema sanitario público.

12.  Se aconseja mantener contacto permanente con los proveedores con objeto de conocer la disponibilidad y las condiciones de entrega de los productos y necesidades del centro de trabajo.

Recomendaciones a los trabajadores

1.  Mantén la distancia interpersonal (aproximadamente 2 metros).

2.  Evita el saludo con contacto físico, incluido el dar la mano.

3.  Evita en la medida de lo posible utilizar equipos y dispositivos de otros trabajadores y, en caso de que sea necesario, aumenta las medidas de precaución y, si puedes, desinféctalos antes de usarlo. Si no es posible, lávate las manos inmediatamente después de haberlos usado.  En este enlace tienes recomendaciones de cómo hacerlo.

4.  Facilita el trabajo al personal de limpieza cuando abandones tu puesto, despejando lo máximo posible.

5.  Tira cualquier desecho de higiene personal –especialmente, los pañuelos desechables-  de forma inmediata a las papeleras o contenedores habilitados.

6.  Lávate frecuentemente las manos con agua y jabón, o con una solución hidroalcohólica. Es especialmente importante lavarse después de toser o estornudar o después de tocar superficies potencialmente contaminadas. Trata de que cada lavado dure al menos 40 segundos.

7.  Cúbrete la nariz y la boca con un pañuelo desechable al toser y estornudar, y deséchalo a continuación a un cubo de basura que cuente con cierre. Si no dispones de pañuelos emplea la parte interna del codo para no contaminar las manos.

8.  Evita tocarte los ojos, la nariz o la boca.

9.  Si empiezas a notar síntomas, avisa a tus compañeros y superiores, extrema las precauciones tanto de distanciamiento social como de higiene mientras estés en el puesto de trabajo y contacta de inmediato con tu médico de atención primaria o con el teléfono de atención al COVID-19 de tu Comunidad Autónoma.

10.  Si tienes dudas acerca de las medidas de seguridad, u observas alguna deficiencia o posible mejora, no dudes en dirigirte al responsable de tu empresa en materia de riesgos laborales, al delegado de personal o comité de empresa, o a la inspección de trabajo.

Medidas de higiene en el centro de trabajo

1.  Se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y por espacio de más de cinco minutos.

2.  Se recomienda mantener la temperatura del centro entre 23 y 26º C.

3.  Es recomendable reforzar la limpieza de los filtros de aire y aumentar el nivel de ventilación de los sistemas de climatización para renovar el aire de manera más habitual.

4.  Se debe revisar al menos diariamente el funcionamiento de dispensadores de jabón, gel desinfectante, papel desechable, etc., procediendo a reparar o sustituir aquellos que presenten averías. Se recomienda disponer de un registro de estas acciones. También se debe vigilar el funcionamiento y la limpieza de sanitarios y grifos de aseos.

5.  Es conveniente reforzar las tareas de limpieza en todas las estancias, con especial incidencia en superficies, en particular aquellas que se tocan con más frecuencia como ventanas o pomos de puertas, así como todos los aparatos de uso habitual por parte de los empleados, desde mandos de maquinaria a mesas y ordenadores. Es particularmente importante, la desinfección periódica de las mesas o mostradores de preparación de pedidos, así como de los embalajes antes de su entrega a repartidores y clientes.

6.  Es necesario limpiar el área de trabajo usada por un empleado en cada cambio de turno.

7.  Los detergentes habituales son suficientes, aunque también se pueden contemplar la incorporación de lejía u otros productos desinfectantes a las rutinas de limpieza, siempre en condiciones de seguridad.

8.  En todo caso, se debe asegurar una correcta protección del personal encargado de la limpieza. Todas las tareas deben realizarse con mascarilla y guantes de un solo uso. Para las tareas de limpieza, es recomendable hacer uso de guantes de vinilo/ acrilonitrilo. En caso de uso de guantes de látex, se recomienda su uso sobre un guante de algodón.

9.  Una vez finalizada la limpieza, y tras despojarse de guantes y mascarilla, es necesario que el personal de limpieza realice una completa higiene de manos, con agua y jabón, de al menos 4060 segundos.

10.  En el caso de los uniformes de trabajo o similares, serán embolsados y cerrados, y se trasladarán hasta el punto donde se haga su lavado habitual, recomendándose un lavado con un ciclo completo a una temperatura de entre 60 y 90 grados.

Gestión de los residuos en los centros de trabajo

1.  La gestión de los residuos ordinarios continuará realizándose del modo habitual, respetando los protocolos de separación de residuos.

2.  Se recomienda que los pañuelos desechables que el personal emplee para el secado de manos o para el cumplimiento de la “etiqueta respiratoria” sean desechados en papeleras o contenedores protegidos con tapa y, a ser posible, accionados por pedal.

3.  Todo material de higiene personal –mascarillas, guantes de látex, etc—debe depositarse en la fracción resto (agrupación de residuos de origen doméstico que se obtiene una vez efectuadas las recogidas separadas).

4.  En caso de que un trabajador presente síntomas mientras se encuentre en su puesto de trabajo, será preciso aislar el contenedor donde haya depositado pañuelos u otros productos usados. Esa bolsa de basura deberá ser extraída y colocada en una segunda bolsa de basura, con cierre, para su depósito en la fracción resto.

Leer más

El Colegio con el fin de facilitar y agilizar la gestión de las prestaciones por desempleo de los trabajadores afectados por los ERTEs derivados del COVID-19, desde la Dirección Provincial del SEPE de Asturias nos comunican que el Registro Electrónico Común de las Administraciones Públicas, en el SEPE de Asturias está plenamente operativo, por lo que es más aconsejable, por seguridad jurídica y tecnológica, utilizar este medio de remisión de las solicitudes colectivas que el Buzón de Correo Electrónico habilitado como alternativa.

En todo caso, no se deben remitir por los dos medios, ya que la duplicación les impide su tratamiento, y si en última instancia no les quedara otra alternativa que la remisión al buzón, la documentación incluida la hoja Excel debe remitirse comprimida en un archivo tipo 7zip ó rar con contraseña enviada en correo aparte (en ningún caso el Excel debe tener contraseña, sólo la carpeta comprimida), tal como se indica en la guía básica de solicitud colectiva publicada en la página web

SEPE

Leer más

Debido a la situación excepcional en la que nos encontramos, en relación al cumplimiento de los plazos fijados en el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo para la presentación de solicitudes colectivas de prestación por desempleo para trabajadores afectados por procedimientos de suspensión de contrato y reducción de jornada (ERTES), el Servicio Público de Empleo Estatal comunica lo siguiente:

Se está recibiendo un volumen de expedientes que hace difícil su tramitación electrónica y  conducen a una saturación de los sistemas disponibles en la Administración General del Estado (Registro Electrónico Común), y en el propio SEPE.

Por tanto, nos encontramos ante una situación en la que el incumplimiento de los plazos está originado en causas ajenas a la voluntad de la empresa,  por lo que se ha de entender que este retraso no debiera ser constitutivo de infracción.

Se debe por tanto reiterar, y así debe transmitirse, que debido a esta circunstancia de fuerza mayor, la no presentación en plazo por causas ajenas a la voluntad de la empresa, como está sucediendo, no sería sancionable.

Desde el SEPE se procederá a ir tramitando las solicitudes que se vayan recibiendo, haciéndose hincapié en la necesidad de que se sigan las instrucciones y se completen adecuadamente las solicitudes, lo que es imprescindible para su tramitación y reconocimiento. Es importante evitar los errores que podrían dificultar la tramitación de las solicitudes colectivas.

Razones de seguridad jurídica y tecnológica aconsejan remitir la documentación por los canales legalmente establecido, conforme vaya siendo posible (aunque pueda producirse una dilatación en los plazos por causas ajenas a la voluntad de las empresas): las solicitudes se envían a través del Registro Electrónico Común y los certificados  de empresa a través de la aplicación Certific@2.

Leer más

Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo: incluye medidas para arrendatarios que se encuentren en situación de vulnerabilidad por crisis sanitaria del COVID-19,  para garantizar pago del alquiler de la vivienda habitual. Vigencia desde 02/04/2020.

1) ACUERDO PREVIO ENTRE ARRENDADOR Y ARRENDATARIO

Ha habido ya iniciativas de inmobiliarias, fondos, bancos y corporaciones públicas y se han establecido acuerdos previos a la publicación del RDL.   El Ayuntamiento de Madrid ha establecido una moratoria para los pisos de la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo (EMVS) y no emitirá la factura del mes de abril.   El ICOGAM ha facilitado modelos para instrumentar posibles acuerdos y ha puesto a disposición de la ciudadanía, de forma gratuita, su Servicio de Mediación para arrendadores y arrendatarios, a fin de posibilitar tales acuerdos.

2) FALTA DE ACUERDO

Los arrendatarios en situación de vulnerabilidad por crisis COVID-19, para garantizar el pago de rentas de alquiler de vivienda habitual, pueden:   1.1. Arrendador empresa o entidad pública de viviendas o gran tenedor (persona física o jurídica titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o superficie construida más de 1.500 m2), o arrendamientos de Fondo Social de Vivienda (RDL 27/2012): Pedir aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta en el plazo de 1 mes desde entrada en vigor, debiendo arrendador comunicar de forma expresa en plazo máximo de 7 días laborables su decisión, estando obligado a adoptar alguno de los siguientes acuerdos:   a)     Reducción del 50% de renta durante tiempo que dure estado de alarma y mensualidades siguientes si ese plazo fuera insuficiente para recuperarse de situación de vulnerabilidad, máximo 4 meses.   b)        Moratoria en pago de la renta, automática y por periodo de estado de alarma y mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si fuera insuficiente para recuperarse de situación de vulnerabilidad, máximo 4 meses. Desde la siguiente mensualidad, fraccionamiento durante máximo 3 años, a partir del momento que se supere situación provocada por COVID-19, o a partir de la finalización del plazo de los 4 meses citado, siempre dentro de plazo de vigencia del contrato o prórrogas. Sin penalización, ni intereses para arrendatario.

Posibilidad de que el arrendatario que se encuentre en esta situación pueda acceder al programa de ayudas transitorias de financiación del RDL, levantándose moratoria en el pago de renta y el consiguiente fraccionamiento de las cuotas preestablecido, en la primera mensualidad de renta en la que dicha financiación esté a disposición de la persona obligada a su pago.
Condición indispensable para poder acogerse a estas medidas, que el arrendatario se encuentre en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19, debiendo acreditar requisitos art. 5 RDL, mediante presentación a arrendador de la documentación de art.6.
El arrendatario que se beneficie de estas ayudas sin encontrarse en esa situación, es responsable de daños y perjuicios ocasionados y de los gastos generados, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden.

1.2. Arrendador no comprendido en el apartado anterior: Pedir el aplazamiento temporal y extraordinario de renta en el plazo de 1 mes desde entrada en vigor, debiendo arrendador comunicar de forma expresa y en el plazo máximo de 7 días laborables su decisión, ya que en este caso no está obligado a alcanzar un acuerdo con el arrendatario.   Si el arrendador no acepta acuerdo, el arrendatario podrá acceder a programa de ayudas transitorias de financiación a través de línea de avales con cobertura del estado para que las entidades bancarias ofrezcan financiación a estas personas, con plazo de devolución de hasta seis años, prorrogable excepcionalmente por otros cuatro y sin ningún gastos e intereses y que podrán cubrir un importe máximo de seis mensualidades de renta.   Se crea un programa de ayudas al alquiler (“Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual”), para la devolución de ayudas transitorias de financiación contraídas por hogares vulnerables que no se hayan recuperado de situación de vulnerabilidad y no puedan hacer frente a la devolución de estos préstamos. Cuantía de ayuda de hasta 900 euros/mes y hasta 100% de renta arrendaticia o, en su caso, de hasta el 100% del préstamo suscrito para pago de renta.

Procedimientos de desahucio de viviendas arrendadas en los que la persona arrendataria acredite al Juzgado situación de vulnerabilidad que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y personas con las que conviva: se pondrá en conocimiento de los servicios sociales y se iniciará suspensión extraordinaria del procedimiento de desahucio, con suspensión del lanzamiento, y si no estuviese señalado, se suspenderá el plazo de diez días previsto en el art. 440.3 o la celebración de la vista hasta que se adopten medidas que los servicios sociales estimen oportunas, por un periodo máximo de seis meses desde su entrada en vigor.

Se acordará mediante Decreto, que se aplicará con carácter retroactivo a la fecha en que se produjo esa situación de vulnerabilidad y señalará para reanudar el cómputo de 10 días del art. 440.3 o la fecha para la vista.

Si el arrendador que ha iniciado procedimiento de desahucio se encuentra también en situación de vulnerabilidad, deberá acreditarlo ante el Letrado de la Administración de Justicia, que lo comunicará a los servicios sociales para que valoren las circunstancias a fin de concretar el plazo de suspensión extraordinaria y las medidas de protección social que se han de adoptar.

Ayudas concedidas por el programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual, mantienen sus efectos por el plazo y la cuantía total por las que fueron reconocidas. Se establece que a partir de la entrada en vigor de Orden Ministerial que desarrolle el programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, no se admitirán nuevos reconocimientos de ayudas al amparo de ese programa.

Arrendatario que tenga contrato de arrendamiento de vivienda habitual cuyo periodo de prórroga finalice dentro del periodo comprendido desde la entrada en vigor del RDL hasta transcurridos 2 meses desde la finalización del estado de alarma: Pueden solicitar al arrendador prórroga extraordinaria del contrato máximo de 6 meses. Esta solicitud de prórroga extraordinaria deberá ser aceptada por el arrendador, salvo que se fijen otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes.

El Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo no contiene referencia alguna al arrendamiento de locales. Queda claro en su preámbulo que su finalidad es “responder a la situación de vulnerabilidad en que incurran los arrendatarios de vivienda habitual como consecuencia de circunstancias sobrevenidas debidas a la crisis sanitaria del COVID-19” y que “Las ayudas transitorias de financiación serán finalistas, debiendo dedicarse al pago de la renta del arrendamiento de vivienda”, por lo que se entiende que no es de aplicación a los arrendatarios de locales quienes, salvo que exista un acuerdo previo entre arrendador y arrendatario, deberán seguir abonando las rentas ya que lo contrario daría lugar a un incumplimiento de contrato.

Leer más

Los Gestores Administrativos llevan años facilitando a los ciudadanos un servicio de asesoramiento que facilita los trámites que han de realizar con la Administración. Esta labor de acompañamiento ha permitido en los últimos años aliviar el atasco generado en una parte de la Administración por la acumulación de un gran número de citas sumada a los escasos recursos que aquella tiene para resolver. Es el caso de la DGT respecto a los duplicados del permiso de conducción o el permiso internacional de conducción, como ejemplo.

Con el objeto de facultar al gestor administrativo para que realice estas funciones, el Consejo General ha firmado varios acuerdos con la Administración donde se encomienda al colectivo una parte de las tareas que, por falta de recursos, no puede hacer ella.

Gracias a estos acuerdos, desarrollados tecnológicamente por los gestores administrativos habilitando canales ágiles para la cumplimentación de los trámites correspondientes, el ciudadano puede acudir directamente a la Administración o realizar a través de un gestor administrativo trámites tan diversos como el cambio de titularidad del vehículo, el duplicado del permiso de conducción o el permiso internacional de conducción. Además de las gestiones relacionadas con Tráfico, los gestores administrativos también pueden solicitar el permiso de residencia y el de trabajo de larga duración, el de residencia o estancia por estudios, jubilación, desempleo, obtención de la nacionalidad o solicitar la legalización de documentos frente al Ministerio de Justicia.

La proclamación del estado de alarma por el COVID-19 ha tenido como consecuencia la prohibición de acudir presencialmente ante la Administración para llevar a cabo determinados trámites y, por tanto, los servicios de cita previa han sido suprimidos. Fernando Santiago, presidente del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos, explica que «si la Administración quiere mantener estas gestiones activas, solo tendría que firmar los acuerdos oportunos con nosotros para habilitarnos a facilitar de manera telemática la ejecución de trámites fundamentales para los ciudadanos para los que nosotros ya estamos preparados tanto por tecnología como por experiencia».

Leer más
Tras la decisión del Gobierno central de ampliar las actividades que se paralizarán a partir de mañana, 30 de marzo, a consecuencia del estado de alarma por el COVID-19, el Colegio de Gestores Administrativos de Asturias quiere recodar que la labor de estos profesionales no está sujeta a las nuevas restricciones, por lo que el colectivo de gestores asturianos continuará atendiendo a sus clientes “para facilitar el buen cumplimiento de las obligaciones laborales y fiscales de empresas y particulares mientras duré la actual situación de excepcionalidad por la crisis sanitaria”, según destaca el presidente de la corporación, Carlos Rodríguez-Noriega.
De esta forma se da cumplimiento al mandato del Consejo de Ministros que considera “esencial” la labor de los gestores administrativos, algo que desde que comenzó el estado de alarma se ha puesto de manifiesto con un aumento muy notable de la actividad de estos profesionales encargados de resolver los trámites de empresas, autónomos y particulares en sus relaciones con la Administración.

Rodríguez-Noriega, subraya que “la Corporación mantiene a disposición de todos los gestores los servicios colegiales y también sus órganos de gobierno para atender sus necesidades a través del mail cogasturias@gestores.net o el teléfono 985 966 411”. Asimismo, el presidente colegial agradece públicamente “el gran esfuerzo profesional que están realizando los gestores asturianos para ayudar a los ciudadanos en esta situación tan difícil para todos”.

 

Leer más

Desde el Consejo General, el órgano que representa a todos los gestores administrativos, se está haciendo un gran esfuerzo para intentar que el Gobierno adopte medidas en el sentido de interrumpir o dar más plazo a las obligaciones tributarias.

A continuación citamos  a todos los colectivos que se suman a esta petición y en el que se reitera por tercera vez la supresión o retraso de tales obligaciones en beneficio de empresas, pymes y autónomos frente a la crisis generado por el COVID-19:

-Presidentes de las Asociaciones y Colegios Profesionales Tributarios AEDAF

– Asociación Española de Asesores Fiscales. AECE

Asociación Profesional de Expertos Contables y Tributarios de España Consejo General de Agentes de Aduanas Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España Consejo General de Economistas

-REAF Asesores Fiscales Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España FETTAF

– Federación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales GESAF- Gabinete de Gestores Administrativos Asesores Fiscales

Leer más