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El Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) ha publicado una convocatoria extraordinaria de ayudas al alquiler por causas sobrevenidas al COVID-19 y el estado de alarma.

El Gobierno del Principado destaca de esta convocatoria los siguientes epígrafes:

–  AYUDAS ALQUILER SITUACIONES SOBREVENIDAS COVID-19

–  CUATRO SUPUESTOS DE SITUACIÓN SOBREVENIDA:

o   Entrar en desempleo a partir del 1 de marzo 2020.

o   Entrar en ERTE a partir del 1 de marzo 2020.

o   Autónomo que cierre o baje actividad por atención de familiar a partir 1 marzo 2020.

o   Cualquier persona/familia que a partir 14 marzo 2020 no tienen 400 euros de ingresos de toda la unidad familiar por mes. Por ingresos se entiende prestaciones, pensiones, SSB, nómina, etc.

o   Los 3 primeros supuestos además deben cumplir que en el mes anterior de la solicitud no superaban 3 veces IPREM en la unidad familiar y que abonaban de renta + gastos más del 35 % de sus ingresos.

–   AYUDA DEL 100% DEL ALQUILER (SÓLO ALQUILER), LÍMITE 500 EUROS POR 6 MESES (abril a septiembre, ambos incluidos).

–   LA AYUDA SE ABONA DIRECTAMENTE AL PROPIETARIO.

–   TODA LA TRAMITACIÓN ES POR WEB, MEDIANTE FORMULARIO WEB QUE NO REQUIERE FIRMA ELECTRÓNICA, Y QUE SE PUEDEN ADJUNTAR DOCUMENTOS.

–  CON LA DOCUMENTACIÓN SE DEBE ADJUNTAR EL CONTRATO DE ALQUILER, LOS RECIBOS DE ENERO, FEBRERO Y MARZO Y EL FICHERO DE ACREEDOR DE INQUILINO Y PROPIETARIO.

–  PLAZO DE PRESENTACIÓN DESDE EL LUNES 20 DE ABRIL AL 30 DE SEPTIEMBRE

Resolución 

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La AEAT ha publicado una nota en su página web en la que explica cómo debe hacerse el cálculo de las cuantías del aplazamiento de impuestos que contempla el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID19.

Su artículo 14 pone como requisito que para la concesión de este aplazamiento especial hay que cumplir lo fijado en el artículo 82.2.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que permite la dispensa total o parcial de garantías “cuando las deudas tributarias sean de cuantía inferior a la que se fije en la normativa tributaria”.

La cuantía está fijada en 30.000 euros, conforme a lo dispuesto en la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros.

La forma de cálculo de dicha cantidad se detalla en el artículo 2 de la precitada Orden:
• El importe en conjunto de las deudas pendientes no exceda de 30.000 euros, ya se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago.

• Se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.
En consecuencia, el importe de 30.000 euros se calculará como un sumatorio de los siguientes componentes:

• Importe pendiente de todas las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento pendientes de resolver, incluida la que se presenta, y con independencia de la modalidad o normativa que la regula (Ley 58/2003, General Tributaria, RD-ley 7/2020, etc.).

• Importe pendiente de todos los acuerdos de aplazamiento/fraccionamiento concedidos: a) con exención, b) con dispensa total y c) sin garantía alguna.

• Importe pendiente de todos los acuerdos con dispensa parcial por el importe de los vencimientos pendientes de pago que no se encuentren garantizados.

• Importe pendiente de todos los acuerdos de aplazamiento/fraccionamiento concedidos con garantía ofrecida, pero sin formalizar.

• Importe pendiente de todos los acuerdos de aplazamiento/fraccionamiento concedidos con garantía en el estado de caducada, dada de baja, retirada, no aceptada o no conforme

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El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto-ley que permite prolongar el plazo de presentación de declaraciones y autoliquidaciones de impuestos para pymes y autónomos. La norma establece que estos colectivos no tendrán que presentar estos pagos tributarios en abril, como es habitual, sino que extiende el plazo un mes hasta el 20 de mayo para mitigar el impacto económico provocado por la crisis del COVID-19.

En concreto, el decreto recoge que los contribuyentes con una facturación de hasta 600.000 euros tendrán de plazo hasta el 20 de mayo para presentar las declaraciones de impuesto correspondientes al mes de abril. Es decir, podrán aplazar la presentación de la declaración trimestral del IVA, el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, así como el del IRPF. En el caso de declaraciones domiciliadas, el plazo se amplía también un mes y pasa del 15 de abril al 15 de mayo.  Con independencia del momento de la presentación, todos los cargos se realizarán el 20 de mayo. Eso incluye también las declaraciones presentadas antes del 15 de este mes.

De esta forma el Gobierno muestra su compromiso con pymes y autónomos, que conforman el grueso del tejido productivo de España. De hecho, la medida aprobada hoy beneficiará a 3,4 millones de contribuyentes, que representan el 95% de empresas y autónomos que deben presentar su declaración tributaria en abril. En la práctica, esta moratoria supone una liquidez de 3.558 millones para pymes y autónomos.

Además, esta medida pretende dar un mayor margen a los gestores y asesores fiscales para recopilar la información necesaria para cumplir con las obligaciones fiscales de sus clientes en un momento de gran dificultad por los efectos de la emergencia sanitaria. 

Esta decisión se enmarca en la estrategia del Ministerio de Hacienda para combatir los efectos del COVID-19 en la actividad de autónomos y pymes. De hecho, el Gobierno ya aprobó la posibilidad de que ambos colectivos pudieran aplazar el pago de impuestos hasta un máximo de 30.000 euros durante seis meses, con tres meses sin intereses. Esta medida, con un impacto máximo de 14.000 millones, podría beneficiar al 99,8% de los autónomos y al 94% de las pymes, que son quienes se encuentran por debajo de ese nivel de facturación.

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El presidente del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos, Fernando Santiago, ha puesto a disposición del Gobierno de España todo el conocimiento y experiencia de su colectivo, así como su capacidad de desarrollo tecnológico, innovación y trabajo, de cara a colaborar en la reconstrucción de España durante los próximos meses.

Santiago ha realizado este ofrecimiento tras escuchar las declaraciones de la ministra portavoz en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros del martes 14 de marzo en las que ha llamado a la colaboración de partidos políticos, empresarios, sindicatos y otros actores sociales a formar parte de un proceso de diálogo para trazar un plan de salida económico y social de la crisis.

El representante de los gestores administrativos considera que su profesión puede jugar un papel fundamental al situarse en procesos de intermediación entre la Administración Pública y las pymes y los autónomos, “lo que nos permite conocer el modo de funcionamiento de las instituciones y, sobre todo, las necesidades reales de los protagonistas de la economía productiva de este país”.

Fernando Santiago ha recordado que el Consejo General de Gestores Administrativos ha mantenido constantes comunicaciones con el Gobierno durante las últimas semanas en las que le ha trasladado sus recomendaciones en las áreas de actuación de la profesión. El ejemplo más claro ha sido el del aplazamiento de las obligaciones administrativas, tanto tributarias como laborales, que fue solicitada por los gestores administrativos el 13 de marzo y que, finalmente, ha sido aprobada un mes después por el Consejo de Ministros del 14 de abril. “En una situación como la actual es fundamental actuar con celeridad y con medidas que tengan la certeza de que se van a poder traducir en un alivio real para los autónomos y las pymes”, ha explicado Santiago.

El presidente del Consejo General de Gestores Administrativos ha recordado que el 28 de marzo también solicitaron al Ejecutivo la creación de una mesa de diálogo sobre ERTES con los agentes sociales implicados y la propia Administración, de cara a simplificar los trámites y racionalizar el proceso y que, el 31 de marzo, se ofrecieron a la Administración para facilitar aquellos trámites esenciales que se hubieran visto afectados por el cierre físico de la misma.

Santiago ha manifestado que “para que el pacto de reconstrucción funcione, para que ayude a recuperarse a los negocios en general, se deben conocer sus necesidades y se deben facilitar los trámites para que sea ágil y eficaz cualquier proceso que se ponga en marcha”. “Si nos atenemos a la puesta en marcha de los ERTES, a las solicitudes de ceses de actividad y a las peticiones de operaciones ICO, podemos afirmar que deben cambiarse muchas cosas en los trámites para que no generen más tensión, más presión y más incertidumbre que las ayudas que ofrecen”, indica Santiago.

El presidente de los Gestores Administrativos considera que debe estudiarse bien la profundidad de las medidas adoptadas para ver si realmente son aplicables a la mayoría de los colectivos a los que se dirigen, o qué variables incorporar para que, de una forma sencilla, pueda adaptarse a cualquier beneficiario potencial. Fernando Santiago termina señalando que “los Gestores Administrativos llevamos colaborando desde el Siglo XV con el Estado y la Administración, hemos sido solicitadores en nuestros inicios y ahora somos también facilitadores y asesores, nuestro objetivo es seguir siendo una pieza esencial en el día a día de nuestros clientes”.

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El Consejo General de Gestores Administrativos de España difunde un informe práctico y de opinión, elaborado por don Óscar Rodríguez Martínez colegiado del Ilustre Colegio de Gestores Administrativos de Madrid 3029, y don Alberto Rodríguez Martínez, sobre las medidas adoptadas para los consumidores domésticos de energía eléctrica, como consecuencia del Estado de Alarma por motivo del COVID-19.

I.- Legislación estudiada:

 Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos.

 Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

 Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

 Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.

 Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

 Reglamento (UE) n °651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior.

 Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

 Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID19.

Orden TED/320/2020, de 3 de abril, por la que se desarrollan determinados aspectos del derecho a percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19 y se modifica el modelo de solicitud del bono social para trabajadores autónomos que hayan visto afectada su actividad como consecuencia del COVID-19, establecido en el Anexo IV del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

II.- Informe.

A través del presente informe se pretende dar una visión práctica sobre las medidas tomadas en materia de suministro eléctrico como consecuencia del Estado de Alarma, dando respuestas a las dudas más frecuentes que se nos plantean, así como dar un punto de opinión sobre las mismas.

¿Quiénes pueden pedir la aplicación de las medidas?

 Autónomos o pymes interesados o Empresas con consumo intensivo de electricidad en un único punto de suministro, o Empresas con multisuministro, es decir, compañías en las que la contratación de un único CIF (Razón social) dispongan de varios puntos de suministro distribuidos en distintas zonas geográficas y cuya contratación esté centralizada en esa misma razón social.

 De acuerdo con el artículo 28 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, será de aplicación al bono social otorgado a los consumidores vulnerables previstos en el mismo, toda la normativa vigente sobre el bono social y, en particular, la recogida en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, y en la Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre.

¿Cuál es el plazo de tramitación de solicitudes?

 Respecto de la tramitación de las solicitudes que se amparan en el citado artículo 28 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, en el caso de que la solicitud fuera incompleta, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la recepción, el comercializador de referencia se dirigirá al consumidor indicando la documentación acreditativa que debe subsanar.

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