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La Seguridad Social ha cambiado de criterio, tras tres sentencias del Tribunal Supremo, y establece ahora que los autónomos societarios tendrán derecho a solicitar y beneficiarse de la bonificación de cuotas de la tarifa plana.

Este cambio de criterio figura en una nota emitida por el área de impugnaciones de la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, que ha notificado a los departamentos regionales de impugnación la orden para que se tramiten todas las solicitudes de la tarifa plana, tanto de personas físicas como de autónomos societarios.

En concreto, el Supremo ha dado la razón a los autónomos que denunciaron que la Seguridad Social les impedía acceder a la tarifa plana para autónomos por su condición de societario en tres sentencias, al resolver que “no puede impedirse la aplicación de los beneficios en la cotización previstos en el artículo 31 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, a los trabajadores que ostentan la condición de socios de sociedades mercantiles capitalistas”.

El cambio de criterio figura ya en una nota emitida por la Subdirección General Asimismo, se han dictado providencias del Alto Tribunal que inadmiten los recursos de casación interpuestos por la Tesorería General sobre este asunto al considerar que la cuestión objeto de debate ya quedó resuelta por la sentencia del 3 de diciembre.

Por ello, al existir ya doctrina jurisprudencial sobre la aplicación de lo dispuesto en el precepto, la Tesorería señala que “procede modificar el criterio que ha venido manteniendo de manera que se permita a los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles capitalistas, ya sea de sociedades limitadas o anónimas, acceder a los beneficios en la cotización previstos en el artículo 31 de la Ley 2/2007, del Estatuto del Trabajador Autónomo”.

En consecuencia, añade, respecto de los recursos de alzada que se hubieran formulado sobre esta cuestión y que estén pendientes de resolver procederá dictar resolución estimatoria. En cuanto a las resoluciones que ya sean firmes en vía administrativa, ya sea porque no se impugnaron en su momento o porque hubiera recaído resolución desestimatoria dictada en alzada, que hubieran impedido la aplicación de los incentivos, señala que únicamente procederá su revisión si se insta expresamente por los interesados, cuya tramitación y resolución, en su caso, corresponderá al órgano que dictó el acto originario.

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Aquellas personas que hayan recibido la ayuda sin que le corresponda o haya recibido una cantidad mayor, ha de saber que tiene un plazo de 30 días hábiles para devolverla, a contar desde el día en que se haya notificado el requerimiento. Este trámite, si se hace dentro de plazo, no tiene recargos ni intereses.

El pasado jueves, el SEPE publicó una nota aclaratoria en su web sobre los cobros indebidos.

En principio, en caso de que se haya producido un cobro indebido, será el propio SEPE el que se pondrá en contacto con el beneficiario para informarle del motivo del cobro indebido, el importe que adeuda y se indicará un número de cuenta donde realizar la devolución. 

Es ahí cuando comienza el periodo de 30 días hábiles en el que se debe realizar la devolución del dinero en la cuenta que se indica. Si se pasa el plazo y no se ha realizado la devolución del dinero, el SEPE multa con un 20% de recargo. 

En caso de recibir la notificación por cobro indebido de una prestación y no estar de acuerdo con dicho requerimiento, hay un plazo de 10 días desde que se recibe la notificación para presentar alegaciones ante la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

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El plan Me Cuida será la base para regular el cuidado de los hijos en situaciones de cuarentena. En el caso de tener que quedarse en casa para cuidar de los menores a cargo que tienen que hacer cuarentena por estar en contacto con un positivo en COVID, el la Ministra de Trabajo y de Economía recuerdan que este plan está vigente desde su aprobación en Real Decreto-ley 8%2020, de 17 de marzo de su artículo 6, según el cual:

Los empleados tendrán derecho a una reducción especial de la jornada de trabajo, que deberá ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación, y podrá alcanzar el cien por cien de la jornada si resultara necesario. Pero viene acompañada de la respectiva reducción de salario, algo que muchos trabajadores no pueden permitirse.

Pero la adaptación de jornada va más allá de la reducción. Se puede tener:

  • Un cambio de turno
  • Una modificación del horario
  • La aplicación de un horario flexible
  • Elección de jornada partida o continuada
  • Un cambio de centro de trabajo

También se mantiene la opción del teletrabajo, pero lo cierto es que hay muchos sectores donde realmente no es posible trabajar desde casa. Especialmente en sectores más manuales, precisamente muchos de ellos con el salario más bajo ni pueden permitirse reducciones de jornada ni teletrabajar.

Es importante que la empresa ponga de su parte, porque estos cambios implica mover muchas veces a otros empleados y no siempre es fácil. Es aquí cuando el valor de un equipo sólido, del compañerismo y cuidado de los recursos humanos por parte de la compañía es un valor añadido.

Real DECRETO

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El presidente del Colegio de Gestores de Administrativos de Asturias, Carlos Rodríguez-Noriega Acedo, ha mantenido una reunión con el director del Ente Público de Servicios Tributarios de Principado, Carlos Franco García, en la que abordaron la mejora de la gestión y tramitación de expedientes administrativos.

Durante la sesión de trabajo se abordaron diversos temas entre ellos el de la mejora de la gestión de expedientes complejos sin atención presencial. A este respecto, se propuso que los colegiados dispusiesen de tres números de teléfono en función del trámite (tributos locales, gestión de sucesiones y gestión de transmisiones), donde poder contactar para tratar todos aquellos asuntos que por su complejidad requieran ser comentados con algún técnico.

En cuanto a la posibilidad de acudir con cita previa, durante la reunión se puso como ejemplo el sistema en funcionamiento con la Gerencia del Catastro. Se trata de un sistema de cita previa para las gestorías, mediante el cual los colegiados son atendidos por la misma funcionaria.

La cita, la solicita el gestor al Colegio por correo electrónico, indicando una hora. El  Colegio, también por correo electrónico, confirmará la disponibilidad del día y hora solicitado. También se podría incluir que se explique brevemente el tema a tratar para que el Ente Público determine la persona para la realizar la consulta o trámite administrativo.

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El Ministerio de Trabajo y Economía Social trata con los sindicatos y las organizaciones empresariales un subsidio extraordinario de 430 euros para el más de medio millón de parados que entre el 14 de marzo y el 30 de septiembre agoten su prestación por desempleo, así como una mejora de las ayudas para 150.000 trabajadores con varios contratos a tiempo parcial. La negociación sigue abierta, reconocen las partes, y por ello no está cerrado cuál será la duración de la cobertura, ni el perfil exacto de los beneficiarios. Y, en último término, el desembolso que será necesario realizar por la Administración.

La medida se está abordando en la mesa específica derivada del II Acuerdo Social en Defensa del Empleo, en la que se negocia la mejora de la protección para las personas que estaban en situación de desempleo y consumieron su prestación o su subsidio y no han podido encontrar un nuevo trabajo por la Covid, así como la de los trabajadores que están sujetos a varios contratos a tiempo parcial.

En concreto, se estudia la creación de una prestación adicional de 430 euros durante tres meses destinado a los desempleados que hayan consumido su prestación contributiva o hayan agotado la ayuda asistencial entre el 14 de marzo y el 30 de septiembre, lo que podría beneficiar a unos 550.000 trabajadores, según adelantó El País .

En el caso de los trabajadores que están sujetos a varios contratos a tiempo parcial, Trabajo y agentes sociales trabajan para avanzar en que las cuantías de las prestaciones que perciben se equiparen a las que perciben a los trabajadores que no sufren esta parcialidad en los contratos. La medida para estos casos pasaría por que Trabajo recalcularía sus prestaciones y les compensaría en una paga por el montante dejado de percibir estos meses, lo que podría beneficiar a alrededor de 150.000 personas.

En cualquier caso, fuentes del Ministerio de Trabajo y de los sindicatos insistieron ayer en que estas nuevas medidas están en manos del diálogo social.

“No hay nada cerrado”, dijo la secretaria de Políticas Sociales, Empleo y Seguridad Social de UGT, Mari Carmen Barrera, quien recordó que ya antes de la crisis había 1,6 millones de personas sin protección. Para UGT, es imprescindible abordar el sistema de protección, mientras que Carlos Bravo, de CC.OO, afirmó que la medida debería ir más allá del 30 de septiembre.

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Nuestro presidente, Carlos Rodríguez-Noriega, ha sido entrevistado por la Radio Televisión del Principado de Asturias donde ha hablado del estado actual de los Ertes en nuestra región, de económia, de empleo y de la situación de pymes y autónomos en Asturias, entre otros asuntos.  Lo podéis consultar en el siguiente enlace.

Enlace

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