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Segundo artículo elaborados por el presidente del Consejo General, Fernando Santiago Ollero,  sobre la nueva Ley de Prevención de Fraude Fiscal.

COTO A LAS CRIPTOMONEDAS: MODELO 720, NUEVAS OBLIGACIONES INFORMATIVAS, REGISTROS Y
PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES.

Con independencia de lo que finalmente falle el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea (TJUE) respecto del recurso interpuesto por la Comisión Europea contra
determinados aspectos del Modelo 720, de declaración informativa de bienes y derechos
situados fuera de España, por parte de residentes en territorio nacional, lo que queda
fuera de toda duda es el mantenimiento de la propia obligación y del propio modelo: el
pasado 15 de julio se publicó el comunicado de prensa nº 139/21 del TJUE, con las
Conclusiones del Abogado General sobre dicho asunto, en las que se cuestiona la
legalidad, únicamente, del régimen de sanciones aplicables por incumplimiento o
cumplimiento extemporáneo de dicha obligación formal -con elevadas y, aun
desproporcionadas, multas proporcionales y multas fijas-, así como al carácter
“imprescriptible” de alguna de ellas y de alguno de sus efectos, básicamente, en el IRPF
o en el IS. Pero no se cuestiona el contenido del modelo ni la propia obligación
informativa.

La Ley 11/2021, de 9 de julio, de Medidas de Prevención y Lucha contra el
Fraude Fiscal, precisamente, amplía el contenido del Modelo 720 incorporando la
obligación de informar sobre las monedas virtuales o criptomonedas situadas en el
extranjero de las que se sea titular, o respecto de las que se tenga la condición de
beneficiario o autorizado o, de alguna otra forma, se ostente poder de disposición, y que
estén custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para
salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener,
almacenar y transferir monedas virtuales.

El régimen de infracciones y sanciones previsto para la nueva obligación es, en
este caso, el mismo que el que está en vigor actualmente respecto de los
incumplimientos de la obligación de información por otros conceptos (cuentas abiertas
en entidades financieras, títulos representativos del capital social y otros elementos
patrimoniales asimilados y bienes inmuebles). En función de lo que establezca el TJUE,
suponemos que habrá que modificar tales cuantías, obviamente, en su momento,
cuestión que, no obstante, no afectará al cumplimiento de la nueva obligación.
Adicionalmente, la Ley 11/2021 trae consigo el establecimiento de dos nuevas
obligaciones de información relativas a monedas virtuales, cuyos efectos se despliegan
desde el 11 de julio de 2021:
1. Las personas y entidades residentes en España y los establecimientos
permanentes en territorio español que proporcionen servicios para salvaguardar claves
criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir
monedas virtuales, vendrán obligadas a suministrar a la Administración tributaria, en
los términos que reglamentariamente se establezcan, información sobre la totalidad de
las monedas virtuales o criptomonedas que mantengan custodiadas.
2. Las personas y entidades residentes en España y los establecimientos
permanentes en territorio español que proporcionen servicios de cambio entre monedas
virtuales y dinero de curso legal o entre diferentes monedas virtuales, o intermedien de
cualquier forma en la realización de dichas operaciones, o proporcionen servicios para
salvaguardar claves criptográficas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y
transferir monedas virtuales, o realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales,
respecto de las que entreguen a cambio de aportación de otras monedas virtuales o de
dinero de curso legal, vendrán obligadas a suministrar a la Administración tributaria, en
los términos que reglamentariamente se establezcan, información sobre las operaciones
de adquisición, transmisión, permuta y transferencia, relativas a monedas virtuales, así
como los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o
medien, presentando relación nominal de sujetos intervinientes con indicación de su
domicilio y número de identificación fiscal, clase y número de monedas virtuales, así
como precio y fecha de la operación.

Con todo ello no se hace sino intentar atajar los posibles supuestos de elusión o
fraude -incluso en los supuestos de blanqueo de capitales o de otros ilícitos, tributarios
o no- mediante el uso de criptomonedas, una cuestión que ha estado muy presente en
los últimos Plantes Anuales de Control Tributario y Aduanero (PACTA) de la AEAT
y, doctrinalmente, en el amplio elenco de consultas vinculantes de la Dirección General
de Tributos incorporadas en los últimos años respecto de la práctica totalidad de figuras
impositivas.

Por cierto, desde otros ámbitos normativos también se establecen nuevas
regulaciones de las criptomonedas: el RDL 7/2021, de 27 de abril (BOE del 28) de
transposición de directivas de la Unión Europea en distintas materias – prevención del
blanqueo de capitales y medidas tributarias, entre otras-, incorpora en la normativa
antiblanqueo, por primera vez, las definiciones de “moneda virtual”, “cambio de
moneda virtual por moneda fiduciaria” y “proveedores de servicios de custodia de
monederos electrónicos”, incluyendo, como nuevos sujetos obligados en la Ley
10/2010, a los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda
fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos, a la vez que crea un nuevo Registro
obligatorio: el “Registro de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por
moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos”, que deberá estar en
funcionamiento antes del 30 de octubre, bajo la dependencia y competencia del Banco
de España, y en el que los nuevos sujetos obligados (personas físicas o jurídicas que
estuvieran prestando a residentes en España servicios de cambio de moneda virtual por
moneda fiduciaria y/o servicios de salvaguardia o custodia de claves criptográficas
privadas en nombre de sus clientes para la tenencia, el almacenamiento y la
transferencia de monedas virtuales) deberán inscribirse en un plazo máximo que expira
el próximo 29 de enero de 2022

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El presidente del Consejo General, Fernando Santiago Ollero, ha confeccionado un artículo  sobre la nueva Ley de Prevención de Fraude Fiscal que compartimos a continuación:

NUEVOS LÍMITES PARA LOS PAGOS EN EFECTIVO
Desde el pasado día 11 de julio contamos con nuevos límites para los pagos en
efectivo o pagos efectuados en metálico, por aplicación de lo dispuesto en la
Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude
fiscal. Hasta el día 10 de julio, en aquellas operaciones en las que intervenía un
empresario o profesional, al menos, el límite estaba establecido en 2.500
euros: desde el día 11 ese límite es de 1.000 euros. Afecta, por ejemplo, a las
operaciones entre dos comerciantes o entre un comerciante y un consumidor
final. En el caso de personas físicas particulares no residentes que no actúen
como empresarios o profesionales, –que deberán acreditar su condición de no
residente al realizar el pago en efectivo-, el límite se reduce de 15.000 a 10.000
euros. Sería el caso de un turista que adquiere un bien o servicio en España, a
título particular, mientras está de vacaciones.

En ambos casos, los nuevos límites se aplicarán a todos los pagos efectuados
a partir de ese día, aunque se refieran a operaciones que se hayan concertado
con anterioridad al establecimiento de la limitación. Y, en ambos casos, las
cuantías se expresan en euros o en su contravalor en moneda extranjera, IVA
incluido y después de aplicar, en su caso, la correspondiente retención. Para
evitar pequeñas –o no tan pequeñas- astucias, para cuantificar esos límites de
pago deben acumularse, en todo caso, los posibles fraccionamientos del pago.
¿Y si en las operaciones las dos partes que intervienen son empresarios o
profesionales? El límite es el mismo que el que se aplica a las operaciones en
las que, al menos, una de las partes es empresario o profesional y la otra parte
es un particular, es decir, 1.000 euros.

¿Y en las operaciones en las que ambas partes no son empresarios ni
profesionales? En ese caso, al igual que ocurría hasta ahora, no hay limitación
de pagos en efectivo.

A estos efectos, coincidiendo con el concepto de “cantidades en efectivo” que
se aplica en la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales, debe entenderse
por pagos en efectivo, no solo los satisfechos en papel moneda o en moneda
metálica -tanto nacionales como extranjeros-, sino también los cheques
bancarios al portador, denominados en cualquier moneda, los cheques de viaje
y cualquier otro medio físico -incluidos los electrónicos (¿todos los electrónicos
o con base electrónica? Se nos plantean dudas sobre el tratamiento, a estos
efectos, de las criptomonedas, …)-, concebido para ser utilizado como medio
de pago al portador. Es decir, todos aquellos que no dejan huella, una mínima
trazabilidad o “baba de caracol”.

Otros elementos que hay que tener en cuenta, con la nueva normativa, son los
siguientes:
– Los límites cuantitativos no se aplican a pagos e ingresos en entidades de
crédito, ni cuando estén sujetos a la supervisión del Banco de España y a la
2 normativa de blanqueo de capitales, a las operaciones de cambio de moneda
en efectivo realizadas por los establecimientos de cambio de moneda y a las
operaciones realizadas a través de entidades de pago (precisamente, porque,
en todos esos casos, “dejan huella”).
– Todos aquellos que intervengan en la operación –adquirente y vendedor o
suministrador- deben conservar la documentación justificativa de la misma
durante un período de cinco años desde la fecha del pago
– El incumplimiento de la limitación de pagos conlleva la aplicación de una
sanción del 25% del importe pagado en efectivo, con una reducción del 50% si
se satisface la misma antes de que recaiga resolución definitiva -en un plazo de
6 meses, ampliado respecto de la anterior regulación, que lo fijaba en 3 meses
– Esa sanción resulta aplicable tanto al pagador como al perceptor, como
infractores solidarios, si bien, se eximirá de la misma a aquél que denuncie
primero el hecho, en los tres meses siguientes a la realización de la operación,
ante la A.E.A.T. No tienen efectos, evidentemente, las denuncias cruzadas.

¿Y todo esto afecta de alguna manera a las cantidades en efectivo que pueden
entrar o salir de España? En principio, no: eso es harina de otro costal. De eso
no se encarga la Ley del Fraude sino la Ley de Medidas de Prevención del
Blanqueo de Capitales. El modelo S1 sigue fijando las cuantías máximas
declarables en 10.000 euros en metálico (cuantía que ha contagiado y
corregido, sin duda, los límites de uso de efectivo en la normativa antifraude),
para entradas o salidas de España, y 100.000 euros para movimientos dentro
del territorio nacional.

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El Boletín Oficial del Estado (BOE), ha publicado el Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, por el que se regulan las subvenciones a otorgar a actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa PREE 5000, así como su concesión directa a las comunidades autónomas.

Las ayudas irán destinadas a la Rehabilitación de Edificaciones Existentes en municipios del reto demográfico, incluido en el Programa de regeneración y reto demográfico del Plan de rehabilitación y regeneración urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes (municipios del reto demográfico).

Su partida presupuestaria, de 50 millones de euros, tiene como objetivo contribuir a la rehabilitación energética de la España vaciada, procurando un ritmo adecuado del proceso de transformación del parque edificado en todo el territorio.

Estas ayudas se repartirán entre las Comunidades Autónomas solicitantes (beneficiarias directas) y estas tendrán que dedicarlas a los destinarios últimos entre los que se encuentran propietarios, comunidades de propietarios y empresas de servicios energéticos, entre otros. La subvención se dedicará a mejora de la envolvente y a la eficiencia energética y uso de renovables en instalaciones.

El programa está ya en vigor hasta diciembre de 2023 o hasta agotar el presupuesto. El texto completo se puede consultar en:

BOE

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Las partes de un contrato en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1255 del Código Civil pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que estimen convenientes, por el principio de autonomía de la voluntad, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público.

Por ello, efectuar un contrato en documento privado implica:

  • Que solo tendrá efectos inter partes, es decir, entre las partes firmantes y, en todo caso, entre sus herederos, pero que no va a tener efectos frente a terceros (artículos 1225 y 1257 CC).
  • Que de conformidad con el artículo 1227 CC la fecha de documento privado no se contará respecto de terceros sino desde el día en que hubiese sido incorporado o inscrito en un registro público, desde la muerte de cualquiera de los firmantes o desde el día en que se entregase a un funcionario público por razón de su oficio.
  • No tiene una presunción de veracidad por lo que no tiene fuerza para probar determinadas cuestiones, no es directamente ejecutable ni tendría posibilidad de acceder a ningún Registro.

Los contratos en documento público, del mismo modo que los anteriores, manifiestan la voluntad de las partes contratantes, pero son autorizados por un notario o empleado público competente con las solemnidades requeridas por la Ley (elevar a público). Por lo anterior, elevar un contrato a escritura pública conlleva:

  • Que el contrato en cuestión pueda tener efectos frente a terceros.
  • Que pueda acceder al Registro correspondiente en caso de que fuese necesario.
  • Que al estar otorgado ante un fedatario público tiene presunción de veracidad, hace prueba plena de su contenido y podría ser directamente ejecutable.
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Según la publicación especializada El Economista; un año y medio después del estallido de la pandemia, el tejido productivo aún no ha logrado engrasar la maquinaria para recuperar los niveles precrisis tanto de actividad como de tamaño en términos de número de compañías de alta en el sistema. Concretamente, la medida la ofrece el dato arrojado recientemente por la Seguridad Social que registró a finales del mes de junio casi 63.000 empresas de con menos de 50 trabajadores me[1]nos que antes de la crisis.

Sin duda, pymes y autónomos son los grandes afectados de la pandemia pues en los últimos 18 meses se han visto obligados a afrontar cierres totales de sus negocios, limitaciones a la actividad y la movilidad. Y todo ello, según las cifras que manejan los expertos hace que los autónomos de la hostelería y el comercio –los sectores más afecta[1]dos por estas restricciones–, habrían perdido en esta primera mitad del verano al menos un 60% de los ingresos registrados en el mismo periodo de 2019.

Concretamente, esta situación la acusan más de siete de cada diez (75%) trabajado[1]res por cuenta propia, según las cifras recogidas por UPTA, entidad representante del colectivo. Ante esta situación, dentro del listado de empresas que se encuentran de alta en la Seguridad Social, se observa como de nuevo son es[1]tas pequeñas sociedades las que más han tenido que echar el cierre. De las que se componen por un so[1]lo trabajador se registran a mes de junio de este año 51.786 menos, mientras que las que cuenta con de 2 a 6 trabajadores son 9.296 menos que antes del estallido de la pandemia.

Mientras que aquellas con plan[1]tillas de entre 6 y 50 trabajadores son 1.622 compañías menos. De hecho, solo las compañías de más de 500 trabajadores pueden dar por resuelta la crisis, ya que se contabilizan en nuestro país 54 más que antes del estallido de la pandemia, sumando. 2.415 sociedades. Es decir, si antes del comienzo para el 99,2% de toda la destrucción de tejido productivo en pandemia. Punto muerto Así, los autónomos califican la situación económica de “punto muerto”, ya que la quinta ola está impidiendo la recuperación económica y la facturación en hostelería y comercios sigue siendo un 60% menor que en el verano de 2019. “Las restricciones que están padeciendo muchas comunidades autónomas por causa del Covid-19 están haciendo que los peores presagios se cumplan y que los autónomos sientan como pasa el verano sin que mejore la situación de sus negocios”, lamentan desde UPTA en relación a las restricciones impuestas en ciertas zonas con alta incidencia, principalmente en localidades costeras y de actividad turística, por el repunte de contagios experimentado en las últimas semanas, sobre todo entre la población más joven.

Desde UPTA apuntan el 76% manifiesta una bajada de facturación media con valores cercanos al 60% respecto al 2019, el 17% señala que ha perdido menos del 30% de facturación con respecto a 2019 y so[1]lo el 7% reconoce una recuperación total de la facturación

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Según una reciente información de diario La Razón, el plan de ayudas directas a PYMES ha sido un fracaso y solo se ha tramitado el 60% de las ayudas previstas.

El Consejo de Ministros extraordinario de aquel día da luz verde al paquete de ayudas públicas por importe de 11.000 millones de euros para pymes y autónomos, especialmente destinado a la hostelería, el turismo y el comercio, y que incluía un fondo de apoyo directo a las pymes y a los autónomos de 7.000 millones, que serían gestionados a través de las comunidades autónomas. Anunciado a bombo y platillo por el propio presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, a día de hoy, justo cinco meses después, sigue sin haberse implementado en toda su extensión y ninguno de los gobiernos autonómicos ha conseguido repartir la totalidad de los fondos concedidos a cada una de ellas.

La burocracia, los requisitos leoninos y Avión de Plus un mal plantea- Ultra Líneas miento estructural Aéreas en una ha convertido esta de las pistas del ayuda, esperada Aeropuerto como agua de internacional mayo, por miles de de Lima empresas y trabajadores por cuenta propia, en una medida casi residual en varias regiones. Poco más de un 40% de los fondos han llegado a las necesitadas empresas y autónomos, apenas 2.800 millones de euros.

Según datos facilitados por las dos principales asociaciones de autónomos, ATA y UPTA, apenas tres comunidades han logrado entregar más de la mitad de los fondos disponibles: Castilla-La Mancha (70%), Canarias (60%) y Baleares (60%). Ni siquiera la Comunidad de Madrid, que fue la primera en activar los plazos de solicitudes y la primera en pagar, ha conseguido subvencionar a poco más de un 40% de solicitantes. En otras regiones, la situación es aún peor. Cantabria apenas ha puesto en circulación un 14%, mientras Cataluña, Murcia, y La Rioja han clausurado las plecas en un 20%. Pero la palma se la lleva Asturias, enla que únicamente han solicitado el 4% del dinero ofertado y la convocatoria ha cerrado ya los plazos. Pero, ¿qué es lo que ha provocado esta situación? ¿Por qué no se ha agotado el dinero disponible si millones de pymes y autónomos se encuentran al limite de su aguante? La respuesta es sencilla. El mecanismo de solicitud se ha mostrado demasiado lento, burocráticamente farragoso y con unos requisitos que se han demostrado ineficaces y, en la mayoría de los casos, imposibles.

En teoría, la finalidad de este plan era ayudar a las empresas a reactivar su actividad, sanear sus cuentas y que afrontaran los meses que resten de pandemia en la mejor condición posible. Sin embargo, la exigencia de que las ayudas solo se autorizarán para el pago de deudas y costes fijos que se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, ha retraído a miles de empresas. El mes pasado, la ministra de Economía, Nadia Calviño, decidió modificar las bases del decreto y permitir que la ayuda sirviese para compensar pérdidas contables. Pero ese cambio, lejos de ampliar el campo de acción, solo ha servido para añadir más incertidumbre. «Es un agravio comparativo con los que sí han cumplido con sus pagos y deudas, pero están en crisis o han perdido más del 30% de su facturación. Eso no es justo», han cargado en varias ocasiones desde Cepyme. Lorenzo Amor.

Las comunidades exigen desde hace semanas que se les explique si las empresas y trabajadores por cuenta propia sin deudas, pero con pérdidas contables, pueden acceder o no a las ayudas. La modificación recoge que las ayudas se destinarán «a satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores». El Ministerio no lo ha aclarado del todo y dice que lo importante es que la ayudas lleguen. ATA, también ha sido muy claro en su crítica sobre este plan. «Ha estado mal diseñado desde el principio y esta son las consecuencias».

En varias ocasiones lanzó un guante al Ejecutivo para facilitar el acceso a estas ayudas, pero no ha sido escuchado. «Si quería que los autónomos con caída de facturación accedieran a las ayudas directas, donde habla de deudas con proveedores del 1 de marzo de 2020 a 31 de mayo de 2021, que hubiera cambiado el mes de mayo por diciembre y así seguro que se hubiera solucionado».

El presidente de UPTA, Eduardo Abad, también dejó claro cómo se lograría una respuesta masiva de las empresas. «Bastaría con que para el acceso a las ayudas solo se tenga en cuenta la Solo tres comunidades han entregado poco más de la mitad de los fondos disponibles: Baleares, Canarias y C-La Mancha El principal escollo ha sido la burocratización de los requisitos y las obligaciones de los perceptores bajada de ingresos respecto a antes de la pandemia. Sin más requisitos. La caída de facturación es muy fácil de probar y no hay posibilidad de hacer trampa». ¿Y a quién se puede echar la culpa de esta situación? Pues, además de lo anteriormente comentado, a la propia concepción del plan.

El Gobierno ha vuelto a demostrar su incapacidad para plasmar con medidas eficaces sus buenas intenciones y las comunidades han tardado demasiado en activar los protocolos y los plazos para acceder a las ayudas. Pero, sobre todo, el principal escollo ha sido la burocratización de los requisitos y las obligaciones de los perceptores, que han convertido las solicitudes en un infierno administrativo. Por ejemplo, desde la Junta de Andalucía critican que es la Agencia Tributaria la que debe detallar la situación fiscal de cada solicitante, «uno a uno», lo que multiplica los trámites y la burocracia.

Por tanto, el proceso ha demostrado ser complejo y poco coherente», limitando las posibilidades de acceso a la subvención o, directamente, haciendo desistir a miles de posibles beneficiarios. Además, con tanto procedimiento, se corre el riesgo de que la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) no comparta los mismos criterios de comprobación utilizados por las comunidades y solicite el reintegro de los recursos, que no llegarán a las pymes.

Desde la Comunidad de Madrid han criticado con dureza quela mayoría de estas exigencias han impedido una mínima automatización del procedimiento, obligado a un proceso manual «factura por factura» y provocado «un coste administrativo muy elevado» que, en la práctica, «ha impedido cumplir con el proceso y que el dinero llegara a quien lo necesitara», censuran. Patronales y asociaciones también han cargado contra la decisión de dejar a las comunidades la potestad de ampliar el número de sectores a los que dar cobertura con estas ayudas, a partir de los 95 oficiales reconocidos por el Gobierno central. Creen que esta decisión ha creado serias diferencias entre comunidades, al haber sectores que han podido pedir subvenciones en un territorio pero no en otro.

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El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y el Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España han firmado un convenio para el establecimiento de Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) integrados en la Red CIRCE, según publica este lunes el Boletín Oficial del Estado (BOE). Estos puntos son oficinas pertenecientes a organismos públicos y privados, así como puntos virtuales de información y tramitación telemática de solicitudes, entre otras cuestiones.

Toda la información en el siguiente enlace:

ACUERDO

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El Barómetro de los gA del mes de julio ha recabado información sobre las Fondos Europeos Next Generation. Con una participación que supone disponer de datos con un grado de confianza del 95% y un margen de error del 5%, los resultados no dejan lugar a la duda: en opinión de los Gestores Administrativos (gA), estos fondos están pensados para las Grandes Empresas.

Según el 44% de los gA, sus clientes PYME no han oído hablar de los Fondos Next Generation, frente al 51% que afirma que sus clientes si han oído hablar de ellos. Otra cosa es que conozcan los posibles destinos de los citados fondos, de tal forma que el 81% de los gA afirman que sus clientes no conocen los posibles destinos de los fondos, frente a un 12% que consideran que sí lo saben.

Además, los gA, en un 59%, consideran que los Fondos Next Generation no van a ayudar a la recuperación de las PYME, en contra de la opinión de un 24% que si cree que van a ayudar.

Encuestados los gA sobre la intención declarada de sus clientes sobre si van o no a utilizar los Fondos Next Generation, estos afirman que solo el 14% de las PYME tienen intención de acceder a los mismos. El 56% de los gA creen que no se pedirán fondos por parte de las PYME por la generación de burocracia que les supone; otras razones para no hacerlo son la falta de capacidad para cofinanciar proyectos, no entender como deben pedirlos y porque consideran que no están dirigidos a ellas y no quieren perder el tiempo. Un 40% de los gA considera que los clientes que no van a pedir ayudas no cumplirían los requisitos de elegibilidad que se han establecido para las ayudas europeas; entre otras, estar al corriente de pago con la Seguridad y con Hacienda.

Por todo ello, el 46% de los Gestores Administrativos creen que se van a agotar los Fondos Europeos, frente a un 39% que consideran que no se agotarán.  El 83% de los gA piensa que los Fondos están pensados para las Grandes Empresas, mientras el 8% opina que no es así.

Fernando Santiago, presidente de los Gestores Administrativos, señala que “mucho nos tememos que los Fondos Europeos Next Generation van a pasar de puntillas por las PYME. Como venimos diciendo desde hace meses, todas las medidas de ayuda están más pensadas para las grandes empresas que para las pequeñas. Y eso es así por el gran desconocimiento que tienen los que deciden, sean Gobiernos o agentes sociales, sobre el funcionamiento de las PYME. ¿Creen que están preparadas las PYME, las más pequeñas, las que más expuestas están a hundirse cuando hay turbulencias, para montar un proyecto que justifique el cobro de las ayudas o que tienen capacidad de cofinanciar? La respuesta es que o se lo ponemos fácil o no accederán a los fondos”.

Preguntados los gA sobre la importancia de qué Administración sea la que gestione los fondos, el 77% opina que sí es importante quién gestione los fondos, frente al 13% que considera que no lo es. Y en este capítulo ganan las Comunidades Autónomas, pues en opinión mayoritaria de los Gestores Administrativos son éstas quienes deberían gestionar los fondos.

A estas alturas, las PYME han perdido la confianza en que el Gobierno les facilite las ayudas necesarias para mitigar los efectos negativos de la pandemia. Así lo piensa el 84% de los gA, frente al 10% que no tiene la misma opinión.

“Espero que esta afirmación no extrañe a nadie después de más de 16 meses en crisis sin que se haya observado empatía alguna de gobernantes y agentes sociales por las PYME”, señala Santiago. “Ustedes habrán observado lo que se ha tardado en preparar las ayudas directas por parte primero del Gobierno y luego de las Comunidades Autónomas, y habrán leído sobre las enormes dificultades para consumir las citadas ayudas”, continua el presidente de los Gestores Administrativas.

“Ya dijimos hace unos meses que el 43% de las PYME que precisaban ayudas (el 21% de las PYME) no podrían acceder a ellas por problemas en las condiciones de elegibilidad; y ahora nos estamos encontrando muchas PYME desesperadas porque no pueden cumplir con el destino que deben darles a las ayudas. Los pequeños empresarios y los autónomos no se quieren complicar la vida, por lo que no van a solicitar Fondos Europeos, como no han solicitado ayudas directas y como no han demandado al Estado por el confinamiento. Prefieren sufrir con las pérdidas que tener en la nuca al Estado con sus inspecciones”, concluye Santiago.

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