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Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.

Publicada en el BOE de 29 de diciembre

Revalorización de las pensiones

Se  deroga el índice de revalorización y la previsión de un nuevo artículo 58 en el que, se recupera la garantía del poder adquisitivo a través de una actualización de las pensiones en función de la inflación del ejercicio anterior, en sintonía con el artículo 50 de la Constitución y la doctrina del Tribunal Constitucional en esta materia.

Con este mismo objeto se modifica también el artículo 27 de la Ley de Clases Pasivas del Estado.

En este sentido, se establece que la revalorización de las pensiones al comienzo de cada año se realizará de acuerdo con la inflación media registrada en el ejercicio anterior, con la garantía de que en el caso, infrecuente, de inflación negativa las pensiones no sufrirán merma alguna.

Además se prevé una evaluación cada cinco años de los efectos la revalorización anual.

Acceso a la pensión de jubilación

Jubilación anticipada voluntaria

Se revisan los coeficientes reductores aplicables, con el fin de promover la jubilación a edades más próximas a la edad legal de jubilación y favorecer las carreras de cotización más largas.

No obstante, se admite la aplicación de los coeficientes reductores correspondientes a la jubilación por causa no imputable al trabajador en caso de percepción del subsidio de desempleo con una antelación de al menos tres meses.

Los coeficientes reductores correspondientes a esta modalidad de pensión se aplicarán sobre la cuantía de la misma, con los límites del art. 57 TRLGSS, de manera progresiva, a lo largo de un período de diez años.

Jubilación anticipada involuntaria

Se introducen varias modificaciones:

  • A las causas de extinción contractual del art. 207.1 LGSS, se añaden ahora el resto de causas extintivas por razones objetivas, así como la resolución voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos previstos en los arts. 40.1, 41.3, 49.1m) y 50 ET.
  • El coeficiente aplicable sobre la pensión se determina ahora por mes de adelanto de la jubilación y no por trimestre.
  • En los dos años inmediatamente anteriores a la edad de jubilación ordinaria, se aplican los mismos coeficientes que en la modalidad voluntaria, en aquellos supuestos en los que el nuevo coeficiente sea más favorable que el hasta ahora vigente.
  • Se rebaja el coeficiente reductor correspondiente a cada uno de los seis meses previos a la edad de jubilación ordinaria, respecto de los establecidos para el caso de jubilación voluntaria.

Jubilación anticipada por razón de la actividad

Se revisa el procedimiento del reconocimiento de coeficientes reductores por edad, regulándose ahora por separado estos supuestos respecto de aquellos otros en los que la anticipación de la jubilación deriva de la situación de discapacidad del trabajador

Se modifica la legitimación a la hora de instar el inicio del procedimiento y también se realiza una remisión a lo que reglamentariamente se determine, en el marco del diálogo social, respecto de los indicadores que acrediten la concurrencia de circunstancias objetivas que justifiquen la aplicación de tales coeficientes.

Se prevé el establecimiento de un procedimiento para la revisión de los coeficientes reductores de edad, con una periodicidad de diez años.

Jubilación demorada

Se favorece la utilización de dicha fórmula mediante la sustitución del incentivo único hasta ahora establecido por la posibilidad de que el interesado pueda optar entre la obtención de un porcentaje adicional del 4 % por cada año completo de trabajo efectivo que acredite con posterioridad al cumplimiento de la edad de jubilación –porcentaje adicional que se sumará al que corresponda de acuerdo con el número de años cotizados y se aplicará a la respectiva base reguladora, a efectos de determinar la cuantía de la pensión– o una cantidad a tanto alzado por cada año completo de trabajo efectivo acreditado y cotizado entre la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación y la del hecho causante de la pensión; o una combinación de las dos opciones anteriores.

Adicionalmente, se aplica una exención de la obligación de cotizar por contingencias comunes, salvo en el caso de incapacidad temporal, a partir del cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria que corresponda en cada caso. Esta opción se extiende también a los pensionistas del régimen de clases pasivas.

Jubilación activa

Se exige como condición para acceder a esta modalidad de jubilación el transcurso de al menos un año desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.

Jubilación forzosa

Se prohíben las cláusulas convencionales que prevean la jubilación forzosa del trabajador a una edad inferior a los sesenta y ocho año así como la reducción del 75 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de los trabajadores que hayan cumplido sesenta y dos años de edad

Medidas para preservar el equilibrio y la equidad entre generaciones
Se deroga el factor de sostenibilidad introducido por la Ley 23/2013, de 23 de diciembre, y se sustituye por un nuevo mecanismo de equidad intergeneracional, fijando una cotización adicional finalista del 0,6 por un periodo de 10 años que nutrirá el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

Para mantener el equilibrio en las prestaciones y premiar las carreras largas de cotización, se establece una mejora de las pensiones de jubilación anticipada causadas a partir del 1 de enero de 2002, con efectos desde la entrada en vigor de la norma, y cuyos destinatarios son los pensionistas que han accedido a la jubilación anticipada con 44 años y 6 meses de cotización.

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