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Tendrán derecho a reducir su base imponible por aportaciones efectuadas a patrimonios protegidos, los siguientes contribuyentes:

  • Los que tengan una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive con el discapacitado.
  • El cónyuge del discapacitado.
  • Aquellos que lo tuvieran a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.

La referencia contenida en la Ley del IRPF en relación a la tutela se extiende a las resoluciones judiciales en las que se establece la curatela representativa de mayores de edad con discapacidad, ya que a partir de la entrada en vigor de la Ley 8/2021 de reforma del Código Civil, la tutela queda reducida a los menores de edad no sometidos a patria potestad o no emancipados en situación de desamparo.

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