Tendrán derecho a reducir su base imponible por aportaciones efectuadas a patrimonios protegidos, los siguientes contribuyentes:
- Los que tengan una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive con el discapacitado.
- El cónyuge del discapacitado.
- Aquellos que lo tuvieran a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.
La referencia contenida en la Ley del IRPF en relación a la tutela se extiende a las resoluciones judiciales en las que se establece la curatela representativa de mayores de edad con discapacidad, ya que a partir de la entrada en vigor de la Ley 8/2021 de reforma del Código Civil, la tutela queda reducida a los menores de edad no sometidos a patria potestad o no emancipados en situación de desamparo.