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El pasado día 10-07-2021 se publicó la Ley 11/2021, de 9 de julio, de Fraude Fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.

La nueva medida consiste en que se disminuye de 2.500 a 1.000 euros el máximo permitido, con carácter general, para pagos en efectivo cuando una de las partes actúe como EMPRESARIO O PROFESIONAL.

El establecimiento de requisitos adicionales de carácter objetivo para los socios de las SICAV, a efectos de que estas puedan aplicar el tipo de gravamen del 1%, pudiendo la Administración Tributaria comprobar el cumplimiento de las reglas para determinar el número de accionistas.

– Son 1.000 (10.000) euros, o su contravalor en moneda extranjera, IVA incluido y después de retención, acumulando los posibles fraccionamientos.

-El incumplimiento (que no impide la deducción del gasto y el I.V.A.) implica sanción del 25% del importe pagado en efectivo, con reducción del 50% si se paga antes de la resolución definitiva, para la que hay seis meses (antes 3 meses).

-Son infractores solidarios el pagador y el cobrador, con exención para el primero que denuncie ante la A.E.A.T. en los tres meses siguientes.

-Como efectivo se entiende el papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros; los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda; y cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.

 

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