BLOG

Just another WordPress site

 Los años postpandemia han supuesto un crecimiento exponencial de las herencias como consecuencia de la elevada mortandad por el COVID 19. Más de 365.000 expedientes de sucesiones se tramitaron durante los años 2021 y 2022 con 55.000 rechazos por parte de los herederos en ambos años, según un informe que acaba de hacer público el Consejo General de Gestores Administrativos de España.

Las razones para este alto volumen de rechazos de una herencia, que supone un 15% del total de las tramitadas son, básicamente de índole económica como que el pasivo de la herencia es mayor que el activo, o por falta de liquidez para pagar los impuestos derivados de la transmisión mortis causa. Existen también rechazos por la mala relación del heredero con el difunto, aunque en menor cuantía.

Los impuestos que se originan en una herencia son el Impuesto de Sucesiones y el Impuesto de Plusvalía Municipal, en el caso de heredar viviendas. El Impuesto de Sucesiones y Donaciones está transferido a las Comunidades Autónomas, y existen importantes diferencias entre Comunidades. Y el Impuesto de Plusvalía Municipal, conocido como Impuesto del muerto, está transferido a los ayuntamientos.

Durante los dos últimos ejercicios, una gran parte de los rechazos de herencias se han producido ante la imposibilidad de hacer frente a los impuestos que se originan como consecuencia de aquéllas. La falta de liquidez ha llevado a muchos ciudadanos a renunciar antes de generarse un mayor problema con Hacienda.

A juicio de los Gestores Administrativos se hace necesario introducir normativas para proteger el derecho constitucional a la herencia que todo ciudadano tiene, de proteger el legítimo derecho a la propiedad privada que no puede ser sustraído por aquella legislación nacional no armonizada con la Constitución Española, así como dando cumplimiento al deber de todos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos a través de un sistema tributario justo, “ Estas modificaciones deben ser de calado esencial, para evitar que se sigan produciendo renuncias a herencias legítimas si otra justificación que no poder hacer frente al pago dinerario del tributo correspondiente cuando el patrimonio hereditario avala y garantiza el cobro del tributo por parte de las Administraciones”, argumento Santiago Ollero..

En resumen, lo que desde el Consejo General se propone es ofrecer un período de 10 años para hacer frente al pago de los impuestos, siempre que en el inventario de la herencia no figure efectivo u otros activos de fácil realización. Para ello, el Consejo General propone las siguientes modificaciones normativas:

Artículo 1. Modificación de Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

El artículo 38 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 38. Aplazamiento por las oficinas de gestión.

A instancia del interesado los órganos competentes para la gestión y liquidación del Impuesto, siempre que no exista inventariado efectivo o bienes inmuebles de fácil realización suficientes para el abono de las cuotas liquidadas, acordarán el aplazamiento del cobro de la deuda tributaria hasta la enajenación del bien inmueble en un plazo no superior a diez años. A los efectos de garantizar el abono de dicha deuda con el resultado de la enajenación del inmueble, la administración tributaria solicitará al Registro de la Propiedad la correspondiente anotación preventiva conforme al artículo 42 de la Ley Hipotecaria.

Durante el trascurso de los 5 primeros años del periodo de aplazamiento no se devengarán intereses de demora.”

Artículo 2. Modificación del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. 

Uno. El artículo 82 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 82. Aplazamiento por término de hasta diez años. Los órganos competentes para la gestión y liquidación del Impuesto acordarán el aplazamiento de las liquidaciones giradas por adquisiciones «mortis causa», por término de hasta diez años, hasta que se realice la enajenación del bien inmueble, cuando concurran las condiciones siguientes:

  • Que se solicite por el interesado.
  • Que no exista inventariado entre los bienes del causante efectivo o bienes inmuebles de fácil realización suficientes para el abono de las cuotas liquidadas.

A los efectos de garantizar el abono de dicha deuda con el resultado de la enajenación del inmueble, la administración tributaria solicitará al Registro de la Propiedad la correspondiente anotación preventiva conforme al artículo 42 de la Ley Hipotecaria. La concesión del aplazamiento no devengará intereses de demora durante los cinco primeros años.”

Dos. Se suprime el artículo 83.

Artículo 3. Modificación del Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria.

El artículo 42 del Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 42.

Podrán pedir anotación preventiva de sus respectivos derechos en el Registro correspondiente:

Primero. El que demandare en juicio la propiedad de bienes inmuebles o la constitución, declaración, modificación o extinción de cualquier derecho real.

Segundo. El que obtuviere a su favor mandamiento de embargo que se haya hecho efectivo en bienes inmuebles del deudor.

Tercero. El que en cualquier juicio obtuviese sentencia ejecutoria condenando al demandado, la cual deba llevarse a efecto por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Cuarto. El que, demandando en juicio ordinario el cumplimiento de cualquiera obligación, obtuviere, con arreglo a las leyes, providencia ordenando el secuestro o prohibiendo la enajenación de bienes inmuebles.

Quinto. El que instare ante el órgano judicial competente demanda de alguna de las resoluciones expresadas en el apartado cuarto del artículo 2, salvo las relativas a medidas de apoyo a personas con discapacidad.

Sexto. Los herederos respecto de su derecho hereditario, cuando no se haga especial adjudicación entre ellos de bienes concretos, cuotas o partes indivisas de los mismos.

Séptimo. El legatario que no tenga derecho, según las leyes, a promover el juicio de testamentaría.

Octavo. El acreedor refaccionario, mientras duren las obras que sean objeto de la refacción.

Noveno. El que presentare en el Registro algún título cuya inscripción no pueda hacerse por algún defecto subsanable, por imposibilidad del Registrador, o cuando este inicie de oficio el procedimiento de rectificación de errores que observe en algún asiento ya practicado en la forma que reglamentariamente se determine.

Décimo. La Administración Tributaria al amparo del artículo 38 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Décimo primero. El que en cualquiera otro caso tuviese derecho a exigir anotación preventiva, conforme a lo dispuesto en esta o en otra Ley.

En opinión del presidente de los Gestores Administrativos, Fernando Jesús Santiago Ollero, “debemos evitar que el fallecimiento de un familiar nos lleve a tener que prescindir del patrimonio. Eso supondría un claro caso de confiscatoriedad. Los bienes objeto de sucesión se han obtenido, principalmente, por ingresos que ya fueron gravados. Cuando menos, ofrezcamos facilidades para poder atender los impuestos y no tener que renunciar a éstos”.

Leer más

María Teresa Suárez González es licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Oviedo. Se incorporó al Colegio en el año 2014 y desde septiembre de 2021 es vocal 1ª de su Junta de Gobierno. Actualmente, es la responsable del área Laboral y de Transportes, aspectos que conoce de primera mano por su experiencia profesional. En esta entrevista señala que los cambios normativos constantes en numerosos campos o la digitalización son aspectos que obligan al gestor administrativo a formarse, evolucionar y adaptarse, tareas en las que el Colegio puede ser un importante apoyo.

¿Qué papel desempeña el Colegio como representante de los intereses de los gestores administrativos de Asturias?

La profesión de gestor administrativo requiere gran dedicación, no sólo por el trabajo a desempeñar, sino por la necesidad de formación continua debido a los abundantes cambios normativos. Somos colaboradores sociales y con la administración electrónica nuestro papel como intermediarios entre ésta y los administrados crece exponencialmente. Sin embargo, el sentir de muchos colegas es de que no contamos con el apoyo de la Administración. El gestor no puede ser un funcionario no remunerado, no formado y con las puertas cerradas de la Administración. El colegio trata de mejorar esta situación. Sin dudar de la buena intención de los responsables, necesitamos respuestas en plazos cortos.

¿Cuáles son sus funciones como miembro de la Junta de Gobierno?

Como vocal de la Junta de Gobierno he asumido el Área Laboral y de Transportes, sobre cuyos aspectos estoy particularmente familiarizada, pues la mayor carga de trabajo de mi despacho profesional corresponde a este campo.

¿Por lo que respecta a su área de trabajo, qué actuaciones se llevan a cabo desde el Colegio?

El gestor es el eslabón fundamental para el buen funcionamiento de la administración electrónica, necesita contar con un interlocutor directo con la administración para poder ofrecer el servicio que necesita el administrado con eficacia y eficiencia. Por ello, el Colegio mantiene reuniones estratégicas con los altos cargos de los diferentes organismos que atañen a nuestras áreas de trabajo. Concretamente, en el mes de febrero, acompañando a nuestro presidente mantuvimos un encuentro de trabajo con la directora del INSS.

¿Cuáles son los principales problemas que afrontan los gestores a la hora de ejercer la profesión?

Los cambios legislativos que se vienen sucediendo en los últimos años, como, por ejemplo, las leyes sobre la revalorización de las pensiones y el nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos o los nuevos incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas han propiciado un aumento de consultas en nuestros despachos. Y no cabe duda de que el reciente Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones va a generar confusión en los ciudadanos. Nuestra tarea de asesoramiento será esencial y la sobrecarga de trabajo importante.

¿Hacia dónde cree que debe caminar la profesión?

Como ha puesto de manifiesto el Consejo General de Gestores Administrativos de España la profesión se encuentra en una encrucijada. Los tiempos actuales plantean nuevas exigencias, por lo que se están dando ya los primeros pasos desde el Consejo para redirigirla. Estoy convencida de que sus orientaciones nos reforzarán profesionalmente.

¿Cree que la profesión de gestor administrativo es actualmente una buena salida laboral para los jóvenes?

Mi despacho se encuentra en una zona rural, donde nuestros servicios son indispensables. Esto supone que la profesión puede crecer y ser un aliciente para nuevos profesionales. Ahora bien, es un trabajo exigente, con una larga jornada laboral e importantes responsabilidades. Se requiere carácter y vocación de servicio.

 

Leer más

El 28 de marzo de 2023 se publicó el en Boletín Oficial del Estado (BOE) la Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo, por la que se eleva este límite exento de 30.000 a 50.000 euros. Esta Orden , que deroga  la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, completa la regulación de los aplazamientos y fraccionamientos de las deudas tributarias para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

Establece la nueva Orden que a partir del 15 de abril de 2023, no se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas gestionadas por la AEAT y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública estatal cuando su importe conjunto no exceda de 50.000 euros y se encuentren tanto en período voluntario como en período ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud.

Junto a la Orden HFP/311/2023, se han dictado dos nuevas Instrucciones, ambas con entrada en vigor también el día 15 de abril de 2023:

Estas instrucciones desarrollan el esquema que se aplicará a partir de ahora y que van a permitir flexibilizar el pago de deudas a través de la figura de los aplazamientos y fraccionamientos a aquellos ciudadanos que así lo necesiten, así como en la constitución de garantías. Entre otras medidas, cabe destacar las siguientes:

Se amplían los plazos máximos de pago para las solicitudes de tramitación automatizada, las que están exentas de aportar garantías; para personas físicas los plazos máximos se elevan de 12 a 24 meses, y para personas jurídicas pasan de 6 a 12 meses.

Según indica la AEAT, tras la solicitud a través de la ‘app’ o sede electrónica, se resuelve el expediente en cuestión de segundos. Si el solicitante se ha suscrito al sistema de avisos de la Agencia, se le remite un aviso inmediato con la resolución de la solicitud vía notificación ‘push’ en la propia ‘app’, por correo electrónico a la dirección que facilite o por SMS al número de teléfono móvil que proporcione.

La flexibilización de los plazos alcanza también a supuestos de solicitud de aplazamiento por encima de 50.000 euros y que, por tanto, requieren aportación de garantías; para los casos en que se aporte un aval bancario o seguro de caución, los plazos máximos pasan de 36 a 60 meses, mientras que si la garantía aportada es un inmueble urbano sin cargas los plazos máximos se elevan de 24 a 36 meses.

Se amplía de 48 a 60 meses el tope para supuestos excepcionales en que se pueden superar los plazos máximos generales establecidos, previa autorización.

A su vez, se permitirá aceptar como garantía bienes inmuebles urbanos que sí tengan cargas previas cuando, descontando esas cargas, el importe supere el 115% de la deuda. En la instrucción previa, con carácter general, esos bienes no se aceptaban como garantía.

La instrucción sobre garantías de aplazamientos también incorpora la novedad de que la garantía aportada por un deudor principal, si es suficiente, beneficie igualmente a los declarados responsables por derivaciones de responsabilidad y a los coobligados al pago de la deuda.

Leer más

Los Gestores Administrativos pedimos a los ciudadanos que revisen sus borradores de la renta ya que el 35% contiene errores.

👉 La campaña de la renta correspondiente a 2022 comienza mañana 11 de abril y acabará el 30 de junio.

👉 Cualquier contribuyente podrá obtener el borrador de la declaración a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta Web).

👉 Recordamos a los contribuyentes que 3,5 de cada 10 borradores contienen errores, y que el único responsable de hacer mal la declaración es él.

Más información en nuestra nota de prensa:

Más información

Leer más

Desde el 11 de abril y hasta el 30 de junio, disponemos de plazo para presentar la declaración de Renta correspondiente a 2022. En el caso de domiciliar el pago de esta, el plazo finaliza el 27 de junio de 2023. 

Igual que sucediera en la campaña anterior, todos los contribuyentes -cualquiera que sea la naturaleza e importe de las rentas que hayan obtenido durante el ejercicio- podrán obtener el borrador de la declaración a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta Web), tras aportar, en su caso, determinada información que la Administración les solicitará al efecto.

Es importante recordar que, un año más, se mantiene el mecanismo de obtención del Número de Referencia para acceder al borrador y/o a los datos fiscales, a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, o bien utilizando certificados electrónicos reconocidos y el sistema Cl@ve PIN, y mediante la aplicación app para dispositivos móviles.

La confirmación de los borradores o la presentación de las declaraciones debe realizarse obligatoriamente por internet: ya no es posible obtener la declaración en papel impreso, ni siquiera en el formato generado a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración de la AEAT. Lo que sí puede obtenerse en formato papel es, en su caso, el documento para el ingreso de la deuda tributaria directamente en una entidad financiera. 

«Antes de referir las novedades de este año, quiero insistirles en la importancia de revisar los datos del borrador. No siempre están bien; las empresas han podido informar mal sobre sus ingresos, o la AEAT no tiene información sobre el nacimiento de un hijo, por ejemplo. Es importante que ustedes revisen los datos. SI su empresa se ha olvidado de incluir algún pago, no crea que está liberado de declararlo; si posteriormente su empresa lo declara, será usted el único responsable de haber hecho mal la declaración. Asimismo, se puede encontrar que le han calculado mal las deducciones. Paciencia, lea con detalle, haga sus cálculos correctamente y dele al botón cuando esté seguro, y si tiene dudas, acuda a un profesional», afirma Fernando Jesús Santiago Ollero, presidente de los Gestores Administrativos.

Sin duda, la novedad más importante en este ejercicio es la ampliación de la deducción por maternidad–y, consecuentemente, de la deducción por gastos de guardería o centros de educación infantil– para los períodos impositivos 2020, 2021 y 2022, aplicable por las madres trabajadoras –por cuenta ajena o por cuenta propia- entre las que se incluye, por primera vez, a quienes estuvieran en esos ejercicios –total o parcialmente- en situación legal de desempleo por suspensión del contrato de trabajo (ERTE con suspensión total, víctimas de violencia de género), en un período de inactividad productiva, en caso de ser trabajadoras fijas-discontinuas o en situación de percepción por cese de actividad, para trabajadoras autónomas como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada. En estos casos, la deducción se aplicará por los meses en los que la contribuyente se encuentre en alguna de las citadas situaciones, siempre que se cumpla el resto de los requisitos establecidos para ello tradicionalmente y exceptuando aquellos supuestos en los que, habiendo aplicado la deducción de forma efectiva, ésta no se hubiera regularizado.

Especialmente reseñable, en este sentido, es que los importes de la deducción aplicable a 2020 y/o a 2021, se incluirán en la Renta de 2022 en las nuevas casillas habilitadas específicamente para ello e introducidas en el modelo, evitando tanto la inclusión de todas las cuantías en una misma casilla (2022) como la necesidad de presentar declaraciones complementarias o solicitudes de rectificación de autoliquidaciones.

Este año contamos con nuevas casillas para declarar, en el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales, la ayuda correspondiente al Bono Cultural Joven, las ayudas públicas al alquiler (Bono Alquiler Joven) o la ayuda de 200 euros para personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio y, en su caso, las que derivan de los «bonos-consumo» que, normalmente dirigidas al consumo en comercios, hostelería y turismo, vienen otorgando en los últimos años las CC. AA., las Diputaciones o los Ayuntamientos. Tales cantidades –que no están exentas de tributación-, no obligan por sí mismas, a presentar declaración, pero, sí obligan a ello si su importe individual o conjunto o el importe total junto con otras subvenciones o ayudas públicas no exentas, con los rendimientos del capital mobiliario sin retención (Letras del Tesoro) o con las imputaciones de rentas inmobiliarias (el 1,1% o el 2% del valor catastral de inmuebles diferentes a la vivienda habitual, viviendas arrendadas o afectas a actividades económicas, entre otros inmuebles), superan la cuantía de 1.000 euros anuales.

Se incorpora, asimismo, información específica sobre las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de inmuebles y derechos reales sobre bienes inmuebles y de la transmisión o permuta de monedas virtuales (criptomonedas) por particulares.

El modelo de declaración se adapta para incorporar las modificaciones que afectan a los sistemas de retribución flexible en las empresas: se incluye, en los rendimientos del trabajo, una casilla para consignar las cantidades aportadas por la empresa a planes de pensiones, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social, excepto a seguros colectivos de dependencia, que deriven de una decisión del trabajador, y que no se encuentran sujetas a retención o ingreso a cuenta.

Igualmente, se adapta el modelo al nuevo tratamiento aplicable a las «Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social». Las aportaciones anuales máximas (excepto para seguros colectivos de dependencia) y el límite máximo conjunto de reducción por aportaciones a sistemas de previsión social, el límite general pasa de 2.000 a 1.500 euros, en tanto que se eleva de 8.000 a 8.500 euros el incremento adicional de dicho límite, bien por la realización de contribuciones empresariales, bien por aportaciones del trabajador (incluidas las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador) al mismo instrumento de previsión social siempre que estas aportaciones sean de igual o inferior importe a la respectiva contribución empresarial. Finalmente, respecto del tratamiento del exceso de aportaciones realizadas y no reducidas en los ejercicios anteriores, se elimina la aplicación proporcional de los excesos entre aportaciones o contribuciones, y se permite la aplicación del límite máximo incrementado (1.500 + 8.500 euros) con independencia de la procedencia de las cantidades aportadas. 

Puesto que se ha ampliado hasta el 31 de diciembre de 2024 el ámbito temporal de aplicación de la deducción por obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominante residencial, el modelo se adapta a dicha circunstancia. Recordamos que esta importante deducción del 20%, 40% o 60% de la inversión, mantiene, como requisito formal fundamental para su aplicación, estar en posesión de los correspondientes certificados de eficiencia energética antes y después de finalizar las obras.

Respecto de las exenciones, se incluyen en las mismas el complemento de ayuda a la infancia para beneficiarios del ingreso mínimo vital –que tiene, igualmente, el tratamiento de ingreso mínimo vital- y que, excepcional, temporal y transitoriamente, será compatible con la asignación por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por 100, también exenta y ya suprimida, que se regulaba en la Ley General de la Seguridad Social. Se añaden como rentas exentas las indemnizaciones percibidas en concepto de responsabilidad civil por daños personales por los familiares de las víctimas del accidente del vuelo GWI9525, las ayudas por daños personales ocasionados por los incendios que tuvieron lugar en ciertas Comunidades Autónomas y determinadas subvenciones y ayudas concedidas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios (Reales Decretos 691/2021, 737/2020, 853/2021 y 477/2021).

Se incluyen entre los rendimientos del trabajo personal –como retribuciones derivadas de relaciones laborales de carácter especial- las percibidas por los artistas de espectáculos públicos (y por las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo). Respecto de los rendimientos de capital inmobiliario, cabe recordar, en particular, la obligación de declarar las cuantías percibidas procedentes del arrendamiento de inmuebles destinados a viviendas con fines turísticos, entre otros.

Por lo que se refiere a los rendimientos de actividades económicas y, concretamente, a los derivados de actividades económicas en estimación objetiva, recordamos que. para las actividades agrícolas y ganaderas, se establece la posibilidad de aplicar sobre el rendimiento neto previo, antes de la amortización del inmovilizado material e intangible, una reducción del 35 por 100 del precio de adquisición del gasóleo agrícola y/o una reducción del 15 por 100 del precio de adquisición de los fertilizantes. Por otra parte, el índice corrector por piensos adquiridos a terceros se establece en el 0,50 por 100 y el índice por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica se fija en el 0,75 sobre el rendimiento procedente de los cultivos realizados en tierras de regadío por energía eléctrica. Y finalmente, la reducción general del rendimiento neto, para todas las actividades, se eleva del 5 al 15 por 100. En los supuestos específicos de Lorca e Isla de la Palma, se establece una reducción del 20 por 100 del rendimiento neto.

Entre los supuestos especiales de ganancias y pérdidas patrimoniales, destacamos que la percepción de las primas satisfechas por el otorgamiento de un contrato de opción de compra, las Sentencias del Tribunal Supremo 803/2022 y 804/2022, de 21 de junio, establecen que la renta obtenida por el propietario de un bien inmueble a cambio de ofrecer el derecho de opción de compra sobre este constituye una ganancia patrimonial que debe integrarse, no en la renta general (como ocurría hasta ahora), sino en la renta del ahorro. Por el contrario, destacamos también que, por Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de enero de 2023, los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria (en realidad, por cualquier pagador) al efectuar una devolución de ingresos indebidos se encuentran sujetos y no exentos del impuesto sobre la renta, constituyendo una ganancia patrimonial que se incluye en la renta general y no en la renta del ahorro (como ocurría hasta ahora).

En cuanto a los mínimos personales y familiares, hay que tener en cuenta que, por primera vez, y dentro de sus competencias normativas, las Comunidades Autónomas de Madrid, Andalucía y de Galicia, y la Comunidad Valenciana, han establecido las cuantías correspondientes al mínimo del contribuyente y a los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad, que deben aplicar los contribuyentes residentes en el territorio de tales CC. AA. para el cálculo del gravamen autonómico.

Entre las deducciones, aparece una nueva deducción por residencial habitual y efectiva en la isla de La Palma durante los períodos impositivos 2022 y 2023

Finalmente, debemos hacer una referencia genérica a que, si bien, durante el ejercicio 2022 no se han producido demasiadas normas que, a nivel legal o reglamentario, modifiquen el tributo, sí contamos con un buen número de Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central y de Sentencias en casación del Tribunal Supremo, que traen consigo importantes cuestiones que también afectan a la declaración de la renta de 2022. Pero eso será objeto de posteriores comunicaciones. 

Leer más

El pasado 3o de marzo se celebró en la sede colegial la Junta General de Colegiados durante la cual se aprobaron los diferentes puntos del orden del día previsto para la convocatoria.

Bajo la presidencia de Carlos Rodríguez-Noriega, presidente del Colegio, y con la asistencia del resto de miembros de la Junta de Gobierno y de un grupo de colegiados, la Junta General aprobó la memoria anual del ejercicio 2022, la liquidación de ingresos y gastos correspondientes también al citado ejercicio, así como el presupuesto de ingresos y gastos para el ejercicio en curso de 2023.

 

Leer más
El 31 de marzo concluirá el plazo de la ayuda de 200€. La ayuda consiste en un pago único de 200 € para trabajadores por cuenta propia o ajena, con residencia habitual en España en 2022 y beneficiarios de la prestación o subsidio de desempleo en 2022 que en durante ese año no hayan superado los 27.000 € brutos de renta y cuyo patrimonio –descontando la vivienda habitual– no haya rebasado los 75.000 €.
Para calcular el importe se debe sumar la renta y el patrimonio de las siguientes personas que convivan en el mismo domicilio: el propio beneficiario; su cónyuge o pareja de hecho; los descendientes menores de 25 años, o con discapacidad, con rentas que no excedan de 8.000 €; y ascendientes hasta segundo grado por línea directa (padres y abuelos). Ninguno de los convivientes mencionados puede haber sido en 2022 administrador de una sociedad activa, ni titular de acciones o participaciones no cotizadas. No son destinatarios de esta ayuda los perceptores a 31 de diciembre de 2022 del IMV y de pensiones de la Seguridad Social.
Leer más

Entre los datos obtenidos por el Barómetro, destaca el cierre de 170.000 pequeños y medianos negocios durante 2022. Además, 150.000 negocios están al borde del concurso de acreedores, lo que no significa que lo vayan a presentar. El presidente de los Gestores Administrativos, Fernando Jesús Santiago Ollero, señala que «el cierre de empresas no significa que se hayan liquidado de forma ordenada en el Registro Mercantil o que hayan presentado concurso de acreedores; en España sucede a menudo que el empresario deja las llaves y se va sin más».

 El Barómetro de los Gestores Administrativos de marzo, que vuelve a contar con un número de respuestas que supone un nivel de confianza del 95% y un margen de error del 5%, fue realizado entre el 15 y el 17 de marzo.

En cuanto a la rentabilidad y situación financiera de estos pequeños y medianos negocios, el Barómetro señala que el 26% cerró 2022 con pérdidas, frente a un 58% que obtuvo beneficios. Un 26% de los negocios incrementó en 2022 su endeudamiento bancario, mientras que un 23% disminuyó su endeudamiento bancario.

Una vez más, el Barómetro pone de relieve que más de 700.000 pymes tienen serios problemas de liquidez. «Este dato se repite una y otra vez desde hace más de año y medio en los diferentes Barómetros que venimos realizando los Gestores Administrativos», indica Santiago. «Ya no solo lo decimos nosotros -prosigue-, un informe de Iberinform presentado el pasado diciembre apuntaba que una de cada cuatro empresas presenta problemas para pagar sus deudas». El presidente de los Gestores Administrativos añade que «según lo que aseguraron diversos expertos en materia económica en el I Congreso ICOGAM, celebrado el pasado mes de febrero, existe margen fiscal para facilitar el repago de los ICO Covid».

Dado que el problema de la liquidez se manifiesta resistente, no es de extrañar otro dato que arroja el Barómetro: más de 150.000 negocios estén al borde del concurso de acreedores. Otro de los indicadores que desde hace más de un año se repite en las diferentes oleadas es el incremento de los negocios que se «salen» del sistema formal. Hace 18 meses, el Barómetro pronosticó que un 18% de los negocios estaban pensando ya en trabajar en la economía sumergida. En el Barómetro de septiembre 2022, un 10% de las pymes ya estaban más allá de la economía formal. En el de marzo 2023 es un 14,7% de los negocios los que se hallaban total o parcialmente fuera del sistema.

En los últimos meses, se han creado unos 90.000 nuevos negocios, de los que 35.000 corresponden a propietarios que ya tuvieron negocios con anterioridad pero que tuvieron que cerrar durante la pandemia.

Fernando Santiago afirma que «podemos comprobar que los problemas de liquidez y de rentabilidad no solo no se han superado, sino que están arrastrando a muchas empresas a la economía sumergida. Como no puede ser de otra manera, estamos absolutamente en contra de esta situación, pero mucho nos tememos que el porcentaje va a seguir creciendo si no se facilita el repago de los ICOS para los que lo necesitan, se inyecta nueva liquidez para estos y se facilitan los pagos de impuestos».

Leer más

La Universidad de Salamanca ha abierto el plazo de preinscripción al Máster en Gestión Administrativa (MUGA) que impartirá en el curso 2023/24. Es un máster oficial y, como tal, posibilita el acceso a estudios de doctorado, pero además tiene un valor añadido, ya que permite obtener un título profesional: el de gestor/a administrativo/a. Por ello, junto con la Universidad de
Salamanca, participa en el máster el Colegio oficial de Gestores Administrativos de Castilla y León.

Más información en el archivo adjunto:

FAQs MUGA MARZO 2023

 

Leer más

El contrato de arrendamiento de local de negocio se sujeta en primer lugar a los pactos que figuren en el contrato y subsidiariamente a la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos).

Recuerda que el arrendamiento de local de negocio, conocido como arrendamiento para uso distinto al de vivienda, es aquel que recae sobre edificaciones urbanas habitables cuyo destino primordial no sea la vivienda, sino ejercer una actividad de industria, comercio, etc.

Ahora bien, sin perjuicio de lo anterior, este tipo de arrendamiento hay que diferenciarlo del arrendamiento de industria en que este último tiene por objeto el arrendamiento de un negocio en marcha, es decir, el arrendador, por un lado, cede el local como espacio físico y; por otro, cede todos los elementos que configuran el negocio (mobiliario, existencias, licencias de actividad, maquinaria, clientela, etc.).

En este post te contábamos qué ocurría si a la llegada de la fecha del final del contrato de arrendamiento de local, el inquilino no lo abandonaba.

Antes de contratar es importante conocer las características y particularidades del contrato, consulta con un profesional cualificado.

Leer más