BLOG

Just another WordPress site

Fuente: EuropaPress

Los gestores administrativos de Madrid han denunciado este miércoles que la Seguridad Social sigue «dando la espalda al ciudadano», ya que resulta «imposible» conseguir cita previa para pedir la jubilación y otras prestaciones.

Un nuevo informe del Observatorio de la Gestión Pública (OGP) del Ilustre Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Madrid (ICOGAM), correspondiente al mes de julio del presente año, arroja un mal dato para el citado Ministerio: «En ninguno de los trámites analizados se ha conseguido obtener una cita previa», se critica a través de un comunicado.

Según han relatado los Gestores, el sistema devuelve el siguiente mensaje al intentar conseguir cita: «No existe disponibilidad en los próximos días para el servicio solicitado. No obstante, si lo desea, puede volver a intentarlo por el resto de las opciones de búsqueda de cita».

El presidente de los Gestores Administrativos de Madrid, Fernando Jesús Santiago Ollero, ha advertido de que, o se toman medidas definitivas o van a continuar estos problemas, salvo en momentos puntuales que pueda interesar dar otra imagen.

«Pero aquí no hay soluciones temporales, o se arregla o no. Y si no se arregla, como se ha demostrado hasta ahora, el sistema no es sostenible y el que sufre es el ciudadano. Y se trata de trámites que afectan a su supervivencia», ha recalcado.

Leer más

Irina Ania Tamés es Diplomada en Ciencias Empresariales por la Universidad de Oviedo y Graduada en Contabilidad y Finanzas por la Universidad de Oviedo. Se incorporó al Colegio de Gestores Administrativos de Asturias en 2015 y desde septiembre de 2021 es vicesecretaria de su Junta de Gobierno, con responsabilidad en su área de Comunicación desde la que trata de dar la mayor proyección social posible a la profesión de gestor administrativo como aliado y colaborador eficiente de ciudadanos y empresarios en sus relaciones con las administraciones.

¿Qué papel desempeña el Colegio como representante de los intereses de los gestores administrativos de Asturias?

El Colegio de Gestores tiene un doble papel ya que, como corporación de derecho público que es, ha de velar simultáneamente por los intereses legítimos de la profesión y sus miembros, así como por los de los consumidores y usuarios en relación con los servicios que prestan los colegiados. El Colegio se esfuerza por resolver los problemas que aquejan a la profesión, defendiéndola del intrusismo y la competencia desleal a la vez que ofrece servicios al colegiado y lo guía en su quehacer diario.

¿Cuáles son sus funciones como miembro de la Junta de Gobierno?

Ostento el cargo de vicesecretaria desde el 2021. También formo parte del Área de Comunicación.

¿Por lo que respecta a su área de trabajo, que actuaciones se llevan a cabo desde el Colegio?

La secretaría es el alma del colegio. Además de los asuntos que le son propios (presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones, redacción de la memoria anual y las actas de las juntas, etc.), lleva los registros del Colegio y tiene a su cargo el personal, que trabaja bajo sus órdenes directas. También custodia el archivo y el sello colegial.

En cuanto a mis aportaciones en el área de Comunicación debo resaltar el esfuerzo que estamos realizando para mantener informados a los colegiados de lo que ocurre en nuestra organización y en la profesión, tanto a través del correo electrónico como mediante la web y las redes sociales.

A la vez buscamos darnos a conocer a los ciudadanos y ofrecer una imagen de confianza. No es tarea fácil. La saturación de información que sufrimos hoy en día nos obliga a simplificar temas complejos, a resultar menos técnicos, a mantener actualizada la página web y estar bien en las redes con un contenido de calidad. Trabajamos en la profesionalización de la comunicación, a fin de ser útiles a los colegiados y a la sociedad.

¿Cuáles son los principales problemas que afrontan los gestores a la hora de ejercer la profesión?

El abuso de la palabra “gestor” para referirse a tareas de asesoría ha generado cierta confusión en el ciudadano. Como insisten desde el Consejo general, un gestor no es necesariamente un Gestor Administrativo. Debemos luchar por la defensa de nuestra profesión y ello pasa por una adecuada comunicación, llevando la iniciativa a la hora de darnos proyección, para que alcancemos la relevancia que merecemos.

¿Hacia dónde cree que debe caminar la profesión?

Como colaboradores sociales que somos tenemos una posición privilegiada que nos permite tomar el pulso al país. El Consejo General a través de su barómetro lo pone de manifiesto cada día. Estamos permanentemente actualizados en cuanto a los cambios legislativos y al tanto de los problemas de relación de las administraciones públicas con sus administrados. Los gestores administrativos somos un importante aliado con el que contar a la hora de dar salida a los trámites.

¿Cree que la profesión de gestor administrativo es actualmente una buena salida laboral para los jóvenes?

En mi trabajo diario observo la importancia que otorgan los ciudadanos al compromiso y a la cercanía, al trabajo profesional cualificado que ofrecemos los gestores, especialmente en las zonas rurales, donde los servicios públicos se van reduciendo día a día. Nuestra presencia en las principales capitales de los concejos es fundamental y una prometedora salida para los jóvenes.

Leer más

Es un profesional que se encarga de llevar a cabo todos los trámites relacionados con las Administraciones.

Representa los intereses de las personas físicas o jurídicas que lo contraten y se ocupa de realizar todo tipo de trámites que no demanden la intervención de un abogado ante los órganos de la Administración pública.

Se ocupa de todos los trámites que deben hacer los empresarios o autónomos. Les representan en sus obligaciones ante la Administración para ahorrarles un tiempo y asegurarse de que el negocio cumple con todas las normativas y requisitos aplicables.

Cursar un máster en Gestión Administrativa, cuyo título habilitante te permite colegiarte y ejercer sin pasar las pruebas de acceso a nivel nacional, es una excelente apuesta de cara al futuro para acceder al mercado laboral.

Leer más

Los Gestores Administrativos somos profesionales dedicados a promover, solicitar y realizar toda clase de gestiones:

ØTramitamos.

ØGestionamos.

ØAsesoramos y prestamos servicios de Consultoría.

ØRepresentamos a:

ØPersonas físicas.

ØPersonas jurídicas y Entidades sin personalidad jurídica propia.

Actuamos en la práctica totalidad de áreas de actividad jurídica, económica, administrativa y social y en Administración Electrónica:

ØRegistro Civil, Familia, Arbitraje y Mediación,

ØRegistros de la propiedad y Mercantiles,

ØVivienda, Escrituras, Transmisiones Patrimoniales, Catastro,

ØTráfico, Vehículos, Transporte,

ØTrabajo y Seguridad social,

ØImpuestos y tributos locales, autonómicos y estatales. Aduanas e impuestos especiales,

ØMarcas, patentes y dominios,

ØExtranjería,

ØCaza y Pesca,

ØContabilidad, seguros, actividades financieras,

ØLegalizaciones y homologaciones, Visados, Traducciones Juradas, y otras, de carácter administrativo público y/o privado.

ØConstituimos, prácticamente, una especie «Ventanilla Única» que proporciona servicios integrales a personas, empresas y entidades.

Leer más

Fuente: El economista.es

El Tribunal Supremo avala, en sentencia de 27 de junio de 2023, que las empresas puedan deducirse las retribuciones de los administradores si estas se incluyen en los estatutos, están correctamente contabilizadas y los servicios prestados no son discutibles, según informa la firma de abogados Garrigues, ya que la sentencia aún no se ha hecho pública.

El tribunal rechaza el abuso de la formalidad por parte de la Agencia Tributaria, sobre todo en casos en que la entidad pagadora tiene un socio único, y además, también lo hace con respecto a los efectos fiscales de la teoría del vínculo, en cumplimiento de la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

La Teoría del Vínculo, que empezó a construirse a partir de la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 1988, implica la exclusión de la laboralidad de la relación del administrador social y su incompatibilidad con la relación laboral especial de alta dirección al considerar la jurisprudencia que el cargo orgánico absorbe las funciones propias de la alta dirección.

La Administración ha venido discutiendo, con base en la Sentencia 494/2018 del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 2018, de la que fue ponente el magistrado Sarazá Jimena, y en la resolución 3156/2019 del Tribunal Económico-Administrativo Central (Teac), de 17 de julio de 2020, la deducibilidad de las retribuciones de los administradores como gasto cuando no se cumple de forma estricta la normativa mercantil bajo el denominado principio de reserva estatutaria.

A este respecto, el Tribunal Supremo estableció una cláusula estatutaria que prevé que «el cargo de administrador no será retribuido, sin perjuicio de que, de existir consejo, acuerde éste la remuneración que tenga por conveniente a los consejeros ejecutivos por el ejercicio de las funciones ejecutivas que se les encomienden, sin acuerdo de la junta ni necesidad de previsión estatutaria alguna de mayor precisión del concepto o conceptos remuneratorios, no es conforme al régimen legal de retribución de los administradores y, en concreto, de los consejeros ejecutivos. Así, las sociedades no cotizadas deben establecer en sus estatutos el sistema de remuneración, la junta general debe aprobar la retribución máxima y, en el caso de consejeros con funciones ejecutivas, el contrato debe cumplir con todos los requisitos aprobados».

De esta forma, el rechazo a la deducibilidad de estos gastos por la Administración se viene apoyando sucesivamente en los conceptos de liberalidad o gasto contrario al ordenamiento jurídico, basados en incumplimientos formales de la normativa mercantil aplicable.

Sin embargo, el TJUE, en sentencia de 5 de mayo de 2022, ha introducido las bases para el reconocimiento del doble vínculo laboral y mercantil, al declarar que el Derecho de la UE se opone a una jurisprudencia nacional que excluya de las garantías por insolvencia del empresario a una persona que ejerza, en virtud de un contrato de trabajo válido con arreglo al Derecho nacional, de forma acumulativa las funciones de director y de miembro del órgano estatutario de una sociedad mercantil.

La Audiencia Nacional matiza

Mientras tanto, la Audiencia Nacional, en los últimos años ha venido matizando esta doctrina jurisprudencial, que ahora consagra esta última sentencia del Tribunal Supremo. Así, en una batería de sentencias, como las de 8 de febrero de 2021 o las de 21 de septiembre y 27 de septiembre de 2022, la Sala de lo Contencioso- Administrativo rechaza que el concepto de «actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico«, establecido en el artículo 15.f) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, se pueda equiparar al de cualquier incumplimiento jurídico, restringiendo las posibilidades de interpretación de Hacienda.

Por otra parte, en sentencia de 22 de febrero de 2022, se determina que no puede discutirse la deducibilidad del gasto en los casos en los que no se haya reclamado su restitución, o hayan transcurrido ya los plazos para hacerlo, e incluso si se han convalidado las irregularidades de las que adolecía.

En sentencia de 21 de septiembre de 2022, matiza los requisitos establecidos por el artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) considerando que es preciso recoger de forma precisa el sistema de retribución de los administradores de una sociedad cotizada, en los que consta el carácter remunerado del cargo.

Posteriormente, el 3 de octubre de 2022, admite la deducción de la retribución de los administradores aun cuando no conste en los estatutos el carácter remuneratorio del cargo, siempre que los socios hayan sido oportunamente informados de ellas, puesto que el fin del artículo 217 de la LSC, es la protección de los accionistas, de forma que si han conocido la retribución de los administradores, no se puede negar su deducibilidad por el incumplimiento de la norma.

Remuneraciones mercantiles

En su sentencia de 27 de junio de 2023, el Tribunal Supremo concluye que: las retribuciones percibidas por los administradores de una entidad mercantil y que consten contabilizadas, acreditadas y previstas en los estatutos de la sociedad no constituyen una liberalidad no deducible (artículo 14.1.e) TRLIS) por el hecho de que la relación que une a los perceptores de las remuneraciones con la empresa sea de carácter mercantil y de que tales retribuciones no hubieran sido aprobadas por la junta general, siempre que de los estatutos quepa deducir el modo e importe de tal retribución.

En el supuesto de que la sociedad esté integrada por un socio único no es exigible el cumplimiento del requisito de la aprobación de la retribución a los administradores en la junta general, por tratarse de un órgano inexistente para tal clase de sociedades, toda vez que en la sociedad unipersonal el socio único ejerce las competencias de la junta general (artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital).

Aun en el caso de aceptarse que fuera exigible legalmente este requisito previsto en la ley mercantil (para ejercicios posteriores a los analizados), su inobservancia no puede comportar automáticamente la consideración como liberalidad del gasto correspondiente y la improcedencia de su deducibilidad.

Alegaciones de Garrigues

Según informa Garrigues: en el caso en litigio, se trataba de retribuciones a trabajadores que tenían una relación de alta dirección, que habían sido nombrados consejeros de la empresa, por lo que la Inspección concluyó que era aplicable la teoría del vínculo.

Por ello, aunque las retribuciones estaban acreditadas, contabilizadas y previstas en los Estatutos sociales, como no se habían aprobado por la junta general de accionistas (y a pesar de que la entidad tenía un socio único y no se discutía la realidad de los servicios), Hacienda entendió que las retribuciones no eran deducibles, incluyendo las que remuneraban funciones ejecutivas.

Leer más

La medida ha sido recogida en el Real Decreto 5/2023 se articula en dos fases: la primera contempla la prórroga del descuento de 10 céntimos por litro de combustible consumido hasta el 30 de septiembre de 2023, y la segunda una bonificación de 5 céntimos de euros entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2023.

Para las flotas movidas por gas se prevé una compensación de 13 céntimos hasta septiembre y de 7 céntimos de euros durante el último trimestre del año, dadas las especiales circunstancias a las que se enfrenta el precio del gas en esta etapa.

El texto recoge dos mecanismos para calcular y abonar las ayudas de 10 y 5 céntimos de euros por litro a los transportistas en función de si tienen derecho o no a la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos.

En el caso de las empresas que se benefician de la devolución del gasóleo profesional, la ayuda se abonará al finalizar cada mes de aplicación de la medida, junto a la devolución parcial del impuesto de hidrocarburos, y se calculará en función de los litros consumidos y pagados con las tarjetas de gasóleo profesional.

Por otro lado, se establece un sistema de ayudas directas para las empresas y trabajadores autónomos que no se benefician de la devolución del gasóleo profesional. Los beneficiarios deberán solicitar la ayuda a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria entre el 18 de septiembre y el 31 de octubre de 2023, que, una vez aprobada, se abonará en un único pago.

La bonificación se calcula estimando el consumo, por tipo de vehículo, en un periodo de seis meses: del 1 de julio de 2023 al 31 de diciembre de 2023. Así, teniendo en cuenta las diferentes cuantías fijadas para cada trimestre, las ayudas por vehículo para todo el periodo son las siguientes:

Vehículo Importe(euros)
Mercancías pesado. Camión. MDPE con MMA ≥ 7,5 t y tipo de carburante GLP, GNC o GNL. 1.845
Mercancías pesado. MDPE con MMA≥7,5 t, tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla. 1.350
Mercancías pesado. Camión. MDPE con MMA<7,5 t. 500
Mercancías ligero. Furgoneta. MDLE. 225
Ambulancia VSE. 225
Taxis. VT. con tipo de combustible GLP, GNC o GNL. 205
Taxis. VT con tipo de combustible gasolina. VT con tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias o taxis domiciliados en Ceuta o Melilla o sin aparato taxímetro. 150
Vehículo alquiler con conductor. VTC. 150
Autobús. VDE y tipo de carburante GLP, GNC o GNL. 1.025
Autobús. VDE y tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla. 750
Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y tipo de combustible GLP, GNC o GNL. 1.025
Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos, tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla. 750

Ayudas al transporte marítimo

El real decreto-ley también prorroga por seis meses las ayudas a los servicios de transporte marítimo de pasaje o de pasaje y carga rodada en navegaciones de línea regular de cabotaje declaradas de interés público de competencia estatal y sobre aquellas líneas marítima interinsulares de régimen análogo de competencia autonómica establecidas por el artículo 33 del Real Decreto-ley 230/2022, de 27 de diciembre.

La cuantía de la ayuda será de 0,0687633 céntimos de euro por cada milla navegada por tonelada de arqueo bruto (GT) durante los tres primeros meses y de 0,03438165 céntimos de euro durante los tres meses siguientes.

Avales a la flota de armadores

Asimismo, se aprueba una línea de avales del Estado para financiar las operaciones de crédito destinadas a la renovación de la flota controlada por armadores españoles para mejorar su rendimiento medioambiental, comprendiendo la construcción de nuevos buques, la adquisición de buques con un límite de antigüedad de cinco años o la transformación de buques existentes cuya antigüedad no supere los quince años.

El objetivo que se pretende con la dotación de avales del Estado es el de incentivar la renovación de la flota mercante española con vistas al cumplimiento de las normas medioambientales, especialmente ante la aprobación de las distintas normas de la Unión Europea que integran el denominado paquete “Fit for 55”.

Prórroga de los descuentos en el transporte público

El Ejecutivo mantiene también las ayudas directas dirigidas a las comunidades autónomas y entidades locales para que continúen con el descuento en el precio de los abonos y títulos multiviaje del transporte urbano e interurbano.

  • El Gobierno cubre el 30% del descuento en el precio de los abonos si las comunidades autónomas y entidades locales lo complementan hasta llegar a un 50% de rebaja. Es decir, para optar a las ayudas directas, deben aportar el 20% de financiación restante.
  • El resto de bonificaciones al transporte como los autobuses estatales gratuitos, los abonos gratis de Renfe o el transporte gratuito en Canarias y Baleares se mantienen hasta el 31 de diciembre de 2023, ya que así se aprobó en su momento.

El Estado destinará un máximo de 380 millones de euros más para cubrir el coste de la reducción de un 30% en el precio de los abonos y títulos multiviaje, de forma que las administraciones autonómicas y locales deberán financiar, con cargo a sus propios presupuestos, la cuantía restante para compensar a las empresas y operadores de transporte terrestre. Es decir, deberán financiar una rebaja de al menos el 20% entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2023.

En este sentido, la regulación recoge mecanismos de flexibilidad como la posibilidad de que, si la implantación efectiva se produce después del 1 de julio, pero antes del 1 de agosto, se pueda habilitar un procedimiento para devolver o compensar las cantidades correspondientes por la compra de títulos multiviaje, excluido el ida y vuelta, que no hubieran podido beneficiarse de la reducción.

Estas ayudas no se aplican en Canarias y Baleares, donde el transporte público terrestre colectivo es gratuito para los viajeros habituales en 2023.

Leer más

Detalle de plazos de las obligaciones fiscales para autónomos julio 2023.

El plazo para negativas, con importe cero, o utilizando NRC o PIN 24 horas: hasta
el 20 de julio.

Plazo si se domicilia el pago en cuenta bancaria, por defecto solo sería posible
hasta el 15 de julio.

MODELO 111. RETENCIONES A EMPLEADOS Y OTROS PROFESIONALES:
Obligatorio para los Colegiados que tengan personal laboral a su servicio o hayan
satisfecho cantidades a otros profesionales por su colaboración.

MODELO 115. RETENCIONES POR ALQUILERES:
Los Colegiados que tengan una oficina o local afecto a su actividad alquilado
deberán presentar este modelo (Retenciones al 19%).

MODELO 130. PAGO FRACCIONADO “I.R.P.F.”:
En este modelo, los Colegiados deberán ingresar el 20% de la diferencia entre los
ingresos y gastos computables acumulados de lo que va de año (en este caso de
medio año) menos los importes que ya hayan ingresado por pagos fraccionados de
ese ejercicio y las retenciones soportadas.
Este modelo 130 debe hacerse, aunque no resulte ingreso (presentar esta
declaración, aunque salga negativa) con la única excepción de haber comunicado
mediante modelo censal 036/037 la no obligación de su presentación por tener al
menos el 70 por 100 de los ingresos de la actividad sujetos a retención.

MODELO 303. IVA:
Con ingreso del resultado entre IVA repercutido y el IVA soportado y resultados, en
su caso, a compensar de declaraciones de periodos anteriores.
07/07/2023
Hasta el día 20 de julio: modelos 111-115-130 y 303
Para sociedades de profesionales es válido todo lo dicho en cuanto a los modelos
111, 115 y 303. Siendo siempre obligatoria su presentación telemática.
Presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades (aquellos que
tengan sociedad profesional o sociedad mercantil).
No se altera el plazo para autoliquidar el impuesto: por lo que seguirá siendo de 25
días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo
impositivo. Fecha tope pues este año, el 25 de julio (para entidades cuyo periodo
impositivo de 2022 coincida con el año natural que es lo más habitual).
La novedad más reseñable son las dos nuevas deducciones para promover la
adquisición por particulares de vehículos eléctricos, no afectos a una actividad
económica introducidas por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, al introducir
en la Ley de IRPF una disposición adicional quincuagésima octava con efectos
desde el 30 de junio de 2023.
Para cualquier duda respecto a estas cuestiones, nos tienen a su disposición en la
sede de Oviedo del Colegio todos los miércoles de 13:00 a 14:00 horas. Solicitamos
que cualquier duda de interpretación o error en esta nota informativa sea
comunicada previamente a la realización de las declaraciones correspondientes.

Leer más

El calendario del mes de julio tiene, para las empresas, dos citas de la mayor importancia: la presentación del impuesto sobre sociedades y el depósito de cuentas anuales.

El Impuesto sobre sociedades debe presentarse, como límite, el 25 de julio.

Aunque la contabilidad de las empresas ya esté cerrada, todavía hay margen para revisar si se han aplicado -o pueden aplicarse- las reservas de capitalización o de nivelación, la compensación de bases imponibles negativas, las diversas deducciones y otras diferencias con el resultado contable, como pueden ser amortizaciones, pérdidas por provisiones, operaciones vinculadas, etc. Todo ello con el fin de disminuir la tributación o de ajustar las diferencias entre las normativas contables y fiscales.

Las cuentas anuales, por su parte, deben presentarse en el Registro Mercantil, para su depósito, hasta el 31 de julio.

Hay que tener en cuenta que, en esta campaña, entre otras novedades, los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2022 deberán presentarse siguiendo las directrices de la Resolución de 18 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad jurídica y Fe Pública.

Por todo ello, siempre resultará conveniente la revisión y consejo de un gestor administrativo.

Leer más