BLOG

Just another WordPress site

El Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) ha publicado una convocatoria extraordinaria de ayudas al alquiler por causas sobrevenidas al COVID-19 y el estado de alarma.

El Gobierno del Principado destaca de esta convocatoria los siguientes epígrafes:

–  AYUDAS ALQUILER SITUACIONES SOBREVENIDAS COVID-19

–  CUATRO SUPUESTOS DE SITUACIÓN SOBREVENIDA:

o   Entrar en desempleo a partir del 1 de marzo 2020.

o   Entrar en ERTE a partir del 1 de marzo 2020.

o   Autónomo que cierre o baje actividad por atención de familiar a partir 1 marzo 2020.

o   Cualquier persona/familia que a partir 14 marzo 2020 no tienen 400 euros de ingresos de toda la unidad familiar por mes. Por ingresos se entiende prestaciones, pensiones, SSB, nómina, etc.

o   Los 3 primeros supuestos además deben cumplir que en el mes anterior de la solicitud no superaban 3 veces IPREM en la unidad familiar y que abonaban de renta + gastos más del 35 % de sus ingresos.

–   AYUDA DEL 100% DEL ALQUILER (SÓLO ALQUILER), LÍMITE 500 EUROS POR 6 MESES (abril a septiembre, ambos incluidos).

–   LA AYUDA SE ABONA DIRECTAMENTE AL PROPIETARIO.

–   TODA LA TRAMITACIÓN ES POR WEB, MEDIANTE FORMULARIO WEB QUE NO REQUIERE FIRMA ELECTRÓNICA, Y QUE SE PUEDEN ADJUNTAR DOCUMENTOS.

–  CON LA DOCUMENTACIÓN SE DEBE ADJUNTAR EL CONTRATO DE ALQUILER, LOS RECIBOS DE ENERO, FEBRERO Y MARZO Y EL FICHERO DE ACREEDOR DE INQUILINO Y PROPIETARIO.

–  PLAZO DE PRESENTACIÓN DESDE EL LUNES 20 DE ABRIL AL 30 DE SEPTIEMBRE

Resolución 

Leer más

La AEAT ha publicado una nota en su página web en la que explica cómo debe hacerse el cálculo de las cuantías del aplazamiento de impuestos que contempla el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID19.

Su artículo 14 pone como requisito que para la concesión de este aplazamiento especial hay que cumplir lo fijado en el artículo 82.2.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que permite la dispensa total o parcial de garantías “cuando las deudas tributarias sean de cuantía inferior a la que se fije en la normativa tributaria”.

La cuantía está fijada en 30.000 euros, conforme a lo dispuesto en la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros.

La forma de cálculo de dicha cantidad se detalla en el artículo 2 de la precitada Orden:
• El importe en conjunto de las deudas pendientes no exceda de 30.000 euros, ya se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago.

• Se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.
En consecuencia, el importe de 30.000 euros se calculará como un sumatorio de los siguientes componentes:

• Importe pendiente de todas las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento pendientes de resolver, incluida la que se presenta, y con independencia de la modalidad o normativa que la regula (Ley 58/2003, General Tributaria, RD-ley 7/2020, etc.).

• Importe pendiente de todos los acuerdos de aplazamiento/fraccionamiento concedidos: a) con exención, b) con dispensa total y c) sin garantía alguna.

• Importe pendiente de todos los acuerdos con dispensa parcial por el importe de los vencimientos pendientes de pago que no se encuentren garantizados.

• Importe pendiente de todos los acuerdos de aplazamiento/fraccionamiento concedidos con garantía ofrecida, pero sin formalizar.

• Importe pendiente de todos los acuerdos de aplazamiento/fraccionamiento concedidos con garantía en el estado de caducada, dada de baja, retirada, no aceptada o no conforme

Leer más