BLOG

Just another WordPress site

El Colegio de Gestores Administrativos de Madrid ha elaborado una completa guía con toda la información relativa a la prórroga de los ERTEs.

La semana pasada se ha aprobado mediante Real Decreto Ley la prórroga de todos los ERTEs vigentes a efectos de prestaciones por desempleo de los trabajadores y suspensión de sus contratos de trabajo. Para más información pinchas en el enlace.

Prorroga-de-los-ERTES-2 (1)

Leer más

Llega el mes de octubre y con él se cierra el tercer trimestre fiscal del año 2020. La cita importante es el día 20 y en la siguiente infografía os recordamos qué modelos deben presentarse.

HASTA EL DÍA 20 DE OCTUBRE: MODELOS 111-115 Y 130
Plazo para presentación con domiciliación bancaria: 5 días antes del fin del plazo habitual
(día 15).
111. RETENCIONES A EMPLEADOS Y OTROS PROFESIONALES:
Obligatorio para los colegiados que tengan personal laboral a su servicio o hayan satisfecho
cantidades a otros profesionales por su colaboración. SÓLO PRESENTACIÓN POR
INTERNET.
Modelos a presentar:
 por el tercer trimestre de 2020: Modelo 111.
115. RETENCIONES POR ALQUILERES:
Los colegiados que tengan una oficina o local afecto a su actividad alquilado deberán
presentar los siguientes modelos (Retenciones al 19%):
 por el tercer trimestre de 2020: Modelo 115.
130. PAGO FRACCIONADO “I.R.P.F.”:
Los colegiados profesionales deberán presentar declaración correspondiente al tercer
trimestre de 2020.
 Modelo 130 (declaración a presentar aunque salga negativa).
En este modelo, los colegiados deberán ingresar el 20% de la diferencia entre los ingresos
y gastos computables acumulados de lo que va de año (en este caso de todo el año) menos
los importes que ya hayan ingresado por pagos fraccionados de ese ejercicio y las
retenciones soportadas.
Este modelo 130 debe hacerse aunque no resulte ingreso con la única excepción de haber
comunicado mediante modelo censal 036/037 la no obligación de su presentación por tener
al menos el 70 por 100 de los ingresos de la actividad sujetos a retención.

303. IVA:
Por el tercer trimestre de 2020: Modelo 303 (con ingreso del resultado entre IVA repercutido
y el IVA soportado y resultados, en su caso, a compensar de declaraciones de periodos
anteriores).
Para SOCIEDADES DE PROFESIONALES es válido todo lo dicho en cuanto a los modelos
111, 115, y 303. Siendo siempre obligatoria su presentación telemática.
NOTA SOBRE ATENCIÓN PRESENCIAL EN LAS OFICINAS DE LA AGENCIA
TRIBUTARIA
Desde el 1 de julio, las oficinas de la Agencia Tributaria prestan sus servicios habituales de
forma presencial con cita previa. Si se necesita ir a las oficinas físicamente, debe tenerse
en cuenta que están dando cita con días de espera.
Las actuaciones relativas a procedimientos de comprobación e investigación que requieran
la presencia física se están haciendo con cita concertada en los términos indicados en las
comunicaciones remitidas a dichos obligados.

Leer más

Se ha publicado en el BOE de hoy el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo por el que prórroga los beneficios de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el próximo 31 de enero de 2021.

Puedes ampliar esta información a través del siguiente enlace:

Enlace

De igual forma, desde el Colegio de Gestores Administrativos de Asturias se quiere hacer hincapié en dos documentos publicados en el BOE relativos a este Real Decreto y que afectan a los trabajadores autónomos para mayor información de este colectivo se puede consultar dicha información en los siguientes enlaces.

Derecho a la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia y prórroga de las prestaciones (1)

Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de (1)

Leer más

El Presidente del Colegio de Gestores Administrativos de Asturias, Carlos Rodríguez-Noriega Acedo, participó este fin de semana en un amplio reportaje en el diario La Nueva España, sobre el impacto de la crisis sociosanitaria en el tejido empresarial asturiano, donde adelanto que se espera un aluvión de EREs en  las empresas a las que no ampare la prórroga de los ERTEs, entre otros aspecto.

Entrevista Carlos LNE 27-09-20

Leer más

A tenor de lo establecido en el artículo 7 del Estatuto Orgánico de la Profesión de Gestor Administrativo, aprobado por Decreto 424/1963, de 1 de marzo, es facultad del Ministerio de Política Territorial y Función Pública convocar, a propuesta del Consejo General de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España, las pruebas que permitan acreditar suficiente aptitud para obtener el título profesional de Gestor Administrativo y, en su caso, la inscripción en el Colegio correspondiente, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas de Cataluña, Galicia y Valencia contempladas en el Real Decreto 756/2006, de 16 de junio, el Real Decreto 1141/2007, de 31 de agosto, y el Real Decreto 98/2013, de 13 de diciembre.

La inscripción se puede realizar, por vía electrónica, hasta el 25 de noviembre de 2020. Más información:

Pruebas de acceso a la profesión

 

Leer más

El Ministerio de Trabajo y los Agentes Sociales han pactado un acuerdo que regule el teletrabajo dado el auge del trabajo a distancia frente a la organización empresarial tradicional.

Dadas las circunstancias actuales provocadas por la actual crisis sociosanitaria ha resultado necesario el elaborar una regulación con el fin de proporcionar un marco suficiente que equilibre el uso de estas nuevas formas de prestación de trabajo por cuenta ajena y las ventajas que suponen para empresas y personas trabajadoras

El en siguiente enlace se puede consultar los capítulos de esta nueva norma  que con carácter general entrará en vigor el 13 de octubre de 2020, se estructura en cuatro capítulos, veintidós artículos, siete disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias y catorce disposiciones finales, acompañándose de un anexo.

Enlace

Leer más

La mayoría de los trabajadores por cuenta propia que hayan percibido alguna de las ayudas que se pusieron en marcha a raíz del Covid-19 deberán incluirlas en la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas y pagar a Hacienda por ellas el año que viene.

Probablemente, muchos profesionales no notarán la repercusión porque las enormes pérdidas que han sufrido – y las que podrían llegar en los próximos meses – compensarán en el IRPF este ingreso adicional. Sin embargo, los que consigan recuperar una parte significativa del negocio se encontrarán con que tendrán que pagar a Hacienda por estas subvenciones.

La mayoría de los trabajadores por cuenta propia que hayan percibido alguna de las ayudas que se pusieron en marcha a raíz del Covid-19 deberán incluirlas en la Declaración de l Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas y pagar a Hacienda por ellas el año que viene.

Probablemente, muchos profesionales no notarán la repercusión porque las enormes pérdidas que han sufrido – y las que podrían llegar en los próximos meses – compensarán en el IRPF este ingreso adicional. Sin embargo, los que consigan recuperar una parte significativa del negocio se encontrarán con que tendrán que pagar a Hacienda por estas subvenciones.

Además, Hacienda sancionará a aquellos que nos las incluyan. Lo mismo que ocurrió hace más de diez años con el Plan PIVE para la renovación de turismos, podría volver a repetirse con las ayudas por Covid-19. Cuando ese plan se puso en marcha, los ciudadanos que lo solicitaron no sabían que la ayuda por entregar su vehículo viejo para adquirir uno nuevo habría que declararla en el IRPF y pagar por ella. Hacienda se dio cuenta de que no se estaban declarando esas subvenciones, empezó a realizar inspecciones en masa e impuso muchas sanciones y reclamarlas.

Las sanciones por no declarar las ayudas por Covid-19 se articulan en el artículo 191, que hace referencia a no declarar voluntariamente un ingreso. La base de la sanción será siempre la cuantía que no se ha declarado, y se distinguen hasta tres grados de dureza:

Sanciones leves:

  • Cuando la base de la sanción no supere 3.000 euros, exista o no ocultación.
  • Cuando la base de la sanción supere los 3.000 euros y no exista ocultación.La sanción será ingresar un mínimo del 50% de la cuota no declarada. “No obstante, se podrá reducir en un 30% si se está conforme con la misma y no se recurre la liquidación. Además, si se paga en plazo y no se recurre la sanción se reduce la misma en otro 25%”, explicó Gimeno.Sanciones graves:
  • Cuando la base de la sanción sea superior a 3,000 euros y exista ocultación.
  • Cualquiera que sea la cuantía de la base de la sanción cuando:
    • Se hayan utilizado facturas, justificantes o documentos falsos o falseados, sin que sea constitutivo de medio fraudulento.
    • La incidencia de la llevanza incorrecta de los libros o registros sea superior al 10% e inferior o igual al 50% de la base de la sanción.
    • Se dejen de ingresar cantidades retenidas o ingresos a cuenta repercutidos, cuando dichas cantidades no superen el 50% de la base de la sanción.
    • No obstante, lo anterior siempre se considerará como leve cuando el ingreso se haya producido en una autoliquidación posterior sin cumplir los requisitos del artículo 27 de la LGT -identificación del periodo al que se refieren conteniendo únicamente los datos relativos a dicho periodo-.La sanción será proporcional del 50% al 100%, que se graduará atendiendo a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública.Sanciones muy graves:
    • Cuando se hubieran utilizado medios fraudulentos.
    • Dejar de ingresar cantidades retenidas o ingresos a cuenta repercutidos, cuando dichas cantidades superen el 50% de la base de la sanción.
    • La sanción será proporcional del 100% al 150%, que se graduará atendiendo a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública.
Leer más

La prestigiosa revista Forbes publica este mes un número especial que celebra sus 75 números. Para reforzar un discurso editorial basado en la visibilidad de las mejores fórmulas para alcanzar el éxito, y el impulso de los nuevos patrones de liderazgo, Forbes ha destacado en su última edición la labor de las 25 empresas y organizaciones más influyentes de nuestro país. Se trata de un número especial que revisa el trabajo llevado a cabo por un conjunto de hombres y mujeres, que al frente de sus respectivos proyectos, han invocado el espíritu del emprendimiento, desde una perspectiva valiente y creativa, demostrado su capacidad a la hora de ejercer dinámicas que han propiciado nuevos escenarios y oportunidades económicas y tecnológicas en un contexto de especial complejidad. Los retos que ha abordado Fernando Santiago durante la crisis sanitaria, erigiéndose como una de las voces más destacadas del colectivo empresarial, constituyen el relato de un segmento profesional, relato de un segmento profesional, recogido en una magnífica entrevista en la revista Forbes.

Es el caso del Ilustre Colegio Oficial de Gestores Administrativos (ICOGAM); su presidente, Fernando Jesús Santiago Ollero, quien además preside el Consejo Nacional de Gestores Administrativos, cumple su décimo aniversario en el cargo. Sus diez años de gestión al frente de esta entidad se caracterizan por su apuesta por la digitalización dentro de su profesión. No obstante, este reto ha ido má …

Leer más: https://www.europapress.es/comunicados/empresas-00908/noticia-comunicado-revista-forbes-incluye-gestores-administrativos-25-organizaciones-mas-influyentes-20200915085522.html?fbclid=IwAR1P34ocHsTB2o3pMunRcKGN70Y-XjmjrhtwTa1xdrB7WBGCBscxOtPYJaU

 

 

Leer más

En el 2002, el euro sustituyó definitivamente a la peseta como moneda de curso legal, y el próximo 31 de diciembre de 2020 es la última oportunidad para cambiar las pesetas por euros en el Banco de España.

Se pueden cambiar todos los billetes en pesetas puestos en circulación a partir de 1939. En su caso, también los billetes emitidos entre 1936 y 1939, tras ser analizados por expertos del Banco de España. También se pueden cambiar todas las monedas que circulaban en enero de 2002, incluidas las de 2.000 pesetas y las monedas de colección, conmemorativas y especiales.
El pasado julio, aún quedaban por cambiar el equivalente a más de 1.602 millones de euros.

Leer más

El Principado de Asturias ha publicado la convocatoria de subvenciones correspondientes al programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II)  para el ejercicio 2020-2021.

Objeto: contribuir a la descarbonización del sector transporte mediante el fomento de las energías alternativas para la consecución de los objetivos fijados por el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030, promoviendo la realización de actuaciones de apoyo a la movilidad basada en criterios de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del uso de energías alternativas, incluida la disposición de las infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos adecuadas en todo el territorio nacional.

En este sentido, serán actuaciones subvencionables las siguientes:

  • Actuación 1: Adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero, o arrendamiento por renting,  de vehículos de energías alternativas. En el caso de adquisición de vehículos nuevos de categorías M1 y N1, se podrá incrementar el importe de ayuda para la adquisición del vehículo, si el destinatario último de la misma, acredita la baja definitiva en circulación de un vehículo matriculado en España, siendo su titular en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, siempre que sendos vehículos reúnan los requisitos que en este real decreto se detallan. Serán elegibles vehículos M1 y N1 «demo» eléctricos y de pila de combustible con hasta 9 meses de antigüedad.
  • Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, a través de la modalidad de adquisición directa. Además, en el caso de comunidades de propietarios, será subvencionable la preinstalación eléctrica para recarga de vehículo eléctrico.
  • Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas, ya sean públicos o bien restringidos al ámbito de empresas o polígonos industriales.
  • Actuación 4: Implantación de medidas contenidas en planes de transporte al trabajo en empresas y  medidas a llevar a cabo por Ayuntamientos en núcleos urbanos para adaptar la movilidad en un escenario de nuevas exigencias derivadas del período post COVID 19.

Para que estas actuaciones indicadas resulten subvencionables, es necesario que se hayan llevado a cabo en el territorio del Principado de Asturias y que la inversión se haya realizado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda, excepto las adquisiciones de vehículos susceptibles de acogerse a la actuación 1 realizadas por personas físicas sin actividad profesional o que no desarrollen actividad económica, que podrán ser subvencionadas siempre que la adquisición haya sido formalizada tras de la entrada en vigor del Real Decreto 569/2020, es decir a partir del 18 de junio de 2020.

Beneficiarios:

  • Particulares y Comunidades de Propietarios: Actuación 1 (Adquisición de vehículos de energías alternativas) y Actuación 2 (Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos).
  • Autónomos y Empresas Privadas: Actuación 1 (Adquisición de vehículos de energías alternativas), Actuación 2 (Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos), Actuación 3 (Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas) y Actuación 4 (Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo). 
  • Administración Local: Actuación 1 (Adquisición de vehículos de energías alternativas), Actuación 2 (Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos), Actuación 3 (Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas) y Actuación 4 (Implantación de medidas de movilidad sostenible al trabajo).
  • Universidad de Oviedo: Actuación 1 (Adquisición de vehículos de energías alternativas) y Actuación 2 (Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos).
  • Organismos Autónomos del Principado de Asturias: Actuación 1 (Adquisición de vehículos de energías alternativas) y Actuación 2 (Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos).
  • Entidades Públicas del Principado de Asturias: Actuación 1 (Adquisición de vehículos de energías alternativas) y Actuación 2 (Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos).
  • Administración General del Estado: Actuación 1 (Adquisición de vehículos de energías alternativas) y Actuación 2 (Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos).
  • Empresas Públicas: Actuación 1 (Adquisición de vehículos de energías alternativas) y Actuación 2 (Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos).

Cuantía:

  • Actuación 1: Varían según motorización y categoría de vehículo. Desde los de 600 € para cuadriciclos ligeros eléctricos hasta los 15.000 € para la compra de camiones y autobuses eléctricos. Las ayudas para la compra de turismos eléctricos pueden llegar, dependiendo del tipo de beneficiario, hasta los 5.500 € con achatarramiento y hasta los 6.000 €, igualmente con achatarramiento, en el caso de vehículos comerciales de hasta 3.500 kg.

En paralelo y en el caso de adquisición de vehículos de categorías M1 y N1, se exige a los fabricantes o puntos de venta un descuento mínimo de 1.000 € en la factura.

Para los casos de adquisición de turismos por destinatarios últimos que sean personas físicas discapacitadas con movilidad reducida y vehículo adaptado o que se adapte para su conducción, siempre que la adaptación conste en la ficha técnica del vehículo adquirido se incrementará la cuantía de la ayuda en un importe de 750 €. Este incremento también aplicará a la adquisición de vehículos de categoría N1 por parte de profesionales autónomos personas con discapacidad con movilidad reducida y vehículo adaptado o que se adapte para su conducción.

  • Actuación 2: entre un 30 % o un 40% del coste subvencionable, dependiendo del tipo de beneficiario, estableciéndose un límite de 100.000 €.
  • Actuación 3: un 30 % del coste subvencionable, estableciéndose un límite de 100.000 €.
  • Actuación 4: para la implantación de medidas de Planes de Transporte a los Centros de Trabajo y de medidas a llevar a cabo por Ayuntamientos en núcleos urbanos para adaptar la movilidad en un escenario de nuevas exigencias derivadas del período post COVID 19, las ayudas serán de un 40 % o un 50% del coste subvencionable, dependiendo del tipo de beneficiario, estableciéndose un límite de 500.000 €.

Plazo de presentación de las solicitudes: un año desde la publicación de la convocatoria.

 

Información adicional:

·                Se puede acceder a toda la información de la convocatoria a través del siguiente enlace, utilizando el siguiente identificador de la convocatoria: ID: 522752

http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias

Subvenciones incentivos a la movilidad

Leer más