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Arranca el mes de abril, y con él la campaña de la Renta 2023, pero son muchas más las obligaciones fiscales que, durante este mes, deben cumplir empresas y autónomos (declaraciones del primer trimestre y pagos fraccionados de Renta y Sociedades).

Toma nota de todos los impuestos de este mes y sus modelos de declaración.

Hasta el 1 de abril


IVA

  • Febrero 2024. Autoliquidación: 303
  • Febrero 2024. Grupo de entidades, modelo individual: 322
  • Febrero 2024. Grupo de entidades, modelo agregado: 353
  • Febrero 2024. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
  • Tercer trimestre 2024: solicitud de reembolso de las cuotas tributarias soportadas por las fuerzas armadas de los Estados miembros de la UE: 381

Impuesto sobre Hidrocarburos

  • Año 2023. Relación anual de destinatarios de productos de la tarifa segunda: 512
  • Año 2023. Relación anual de kilómetros realizados

Impuestos Medioambientales

  • Febrero 2024. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Presentación contabilidad y libro registro de existencias

Declaraciones informativas

  • de valores, seguros y rentas
    • Año 2023: 189
  • sobre clientes perceptores de beneficios distribuidos por Instituciones de Inversión Colectiva españolas, así como de aquellos por cuenta de los cuales la entidad comercializadora haya efectuado reembolsos o transmisiones de acciones o participaciones.
    • Año 2023: 294
  • sobre clientes con posición inversora en Instituciones de Inversión Colectiva españolas, referida a fecha 31 de diciembre del ejercicio, en los supuestos de comercialización transfronteriza de acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva españolas
    • Año 2023: 295
  • sobre bienes y derechos en el extranjero
    • Año 2023: 720
  • sobre monedas virtuales situadas en el extranjero
    • Año 2023: 721

Del 3 de abril al 1 de julio


Renta y Patrimonio

  • Presentación por Internet de las declaraciones de Renta 2023 y Patrimonio 2023. Con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta, hasta el 26 de junio

Hasta el 8 de abril


Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas

  • Año 2023: 238

Hasta el 12 de abril


INTRASTAT – Estadística Comercio Intracomunitario

  • Marzo 2024. Obligados a suministrar información estadística.

Hasta el 22 de abril


Renta y Sociedades

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

  • Marzo 2024. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230
  • Primer trimestre 2024: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216

Pagos fraccionados Renta

  • Primer trimestre 2024:
    • Estimación directa: 130
    • Estimación objetiva: 131

Pagos fraccionados Sociedades y establecimientos permanentes de no residentes

  • Ejercicio en curso:
    • Régimen general: 202
    • Régimen de consolidación fiscal (grupos fiscales): 222

IVA

  • Marzo 2024. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
  • Primer trimestre 2024. Autoliquidación: 303
  • Primer trimestre 2024. Declaración-liquidación no periódica: 309
  • Primer trimestre 2024. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
  • Primer trimestre 2024. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
  • Solicitud de devolución de cuotas reembolsadas a viajeros por empresarios en recargo de equivalencia: 308
  • Reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: 341

Impuesto sobre las Primas de Seguros

  • Marzo 2024: 430

Impuestos Especiales de Fabricación

  • Enero 2024. Grandes empresas: 561, 562, 563
  • Marzo 2024: 548, 566, 581
  • Primer trimestre 2024: 521, 522, 547
  • Primer trimestre 2024 Actividades V1, F1: 553 (establecimientos autorizados para la llevanza de la contabilidad en soporte papel)
  • Primer trimestre 2024. Solicitudes de devolución: 506, 507, 508, 524, 572
  • Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510

Impuesto Especial sobre la Electricidad

  • Marzo 2024. Grandes empresas: 560
  • Primer trimestre 2024. Excepto grandes empresas: 560
  • Año 2023. Autoliquidación anual: 560

Impuestos Medioambientales

  • Marzo 2024. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación: 592
  • Primer trimestre 2024. Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación: 587. Solicitud de devolución: A23. Presentación contabilidad de existencias
  • Primer trimestre 2024. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación: 592. Solicitud de devolución: A22
  • Año 2023. Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica. Producción de residuos radioactivos. Autoliquidación: 584
  • Año 2023. Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados. Autoliquidación anual: 589
  • Año 2024. Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas. Primer pago fraccionado 585

Impuesto Especial sobre el Carbón

  • Primer trimestre 2024: 595

Impuesto sobre las Transacciones Financieras

  • Marzo 2024: 604

Aportación prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma.

  • Pago a cuenta 1P 2024: 793

Hasta el 30 de abril


IVA

    • Marzo 2024. Autoliquidación: 303
    • Marzo 2024. Grupo de entidades, modelo individual: 322
    • Marzo 2024. Grupo de entidades, modelo agregado: 353
    • Marzo 2024. Ventanilla única – Régimen de importación: 369
    • Marzo 2024. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
    • Primer trimestre 2024: Ventanilla única – Regímenes exterior y de la Unión: 369

Número de Identificación Fiscal

  • Primer trimestre 2024. Cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito: 195

Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales

  • Primer trimestre 2024: 490

Impuestos Medioambientales

  • Marzo 2024. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Presentación contabilidad y libro registro de existencias
  • Primer trimestre 2024. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Presentación contabilidad y libro registro de existencias
  • Primer trimestre 2024. Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación: 593

Declaraciones informativas

  • actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables
    • Primer trimestre 2024: 235
  • operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la zona especial canaria sin que las mercancías transiten por territorio canari
    • Primer trimestre 2024: 281
  • sobre pagos transfronterizo
    • Primer trimestre 2024: 379
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Renta y Sociedades

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

  • Febrero 2024. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230

IVA

  • Febrero 2024. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349

Impuesto sobre las Primas de Seguro

  • Febrero 2024: 430

Impuestos Especiales de Fabricación

  • Diciembre 2023. Grandes empresas: 561, 562, 563
  • Febrero 2024: 548, 566, 581
  • Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510

Impuesto Especial sobre la Electricidad

  • Febrero 2024. Grandes empresas: 560

Impuestos Medioambientales

  • Febrero 2024. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación: 592

Impuesto sobre las Transacciones Financieras

  • Febrero2024: 604

Hasta el 31 de marzo


IVA

  • Enero 2024. Ventanilla única – Régimen de importación: 369
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La AEAT está trabajando de forma coordinada con la Seguridad Social, y otros organismos, con el fin de atender las solicitudes de devolución para mutualistas según lo establecido en la disposición transitoria segunda de la LIRPF y en distintas sentencias del Tribunal Supremo, las últimas de fecha 28 de febrero de 2023 y 10 de enero de 2024.

La DT 2ª de la LIRPF ofrece la posibilidad de reducir la cantidad a incluir como rendimiento del trabajo en la declaración de la renta de cada ejercicio cuando se perciban pensiones de jubilación o invalidez por aquellos mutualistas cuyas aportaciones no pudieron ser en su momento objeto de reducción o minoración en la base imponible. De esta forma se evita una doble tributación por dichas aportaciones.

Para poder aplicar la reducción prevista en la DT 2ª es necesario haber realizado aportaciones a mutualidades, en todo caso en una fecha anterior a 1 de enero de 1999, y que esas aportaciones no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del impuesto de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.

La reducción a aplicar varía dependiendo de la fecha en la que se realizaron las aportaciones y el tipo de mutualidad al que se hicieron las mismas.

¿Qué pensiones tienen derecho a aplicar la DT 2ª?

  1. Las satisfechas por el INSS o el Instituto Social de la Marina. Se podrá aplicar la reducción:
    • Cuando se realizaron aportaciones a mutualidades laborales
      • Con anterioridad a 01/01/1967: la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones anteriores a 01/01/1967 se reducirá al 100%. Es decir, no tributará esta parte de pensión.
      • Entre el 01/01/1967 y 31/12/1978: la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones efectuadas en ese período se reducirá en un 25%. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.
    • Cuando se realizaron aportaciones a mutualidades sustitutorias de las entidades gestoras de la Seguridad Social con anterioridad al 01/01/1979: la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones efectuadas en ese período se reducirá en un 25%. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.
  2. Pensiones complementarias
    • Supuesto general Las pensiones complementarias a la pensión de la Seguridad Social o Clases Pasivas, que derivan de aportaciones a mutualidades, en la actualidad son abonadas por planes de pensiones o por las propias mutualidades a las que se realizaron dichas aportaciones.En estos casos, la parte de la prestación que corresponda a las aportaciones realizadas con anterioridad al 1 de enero de 1995, se reducirá en un 25%. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.
    • Satisfechas por fondos especiales de entidades públicas Estas pensiones pueden ser obtenidas por algunos funcionarios públicos como complemento a su pensión principal.Con independencia de que su pensión principal tenga derecho o no a la aplicación de la DT 2ª, estos complementos de pensiones sí pueden dar derecho a la aplicación de la DT 2ª en el supuesto de que las mutualidades a las que se realizaron las aportaciones se hubiesen integrado en los distintos fondos especiales del INSS, Muface, Mugeju e Isfas, que son quienes abonan este complemento en la actualidad.A estos complementos de pensiones de jubilación les es aplicable este beneficio y la tributación de la pensión se reducirá cuando corresponda a aportaciones que se realizaron a las mutualidades.De esta forma:
      • Al “complemento” de pensión de jubilación o invalidez que paga el fondo especial del INSS sí le es de aplicación la reducción del 25% por la parte de la pensión que derive de aportaciones realizadas a mutualidades hasta el 01/07/1987 (fecha de integración en el fondo especial)Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.
      • Al “complemento” de pensión de jubilación o invalidez que pagan Muface, Mugeju e Isfas sí le es de aplicación la reducción del 25% por la parte de la pensión que derive de aportaciones realizadas hasta la fecha de integración de cada una de las mutualidades en el fondo especial, o hasta el 31/12/1978 si la fecha de integración fue anterior. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.

No procede la aplicación para los que perciban pensiones:

  • Las satisfechas por Clases Pasivas a los funcionarios públicos cuando estos sólo han estado incluidos durante toda su vida laboral en el régimen de Clases Pasivas, al no tratarse de una mutualidad. No obstante, si realizaron aportaciones a una mutualidad podrán aplicar la DT 2ª a la parte de la pensión que corresponda a dichas aportaciones en los términos señalados en las preguntas anteriores.
  • obtenidas por aportaciones a mutualidades laborales de autónomos puesto que ya fueron deducibles en su momento las aportaciones. De esta forma, no se produce una doble imposición en la pensión ahora obtenida.
  • de viudedad, al no estar incluidas en la DT 2ª, por no derivar de aportaciones del perceptor de esta pensión.
  • no contributivas, al no

En el caso de una pensión de jubilación que se cobra de forma simultánea con la pensión de viudedad, a persona viuda puede aplicar la DT 2ª por su propia pensión de jubilación o invalidez pero queda excluida la pensión de viudedad.

Procedimiento

  • devoluciones correspondientes al período 2019-2023

La AEAT habilitará en su sede electrónica un formulario que permita canalizar todas las solicitudes para su resolución a partir de la información de la que dispone la Agencia, así como de la información sobre la vida laboral de los solicitantes que la AEAT recaba de la Seguridad Social y otros organismos. Por tanto, no será necesario adjuntar a la solicitud ningún tipo de documentación, puesto que, en general, la AEAT ya contará con la información precisa para la resolución de la solicitud.

No obstante, en el caso de que no sea posible resolver una solicitud concreta con la información disponible se podrá requerir de los interesados a posteriori la aportación de la documentación que resulte necesaria.

El formulario de solicitud para la aplicación de la DT 2ª se podrá presentar desde su publicación en sede y será de aplicación para aquellos ejercicios de IRPF que no estén prescritos en la fecha de presentación.

Los contribuyentes con domicilio fiscal en País Vasco y Navarra deberán solicitar la aplicación de la DT 2ª a las instituciones forales correspondientes por aquellos años en que tuvieran el domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra.

Renta 2023

Para Renta 2023, si la AEAT dispone de toda la información, la reducción ya aparecerá en los datos fiscales con el concepto (“Ajuste por Mutualidades – DT2 LIRPF”), y el ajuste se aplicará automáticamente en la declaración.

Este cálculo también se realizará para los contribuyentes que ya han recibido resolución estimatoria de solicitudes de rectificación de ejercicios anteriores, de forma que, en estos casos, no será necesario que presenten el formulario publicado en la Sede electrónica de la AEAT.

Para aquellos casos en los que la AEAT no cuente con información suficiente, no podrá ofrecer el cálculo en los datos fiscales, pero para solicitar el ajuste, además de presentar el mismo formulario, deberá presentar la declaración de Renta 2023.

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La Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en la sentencia de 339/2024, de 28 de febrero, ha declarado que cabe obtener la devolución de lo pagado por plusvalía municipal -el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana- en liquidaciones tributarias firmes, cuando en la transmisión por la que se giró la liquidación tributaria no existió incremento del valor de los terrenos y, por tanto, se pagó por una ganancia que realmente no se produjo.

El obstáculo para la devolución de lo pagado en tal concepto era que, en los casos de liquidaciones firmes, es decir, que no se recurrieron dentro de plazo, no existía un cauce claramente establecido en la legislación tributaria para obtener la revisión de oficio de estas liquidaciones, aunque fueran el resultado de haber aplicado una ley inconstitucional.

La sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017 de 11 de mayo declaró inconstitucional determinadas normas de la regulación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, siempre que en la transmisión gravada no se había producido un incremento del valor de los terrenos, pero la doctrina jurisprudencial hasta ahora había venido considerando que esta declaración de inconstitucionalidad, por los términos parciales y condicionados en que se realizó, no podía afectar a los actos de liquidación firmes y consentidos, por no existir cauce de revisión de oficio en la Ley General Tributaria.

En la sentencia de 28 de febrero de 2024, ponencia del magistrado Rafael Toledano Cantero, el Tribunal Supremo revisa su anterior jurisprudencia, establecida en varias sentencias de mayo de 2020, y concluye que, al no existir ninguna limitación de efectos en la declaración de inconstitucionalidad que hizo la sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017, las liquidaciones firmes por plusvalía que obligaron a pagar a los contribuyentes en estos casos, en los que no existió ningún incremento de valor de los terrenos, son nulas de pleno derecho, y que la regla general que impone la Constitución para estos casos es limitar al máximo posible los efectos de la ley inconstitucional.

El Tribunal Supremo valora que la aplicación de la ley inconstitucional ha impuesto, en estos casos, una carga tributaria allí donde no había existido ningún aumento de valor ni riqueza que pudiera ser sometida a tributación. Considera el Tribunal Supremo que en estas situaciones existe vulneración del principio de capacidad económica y de prohibición de confiscatoriedad garantizado por el art. 31.1 de la Constitución Española, y que la propia Constitución impone que se dejen sin efecto, en todo cuanto sea posible, ya que son efectos de la aplicación de una ley inconstitucional.

Con esta perspectiva de interpretación conforme a la Constitución, el Tribunal Supremo afirma que el art. 217.1.g) de la Ley General Tributaria sí permite la revisión de oficio de estas liquidaciones firmes en casos de inexistencia de incremento de valor de los terrenos, ya que, aunque la redacción de la Ley General Tributaria no es explícita en acoger estos casos como supuestos de nulidad de pleno derecho, la propia Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional permiten calificar de nulas estas liquidaciones, y que este conjunto de normas constitucionales habilitan para acudir a la revisión de oficio y solicitar de los Ayuntamientos la devolución del importe pagado por tales liquidaciones, con los intereses correspondientes.

Con esta resolución judicial se fija criterio en una cuestión que ha sido resuelta de forma dispar en los distintos Juzgados y Tribunales contencioso-administrativos, y se modifica la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo.

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La campaña de la renta  nos trae, como cada año, importantes novedades que tanto los profesionales que gestionan el impuesto como el contribuyente deben conocer.

Por eso desde el Colegio de Gestores Administrativos de Asturias hemos creado esta acción formativa de forma telemática. En la webinar  del próximo 4 de abril te contaremos todo lo que debes saber para afrontar esta nueva campaña.

Más información:

WEBINAR CAMPAÑA DE LA RENTA 2023 – Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Asturias

 

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Todos los contribuyentes deben incluir en su declaración de IRPF todas sus rentas, es decir: los rendimientos del trabajo, del capital inmobiliario e inmobiliario, los derivados de ejercicios de actividades económicas, las ganancias y pérdidas patrimoniales, y las imputaciones de renta establecidas por ley.

No obstante, existen una serie de supuestos en los que, a pesar de haberse producido el hecho imponible (la obtención de rentas), no nace la obligación de tributar. Cuando esta situación ocurre, nos encontramos ante una renta exenta.

Hay que tener en cuenta que sólo está exenta la renta que se califique expresamente como tal en la normativa de IRPF o en otra ley. No se puede invocar la exención fuera de los casos recogidos en las leyes.

Las rentas exentas no se tienen en cuenta para determinar el límite de la obligación de declarar y, salvo excepciones, como por ejemplo en el caso de la exención por reinversión en vivienda habitual, no las tienes que incluir en tu declaración.

Consulta con tu gestor administrativo si tienes alguna renta exenta. Localízalo a través de nuestro buscador nacional de gestorías administrativas.

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En marzo se cierra el primer trimestre fiscal del año 2024. Por otro lado, las entidades mercantiles cuyo ejercicio social haya cerrado a 31 de diciembre deben tener en cuenta que disponen de 3 meses para formular las cuentas anuales correspondientes a 2023, tal como indica el artículo 253 de la Ley de Sociedades de Capital.  Por lo tanto, la fecha límite para dar cumplimiento a esta obligación es el 31 de marzo.

Toma nota de todos los impuestos de este mes y sus modelos de declaración.

Hasta el 12 de marzo


INTRASTAT – Estadística Comercio Intracomunitario

  • Febrero 2024. Obligados a suministrar información estadística.

Hasta el 20 de marzo


Renta y Sociedades

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

  • Febrero 2024. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230

IVA

  • Febrero 2024. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349

Impuesto sobre las Primas de Seguro

  • Febrero 2024: 430

Impuestos Especiales de Fabricación

  • Diciembre 2023. Grandes empresas: 561, 562, 563
  • Febrero 2024: 548, 566, 581
  • Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510

Impuesto Especial sobre la Electricidad

  • Febrero 2024. Grandes empresas: 560

Impuestos Medioambientales

  • Febrero 2024. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación: 592

Impuesto sobre las Transacciones Financieras

  • Febrero2024: 604

Hasta el 31 de marzo


IVA

  • Enero 2024. Ventanilla única – Régimen de importación: 369
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La Junta de Gobierno del Colegio de Gestores
Administrativos de Asturias aprobó en la reunión celebrada ayer el
nombramiento de Javier Blanco-Cuesta Alegría como presidente de la
Corporación en sustitución de Carlos Rodríguez-Noriega, quien deja el cargo
tras doce años por motivos personales y profesionales después de haber sido
elegido recientemente Secretario del Consejo General de Gestores
Administrativos de España.
Javier Blanco-Cuesta ocupaba hasta ahora la Vicepresidencia del Colegio y
accede a la Presidencia en aplicación de lo establecido en sus Estatutos. El
resto de miembros de la Junta de Gobierno continuará en el desempeño de sus
responsabilidades hasta la conclusión de sus respectivos mandatos.
Nacido en Oviedo en 1975, obtuvo la Diplomatura en Ciencias Empresariales
por la Universidad de Oviedo y la Licenciatura en la misma especialidad por la
UNED. Cursó un Master en Asesoría Fiscal por el Colegio de Economistas de
Asturias y un MBA Executive por la Cámara de Comercio de Oviedo.
Su trayectoria profesional ha estado siempre vinculada al grupo empresarial
familiar. En 1999 se incorporó como asesor fiscal a la Gestoría Asesoría
Cuesta, una de las firmas del sector de mayor tradición en la región con
oficinas en Oviedo desde 1960. En el año 2001 entró en el Consejo de
Administración de una sociedad especializada en la tramitación hipotecaria que
el grupo familiar constituyó junto a otras 47 gestorías del país. Esta sociedad
fue vendida a un fondo de inversión en 2017, ejercicio en el que facturó 52
millones de euros y tenía 600 empleados, siendo la tercera en el ranking
nacional.
El nuevo presidente del Colegio de Gestores Administrativos fue miembro del
Consejo de Administración de Unión Financiera Asturiana durante diez años y
actualmente es secretario del Consejo de Administración de Talleres Alegría,
además de continuar ejerciendo como asesor fiscal en la Gestoría Cuesta.
Se incorporó a la Corporación profesional como colegiado no ejerciente en
2003 y en 2010 pasó a ser ejerciente. Es miembro de la Junta de Gobierno
desde 2012, siendo primero vicesecretario y desde 2014 vicepresidente.

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