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El Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) ha publicado una resolución de 15 de febrero de 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se convocan ayudas urgentes a trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes del sector deportivo afectadas por la crisis de la COVID-19.

Más información en el siguiente enlace:

Ayudas deporte

Asimismo, también se ha publicado una resolución de 15 de febrero de 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se convocan ayudas urgentes a trabajadores por cuenta propia o autónoma, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes del sector cultural afectados por la crisis de la COVID-19.

Más información en el siguiente enlace:

Ayudas sector cultural

 

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 Desde el Colegio de Gestores Administrativos queremos dar a conocer el «Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2» elaborado por el Ministerio de Sanidad, a fecha 15 de febrero de 2021. Puedes consultarlo en el siguiente enlace:

Enlace

CUESTIONES A DESTACAR:

  • La inclusión de un nuevo apartado 7 relativo a personas vacunadas que establece que se sigan manteniendo las medidas de prevención y protección recogidas en este procedimiento en este colectivo.

  • La modificación del apartado 8, relativo a la colaboración en la gestión de la incapacidad temporal, en 2 aspectos:

  1. Necesaria re‐evaluación por los servicios de prevención de riesgos laborales para que quede acreditada la indicación de incapacidad temporal (IT) de los trabajadores especialmente sensibles en relación a la infección de coronavirus SARS‐ CoV‐2, sin posibilidad de adaptación del puesto de trabajo, que se encuentren en incapacidad temporal y estén próximos al agotamiento del período de los 365 días.
  2. Concordancia con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto‐ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico, con respecto a la contingencia de las prestaciones del personal sanitario o socio‐sanitario que haya contraído el virus SARS‐CoV2 en el ejercicio de su profesión.
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El Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) publica una nueva resolución de, 15 de febrero de 2021, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se convocan ayudas urgentes a trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes cuyas actividades comerciales y servicios asimilados no puedan ser desarrolladas plenamente como consecuencia de la aplicación de medidas adoptadas por las autoridades competentes para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Más información:

Resolución de 15 de febrero de 2021, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica

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El Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), publica una Resolución, de 15 de febrero de 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se convocan ayudas urgentes a trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes del sector turístico, hostelero y de restauración afectadas por la crisis de la COVID-19

Más información en el enlace siguiente:

Resolución de 15 de febrero de 2021

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La obligación de presentar declaración para todos aquellos que perciban el Ingreso Mínimo Vital y también cada uno de los miembros de su unidad de convivencia, con independencia de que estas prestaciones puedan estar exentas, junto con la no aplicación de las deducciones por discapacidad y por familia numerosa, y la no aplicación de las deducciones por maternidad y por gastos de guardería, en ambos casos, si solo se perciben rentas procedentes del IMV, va a complicar la vida a los 150.000 perceptores del Ingreso Mínimo Vital según los Gestores Administrativos.

Esto se desprende de la obligación recogida en el artículo 33 del RDL 20/2020 sobre Ingreso Mínimo Vital y la interpretación de este que se recoge en las Preguntas Frecuentes publicadas por el Ministerio de Derechos Sociales.

“Una vez más, se demuestra que legislar a toda velocidad sin pensar en los efectos que la norma puede suponerle al ciudadano convierte una medida populista en impopular”, declara el presidente del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos, Fernando Santiago.

Si bien las condiciones para su concesión no exigen para ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital haber presentado con carácter previo la declaración de la renta, el artículo 33 del Real Decreto que aprueba el IMV establece que sus perceptores deben presentar la declaración de la renta durante los ejercicios en los que se perciba. Esta situación supone la obligación administrativa de presentar la declaración a un colectivo desfavorecido, que hasta ahora no estaban presentándola. Pero, además, en caso de que en la unidad de convivencia alguno de sus miembros perciba más de 1.800 euros al año, por éstos no podrán deducirse las cantidades establecidas por descendientes o ascendientes con o sin discapacidad.

Adicionalmente, y como ocurre con las madres en ERTE, al considerarse el IMV como una prestación de naturaleza no contributiva, las madres perceptoras del IMV como única fuente de ingresos, no pueden beneficiarse ni de las deducciones por maternidad ni por gastos de guardería por estas percepciones.

“No parece de recibo que tener derecho a percibir una renta destinada a cubrir necesidades básicas, vitales, genere tal cúmulo de despropósitos; primero, obligando a familias con dificultades a presentar la declaración de la renta, aun cuando lo normal es que no les suponga tener que pagar el impuesto y, en segundo lugar, impidiendo a sus beneficiarios aplicar otras deducciones que, hasta ese momento, podían venir obteniendo”, continua Fernando Santiago.

Los Gestores Administrativos le piden al Gobierno que revisen la norma y sus interpretaciones y que, de una vez por todas, las normas aprobadas recojan en sus textos los beneficios que, en principio, se comunicaron a los ciudadanos. Para ello, solicitan una mayor coordinación entre las distintas carteras ministeriales.

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El Colegio de Gestores Administrativos de Asturias ha renovado hoy el convenio de colaboración que desde 2017 mantiene con el Ayuntamiento de Oviedo en virtud del cual se reconoce a estos profesionales la representación de terceros en procedimientos administrativos municipales realizados en sede electrónica.

El convenio, que ha sido firmado por el alcalde, Alfredo Canteli, y el presidente de la corporación profesional, Carlos Rodríguez-Noriega, y cuya vigencia es de cuatro años, establece que el Ayuntamiento incorporará la relación de colegiados/as facilitada por el Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Asturias a un fichero de terceros inscrito en la Agencia de Protección de Datos.

En el momento en que un administrador/a, incorporado a dicha relación, comparezca en la sede electrónica del Ayuntamiento de Oviedo actuando como representante del interesado en un procedimiento administrativo, de forma automatizada se incorporará al correspondiente expediente testimonio de dicha condición para conocimiento y constancia de la unidad tramitadora, sin perjuicio de que se le pueda requerir en cualquier momento que acredite la representación conferida por el interesado.

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Como ya te comunicamos, en el BOE de 27 de enero de 2021, se ha publicado Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo. Establece, sobre todo, prórrogas de medidas ya adoptadas en el contexto de la crisis sanitaria.

Las más relevantes, y con efectos desde el 27 de enero de 2021, están  a vuestra disposición para su consulta en el enlace siguiente.

Noticia Real Decreto-ley 2.2021 de 26 de enero (prorroga de la prorroga)

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El presidente del Colegio de Gestores Administrativos de Asturias, Carlos Rodríguez-Noriega Acedo, entre otros representantes de la Junta de Gobierno colegial se reúne con la delegada de Gobierno en Asturias, Delia Losa, entre otros miembros de su gabinete, para tratar de asuntos relacionados con los trámites de extranjería.

El propósito es formalizar próximamente un acuerdo que permita introducir mejoras en estas tramitaciones administrativas y en la gestión documental por vía electrónica.

Como novedad, se quiere añadir el «certificado de revisión colegial». El Colegio se encargará de verificar que los expedientes están completos y que cumplen con los requisitos legales establecidos, previa a su presentación electrónica ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno.

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Desde el Colegio os queremos hacer llegar un tríptico informativo de los “Servicios del INSS en Sede Electrónica”  y que la directora General del INSS ha remitido al presidente del Consejo General.

Se trata de un tríptico resumen de los múltiples servicios de los que dispone la INSS y que pueden ser útiles para diversas gestiones que se soliciten por los ciudadanos en los Despachos. En el mismo se describen todas las actuaciones que pueden realizarse en materias competencia del INSS, en Sede Electrónica, con y sin certificado digital.

Más información en el archivo adjunto:

Servicios del INSS en Sede Electrónica

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