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En el nuevo número de la Revista del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos más de 20 expertos ofrecen su opinión sobre cómo una Administración más accesible contribuye a una sociedad más justa. En él se aborda la importancia de simplificar los procesos administrativos para mejorar la equidad social, con la colaboración, además, de varios periodistas especializados de medios como ABC, El País, El Mundo, El Confidencial y VoxPopuli. Escriben también el presidente de la Generalitat Valenciana, Carlos Mazón,  y  economistas como Juan Iranzo y Javier Santacruz.

El ex presidente del Colegio de Gestores Administrativos de Asturias y actual secretario del Consejo, Carlos Rodríguez-Noriega, escribe sobre “La responsabilidad de los GA y los GA responsables”. En su artículo, comienza defendiendo la garantía que supone para el ciudadano acudir a un Gestor Administrativo colegiado a la hora de realizar trámites anta las administraciones y no ponerse en manos de cualquier otro profesional que se autodenomine “gestor”. El primero cuenta con formación, requisitos de acceso a la profesión y otras garantías que protegen al cliente ante un posible error imputable al propio gestor del que éste tendrá que responsabilizarse.

Pero más allá de esa responsabilidad individual, nuestro ex presidente se refiere a la responsabilidad social de unos profesionales, los gestores administrativos colegiados, que deben asesorar y realizar trámites para los ciudadanos actuando con integridad, confidencialidad y profesionalidad; respetando, en fin, la deontología profesional. Pero además, añade, los colegios a los que pertenecen supervisan y regulan la actuación de los gestores administrativos, asegurándose que cumplen con los estándares de calidad y conducta establecidos. Esta circunstancia protege a los clientes ante posibles abusos o negligencias y genera confianza en la profesión.

Alude también Rodríguez-Noriega a la necesaria transparencia y equidad en las actuaciones de los GA, proporcionando información clara y veraz al cliente y defendiendo sus legítimos intereses ante las administraciones de manera justa y equitativa.

Finalmente, defiende que los GA contribuyen a la construcción de una sociedad más justa al asegurar que las normativas se apliquen de manera uniforme para todos los ciudadanos, evitando discriminaciones o desigualdades, y al trabajar con integridad, sentido ético y transparencia, lo que ayuda a mantener la confianza de la ciudadanía en las instituciones.

La revista del Consejo General incluye, como es habitual, un artículo de su presidente, Fernando Jesús Santiago Ollero, en esta ocasión sobre la visión de los gestores administrativos sobre la tramitación.

Puedes leer el número 302 de la revista del Consejo General de GA aquí: https://www.consejogestores.org/wp-content/uploads/revistas/2024septiembre/Revista.html

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Se acerca el final del año 2024 y sin duda tenemos que hacer revisión de nuestra fiscalidad y contabilidad al objeto de poder optimizar en la medida de lo posible nuestra factura con Hacienda.

Ahora es el momento de aplicar y conocer adecuadamente la normativa fiscal del cierre fiscal y contable del año 2024, aprovechando las opciones que ofrecen los distintos impuestos, en especial el Impuesto sobre Sociedades y el IRPF para sociedades, empresarios y profesionales.

Tenga presente que este ejercicio 2024 se presenta como un año que va a ofrecer múltiples novedades, derivadas tanto del “paquete normativo” aprobado por el legislador, como de la normativa que actualmente está en tramitación de aprobarse o que ha sido anunciada por el Gobierno, como las medidas fiscales previstas en la facturación electrónica obligatoria para autónomos y pymes (a expensas del desarrollo reglamentario que determinará la fecha de entrada en vigor de esta medida).

Por lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades, además de analizar y revisar los criterios contables y las posibles diferencias (permanentes o temporarias) con los criterios fiscales de la normativa del Impuesto, no podemos olvidar para este cierre del año algunas de estas novedades:

  • Libertad de amortización en determinados vehículos (FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV) y en nuevas infraestructuras de recarga: Se sustituye la vigente amortización acelerada (consistente en aplicar el duplo del coeficiente de amortización lineal máximo según tablas oficialmente aprobadas), por una amortización libre, siempre que se trate de inversiones nuevas que entren en funcionamiento en los períodos impositivos iniciados en 2024 y 2025.
  • Reserva de capitalización: Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2024, se eleva del 10% al 15% el porcentaje de reducción y se reduce de 5 a 3 años el plazo de mantenimiento del incremento de fondos propios y de indisponibilidad de la reserva de capitalización. Se establece un régimen transitorio con respecto al plazo de mantenimiento del incremento de fondos propios y de indisponibilidad de la reserva de capitalización pendiente de expirar. Este plazo de 3 años resultará igualmente de aplicación respecto del incremento de fondos propios y de las reservas de capitalización dotadas cuyo plazo de mantenimiento e indisponibilidad, respectivamente, no hubiera expirado al inicio del primer período impositivo que comience a partir del 1 de enero de 2024.
  • Prórroga de la libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables: Se prorroga para 2024 la posibilidad de que los contribuyentes puedan amortizar libremente las inversiones que se efectúen en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilicen energía procedente de fuentes renovables y sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles.
  • Tributación global mínima del 15% para grandes empresas: Está prevista la aprobación de un tipo mínimo del 15% para multinacionales y grandes grupos empresariales presentes en España que tengan un volumen de negocio igual o superior a 750 millones al año, incluidas filiales.
  • Limite a la deducibilidad de los gastos financieros: Se elimina la excepción a la aplicación de la limitación de los gastos financieros deducibles que disfrutaban los fondos de titulización hipotecaria y los fondos de titulización de activos, por no estar incluidos en las “sociedades financieras”.
  • Deducción por donativos (Ley de Mecenazgo): (i) Se incrementa del 35% al 40% el porcentaje de deducción de la cuota íntegra sobre la base de deducción por donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción; (ii) La deducción por recurrencia pasa del 40% al 50%; (iii) La base de la deducción no podrá exceder del 15% (antes 10%) de la base imponible del período.
  • Inconstitucionalidad de determinadas medidas del RD-Ley 3/2016: El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales varias modificaciones del IS introducidas por el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre que han conllevado un incremento significativo de las cuotas del IS desde el ejercicio 2016 de muchas empresas y grupos fiscales. En concreto, estas medidas fueron: a) el establecimiento de mayores restricciones en la compensación de bases imponibles negativas (BINS) de ejercicios previos; b) la obligación de integrar en la base imponible del IS, de forma automática, una reversión mínima anual en los ejercicios 2016-2020 -al ritmo de un 20% por periodo impositivo- de los deterioros de valor de las participaciones que hubieran sido fiscalmente deducibles en ejercicios previos, con independencia de la evolución de los fondos propios y resultados de la entidad participada; c) el establecimiento de mayores limitaciones en la aplicación de las deducciones para evitar la doble imposición (interna e internacional), y d) una modificación significativa en el tratamiento de las rentas negativas derivadas de la transmisión de participaciones en otras entidades considerándolas fiscalmente no deducibles.

Aunque el Impuesto sobre Sociedades de 2024, de las entidades cuyo ejercicio coincide con el año natural, se autoliquidará en julio de 2025, el gasto por impuesto sobre beneficio habrá que contabilizarlo a finales de este ejercicio y, por lo tanto, eso exigirá calcular el impuesto a pagar y realizar todos los ajustes al resultado contable, cuantificar la reserva de capitalización, decidir la compensación de bases imponibles negativas o determinar el importe de las deducciones.

Desde el punto de vista contable, es importante detectar si falta algo por contabilizar y corregir errores, reclasificación de los saldos de las cuentas en función del vencimiento, etc…

Recuerde que debemos llevar los procesos para calcular el resultado contable y la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, realizando los ajustes contables y extracontables. Además  de profundizar en las ventajas fiscales que puede obtener con la aplicación de la normativa. Para ello hacemos un estudio de todas las partidas que intervienen en las operaciones de cierre, incluidos los diferentes regímenes especiales y las diferencias para los contribuyentes personas físicas empresarios y profesionales.

Por lo que se refiere al IRPF para empresarios y profesionales no podemos olvidar para este cierre del año algunas novedades:

  • Reducción por rendimientos del trabajo: Con efectos desde el 1 de enero de 2024, se incrementa la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo.
  • Obligación de declarar: Con efectos desde el 1 de enero de 2024, Como consecuencia de la elevación de la cuantía del salario mínimo interprofesional (SMI) a 15.876€ anuales, la cuantía de salario bruto anual a partir de la cual se empieza a pagar el IRPF pasa de los 15.000€ hasta los 15.876€.
  • Contribuyentes en estimación objetiva (“Módulos”): Se prorrogan los límites excluyentes del método de estimación objetiva para 2024 (las cuantías de 250.000€ y de 125.000€), y por otro lado, la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos será del 5% (10% en 2023). También se establece que las actividades agrícolas y ganaderas podrán reducir el rendimiento neto previo: (i) en el 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola; (ii) en el 15% del precio de adquisición de los fertilizantes.
  • Modulación de las reducciones de los rendimientos del capital inmobiliario (alquiler viviendas): Con efectos desde el 01-01-2024, y para los contratos de arrendamientos de inmuebles destinados a vivienda celebrados a partir del 26 de mayo de 2023, se establece que el rendimiento neto positivo derivado del arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda se beneficia de una reducción general del 50% (frente al 60% anterior), pero regula porcentajes incrementados: a) En un 90% cuando se haya formalizado por el mismo arrendador un nuevo contrato de arrendamiento sobre una vivienda situada en zonas de mercado residencial tensionado, con una reducción en la renta de al menos un 5% sobre el contrato anterior; b)  En un 70% cuando, no cumpliéndose los requisitos de la letra anterior, se trate de la incorporación al mercado de viviendas destinadas al alquiler en zonas de mercado residencial tensionado y se alquilen a jóvenes de entre 18 y 35 años en dichas áreas, o bien, se trate de vivienda asequible incentivada o protegida, arrendada a la administración pública o entidades del tercer sector o de la economía social que tengan la condición de entidades sin fines lucrativos, o acogida a algún programa público de vivienda que limite la renta del alquiler; d) en un 60% cuando, no cumpliéndose los requisitos de las letras anteriores, la vivienda hubiera sido objeto de una actuación de rehabilitación que hubiera finalizado en los dos años anteriores a la fecha de celebración del contrato.
  • Libertad de amortización en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga: Con efectos desde el 1 de enero de 2024, los contribuyentes que determinen su rendimiento por el método de estimación objetiva podrán aplicar una libertad de amortización para las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV O PHEV y por puntos de recarga.
  • Prórroga de la deducción por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas: Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2024 la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, lo que permite deducciones 20%, 40% o 60% en la renta a quienes impulsen estas actuaciones sobre sus propiedades.
  • Deducción por donativos: El porcentaje de deducción del 80% de la cuota del IRPF se aplicará sobre los 250 primeros euros de donativos, donaciones o conjunto de aportaciones con derecho a deducción (antes 150 euros). A la base de deducción que exceda de 250 euros se le aplicará un porcentaje de deducción del 40% (antes 35%). Este porcentaje será del 45% cuando en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, siendo el importe del donativo de este ejercicio y el del período impositivo anterior, igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio inmediato anterior.
  • Facturación electrónica obligatoria para autónomos y pymes: A expensas del desarrollo reglamentario que determinará la fecha de entrada en vigor de esta medida, las empresas y profesionales deben saber que van a quedar obligados a expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales. Esta regla general producirá efectos: (i) para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a 8 millones de euros: al año de aprobarse el desarrollo reglamentario; (ii) para el resto de los empresarios y profesionales: a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario.

Todo ello sin perjuicio de las novedades normativas establecidas por las respectivas Comunidades Autónomas y normativa foral del País Vasco y Navarra, y que se deben tener en cuenta para los residentes fiscales en dichos territorios, como por ejemplo con relación a las nuevas o modificadas tarifas autonómicas y si se ha establecido nuevas deducciones o modificado algunas de las ya existentes.

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Octubre es  uno de los meses del año con más carga de trabajo para autónomos, empresas y despachos profesionales. Comienza el cuarto trimestre y la cuenta atrás para presentar varios impuestos de gran importancia como las retenciones e ingresos a cuenta, los pagos fraccionados de Renta del tercer trimestre o la liquidación trimestral del IVA y del mes de septiembre.

También se  presentan impuestos especiales que corresponden a empresas que se dedican a la fabricación, y a aquellas sujetas a impuestos sobre las primas de seguros, electricidad o impuestos medioambientales.

Durante este mes, los contribuyentes habrán de cumplir también con las siguientes obligaciones tributarias:

Hasta el 14 de octubre

INTRASTAT- Estadística de Comercio Intracomunitario

  • Septiembre 2024. Obligados a suministrar información estadística.

Hasta el 21 de octubre

Renta y Sociedades

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

  • Septiembre 2024. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230
  • Tercer trimestre 2024: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 136, 210, 216

Pagos fraccionados Renta

  • Tercer trimestre 2024:
    • Estimación directa: 130
    • Estimación objetiva: 131

Pagos fraccionados Sociedades y Establecimientos Permanentes de no Residentes

  • Ejercicio en curso:
    • Régimen general: 202
    • Régimen de consolidación fiscal (grupos fiscales): 222

IVA

  • Septiembre 2024. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
  • Tercer trimestre 2024. Autoliquidación: 303
  • Tercer trimestre 2024. Declaración-liquidación no periódica: 309
  • Tercer trimestre 2024. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
  • Tercer trimestre 2024. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
  • Solicitud de devolución de cuotas reembolsadas a viajeros por empresarios en recargo de equivalencia: 308
  • Reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca: 341

Impuesto sobre las Primas de Seguros

  • Septiembre 2024: 430

Impuestos Especiales de Fabricación

  • Julio 2024. Grandes empresas: 561, 562, 563
  • Septiembre 2024: 548, 566, 581
  • Tercer trimestre 2024: 521, 522, 547
  • Tercer trimestre 2024. Actividades V1, F1: 553 (establecimientos autorizados para la llevanza de la contabilidad en soporte papel)
  • Tercer trimestre 2024. Solicitudes de devolución: 506, 507, 508, 524, 572
  • Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510

Impuesto Especial sobre la Electricidad

  • Septiembre 2024. Grandes empresas: 560
  • Tercer trimestre 2024. Excepto grandes empresas: 560

Impuestos Medioambientales

  • Septiembre 2024. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación: 592
  • Tercer trimestre 2024. Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación: 587. Solicitud de devolución: A23. Presentación contabilidad de existencias
  • Tercer trimestre 2024. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación: 592. Solicitud de devolución: A22
  • Año 2024. Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas. Tercer pago fraccionado: 585
  • Año 2024. Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados. Pago fraccionado: 589

Impuesto Especial sobre el Carbón

  • Tercer trimestre 2024: 595

Impuesto sobre las Transacciones Financieras

  • Septiembre 2024: 604

Aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma

  • Pago a cuenta 3P 2024: 793
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El Colegio de Gestores Administrativos de Asturias y Caja Rural de Asturias han renovado el convenio de colaboración que mantienen y por el que la entidad financiera ofrece al colectivo de gestores administrativos del Principado una serie de productos y servicios en condiciones muy ventajosas tanto para sus necesidades profesionales como para las de índole personal.

El convenio ha sido ratificado por el presidente de la corporación profesional, Javier Blanco-Cuesta Alegría, y el director de zona de Caja Rural de Asturias, Carlos González Gallo, durante un acto al que han asistido también la responsable de Autónomos y Profesionales de la entidad, Raquel Bernaldo de Quirós López, y la secretaria del Colegio, Beatriz Duarte.

Gracias a este convenio, los gestores administrativos que paguen su cuota colegial a través de esta entidad podrán disfrutar de una Cuenta Profesional Negocios sin comisiones y Cuenta Empresa, acceso gratuito a tarjetas de débito y crédito, banca a distancia, gestión de cobros, así como servicios de gestión de tesorería (fondos de inversión, banca privada, planes de pensiones, etc.) y una financiación en las mejores condiciones que ofrece Caja Rural de Asturias con cuenta de crédito a un tipo de interés fijo, préstamo para el pago de impuestos, préstamo o leasing para la compra de equipos, préstamo para reforma de local y préstamo para estudios de post grado. Así como atención multicanal específica.

En palabras del presidente del colegio profesional, «con este convenio el Colegio refuerza los servicios que presta a sus colegiados, un colectivo profesional cuyo trabajo de asesoramiento a empresas y particulares en sus gestiones con las administraciones es cada vez más valorado por los ciudadanos que requieren de expertos para la gestión eficaz de estos trámites».

«La colaboración con Caja Rural de Asturias permitirá a nuestros colegiados” –asegura- disponer de un amplio abanico de servicios y productos financieros en excelentes condiciones».

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En el mes de octubre se deberá hacer la presentación del IVA, las retenciones a cuenta de Renta y el pago fraccionado de Sociedades (ejercicio en curso) y Renta (en este caso para empresarios y profesionales en estimación directa y objetiva).

En concreto, el próximo día 21 de octubre se ha de presentar y en su caso proceder al ingreso del 3º TRIMESTRE 2024 correspondiente al IVA y al pago fraccionado del IRPF en relación a las actividades empresariales y profesionales, así como al ingreso de las retenciones sobre los alquileres de locales de negocio y sobre las rentas de capital.

En el caso de sociedades, te recordamos también que el próximo día 21 de octubre finaliza el plazo para presentar el segundo pago fraccionado de 2024 del Impuesto sobre Sociedades.

Domiciliación bancaria

El plazo de presentación de autoliquidaciones con domiciliación bancaria va a depender del fin del plazo de presentación de cada modelo. Así, si el vencimiento del plazo de presentación coincide con un día inhábil, el plazo finaliza el primer día hábil siguiente y el plazo de domiciliación bancaria se ampliará con carácter general el mismo número de días que resulte ampliado el plazo de presentación de dicha declaración.

  1. Por este motivo, los gestores administrativos solicitamos que, en el menor plazo posible, los clientes nos faciliten toda la documentación así como aquellos datos que les solicitamos para poder realizar la confección  y presentación de dichas declaraciones.
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Como es habitual, la Agencia Tributaria nos recuerda las obligaciones fiscales que los contribuyentes deberán cumplir en el mes de septiembre.

Hasta el 12 de septiembre

  • Agosto 2024. Obligados a suministrar información estadística

Hasta el 20 de septiembre

Renta y Sociedades

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.

  • Agosto 2024. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230

IVA

  • Julio y agosto 2024. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349

Impuesto sobre las Primas de Seguros

  • Julio y agosto 2024: 430

Impuestos Especiales de Fabricación

  • Junio 2024. Grandes empresas: 561, 562, 563
  • Agosto 2024: 548, 566, 581
  • Declaración de operaciones por los destinatarios registrados, representantes fiscales y receptores autorizados: 510

Impuesto Especial sobre la Electricidad

  • Agosto 2024. Grandes empresas: 560

Impuestos Medioambientales

  • Agosto 2024. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación: 592
  • Año 2024. Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Segundo pago fraccionado: 583

Impuesto sobre las Transacciones Financieras

  • Agosto 2024: 604

Gravamen temporal energético

  • Declaración del ingreso de la prestación 2024: 795

Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito

  • Declaración del ingreso de la prestación 2024: 797

Hasta el 30 de septiembre

IVA

  • Año 2023. Solicitud de devolución del IVA soportado: 360,361
  • Agosto 2024. Autoliquidación: 303
  • Agosto 2024. Grupo de entidades, modelo individual: 322
  • Agosto 2024. Grupo de entidades, modelo agregado: 353
  • Agosto 2024. Ventanilla única – Régimen de importación: 369
  • Agosto 2024. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380
  • Primer trimestre 2024: solicitud de reembolso de las cuotas tributarias soportadas por las fuerzas armadas de los Estados miembros de la UE: 381

Impuestos Medioambientales

  • Julio y agosto 2024. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Presentación contabilidad y libro registro de existencias
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La Inteligencia Artificial ha llegado para quedarse, y supuestamente para mejorar nuestra vida. Por ello, es obligatorio que la Unión Europea la regule, debido a las implicaciones que puedan llegar a tener.

La normativa ha sido publicada como el Reglamento 2024/1689, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial. La normativa es extensa, y enfatiza en el control de obligaciones y en fomentar tecnologías sostenibles.

Entrada en vigor

Es cierto que la normativa no se aplicará hasta el 2 de agosto de 2026, pero determinadas prácticas de la IA estarán ya prohibidas desde febrero de 2025, además de que habrá un sistema de gobernanza de la IA en Europa, arsenal sancionador por incumplimiento, y organismos reguladores de la IA.

  • Las prohibiciones de determinadas prácticas relacionadas con la IA serán ya aplicables a partir del 2 de febrero de 2025.
  • Las previsiones relativas a los organismos notificados, a los sistemas de IA generales pero que implican riesgos sistémicos, al sistema de gobernanza de la IA en Europa y buena parte del arsenal sancionador serán aplicables a partir del 2 de agosto de 2025 (con lo que la base organizativa estará ya lista para cuando sea exigible el conjunto más sustancial de obligaciones).
  • Será aplicable a partir del 2 de agosto de 2027 la regulación de ciertos sistemas de IA de alto riesgo (los que sean componentes de seguridad de ciertos productos o constituyan en sí mismos dichos productos caracterizados por requerirse una evaluación de seguridad para su comercialización o puesta en servicio -por ejemplo, máquinas, juguetes, ascensores o productos sanitarios-).

Protección de datos

No debemos olvidar que la IA es un riesgo brutal a nivel de protección de datos. Al fin y al cabo, las IA “aprenden”, pero la gran pregunta es si aprenden respetando protección de datos o no. No es lo mismo que una IA utilice los datos de todos los usuarios para “saber cosas”, que no los utilice.

Si no los utiliza, la IA será menos efectiva, pero será más respetuosa con la normativa europea. Su aplicación objetiva es la definición de lo que debemos entender como inteligencia artificial, y deja fuera pocas cosas.

Ámbito de aplicación objetivo

En cuanto al ámbito de aplicación objetivo, el Reglamento parte de una amplia definición de lo que se ha de entender por IA y deja fuera de su ámbito de aplicación sólo algunas manifestaciones concretas de estos sistemas.

Queda fuera la aplicación de la IA para fines militares, también los sistemas que vaya a tener como finalidad desarrollo científico. Por consiguiente, se trata de regular los sistemas de IA, para fines comerciales y de servicios, pero queda fuera la investigación científica, militar, seguridad nacional, etc.

Mecanismos de control

Como mecanismos de control, hay tres niveles de riesgo definidos por el Reglamento. Tenemos el Riesgo inadmisible, que es lo que quedará prohibido y que va contra la UE y su normativa. Por ejemplo, sería la puntuación social, las técnicas subliminales, el aprovechar la vulnerabilidad de las personas, categorizarlas biométricamente o reconocer emociones, sobre todo si no es en ámbito privado.

Luego tenemos el alto riesgo, que incluiría todos los sistemas con IA que implican juguetes, ascensores, vehículos de motor, etc. y también los sistemas de seguros de vida y salud, clasificación crediticia de las personas, promoción, despido de personal, etc.

En cuanto al alto riesgo hay mucha clasificación y es muy extenso, debido a la materia que es muy abstracta. Por último, tenemos el riesgo bajo, que son los límites donde la IA puede desarrollarse tranquilamente, pero por supuesto con arreglo a la normativa vigente, y sometido a régimen de obligaciones de información. Podrán adherirse a códigos de conducta de la UE.

Conviene tener en cuenta que los sistemas generales de IA, como CHAT GPT o GEMINI, entrañan riesgos sistémicos, pueden causar accidentes graves, ser utilizados indebidamente, ser utilizados para ciberataques, etc.

Estructura administrativa de control y régimen sancionador

Se diseña una estructura administrativa de control y régimen sancionador, de hecho, en España ya tenemos la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial (Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto), que debe inspeccionar, comprobar y sancionar en caso de mal uso.

A nivel europeo, la Oficina Europea de Inteligencia Artificial será el organismo de control al que corresponden importantes funciones.

Atención. Las multas por infracciones del Reglamento de Inteligencia Artificial se han fijado como un porcentaje del volumen de negocios anual global de la empresa infractora en el ejercicio financiero anterior o un importe predeterminado, si este fuera superior, y pueden llegar hasta los 35 millones de euros o el 7 % del volumen de negocios anual total a escala mundial del infractor durante el ejercicio financiero anterior, si este importe fuera superior.

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EL BOE publicó el pasado 31 de julio la resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, de 19 de julio, por la que se convocan las pruebas de acceso a la profesión de Gestor Administrativo. Esta convocatoria se realiza a propuesta del Consejo General de los Colegios de Gestores Administrativos.

El plazo quedó abierto durante dos meses a partir del 1 de agosto y podrán inscribirse los antiguos licenciados en derecho, ciencias económicas y empresariales o en ciencias políticas (no se puede acceder a las pruebas con los grados actuales, salvo que en algún caso la Universidad haya catalogado la titulación como MECES 3). También podrán acceder a las pruebas quienes acrediten haber llevado a cabo un Máster adscrito a la rama del conocimiento de las Ciencias Sociales y Jurídicas y vinculados al ámbito disciplinar de alguna de las licenciaturas antes citadas.

Los requisitos completos para poder presentarse a las pruebas que hoy se convocan se pueden encontrar en la web del Consejo General de los Colegios de Gestores Administrativos (www.consejogestores.org) en la sección de Ser Gestor. Los candidatos podrán resolver sus dudas en el teléfono 915471510 y en el email informacion@consejogestores.net.

En función del número de inscritos, se podrán llevar a cabo estas pruebas en las Islas Baleares y en Canarias. En otras Comunidades Autónomas, como Cataluña y Galicia, las pruebas de acceso son convocadas de la mano de sus correspondientes Organismos Autonómicos.

Superar las pruebas de acceso es el primer paso para poder ejercer como Gestor Administrativo. No hay número de plazas determinadas, por lo que todos los que superen las pruebas podrán colegiarse siempre que cumplan todos los requisitos establecidos por el Estatuto de la Profesión. Una vez colegiados, podrán comenzar su actividad como Gestores Administrativos.

Las pruebas de acceso son una de las dos vías para convertirse en Gestor Administrativo. La otra vía es realizar uno de los Máster en Gestión Administrativa que se imparten en 15 Universidades españolas. Una vez superado el Máster y llevadas a cabo las prácticas obligatorias, y homologadas por los Colegios de Gestores Administrativos, en una gestoría administrativa, el estudiante puede colegiarse en las mismas condiciones que si hubiera superado las pruebas de acceso.

Fernando Jesús Santiago Ollero, presidente del Consejo General de los Colegios de Gestores Administrativos, anima a quienes cumplan los requisitos a inscribirse en las pruebas de acceso: “si tienes espíritu emprendedor, y tienes vocación de colaboración con tu sociedad, vas a encontrar en la nuestra una profesión que te va a permitir vivir bien, obtener no solo un retorno económico sino también emocional. Eso si, la dedicación es muy intensa. Pero merece la pena cuando vas viendo como con tu actuación ayudas a las personas a obtener una subvención, conseguir su nacionalidad o ayudar a sacar su negocio adelante”.

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El pasado viernes 26 de julio, el presidente del Consejo General del Notariado, José Ángel Martínez Sanchiz, y el presidente del Consejo General de los Colegios de Gestores Administrativos de España, Fernando Jesús Santiago Ollero, firmaron un acuerdo para facilitar a las gestorías administrativas la tramitación y recepción de los documentos notariales de sus clientes.

A través de este acuerdo, los Gestores Administrativos podrán recoger las copias de las escrituras públicas de sus clientes en el Portal Notarial del Ciudadano. Adicionalmente, Gestores y Notarios trabajarán para que, en un futuro cercano, aquellos puedan remitir de manera telemática a la Sede Electrónica Notarial toda la información de sus clientes necesaria para formalizar sus escrituras. Hasta ahora, el Gestor Administrativo remitía la documentación en papel o a través del email.

En opinión del presidente de los Gestores Administrativos, «el Convenio es una expresión más de la apuesta firme y decidida de los Gestores de avanzar en una Ley de Colaboración Social Administrativa donde, respetando los diferentes roles, los profesionales y sus Colegios contribuimos a solventar la burocratización de la Administración».

Santiago señala que «los Notarios, además de amigos y colaboradores muy cercanos, los podemos considerar como otra administración más para nosotros, con unos canales de trabajo (presentación – autorización – recogida) similares al resto de Administraciones. El Convenio permite «digitalizar en origen», en el punto de partida – la Gestoría Administrativa-, evitando duplicidades, errores, retrasos e ineficacias».

«Como he dicho en varias ocasiones desde mi renovación en el cargo, estamos trabajando para alcanzar acuerdos que faciliten los trámites para nuestros clientes, y este es un paso muy importante en este sentido», ha rematado el presidente de los Gestores Administrativos.

El presidente del Consejo General del Notariado considera imprescindible «abrir todos los cauces digitales posibles que permitan prestar a los ciudadanos y a las empresas servicios seguros y ágiles, en este caso, en colaboración con los Gestores Administrativos, encargados de realizar en su nombre numerosos trámites. Los notarios creamos hace ya 20 años nuestra Sede Electrónica Notarial, un espacio privado y seguro que hemos abierto a la ciudadanía a través del Portal Notarial del Ciudadano, disponible en internet, en el que pueden darse de alta gratuitamente todas las personas y empresas que quieran. En ese espacio seguro, donde ya ofrecemos diversos servicios notariales íntegramente online, es dónde desarrollaremos ahora nuestra colaboración con los Gestores Administrativos, propiciando una mayor agilidad en el intercambio de información y de las copias de los documentos notariales».

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