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El Colegio de Gestores administrativos de Asturias ha convocado la Junta General de Colegiados para el próximo día 13 de marzo, jueves, a las 18,30 horas en primera convocatoria, y las 19,000 horas en segunda convocatoria.

La Junta se celebrará en la sede colegial, en la calle Santa Eulalia de Mérida, 2, de Oviedo.

Como es preceptivo y de acuerdo al Orden del Día, se dará lectura a la Memoria Anual 2024, se liquidarán las cuentas del pasado ejercicio y se aprobará el presupuesto del año en curso.

En la reunión se plantearan asuntos de interés y se hablará de los retos y dificultades a las que se enfrenta nuestra profesión.

Desde la Junta de Gobierno se anima todos los gestores administrativos colegiados a asistir a la Junta.

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El Colegio de Gestores Administrativos  de Asturias participará, el 12 y 13 de marzo, en el 22 Foro de Empleo de la Universidad de Oviedo.

El Foro ofrece un espacio de encuentro e intercambio de experiencias y conocimientos entre empresas, instituciones, estudiantes y personas egresadas de la Universidad de Oviedo.

La sede será nuevamente en el pabellón central del recinto Luis Adaro de Gijón. Estos encuentros tratan de buscar talento joven como vía para aumentar el impacto de la institución sobre la sociedad, construyendo puentes entre las aulas y el mercado laboral.

El foro de empleo es una oportunidad para:

  • Mejorar tu currículum, tu marca personal y tu presencia en redes profesionales como LinkedIn, de la mano de profesionales en recursos humanos que te asesorarán de forma gratuita.
  • Mejorar y entrenar tus competencias transversales (soft skills).
  • Conocer las mejores estrategias para afrontar con éxito una entrevista de trabajo.
  • Conocer y contactar con las empresas e instituciones presentes en el Foro, ampliando tu red de contactos profesionales.
  • Participar en talleres prácticos relacionados con la empleabilidad.
  • Asistir a conferencias y mesas redondas para conocer mejor la oferta laboral de las empresas participantes, así como diferentes salidas profesionales y experiencias que te ayudarán en tu búsqueda de empleo.
  • Participar en los procesos de selección ofrecidos por las empresas presentes en el Foro, y que se difundirán a través de esta web.
  • Descárgate esta pequeña guía que te ofrece TalentUO y prepárate para billar en este Foro de Empleo.

 

 

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El Colegio de Gestores Administrativos de Asturias impartirá, el próximo 19 de marzo, en horario de 17 a 20 horas, una jornada de formación a través de ZOOM sobre el CIERRE FISCAL Y CONTABLE DEL 2024.

El presente curso tiene por objeto abordar los aspectos más destacados a tener en cuenta para el cierre del ejercicio de 2024. Se analizarán y revisaran los cambios normativos derivados de la jurisprudencia en el Impuesto sobre Sociedades que afectan a la determinación de la base imponible del impuesto.

PROGRAMA:

–          Doctrina del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas

–          Modificaciones Normativas del Impuesto sobre Sociedades aplicables en 2024

–          Sentencias del Constitucional y del Supremo 2024 en materia del Impuesto sobre Sociedades

–          Criterios administrativos relevantes respecto del Impuesto sobre Sociedades

PONENTE:

Sera impartido por Don JUAN IGNACIO MOLINA BAQUERO (Inspector de Hacienda del Estado)

PRECIO: 30 euros colegiados y 60 no colegiados.

INSCRIPCION: Hasta el 18 de marzo a través del siguiente enlace:  https://gestoresadministrativosdeasturias.com/curso/webinar-formacio…-y-contable-2024/

El pago se hará únicamente a través de transferencia bancaria al siguiente nº de cuenta: ES95 0081 5310 2000 0124 8933 (Concepto: Cierre fiscal y contable)

 

 

Tras la inscripción, recibirás el enlace para conectarte (el día 19 a lo largo de la mañana)

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El presidente del Consejo General de Gestores Administrativos, Fernando Jesús Santiago Ollero, se ha reunido con el presidente de CEOE, Antonio Garamendi, para abordar temas clave del sector y la situación económica del país.

Durante el encuentro, Antonio Garamendi expresó su apoyo a la campaña que busca limitar el horario de emisión de notificaciones electrónicas de la Administración, evitando su envío en fines de semana y festivos.

CEOE se ha adherido a la recogida de firmas en Change.org y está animando a organizaciones y asociaciones a sumarse a esta iniciativa, que busca mejorar la calidad de vida de profesionales y empresas.

Desde ambas instituciones se tratará de buscar la mejora de los procedimientos frente a la Administración.

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El Consejo de Ministros del pasado 11 de febrero,  ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Real Decreto, publicado en el BOE de 12 de febrero, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2025, fijándolo en 1.184 euros mensuales en 14 pagas, lo que supone un incremento del 4,41% respecto a 2024. Esta subida, acordada con los principales sindicatos, tiene efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025.

La cuantía retributiva mínima percibida por un trabajador en España se incrementa en 50 euros al mes y en 700 euros al año.

Nuevas cuantías del SMI 2025

  • SMI diario: 39,47 euros.
  • SMI mensual: 1.184 euros.
  • SMI anual: 16.576 euros.
  • Para eventuales y temporeros: 56,08 euros/día.
  • Para empleados del hogar: 9,26 euros/hora.

El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 39,47 euros/día o 1184 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.

En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.

Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.

El Real decreto especifica que las empleadas de hogar que trabajen por horas deberán percibir un mínimo de 9,26 euros por cada hora trabajada.

En el caso de las personas trabajadoras eventuales, así como de las temporeras y temporeros, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120, la cuantía del salario no podrá ser inferior, en ningún caso, a 56,08 euros por jornada.

  • Desde 2018 hasta 2025, el SMI ha aumentado un 61%, mientras que la inflación ha crecido un 23%, lo que supone una ganancia de poder adquisitivo del 38%.
  • En 2019 se produjo la mayor subida interanual, un 22,3%, elevando el SMI de 735,90 euros a 900 euros.
  • En 2024, el SMI se fijó en 1.134 euros, con una subida del 8% respecto a 2023.

¿Cómo afecta esta medida?

Unos 2,4 millones de trabajadores se beneficiarán de esta subida, especialmente mujeres y jóvenes: ️ 65,8% de los beneficiarios son mujeres. ️ 26,8% son jóvenes de entre 16 y 24 años. Los sectores más afectados: Agricultura (31%), Servicios (14,3%), Industria (5,9%) y Construcción (3,4%).

Por comunidades autónomas, Andalucía, Madrid, Cataluña y Valencia son las que registran un mayor número de beneficiarios de la subida del SMI. En términos relativos, el mayor porcentaje de población asalariada que verá incrementa su nómina corresponde a Extremadura, Canarias, Murcia y Andalucía.

¿Cómo impacta esta subida en las empresas y autónomos?

  • Aumento del coste laboral: Las empresas deberán actualizar los salarios de aquellos empleados que estén por debajo del nuevo SMI, lo que puede implicar ajustes en costes y presupuestos.
  • Revisión de contratos y nóminas: Es fundamental revisar los contratos laborales para garantizar el cumplimiento de la nueva normativa.
  • Impacto en cotizaciones sociales: Los trabajadores que cotizan en el régimen general verán un aumento en sus bases mínimas de cotización.

La postura de los gA

Los gestores administrativos llevamos tiempo poniendo el foco  sobre el coste desmesurado que la subida del SMI y otras medidas tienen para autónomos y pymes.

«Ya dijimos hace tiempo que el SMI, al igual que otras medidas de esta naturaleza, las pagan las empresas, se aprovecha el Estado y solo le llega una parte al trabajador. Se escudan en él para obtener más ingresos de los negocios», apuntó Fernando Santiago Ollero, presidente del Consejo General de los Gestores Administrativos.

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Fuente: Servimedia La Vanguardia

Un exceso de burocracia empuja a los trabajadores de cuenta propia a contratar servicios externos. En concreto, el 69,5% de los autónomos afirma tener contratados los servicios de una gestoría.

Una de las principales quejas de los autónomos es el exceso de burocracia que deben afrontar, lo que se materializa en el hecho de que apenas el 9,4% del colectivo es capaz de realizar este tipo de gestiones, de modo que nueve de cada diez, la práctica totalidad, se ven en la necesidad de contratar los servicios de una consultoría o gestoría.

En concreto, el 69,5% de los autónomos afirma tener contratados los servicios de una gestoría y el 34,9% cuenta con una consultoría o asesoría para que le lleve los temas más burocráticos o contables y le asesore de las cuestiones que tienen que ver con su actividad, según un estudio realizado por la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), recogido por Servimedia.

Además, uno de cada tres autónomos, el 35,7%, tiene también contratado un servicio de prevención de riesgos laborales, un 14% cuenta con un servicio de abogados, un 3,9% con graduados sociales y un 6,3% afirma que sólo contrata de forma puntual, cuando lo necesita y el resto del tiempo él lleva toda la gestión de su negocio.

En cuanto a los planes de empresa, el 55,7% de los autónomos no cuenta con un plan de negocio actualizado, frente a tan solo un 31,2% que afirma que sí que lo tiene. El 9,3% de los autónomos afirma no saber si tiene o no un plan de empresa.

FORMACIÓN

Por otro lado, el 50,1% de los autónomos encuestados por ATA afirma haber realizado alguna acción formativa en los últimos tres años para mejorar la competitividad del negocio, frente al 45,1% de los autónomos que asegura no haberlo hecho.

De ese 50,1% de los autónomos que afirma que se ha formado en los últimos tres años, la mitad lo ha hecho en temas propios de su actividad o sector (24,3%), el 9,3% lo ha hecho en temas relacionados con la digitalización y el 3,6% en temas de gestión empresarial.

De los autónomos que aseguran que no han realizado ningún tipo de formación, el 21,1% afirma que en estos momentos no le interesa formarse, el 9,2% que no ha encontrado acciones formativas que se adapten a sus necesidades y el 14,8% dice no encontrar temas que le interesen.

DOS DE CADA TRES, SATISFECHOS

Pese a las dificultades que entraña emprender, el 66,8% de los trabajadores por cuenta propia piensa que está satisfecho con haber emprendido, de los que el 26,1% se muestra muy satisfecho. Sólo el 8,6% de los encuestados desde ATA sentencia estar nada satisfecho con haber emprendido una actividad por cuenta propia.

Preguntados por el aspecto con el que más contentos están, el 33,5% valoran la autonomía que te da ser su propio jefe como la principal ventaja, seguido de la realización y crecimiento personal que implica (24,8%) y la vocación, opción elegida por el 21,6%.

Por el contrario, preguntados por los mayores inconvenientes que ven en la figura del autónomo, uno de cada tres encuestados (33,6%) señala el tema de pago de impuestos como el peor aspecto de ser autónomo, seguido por el tiempo excesivo que le dedican al negocio, opción señalada por el 24,6%. Los temas relacionados con los trámites y burocracia a los que tienen que enfrentarse en su día a día es la opción escogida por el 13,5% de los encuestados y la falta de rentabilidad es la respuesta del 7,6%.

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Toma nota de todos los impuestos de este mes y sus modelos de declaración:

Hasta el 12 de febrero


INTRASTAT – Estadística Comercio Intracomunitario

  • Enero 2025. Obligados a suministrar información estadística.

Hasta el 14 de febrero


Impuesto sobre Actividades Económicas

  • Comunicación del importe neto de la cifra de negocios: 848

Solo deben presentarlo las entidades sujetas y no exentas del IAE para consignar el importe neto de su cifra de negocios. En el caso de haber hecho constar su importe en la declaración del IS, la del IRNR o en el modelo 184 no tienen obligación de presentarlo. El modelo se presenta en el plazo comprendido entre el día 1 de enero y el día 14 de febrero, ambos incluidos, del ejercicio en que deba surtir efecto dicha comunicación.

Hasta el 20 de febrero


Renta y Sociedades

Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las Instituciones de Inversión Colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas y, de rentas de no residentes obtenidas sin establecimiento permanente.

  • Enero 2025. Grandes empresas: 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230

Número de Identificación Fiscal

  • Cuarto trimestre 2024. Declaración trimestral de cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el NIF a las entidades de crédito: 195
  • Declaración anual 2024. Identificación de las operaciones con cheques de las entidades de crédito: 199

IVA

  • Enero 2025. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: 349
  • Solicitud de devolución por sujetos pasivos en el régimen simplificado del IVA y que ejerzan la actividad de transporte de viajeros o de mercancías por carretera, por adquirir determinados medios de transporte: 308

Subvenciones, indemnizaciones o ayudas de actividades agrícolas, ganaderas o forestales

  • Declaración anual 2024: 346

Impuesto sobre las Primas de Seguro

  • Enero 2025: 430

Impuestos Especiales de Fabricación

  • Noviembre 2024. Grandes empresas: 561, 562, 563
  • Enero 2025: 548, 566, 581
  • Cuarto trimestre 2024. Excepto grandes empresas: 561, 562, 563
  • Declaración de operaciones por los destinatarios registrados y representantes fiscales: 510

Impuesto Especial sobre la Electricidad

  • Enero 2025. Grandes empresas: 560

Impuestos Medioambientales

  • Enero 2025. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación: 592
  • Año 2024. Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Cuarto pago fraccionado: 583

Impuesto sobre las Transacciones Financieras

  • Enero 2025: 604

Hasta el 28 de febrero


IVA

  • Enero 2025. Autoliquidación: 303
  • Enero 2025. Grupo de entidades, modelo individual: 322
  • Enero 2025. Grupo de entidades, modelo agregado: 353
  • Enero 2025. Ventanilla única – Régimen de importación: 369
  • Enero 2025. Operaciones asimiladas a las importaciones: 380

Impuesto sobre Sociedades

  • Entidades cuyo ejercicio coincida con el año natural: opción/renuncia a la opción para el cálculo de los pagos fraccionados sobre la parte de base imponible del período de los tres, nueve u once meses de cada año natural: 036
  • Si el período impositivo no coincide con el año natural, la opción/renuncia por esta modalidad de pagos fraccionados se ejercerá, en los primeros dos meses de cada periodo impositivo o entre el inicio de dicho periodo impositivo y el fin del plazo para efectuar el primer pago fraccionado, si este plazo es inferior a dos meses: 036

Impuestos Medioambientales

  • Enero 2025. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Presentación contabilidad y libro registro de existencias

Declaración anual de consumo de energía eléctrica

  • Año 2024: 159

Declaración informativa anual de operaciones realizadas por empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o débito

  • Año 2024: 170

Declaración informativa anual de planes de ahorro a largo plazo

  • Año 2024: 280

Declaración anual de operaciones con terceras personas

  • Año 2024: 347

Autoliquidación de la aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de videos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma

  • Año 2024: 792
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Fuente: El Economista.es

Artículo de opinión: Fernando J. Santiago Ollero Presidente del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España

La recién promulgada Ley Orgánica 1/2025 introduce cambios trascendentales en el ámbito de la mediación, consolidándola como un pilar fundamental para mejorar la eficiencia y accesibilidad del sistema judicial español. En un contexto de creciente litigiosidad y saturación de los tribunales, la ley busca promover soluciones consensuadas entre las partes, alineándose con las mejores prácticas internacionales.

Esta normativa se enmarca dentro de un esfuerzo más amplio por modernizar el sistema judicial español, abordado por la Ley Orgánica 1/2025 como parte de las reformas en eficiencia organizativa. En particular, la creación de los Tribunales de Instancia y las Oficinas de Justicia en los municipios refleja una voluntad clara de descentralizar y agilizar la administración de justicia, acercándola a la ciudadanía y optimizando recursos. La mediación, en este sentido, se presenta como una herramienta complementaria para aliviar la carga de los tribunales y fomentar una resolución más rápida y colaborativa de los conflictos.

Los gestores administrativos llevamos décadas formándonos como mediadores, en espera de que llegase un impulso legislativo como este. Estamos preparados para ello.

No obstante, es importante señalar que la Ley Orgánica 1/2025 no ha sido integrada en la reciente Ley del Derecho a la Defensa. Esta omisión podría tener implicaciones significativas, ya que no se contempla de manera expresa la conexión entre la mediación y el derecho fundamental a una defensa adecuada. Este vacío podría limitar el alcance de la mediación como herramienta efectiva dentro del marco del acceso a la justicia, dejando una importante oportunidad de coordinación sin desarrollar.

La mediación es definida por la ley como un procedimiento estructurado y voluntario en el que dos o más partes intentan alcanzar un acuerdo con la intervención de un mediador neutral. Este proceso está diseñado para garantizar la confidencialidad, la buena fe y la participación activa de las partes, fomentando un diálogo constructivo.

La nueva normativa amplía el alcance de la mediación a los ámbitos de controversias civiles y mercantiles, incluidas aquellas de carácter transfronterizo. Sin embargo, excluye materias laborales, concursales y aquellas en las que intervienen entidades del sector público. Esta distinción subraya la necesidad de un tratamiento específico para cada tipo de conflicto, asegurando la adecuación del mecanismo a la naturaleza de la controversia.

En ciertos casos, la ley establece la mediación como un paso obligatorio antes de acudir a los tribunales. Este requisito, conocido como procedibilidad, busca garantizar que las partes agoten las posibilidades de acuerdo previo al litigio. No obstante, se contemplan excepciones, como procesos relacionados con derechos fundamentales, medidas urgentes de protección de menores y procedimientos de jurisdicción voluntaria.

Además, la ley introduce un sistema de incentivos fiscales para quienes opten por la mediación y sanciona el abuso del sistema judicial. Este último concepto, novedoso en el ordenamiento jurídico, pretende penalizar el uso irresponsable de la justicia cuando existen claras alternativas consensuadas.

Los acuerdos alcanzados en mediación pueden ser elevados a escritura pública o homologados judicialmente, adquiriendo la misma eficacia que una sentencia firme. Este avance refuerza la seguridad jurídica y otorga mayor confianza a las partes en el proceso.

La digitalización es un componente esencial de esta reforma. La mediación podrá desarrollarse mediante herramientas telemáticas, facilitando la participación remota y reduciendo los costos y tiempos asociados al proceso.

Abogados, notarios, registradores y otros profesionales juegan un papel central en el desarrollo de la mediación. Su función no solo consiste en asesorar a las partes, sino también en garantizar que los principios de transparencia y confidencialidad sean respetados durante todo el proceso.

En este contexto, los gestores administrativos también desempeñan un papel crucial. Como asesores de cientos de miles de clientes, los gestores administrativos están en una posición privilegiada para orientar y apoyar a las personas y empresas que podrían beneficiarse de la mediación. Su capacidad para facilitar el acceso a esta herramienta puede ser determinante para descongestionar los tribunales y promover soluciones rápidas y eficaces a los conflictos.

Pese a los avances significativos que introduce, la ley también enfrenta críticas por la falta de medidas concretas para fomentar una verdadera «cultura de mediación» en España. Aunque se contemplan incentivos y mecanismos procedimentales, el éxito de esta herramienta dependerá en gran medida de la formación de los profesionales, la sensibilización de la ciudadanía y la implicación activa de todas las partes implicadas. Sin estos elementos, existe el riesgo de que la mediación continúe siendo una opción minoritaria en lugar de una alternativa real al litigio.

La Ley Orgánica 1/2025 no solo fortalece la mediación, sino que también abre la puerta a otros mecanismos de resolución de conflictos, como la conciliación privada y la opinión de expertos independientes. Este enfoque busca transformar el acceso a la justicia en un servicio público más eficaz, accesible y sostenible.

Con esta reforma, España se alinea con los estándares europeos e internacionales, reforzando la participación ciudadana en la resolución de conflictos y promoviendo una cultura de la mediación.

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Desde el pasado 1 de enero de 2025, se habilita la posibilidad de rescatar los planes de pensiones con más de 10 años de antigüedad sin necesidad de justificar situaciones especiales como jubilación, incapacidad o desempleo de larga duración. Esta medida, derivada de la reforma implementada por el Real Decreto 62/2018, amplía la liquidez y flexibilidad de estos productos financieros.

Principales cambios en la normativa

  • Rescate sin justificaciones excepcionales: Desde 2025, los derechos consolidados correspondientes a aportaciones realizadas hasta 2015 podrán ser rescatados, siempre que hayan transcurrido al menos 10 años desde la inversión.
  • Reducción de comisiones: La normativa también ha disminuido las comisiones de gestión, con un promedio del 1,25% y hasta el 0,85% en fondos de renta fija, para hacer los planes más accesibles y rentables.

Opciones de rescate

Los partícipes podrán disponer de los derechos consolidados de sus planes mediante tres modalidades principales:

  1. En forma de renta: Permite recibir pagos periódicos, reduciendo el impacto fiscal al distribuir los ingresos en varios ejercicios.
  2. En forma de capital: Implica el cobro único de todo el importe, lo que puede aumentar considerablemente la base imponible y el tipo marginal aplicable del IRPF.
  3. En forma mixta: Combinación de renta y capital, ajustándose a las necesidades del partícipe.

Fiscalidad del rescate

  • Tributación como rendimiento del trabajo: El capital rescatado se integra en la base general del IRPF, sumándose a otros ingresos y afectando al tipo marginal aplicable.
  • Reducción del 40% para aportaciones anteriores a 2007: Si rescata aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 2007 en forma de capital, podrá beneficiarse de una reducción fiscal del 40%, siempre que el rescate se efectúe en el ejercicio en el que cumpla el plazo de los 10 años o en los dos ejercicios siguientes.
  • Impacto de segundo pagador: El rescate cuenta como un segundo pagador, lo que podría generar la obligación de presentar la declaración de la renta si los ingresos superan los límites establecidos.
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