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El Consejo General de Gestores Administrativos de España difunde un informe práctico y de opinión, elaborado por don Óscar Rodríguez Martínez colegiado del Ilustre Colegio de Gestores Administrativos de Madrid 3029, y don Alberto Rodríguez Martínez, sobre las medidas adoptadas para los consumidores domésticos de energía eléctrica, como consecuencia del Estado de Alarma por motivo del COVID-19.

I.- Legislación estudiada:

 Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos.

 Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

 Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

 Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.

 Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

 Reglamento (UE) n °651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior.

 Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

 Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID19.

Orden TED/320/2020, de 3 de abril, por la que se desarrollan determinados aspectos del derecho a percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19 y se modifica el modelo de solicitud del bono social para trabajadores autónomos que hayan visto afectada su actividad como consecuencia del COVID-19, establecido en el Anexo IV del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

II.- Informe.

A través del presente informe se pretende dar una visión práctica sobre las medidas tomadas en materia de suministro eléctrico como consecuencia del Estado de Alarma, dando respuestas a las dudas más frecuentes que se nos plantean, así como dar un punto de opinión sobre las mismas.

¿Quiénes pueden pedir la aplicación de las medidas?

 Autónomos o pymes interesados o Empresas con consumo intensivo de electricidad en un único punto de suministro, o Empresas con multisuministro, es decir, compañías en las que la contratación de un único CIF (Razón social) dispongan de varios puntos de suministro distribuidos en distintas zonas geográficas y cuya contratación esté centralizada en esa misma razón social.

 De acuerdo con el artículo 28 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, será de aplicación al bono social otorgado a los consumidores vulnerables previstos en el mismo, toda la normativa vigente sobre el bono social y, en particular, la recogida en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, y en la Orden ETU/943/2017, de 6 de octubre.

¿Cuál es el plazo de tramitación de solicitudes?

 Respecto de la tramitación de las solicitudes que se amparan en el citado artículo 28 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, en el caso de que la solicitud fuera incompleta, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la recepción, el comercializador de referencia se dirigirá al consumidor indicando la documentación acreditativa que debe subsanar.

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