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El 28 de marzo de 2023 se publicó el en Boletín Oficial del Estado (BOE) la Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo, por la que se eleva este límite exento de 30.000 a 50.000 euros. Esta Orden , que deroga  la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, completa la regulación de los aplazamientos y fraccionamientos de las deudas tributarias para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

Establece la nueva Orden que a partir del 15 de abril de 2023, no se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas gestionadas por la AEAT y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública estatal cuando su importe conjunto no exceda de 50.000 euros y se encuentren tanto en período voluntario como en período ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud.

Junto a la Orden HFP/311/2023, se han dictado dos nuevas Instrucciones, ambas con entrada en vigor también el día 15 de abril de 2023:

Estas instrucciones desarrollan el esquema que se aplicará a partir de ahora y que van a permitir flexibilizar el pago de deudas a través de la figura de los aplazamientos y fraccionamientos a aquellos ciudadanos que así lo necesiten, así como en la constitución de garantías. Entre otras medidas, cabe destacar las siguientes:

Se amplían los plazos máximos de pago para las solicitudes de tramitación automatizada, las que están exentas de aportar garantías; para personas físicas los plazos máximos se elevan de 12 a 24 meses, y para personas jurídicas pasan de 6 a 12 meses.

Según indica la AEAT, tras la solicitud a través de la ‘app’ o sede electrónica, se resuelve el expediente en cuestión de segundos. Si el solicitante se ha suscrito al sistema de avisos de la Agencia, se le remite un aviso inmediato con la resolución de la solicitud vía notificación ‘push’ en la propia ‘app’, por correo electrónico a la dirección que facilite o por SMS al número de teléfono móvil que proporcione.

La flexibilización de los plazos alcanza también a supuestos de solicitud de aplazamiento por encima de 50.000 euros y que, por tanto, requieren aportación de garantías; para los casos en que se aporte un aval bancario o seguro de caución, los plazos máximos pasan de 36 a 60 meses, mientras que si la garantía aportada es un inmueble urbano sin cargas los plazos máximos se elevan de 24 a 36 meses.

Se amplía de 48 a 60 meses el tope para supuestos excepcionales en que se pueden superar los plazos máximos generales establecidos, previa autorización.

A su vez, se permitirá aceptar como garantía bienes inmuebles urbanos que sí tengan cargas previas cuando, descontando esas cargas, el importe supere el 115% de la deuda. En la instrucción previa, con carácter general, esos bienes no se aceptaban como garantía.

La instrucción sobre garantías de aplazamientos también incorpora la novedad de que la garantía aportada por un deudor principal, si es suficiente, beneficie igualmente a los declarados responsables por derivaciones de responsabilidad y a los coobligados al pago de la deuda.

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