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El Colegio de Gestores Administrativos de Asturias informa que para 2023 no hay cambios en los tipos de retenciones aplicables a la profesión (con respecto a los de 2022). Tampoco hay variación en los tipos de IVA aplicables a la profesión.

Tipos en Retenciones Profesionales:
Con carácter general 15 %
Profesionales de nuevo inicio (en el año de inicio y en los dos
siguientes) 7 %
Retenciones del capital mobiliario e inmobiliario: 19%

RESUMEN CALENDARIO DECLARACIONES A PRESENTAR POR EL 4º
TRIMESTRE Y DECLARACIONES RESUMEN ANUAL 2022:

Hasta 20 de enero: modelos 111, 115, 123 (domiciliación hasta el 15 de enero)
Hasta 30 de enero: modelos 130, 303, y 390 (la domiciliación normalmente es
hasta el 25 de enero).
Hasta 31 de enero: modelos 190, 180, 193 y 184 de Comunidades de Bienes.

DETALLE DE PLAZOS Y CALENDARIO:
MODLEO 111. RETENCIONES A EMPLEADOS Y OTROS PROFESIONALES:
Obligatorio para los Colegiados que tengan personal laboral a su servicio o hayan
satisfecho cantidades a otros profesionales por su colaboración.
Modelos a presentar:
• por el cuarto trimestre de 2022: modelo 111 (con ingreso de retenciones).
Plazo: hasta el 20 de enero. (plazo de domiciliación hasta el 15 de enero).
(El resumen anual 190, su plazo es hasta el 31 de enero).
09/01/2023
Hasta el día 20 de enero: modelos 111-115 y 123
MODELO 115. RETENCIONES POR ALQUILERES:
Sólo para colegiados que tengan una oficina o local afecto a su actividad alquilado
deberán presentar los siguientes modelos (Retenciones al 19%):
• por el cuarto trimestre de 2022: modelo 115 (con ingreso de retenciones).
Plazo tope de presentación: 20 de enero. (plazo de domiciliación hasta el 15
de enero).
(El resumen anual 180, su plazo es hasta el 31 de enero).
MODELO 130. PAGO FRACCIONADO “I.R.P.F.”:
Hasta el 30 de enero, los Colegiados profesionales deberán presentar declaración
correspondiente al cuarto trimestre de 2022.
▪ Modelo 130 (declaración a presentar, aunque salga
negativa).
En este modelo, los Colegiados deberán ingresar el 20% de la diferencia entre los
ingresos y gastos computables acumulados de lo que va de año (en este caso de
todo el año) menos los importes que ya hayan ingresado por pagos fraccionados
de ese ejercicio y las retenciones soportadas.
Este modelo 130 debe hacerse, aunque no resulte ingreso con la única excepción
de haber comunicado mediante modelo censal 036/037 la no obligación de su
presentación por tener al menos el 70 por 100 de los ingresos de la actividad sujetos
a retención.
MODELOS 303 y 390. IVA:
También hasta el 30 de enero, es el plazo para presentar la declaración por IVA del
cuarto trimestre de 2022 y el resumen anual del año por este impuesto (el plazo
para hacer domiciliación terminaría el 25 de enero). Los modelos a presentar son:
▪ por el cuarto trimestre de 2022: modelo 303 (con ingreso del
resultado entre IVA repercutido y el IVA soportado y
resultados a compensar de declaraciones anteriores).
▪ por resumen anual de 2022: modelo 390.
Hasta el día 30 de enero: modelos 130 (pago fraccionado), 303 (IVA 4ª
trimestre), 390 (resumen anual de IVA).
Hasta el día 31 de enero: modelos resumen anual de retenciones,
empleados, profesionales o intereses), modelos 180 (de alquileres), 190
(empleados y profesionales que hayan trabajado para nosotros) y 193 (de
intereses, si procede).

También plazo hasta el 31 de enero para la presentación de modelo 184
resumen anual rentas Comunidades de Bienes.
Para sociedades de profesionales es válido todo lo dicho en cuanto a los modelos
111, 115, 180, 190, 303 y 390.

En todas las presentaciones telemáticas se puede domiciliar el pago, si se presenta
la declaración con al menos cinco días de antelación. (En otro caso el pago exigirá
la solicitud de número NRC a la entidad bancaria correspondiente).
MODIFICACIONES PARA 2023

Con efectos desde el 1 de enero de 2023, se elevan los gastos de difícil justificación
en estimación directa simplificada (la aplicable con carácter general a
profesionales). Para ese período impositivo 2023, el porcentaje de deducción para
el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación será del
7 por 100 (antes 5 por 100). Recordamos que la deducción no puede exceder de
2.000€, y este límite absoluto permanece inalterado.
Para cualquier duda respecto a estas cuestiones, nos tienen a su disposición en la
sede de Oviedo del Colegio todos los miércoles de 13:00 a 14:00 horas. Solicitamos
que cualquier duda de interpretación o error en esta nota informativa sea
comunicada previamente a la realización de las declaraciones correspondientes.

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