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Llega el mes de octubre y con él se cierra el tercer trimestre fiscal del año 2020. La cita importante es el día 20 y en la siguiente infografía os recordamos qué modelos deben presentarse.

HASTA EL DÍA 20 DE OCTUBRE: MODELOS 111-115 Y 130
Plazo para presentación con domiciliación bancaria: 5 días antes del fin del plazo habitual
(día 15).
111. RETENCIONES A EMPLEADOS Y OTROS PROFESIONALES:
Obligatorio para los colegiados que tengan personal laboral a su servicio o hayan satisfecho
cantidades a otros profesionales por su colaboración. SÓLO PRESENTACIÓN POR
INTERNET.
Modelos a presentar:
 por el tercer trimestre de 2020: Modelo 111.
115. RETENCIONES POR ALQUILERES:
Los colegiados que tengan una oficina o local afecto a su actividad alquilado deberán
presentar los siguientes modelos (Retenciones al 19%):
 por el tercer trimestre de 2020: Modelo 115.
130. PAGO FRACCIONADO “I.R.P.F.”:
Los colegiados profesionales deberán presentar declaración correspondiente al tercer
trimestre de 2020.
 Modelo 130 (declaración a presentar aunque salga negativa).
En este modelo, los colegiados deberán ingresar el 20% de la diferencia entre los ingresos
y gastos computables acumulados de lo que va de año (en este caso de todo el año) menos
los importes que ya hayan ingresado por pagos fraccionados de ese ejercicio y las
retenciones soportadas.
Este modelo 130 debe hacerse aunque no resulte ingreso con la única excepción de haber
comunicado mediante modelo censal 036/037 la no obligación de su presentación por tener
al menos el 70 por 100 de los ingresos de la actividad sujetos a retención.

303. IVA:
Por el tercer trimestre de 2020: Modelo 303 (con ingreso del resultado entre IVA repercutido
y el IVA soportado y resultados, en su caso, a compensar de declaraciones de periodos
anteriores).
Para SOCIEDADES DE PROFESIONALES es válido todo lo dicho en cuanto a los modelos
111, 115, y 303. Siendo siempre obligatoria su presentación telemática.
NOTA SOBRE ATENCIÓN PRESENCIAL EN LAS OFICINAS DE LA AGENCIA
TRIBUTARIA
Desde el 1 de julio, las oficinas de la Agencia Tributaria prestan sus servicios habituales de
forma presencial con cita previa. Si se necesita ir a las oficinas físicamente, debe tenerse
en cuenta que están dando cita con días de espera.
Las actuaciones relativas a procedimientos de comprobación e investigación que requieran
la presencia física se están haciendo con cita concertada en los términos indicados en las
comunicaciones remitidas a dichos obligados.

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