En el BOE del 27 de marzo de 2024, se publicó el Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo, por el que se modifican el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, y el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.
Este Real Decreto amplía hasta el 30 de junio de 2024, el plazo para comunicar estos datos por parte de trabajadores autónomos que figuren de alta, a fecha 1 de abril de 2024, en el RETA o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar; y que no hubiesen comunicado dichos datos con anterioridad al 1 de noviembre de 2023.
Hay que recordar que, con el objeto de facilitar el sistema de cotización para los trabajadores autónomos, en función de los rendimientos obtenidos por su actividad económica o profesional, se modificó, entre otras normas, el artículo 30 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, que se refiere precisamente a los datos sobre la actividad económica u ocupación que deben facilitarse a la Tesorería General de la Seguridad Social al efectuar el alta en el RETA o en el Régimen de Trabajadores del Mar.
Y para los trabajadores que ya estuvieran de alta en el RETA o en el Régimen especial de Trabajadores del Mar, como trabajadores por cuenta propia, se estableció la obligación de comunicar los mencionados datos (apartados 1.º a 8.º del artículo 30.2.b) del Real Decreto 84/1996), por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social, en un plazo que finalizó el 31 de octubre de 2023.
Datos que deben comunicarse
Los que se establecen en los apartados 1. º a 8.º del artículo 30.2.b) del Real Decreto 84/1996:
- Razón social y número de identificación fiscal de las sociedades o comunidades de bienes de las que formen parte los trabajadores autónomos.
- Si desempeñan el cargo de consejero o administrador o prestación de otros servicios para la sociedad.
- El porcentaje de participación en el capital social.
- Nombre y apellidos y número del DNI o equivalente de los familiares con los que conviva el trabajador autónomo.
- NIF del cliente del que dependan económicamente los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
- Colegio profesional en el que deban figurar incorporados los trabajadores autónomos.
- NIF de la empresa o empresas para las que se presten las actividades complementarias privadas en el ámbito de los servicios de salud.
- Nombre y apellidos y número del DNI o equivalente del trabajador autónomo en cuya actividad económica o profesional trabajen el cónyuge y los parientes del trabajador (autónomos colaboradores).