La medida ha sido recogida en el Real Decreto 5/2023 se articula en dos fases: la primera contempla la prórroga del descuento de 10 céntimos por litro de combustible consumido hasta el 30 de septiembre de 2023, y la segunda una bonificación de 5 céntimos de euros entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2023.
Para las flotas movidas por gas se prevé una compensación de 13 céntimos hasta septiembre y de 7 céntimos de euros durante el último trimestre del año, dadas las especiales circunstancias a las que se enfrenta el precio del gas en esta etapa.
El texto recoge dos mecanismos para calcular y abonar las ayudas de 10 y 5 céntimos de euros por litro a los transportistas en función de si tienen derecho o no a la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos.
En el caso de las empresas que se benefician de la devolución del gasóleo profesional, la ayuda se abonará al finalizar cada mes de aplicación de la medida, junto a la devolución parcial del impuesto de hidrocarburos, y se calculará en función de los litros consumidos y pagados con las tarjetas de gasóleo profesional.
Por otro lado, se establece un sistema de ayudas directas para las empresas y trabajadores autónomos que no se benefician de la devolución del gasóleo profesional. Los beneficiarios deberán solicitar la ayuda a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria entre el 18 de septiembre y el 31 de octubre de 2023, que, una vez aprobada, se abonará en un único pago.
La bonificación se calcula estimando el consumo, por tipo de vehículo, en un periodo de seis meses: del 1 de julio de 2023 al 31 de diciembre de 2023. Así, teniendo en cuenta las diferentes cuantías fijadas para cada trimestre, las ayudas por vehículo para todo el periodo son las siguientes:
Vehículo | Importe(euros) |
Mercancías pesado. Camión. MDPE con MMA ≥ 7,5 t y tipo de carburante GLP, GNC o GNL. | 1.845 |
Mercancías pesado. MDPE con MMA≥7,5 t, tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla. | 1.350 |
Mercancías pesado. Camión. MDPE con MMA<7,5 t. | 500 |
Mercancías ligero. Furgoneta. MDLE. | 225 |
Ambulancia VSE. | 225 |
Taxis. VT. con tipo de combustible GLP, GNC o GNL. | 205 |
Taxis. VT con tipo de combustible gasolina. VT con tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias o taxis domiciliados en Ceuta o Melilla o sin aparato taxímetro. | 150 |
Vehículo alquiler con conductor. VTC. | 150 |
Autobús. VDE y tipo de carburante GLP, GNC o GNL. | 1.025 |
Autobús. VDE y tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla. | 750 |
Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y tipo de combustible GLP, GNC o GNL. | 1.025 |
Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos, tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla. | 750 |
Ayudas al transporte marítimo
El real decreto-ley también prorroga por seis meses las ayudas a los servicios de transporte marítimo de pasaje o de pasaje y carga rodada en navegaciones de línea regular de cabotaje declaradas de interés público de competencia estatal y sobre aquellas líneas marítima interinsulares de régimen análogo de competencia autonómica establecidas por el artículo 33 del Real Decreto-ley 230/2022, de 27 de diciembre.
La cuantía de la ayuda será de 0,0687633 céntimos de euro por cada milla navegada por tonelada de arqueo bruto (GT) durante los tres primeros meses y de 0,03438165 céntimos de euro durante los tres meses siguientes.
Avales a la flota de armadores
Asimismo, se aprueba una línea de avales del Estado para financiar las operaciones de crédito destinadas a la renovación de la flota controlada por armadores españoles para mejorar su rendimiento medioambiental, comprendiendo la construcción de nuevos buques, la adquisición de buques con un límite de antigüedad de cinco años o la transformación de buques existentes cuya antigüedad no supere los quince años.
El objetivo que se pretende con la dotación de avales del Estado es el de incentivar la renovación de la flota mercante española con vistas al cumplimiento de las normas medioambientales, especialmente ante la aprobación de las distintas normas de la Unión Europea que integran el denominado paquete “Fit for 55”.
Prórroga de los descuentos en el transporte público
El Ejecutivo mantiene también las ayudas directas dirigidas a las comunidades autónomas y entidades locales para que continúen con el descuento en el precio de los abonos y títulos multiviaje del transporte urbano e interurbano.
- El Gobierno cubre el 30% del descuento en el precio de los abonos si las comunidades autónomas y entidades locales lo complementan hasta llegar a un 50% de rebaja. Es decir, para optar a las ayudas directas, deben aportar el 20% de financiación restante.
- El resto de bonificaciones al transporte como los autobuses estatales gratuitos, los abonos gratis de Renfe o el transporte gratuito en Canarias y Baleares se mantienen hasta el 31 de diciembre de 2023, ya que así se aprobó en su momento.
El Estado destinará un máximo de 380 millones de euros más para cubrir el coste de la reducción de un 30% en el precio de los abonos y títulos multiviaje, de forma que las administraciones autonómicas y locales deberán financiar, con cargo a sus propios presupuestos, la cuantía restante para compensar a las empresas y operadores de transporte terrestre. Es decir, deberán financiar una rebaja de al menos el 20% entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2023.
En este sentido, la regulación recoge mecanismos de flexibilidad como la posibilidad de que, si la implantación efectiva se produce después del 1 de julio, pero antes del 1 de agosto, se pueda habilitar un procedimiento para devolver o compensar las cantidades correspondientes por la compra de títulos multiviaje, excluido el ida y vuelta, que no hubieran podido beneficiarse de la reducción.
Estas ayudas no se aplican en Canarias y Baleares, donde el transporte público terrestre colectivo es gratuito para los viajeros habituales en 2023.