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 El Ministerio de Hacienda explicó, a finales de año, que el nuevo ejercicio traería algunas modificaciones en la presentación de modelos por parte de los autónomos. En especial, de los anuales. Así, por un lado, se cambiarán algunas casillas en la «Declaración Resumen Anual del IVA» (modelo 390 que afecta a casi todos los trabajadores por cuenta propia). y se suprimirán plazos en la «Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias» (modelo 349, que afecta sólo a los autónomos exportadores).

Si bien las modificaciones introducidas en estos dos modelos no implican demasiados cambios en lo esencial, no está de más que los autónomos los conozcan para saber a lo que se atienen.

Novedades en el resumen anual del IVA (modelo 390)

El 30 de enero es la fecha límite para presentar el modelo 390. Es una declaración informativa que recoge todas las trimestrales que haya hecho el autónomo a lo largo del año. Este resumen anual de las  liquidaciones del IVA  es de obligada cumplimentación para cualquier autónomo o empresario con actividades sujetas al impuesto.

A excepción de los autónomos en régimen de módulos, aquellos cuya actividad sea el arrendamiento de bienes inmuebles urbanos y los inscritos al Suministro Inmediato de Información (SII), todos los demás trabajadores por cuenta propia o empresarios tendrán que completar el modelo y recoger todas las operaciones sujetas a IVA que realizaron en su actividad a lo largo del pasado año. Una obligación en la que se han introducido algunas novedades.

La Directiva de modificación de la Ley del IVA y sus normas se puso en marcha para armonizar y simplificar las declaraciones y condiciones generales de presentación del impuesto. En el resumen anual de las liquidaciones de IVA (modelo 390)  se han llevado a cabo dos cambios. El primero de ellos, en las casillas, para hacerlas más claras y evitar posibles confusiones por parte del contribuyente.

Tal y como explicó la Agencia Tributaria a través de un comunicado: «En el apartado de resultado de las liquidaciones, se crea la casilla 662 para consignar las cuotas pendientes de compensación al término del ejercicio». Por tanto, se dará a esta casilla una nueva denominación para evitar confusiones, pasando a denominarse: «Cuotas pendientes de compensación generadas en el ejercicio y distintas de las incluidas en la casilla 97».

Tal y como explicaron desde la web jurídica Iberley, «esta casilla- la 662-, tiene por objeto reflejar las cuotas a compensar generadas en el ejercicio en alguno de los períodos de liquidación distintos del último cuando no estén incluidas en la casilla 97 del mismo modelo 390, es decir, cuando no se hubiesen trasladado al resto de periodos de liquidación del ejercicio. Con el objetivo de que esta casilla no genere confusión se cambia su denominación por la de ‘Cuotas pendientes de compensación generadas en el ejercicio y distintas de las incluidas en la casilla 97′»

Además, también habrá cambios en las opciones que tenían hasta la fecha los autónomos para presentar el resumen anual del IVA -además de otros modelos-. Con el objetivo de homogeneizar las declaraciones informativas de todos los contribuyentes, a partir de este año, ya no se podrán presentar mediante SMS ni el Resumen anual del IVA (modelo 390), ni tampoco la ‘Declaración anual de operaciones con terceras personas’ (modelo 347), o las ‘Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta. Resumen anual’ (modelo 190).

Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 390)

También habrá novedades para los autónomos y empresarios exportadores que realicen operaciones sujetas a IVA en la Unión Europea. La Directiva (UE) 2018/1910 del Consejo, de 4 de diciembre de 2018, ha modificado el régimen a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las transferencias de bienes efectuadas en el marco de los denominados acuerdos de ventas de bienes en consigna.

«Con el objetivo de simplificar estas operaciones y reducir las cargas administrativas de los empresarios y profesionales que subscriben estos acuerdos, la ley del impuesto establece que las entregas de bienes efectuadas en el marco de un acuerdo de ventas de bienes en consigna darán lugar, cuando concurran determinados requisitos, a una entrega intracomunitaria de bienes exenta en el Estado miembro de partida efectuada por el proveedor, y a una adquisición intracomunitaria de bienes en el Estado miembro de llegada de los bienes efectuada por el cliente» explicaron desde la Agencia Tributaria.

Por otra lado, también se han establecido nuevas obligaciones para el vendedor que expida o transporte bienes a otro Estado miembro en el marco de un acuerdo de ventas de bienes en consigna y se suprimirá el plazo anual del modelo 349 para el siguiente ejercicio.

Con esta directiva, las modificaciones relativas al modelo 349 afectarán a:

  • El vendedor que expida o transporte bienes a otro Estado miembro en el marco de un acuerdo de ventas de bienes en consigna. Éste tendrá que presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, efectuada a través del modelo 349.
  • Se suprimirá el plazo de presentación de este modelo 349 para períodos anuales de declaración. La supresión del plazo de presentación anual no afecta a la presentación del 2019 a presentar en enero de 2020.

Otros cambios en IVA e IRPF

Además, tal y como explicó este medio, 2020 traerá nuevos cambios para algunos autónomos a la hora de presentar el IRPF y sus declaraciones trimestrales de IVA.

Novedades en la presentación de IRPF

A finales de junio se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una orden que modificaba la forma en la que los autónomos tendrían que presentar el IRPFUn cambio que ya se ha hecho efectivo, pues la Orden del Ministerio de Hacienda HAC/772/2019 entró en vigor el pasado miércoles 1 de enero. Están obligados a cumplir con esta obligación:

  • Los autónomos que se acojan al régimen de estimación directa simplificada, independientemente del tipo de actividad empresarial o profesional que desarrollen.
  • Los autónomos que realicen una actividad empresarial en estimación directa que no tenga carácter mercantil de acuerdo con el Código de Comercio.
  • A los autónomos incluidos en el método de estimación objetiva sólo les afectará en el caso de que deduzcan amortizaciones. También en actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones.
  • Y no se verá afectado ningún autónomo que lleve su contabilidad según el Código de Comercio.

La novedad más importante que tendrán que llevar a cabo estos autónomos a partir de ahora será incluir el Número de Identificación Fiscal (NIF) de la contraparte de cualquier operación en los libros de ventas e ingresos, así como en los de gastos y compras. Es decir, los trabajadores por cuenta propia deberán hacer constar en el registro de cada transacción tanto su identificación, como la del otro negocio implicado.

Un esfuerzo burocrático del que podrán quedar exentos los pequeños negocios, como bares o comercios, acostumbrados a emitir facturas simplificadas. No tendrán la obligación de identificar al destinatario, bastará con dejar constancia de un resumen diario de todas las ventas -siempre y cuando el total de las operaciones de ese día no supere los 6.000 euros-.

Nuevo borrador del IVA para autónomos

Hacienda pone en marcha en 2020 su prueba piloto de borradores de IVA y en febrero los autónomos empezarán a recibir un borrador con su declaración trimestral del impuesto, que el trabajador por cuenta propia podrá confirmar o no (como sucede con el de la RENTA). El objetivo que persigue el Fisco es facilitar las obligaciones trimestrales que tienen los autónomos y pequeños negocios.

No todos los afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos recibirán el documento. Los que estén acogidos al régimen de IVA de caja, formen parte de un grupo de entidades o estén dentro del Registro de Devoluciones Mensuales, quedarán excluidos

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