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Si tienes a tu cargo a un ascendiente en línea recta, como tus padres o abuelos, podrías beneficiarte de importantes ventajas fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Estas ayudas están diseñadas para aliviar la carga económica de quienes asumen el cuidado de sus familiares mayores. En este artículo, exploraremos cómo aplicar estas deducciones y reducciones, los requisitos necesarios y las cantidades que podrías deducir.

El mínimo personal y familiar en el IRPF

El sistema fiscal español contempla un “mínimo personal y familiar”, que constituye una parte de los ingresos exenta de tributación. Este mínimo aumenta cuando existen circunstancias familiares que incrementan las necesidades económicas, como tener a un ascendiente a cargo.

Tienen esta consideración de “descendientes” a efectos de la aplicación de este mínimo, los hijos, nietos, bisnietos, etc., que descienden del contribuyente y que están unidos a este por vínculo de parentesco en línea recta por consanguinidad o por adopción, sin que se entiendan incluidas las personas unidas al contribuyente por vínculo de parentesco en línea colateral (sobrinos) o por afinidad (hijastros).

Se asimilan a los descendientes, a estos efectos, las personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela o acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable o, fuera de los casos anteriores, a quienes tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia.

Tutela. Téngase en cuenta que, a partir del 3 de septiembre de 2021, fecha de entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, que reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, la tutela queda reducida a los menores de edad no sometidos a patria potestad o no emancipados en situación de desamparo, suprimiéndose para mayores de edad, para los que se establece la curatela y otras medidas de apoyo a su capacidad jurídica.

De acuerdo con lo anterior las referencias contenidas en la Ley del IRPF a la tutela, para el caso de las personas mayores de edad con discapacidad, se entienden referidas en la actualidad tanto a los tutores designados por resoluciones judiciales anteriores a la Ley 8/2021 (mientras no se hubiera dictado una nueva resolución judicial que las sustituyera por nuevas medidas adaptadas a la Ley 8/2021), como a los curadores con funciones representativas designados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2021 (tanto en resoluciones judiciales relativas a casos de nuevas situaciones de discapacidad, como en resoluciones judiciales dictadas en sustitución de otras resoluciones anteriores a dicha Ley 8/2021).

Requisitos clave para aplicar el mínimo por ascendientes

  1. Edad o discapacidad: El ascendiente debe tener más de 65 años o una discapacidad reconocida del 33% o superior.
  2. Ingresos límite: No puede haber percibido rentas anuales superiores a 8.000 euros (excluyendo las rentas exentas del IRPF).
  3. Convivencia: Debe haber convivido contigo al menos seis meses durante el año fiscal, salvo si está internado en un centro especializado debido a su discapacidad.
  4. Declaración propia: Si el ascendiente presenta declaración de IRPF, sus ingresos no deben superar los 1.800 euros.

En relación con este requisito deben efectuarse las siguientes precisiones:

  • Tributación individual del descendiente. Si el descendiente presenta declaración individual del IRPF, ya consista esta en una autoliquidación o en el borrador de declaración debidamente suscrito o confirmado, con rentas iguales o inferiores a 1.800 euros, los contribuyentes con derecho pueden aplicar el mínimo por descendientes, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos. Si las rentas son superiores a 1.800 euros, ninguno de ellos puede aplicar el mínimo por descendientes.
  • Tributación conjunta del descendiente con ambos padres. Si el descendiente menor de edad presenta declaración conjunta con sus padres, estos pueden aplicar en dicha declaración el mínimo por descendientes que corresponda, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos.
  • Tributación conjunta del descendiente con uno de los padres en los casos de separación legal o cuando no exista vínculo matrimonial. En estos casos, el padre o la madre que tributa conjuntamente con los descendientes que forman parte de la unidad familiar, aplicará íntegramente el mínimo por descendientes correspondiente a estos, y el otro progenitor no tendrá derecho al mínimo al presentar los hijos declaración, siempre que estos últimos tengan rentas superiores a 1.800 euros.
  • De no cumplirse el supuesto de tener rentas superiores a 1.800 euros, el mínimo por descendientes se distribuirá entre los padres con el que conviva el descendiente por partes iguales, aun cuando uno de ellos tribute conjuntamente con los hijos. En este último supuesto, si uno de los progenitores no aplica el mínimo por descendientes que le corresponde (50 por 100), el otro progenitor no tiene derecho a la aplicación en su totalidad del señalado mínimo por descendientes.
  • Esta misma regla resulta aplicable en los casos en que los hijos sometidos a guardia y custodia compartida tributan conjuntamente con uno de sus progenitores.
  • No obstante, si fallece uno de los progenitores a lo largo del período impositivo, y las rentas del descendiente son superiores a 1.800 euros, el mínimo se prorrateará al 50 por 100 entre los dos progenitores, siempre que el progenitor fallecido a la fecha de su fallecimiento tuviese derecho al mínimo por descendientes, siendo irrelevante que el progenitor supérstite tribute conjuntamente con el descendiente.

Supuesto especial: fallecimiento de uno de los padres.  En los supuestos en que uno de los padres fallezca en el año, medie o no matrimonio entre ellos, y los hijos menores de edad o mayores de edad incapacitados judicialmente y sometidos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, hayan convivido con ambos progenitores hasta la fecha de fallecimiento, el mínimo por descendientes se prorrateará en todo caso entre los padres, aunque el otro progenitor supérstite tribute conjuntamente con los hijos menores de edad y estos tengan rentas superiores a 1.800 euros, pues se considera que a la fecha de devengo del impuesto los dos progenitores tienen derecho a su aplicación.

Cuantías aplicables

La cuantía del mínimo personal por ascendiente depende de varios factores, incluyendo su edad y si tiene una discapacidad reconocida:

  1. Ascendiente mayor de 65 años: 1.150 euros anuales.
  2. Ascendiente mayor de 75 años: Incremento adicional de 1.400 euros.
  3. Discapacidad del ascendiente:
    • Discapacidad entre el 33% y el 65%: 3.000 euros adicionales.
    • Discapacidad igual o superior al 65%: 9.000 euros adicionales.
  4. Asistencia por discapacidad: Si necesita ayuda de terceras personas o tiene movilidad reducida, se suma un incremento de 3.000 euros.

Ejemplo práctico: Si vives con tu madre, que tiene 79 años y una discapacidad del 81%, podrías aplicar un mínimo de 14.550 euros (1.150 + 1.400 + 9.000 + 3.000).

Deducciones adicionales

Además del mínimo personal y familiar, también podrías acceder a deducciones estatales y autonómicas, dependiendo de tu situación y lugar de residencia.

1. Deducción estatal por ascendiente con discapacidad

Si el ascendiente tiene una discapacidad reconocida del 33% o superior, puedes deducir hasta 1.200 euros anuales. Esta deducción puede percibirse anticipadamente en pagos de 100 euros mensuales, siempre que se cumpla al menos uno de estos requisitos:

  • Ser trabajador por cuenta ajena o propia.
  • Recibir prestaciones por desempleo.
  • Cobrar una pensión de la Seguridad Social o de Clases Pasivas.

En caso de que varios familiares cumplan los requisitos, la deducción puede dividirse o cederse a uno de ellos.

2. Deducciones autonómicas

Algunas comunidades autónomas ofrecen deducciones adicionales en la cuota autonómica del IRPF por tener ascendientes a cargo.

Particularidades en casos de parentesco colateral

Si cuidas de un familiar en línea colateral, como un hermano o un tío, las ventajas fiscales son limitadas. No obstante, existen algunas opciones:

  • Pensión de alimentos: Si una resolución judicial establece una pensión de alimentos, esta puede deducirse en el IRPF.
  • Mínimo por descendientes: En casos excepcionales, como curatelas legales o acogimiento formal, podría aplicarse el mínimo familiar.
  • Deducciones autonómicas: Algunas comunidades contemplan deducciones específicas por el acogimiento de mayores de 65 años.

Documentación y acreditaciones

Para acceder a estas ventajas fiscales, es esencial contar con la documentación adecuada:

  • Certificado de empadronamiento: Acredita la convivencia del ascendiente con el contribuyente.
  • Certificado de discapacidad: Emitido por el IMSERSO o la autoridad competente de la comunidad autónoma.
  • Resolución judicial: En casos de curatela representativa o incapacidad reconocida antes de 2021.

Además, si el ascendiente falleció durante el ejercicio, deberá demostrarse que cumplió con los requisitos exigidos durante el periodo de convivencia.

Atención. Las normativas pueden variar según la comunidad autónoma y el año fiscal. Mantente informado sobre los cambios legislativos que puedan afectar a tu situación.

Cuadro-resumen del mínimo personal, por descendientes, por ascendientes y por discapacidad

El mínimo personal y familiar es la parte de tu renta por la que no tributas al destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares.

Mínimo del contribuyente
  • 5.550 euros anuales, en general.
  • + 1.150 euros anuales, si tiene más de 65 años.
  • + 1.400 euros anuales, si tiene más de 75 años.
Discapacidad del contribuyente:

  • 3.000 euros anuales, si el grado de discapacidad es igual o mayor del 33 por 100.
  • 9.000 euros anuales, si el grado de discapacidad es igual o superior al 65 por 100.

+ 3.000 euros anuales, si necesita ayuda de terceras personas o movilidad reducida o tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.

Mínimo por descendientes
  • 2.400 euros anuales por el 1º.
  • 2.700 euros anuales por el 2º.
  • 4.000 euros anuales por el 3º.
  • 4.500 euros anuales por el 4º y siguientes.

+ 2.800 euros anuales, por descendiente menor de tres años.

(*) En caso de fallecimiento del descendiente 2.400 euros.

Discapacidad del descendiente:

  • 3.000 euros anuales, si el grado de discapacidad es igual o mayor del 33 por 100.
  • 9.000 euros anuales, si el grado de discapacidad es igual o superior al 65 por 100.

+ 3.000 euros anuales, si necesita ayuda de terceras personas o movilidad reducida o tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.

Mínimo por ascendientes
  • 1.150 euros anuales por cada ascendiente
  • + 1.400 euros anuales, si tiene más de 75 años.

(*) En caso de fallecimiento del ascendiente 1.150 euros.

Discapacidad del ascendiente:

  • 3.000 euros anuales, si el grado de discapacidad es igual o mayor del 33 por 100.
  • 9.000 euros anuales, si el grado de discapacidad es igual o superior al 65 por 100.

+ 3.000 euros anuales, si necesita ayuda de terceras personas o movilidad reducida o tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.

Principales novedades para el ejercicio 2024:

ILLES BALEARS

  • Se introduce una nueva deducción del 40 por 100, con un límite de 3.600€, del importe satisfecho por los gastos derivados de la prestación de determinados servicios a ascendientes mayores de 65 años.

REGIÓN DE MURCIA

  • Se incorpora un nuevo apartado en la deducción para contribuyentes con discapacidad, en el que se establece la aplicación de esta deducción en aquellos contribuyentes que tengan contratada a una persona para atender o cuidar a mayores de 65 años que estén a su cuidado y por los que se aplique el mínimo por ascendiente, siempre que se cumplan ciertos requisitos.

NAVARRA

  • Se aumentan las deducciones por mínimos personales y familiares en un 3 por 100.

PAÍS VASCO

  • Se aumentan los importes de las deducciones familiares y personales.

Si tienes cualquier duda ponte en contacto con tu gestoría administrativa de confianza.

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La Junta de gobierno del Colegio de Gestores Administrativos de Asturias quiere aprovechar estos días previos a la Navidad para felicitar las fiestas a todos los colegiados.

Con nuestros mejores deseos

Felices Fiestas.

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El pasado 11 de diciembre el Colegio celebró en el Hotel Eurostars Palacio de Cristal, en Oviedo, una jornada de formación a la que asistieron numerosos gestores administrativos y empleados de la Corporación durante la cual se dio a conocer la nueva encomienda de gestión suscrita con la Dirección General de Tráfico (DGT).

La jornada, presidida por el presidente del Colegio, Javier Blanco-Cuesta Alegría, contó con las intervenciones de Fernando Jesús Santiago Ollero, presidente del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos; Raquel Casado Martínez, jefa provincial de Tráfico de Asturias y María de los Ángeles Mallavibarrena, subjefa provincial de Tráfico de Asturias.

Con la celebración de esta sesión formativa se da cumplimiento a la formación mínima que requiere la encomienda de gestión para realizar la tramitación de expedientes y mantener los estándares de calidad en la prestación de servicio que exige la DGT.

Otros temas que se trataron durante la jornada fueron la deontología y responsabilidad profesional y el procedimiento de destrucción de expedientes.

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Han sido entregados los premios Fin de Grado, con motivo de la  festividad de Santa Catalina de Alejandría, a los mejores expedientes académicos al alumnado egresado de la Universidad de Oviedo. ¡Enhorabuena a todos y a todas! y en especial a Alejandro Trénor Guisasola, distinguido con el premio en el Doble Grado en Administración y Dirección de Empresa y Derecho, que ha recogido de manos de nuestro presidente, Javier Blanco.

Se puede ver referencias a la entrega de dichas distinciones en los suplementos de los diarios La Nueva España y El Comercio de Asturias

GESTORES LNE

GESTORES COMERCIO

 

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El Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo Reglamento de Extranjería diseñado para fomentar la integración de las personas migrantes a través del empleo, la formación y la unidad familiar. Esta reforma, presentada por la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, moderniza la normativa adaptándola a las demandas del mercado laboral, las necesidades de los migrantes y los retos demográficos de España. Además, alinea la legislación nacional con las directivas europeas pendientes.

Un enfoque renovado para los retos actuales

La ministra Saiz calificó esta reforma como la más ambiciosa desde la entrada en vigor de la normativa en 2011. Explicó que el texto busca equilibrio entre la protección de los derechos de las personas migrantes y las exigencias jurídicas, garantizando además seguridad jurídica y procedimientos simplificados. Según Saiz, la reforma abre nuevas puertas a quienes deciden desarrollar su proyecto de vida en España, luchando a la vez contra mafias y fraudes que vulneran derechos.

La actualización se ha desarrollado en colaboración con asociaciones de migrantes, sindicatos, patronales, comunidades autónomas y entidades locales, demostrando un compromiso con las necesidades del colectivo y la realidad migratoria actual.

Principales cambios en el  nuevo Reglamento de Extranjería

Entre las novedades más destacadas está la creación de un título específico para visados, que clarifica los trámites y requisitos. Todas las autorizaciones iniciales tendrán una duración de un año y podrán renovarse por cuatro. Esto reduce los casos de irregularidad sobrevenida y permite a los migrantes cambiar su estatus sin necesidad de salir del país. Por ejemplo, un estudiante que finalice sus estudios podrá acceder fácilmente a una autorización de trabajo.

El visado de búsqueda de empleo también ha sido ampliado a un año, lo que facilita a los solicitantes encontrar trabajos que se ajusten a su perfil y a las empresas cubrir vacantes específicas.

nuevo reglamento extranjería

Cinco figuras de arraigo

El nuevo reglamento amplía las modalidades de arraigo, con cinco figuras: social, sociolaboral, familiar, socioformativo y de segunda oportunidad. Esta última está diseñada para personas que hayan tenido una autorización de residencia en los últimos dos años y no la renovaron, ofreciendo una vía para la regularización.

El arraigo en general reduce de tres a dos años el tiempo mínimo de permanencia en España, flexibiliza los requisitos y habilita a los beneficiarios a trabajar desde el primer momento. Según datos oficiales, a finales de 2023 más de 210.000 personas contaban con autorización por arraigo, un 30% más que en 2022.

Impulso a trabajo, formación y familia

Trabajo: La reforma permite a las personas migrantes trabajar desde el inicio de su autorización, eliminando procesos adicionales. Esto incluye a estudiantes, quienes podrán trabajar hasta 30 horas semanales mientras cursan sus estudios. También se refuerzan los derechos de los trabajadores temporales, exigiendo contratos claros en un idioma que comprendan, mejoras en las condiciones de habitabilidad y seguridad en el proceso de contratación.

Las empresas, por su parte, tendrán más información y flexibilidad para gestionar contrataciones. La estabilidad aportada por el esquema 1+4 (autorizaciones de un año renovables por cuatro) garantiza mayor planificación para los empleadores.

Formación: Se han introducido mejoras significativas en las autorizaciones de estancia por estudios. Estas se extenderán durante la duración completa de la formación, con una vía directa para obtener permisos laborales tras concluir los estudios. Se refuerzan además las obligaciones de los centros educativos para proteger a los estudiantes de posibles fraudes.

Familia: En el ámbito familiar, se amplían los derechos de reagrupación, elevando la edad de los hijos reagrupados de 21 a 26 años y permitiendo incluir a parejas no registradas formalmente, siempre que se demuestre una relación análoga. También se contempla la protección de familiares de víctimas de trata, violencia de género o violencia sexual.

Estas medidas buscan garantizar la inclusión de los familiares en el proyecto de vida del migrante, facilitando su integración social y económica.

Se estima que estas reformas permitirán la regularización de 300.000 personas al año en los próximos tres años, fortaleciendo el tejido social y económico del país. Además, promueven una gestión migratoria eficiente y respetuosa con los derechos humanos, alineada con el Pacto Europeo para la Migración.

El nuevo Reglamento de Extranjería representa un avance significativo en la integración de las personas migrantes en España, combinando protección de derechos, simplificación de trámites y un enfoque inclusivo que beneficia tanto a los migrantes como al conjunto de la sociedad española.

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El Real Decreto 62/2018 modificó el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, y el Reglamento de planes y fondos de pensiones, que revisa a la baja las comisiones máximas de gestión de fondos y, a su vez, elevó la liquidez de esta alternativa de ahorro al permitir a los partícipes retirar, a partir de 2025, sin limitación, las aportaciones con una antigüedad de, al menos, 10 años.

A partir de 2025, se habilitará la posibilidad de rescatar aportaciones a planes de pensiones con una antigüedad mínima de 10  años, sin la necesidad de cumplir condiciones excepcionales como la jubilación o incapacidad. Esta flexibilización, derivada de la reforma implementada por el Real Decreto 62/2018, transformará significativamente el régimen de liquidez de estos instrumentos de ahorro, permitiendo que los ahorradores accedan a su capital sin restricciones temporales, siempre y cuando hayan transcurrido al menos diez años desde su inversión inicial.

Hasta la fecha, los planes de pensiones solo permitían su rescate en situaciones específicas: jubilación, desempleo de larga duración, incapacidad, enfermedad grave, o fallecimiento del titular, en cuyo caso los beneficiarios podían recibir los fondos como rendimiento del trabajo. Esta nueva regulación introduce una excepción, aplicable a partir de 2025, que dará mayor flexibilidad a los partícipes.

La reforma de los planes de pensiones

La normativa establece dos cambios fundamentales en la operativa de los planes de pensiones. El primero es la posibilidad de rescatar las aportaciones con más de diez años de antigüedad, comenzando por aquellas realizadas antes de 2015. Por tanto, desde 2025 se podrá disponer del capital aportado hasta 2015, mientras que las contribuciones de 2016 estarán disponibles a partir de 2026, y así consecutivamente.

El segundo cambio relevante es la reducción de las comisiones de gestión. Estas pasarán de un promedio del 1,5% al 1,25%, y en fondos vinculados a la renta fija, las comisiones podrán reducirse hasta el 0,85%. Este ajuste en los costes de gestión ya es efectivo desde 2018, y su objetivo es hacer los planes de pensiones más atractivos y accesibles para los ahorradores.

Cómo recuperar las aportaciones

La norma establece que se podrá recuperar la inversión realizada más la revalorización obtenida durante los 10 años de permanencia en el fondo. Para calcular el monto rescatable, se considerará el número de participaciones adquiridas al momento de la aportación y su valor actualizado. Esta medida pretende dar mayor dinamismo y liquidez a los planes, haciendo de ellos una opción más versátil para planificar el ahorro a largo plazo.

Fiscalidad del rescate a 10 años

Aunque se amplía la liquidez de estos productos, la fiscalidad del rescate sigue siendo la misma que en los supuestos tradicionales como la jubilación. El dinero retirado se considera un rendimiento del trabajo y tributa en la base general del IRPF. Dependiendo del importe total y la escala progresiva del impuesto, el porcentaje aplicable oscilará entre el 19% y el 47%. Esto significa que el dinero rescatado se sumará al salario y otros ingresos, lo que podría modificar el tipo marginal aplicable.

Es importante recordar que el rescate de un plan de pensiones también cuenta como un segundo pagador en la declaración del IRPF, lo que podría afectar la obligación de presentar la declaración anual si el total rescatado supera ciertos límites.

Opciones de rescate

Al llegar al plazo de 10 años, los partícipes dispondrán de tres formas de rescate: en forma de renta, de capital o mixta. Optar por el rescate en forma de renta permite recibir pagos periódicos, lo que, en términos fiscales, puede resultar más ventajoso, ya que el impuesto se aplicará de forma progresiva y ajustada a los tramos de la base imponible. En cambio, optar por rescatar el capital de golpe puede incrementar significativamente la base imponible, elevando así el tipo marginal aplicable.

Una opción interesante para quienes realizaron aportaciones antes del 31 de diciembre de 2006 es la posibilidad de aplicar una reducción fiscal del 40% sobre las cantidades retiradas. Esto implica que, si se rescatan, por ejemplo, 50.000 euros, solo 30.000 se añadirán a la base imponible. Sin embargo, se debe tener en cuenta que, al tratarse de un importe elevado, podría hacer que el contribuyente ascienda de tramo y enfrente un mayor tipo impositivo.

Consideraciones fiscales y alternativas de inversión

Desde una perspectiva fiscal, rescatar el plan de pensiones antes de la jubilación puede implicar pagar más impuestos, ya que el IRPF aplicado al salario tiende a ser mayor que el correspondiente a una pensión. Por ello, es fundamental evaluar no solo la fiscalidad, sino también el coste de oportunidad asociado. Mantener el dinero en un plan de pensiones implica dejarlo en un producto con rentabilidad variable y comisiones específicas, mientras que podría ser más rentable invertir en otros instrumentos como fondos de inversión o carteras indexadas.

En conclusión, la posibilidad de rescatar planes de pensiones con más de 10 años de antigüedad, a partir de 2025, supone un avance significativo en la flexibilidad y accesibilidad de estos productos. Sin embargo, es importante que los partícipes valoren cuidadosamente las implicaciones fiscales y alternativas de inversión antes de tomar una decisión, para maximizar el rendimiento de sus ahorros y optimizar su planificación financiera a largo plazo.

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Nos acercamos al cierre del ejercicio fiscal del Impuesto sobre Sociedades 2024 y, con él, a la revisión de una de las tareas más relevantes para garantizar la exactitud contable y fiscal: la periodificación de ingresos y gastos. Este proceso, además de ser obligatorio, permite reflejar de forma fiel la situación económica de la empresa, ajustando los gastos e ingresos al ejercicio al que realmente corresponden, según el principio de devengo que establece el Plan General de Contabilidad (PGC).

Principio de devengo

El PGC indica que los efectos de las transacciones deben reflejarse en el ejercicio en el que ocurren, independientemente de cuándo se paguen o cobren. Esto implica que, para cumplir con el artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), los contribuyentes deben registrar los gastos e ingresos en el periodo que realmente los devenga. No obstante, es posible solicitar a la Administración tributaria un método de imputación temporal alternativo, como el de caja, siempre que dicha solicitud se presente en los plazos estipulados y la Administración no responda negativamente en un plazo de seis meses.

Atención. En casos excepcionales y debidamente justificados, se puede apartar el principio de devengo si esto permite representar de forma más precisa la imagen fiel de la empresa.

Periodificaciones

Al cerrar sus cuentas, le recomendamos poner especial atención a las siguientes categorías de gastos e ingresos:

1. Gastos pagados por anticipado

  • Gastos abonados en el ejercicio actual que pertenecen al siguiente. Ejemplos: primas de seguro, arrendamientos pagados por adelantado o desembolsos en ferias que ocurrirán el próximo año.
  • Registro: estos gastos deben imputarse contra la cuenta 480 (Gastos anticipados). Cuando el gasto se devengue, se dará de baja esta cuenta y se imputará al gasto correspondiente.

2. Gastos devengados y no pagados (gastos diferidos)

  • Gastos correspondientes al ejercicio en curso, pero cuyo pago se efectuará en el próximo año, como las pagas extras o intereses de préstamos no vencidos.
  • Registro: se contabilizan contra una cuenta de proveedor o cuenta 4109 (facturas pendientes de recibir).

3. Ingresos cobrados por anticipado

  • Ingresos recibidos en el ejercicio actual por suministros o servicios a prestar en el siguiente ejercicio. Deben registrarse en una cuenta específica y reflejarse en el ejercicio futuro al que pertenecen.

4. Ingresos devengados y no cobrados

  • Ingresos generados en el ejercicio en curso, aunque el cobro no se haya realizado. Ejemplo: servicios prestados en diciembre, pero facturados en enero.
  • Registro: deben reconocerse como ingresos en el ejercicio actual.

Cambios en estimaciones y criterios contables

Es fundamental identificar cualquier cambio en estimaciones o criterios contables:

  • Cambio en la estimación contable: se aplicará de forma prospectiva, afectando el resultado del ejercicio en curso.
  • Cambio de criterio contable: se aplica retroactivamente, ajustando los resultados pasados en las reservas.
  • Errores contables: deben regularizarse para reflejar el ejercicio correcto de devengo.

Operaciones a plazo

Al cierre del ejercicio, las operaciones a plazo requieren un tratamiento específico para reflejar adecuadamente los ingresos. En estas operaciones, el ingreso no se reconoce en su totalidad al momento de la venta o prestación del servicio, sino de forma fraccionada, ajustándose a los plazos de cobro establecidos en el contrato.

  • Imputación proporcional: Solo se contabiliza en el ejercicio la parte del ingreso exigible en dicho año, en función de los plazos de cobro. Los ingresos pendientes se reconocerán en los ejercicios futuros correspondientes.
  • Ejemplo: Si su empresa vende un servicio en 2024 con pagos en varios años, solo deberá imputar la fracción correspondiente a 2024, dejando el resto para los próximos ejercicios.

Este método garantiza que la contabilidad refleje el ingreso real de cada año, alineándose con el principio de devengo y evitando sobreestimar resultados al cierre del ejercicio.

Si tiene alguna duda, puede consultarle a su gestor administrativo colegiado.

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El Consejo General de los Colegios de Gestores Administrativos ha llevado a cabo un nuevo Barómetro. Con información recogida en la semana del 28 al 31 de octubre, este nuevo Barómetro ha tratado dos temas importantes: por una parte, se ha tratado de conocer la previsión de cierre de los negocios, conforme a los datos de evolución del ejercicio hasta el momento. Por otro, el Barómetro ha recabado la opinión de los Gestores Administrativos sobre el estado de los trámites ante la Administración.

La muestra, llevada a cabo a través de la remisión de un cuestionario a los 6.000 Gestores Administrativos en activo, ha obtenido una respuesta que permite ofrecer estimaciones con un nivel de confianza del 95% y un margen de error del +- 5%. «Nosotros hablamos de pequeños y medianos negocios, autónomos y emprendedores propietarios de un negocio con o sin empleados. Y para ello, le preguntamos a quienes les llevan las cuentas, los impuestos, los seguros sociales, los trámites administrativos en general y los acompañamos en su estrategia de negocio, esto es, a los Gestores Administrativos», afirma Fernando Jesús Santiago Ollero, presidente del Consejo General.

El primer dato que arroja el Barómetro es que siguen desapareciendo negocios como consecuencia de las dificultades afrontadas durante y tras la pandemia. Han sido 129.000 negocios los que han desaparecido durante este ejercicio 2024.

Desde el punto de vista económico, el Barómetro indica que el 16,7% de los negocios prevén cerrar con pérdidas 2024 (480.000), frente a un 61,9% que creen que van a cerrar con beneficios. En cuanto a la facturación, el 26,5% de los negocios van a cerrar el ejercicio con menor facturación que el año anterior, por un 39,2% que prevén facturar más este año que el pasado. Destaca que el 18,3% de los negocios aun facturan menos que antes de la pandemia, frente a un 46,8% que han recuperado el nivel de facturación anterior a la pandemia.

En lo que respecta a los datos financieros, el 17% de los negocios han incrementado su endeudamiento en 2024, frente al 22% que lo han disminuido. El 15,7% de los negocios siguen teniendo serios problemas de liquidez, y 67.000 negocios están al borde del concurso de acreedores.

«En marzo de este mismo año nuestro Barómetro señalaba que 150.000 negocios estaban al borde de la suspensión de pagos,» afirma Santiago. «Si a los 67.000 negocios que están en esa situación en este momento le añadimos los 129.000 que han desaparecido, encontramos que son 196.000 empresas con serios problemas de liquidez en 2024, esto es, 46.000 más que las que señalábamos a principios de año» continúa el presidente de los Gestores Administrativos.

En febrero de 2024, el Barómetro de los Gestores Administrativos señalaba que un 12% de los pequeños y medianos negocios operaba parcial o totalmente fuera del sistema. En el Barómetro actual la cifra alcanza el 11%.

Preguntaba el Barómetro a los Gestores Administrativos sobre cómo creen que va a evolucionar la situación de sus clientes (negocios) en 2025. Puntuando de 0 a 10, siendo 10 la visión más positiva de la evolución, la nota media se eleva a 5,9. Hemos de considerar que el 20% de los encuestados valoran la evolución con un 4 o menos, mientras que un 50% puntúan con un 5 o un 6 esta cuestión.

«Estos datos han sido obtenidos antes de la DANA, por lo que es más que probable que a final de año se vean seriamente modificados a consecuencia de los daños que decenas de miles de negocios han sufrido, de forma directa o indirecta», afirma el presidente de los Gestores Administrativos. «Veremos como llegan las ayudas, cuando llegan y con qué condiciones, porque eso será fundamental para que el impacto se minimice, afirma Santiago. Pero tengan en cuenta que hay muchas empresas que se verán muy tocadas de forma indirecta, y estas no van a tener ayudas, a pesar de que van a perder ventas a empresas damnificadas, incluso pueden tener dificultades para cobrar las deudas que tenían con empresas afectadas directamente».

Fernando Jesús Santiago Ollero: «Aunque ya lo venimos diciendo desde hace tiempo, las administraciones siguen sin levantar cabeza»

El Barómetro arroja otro dato que ya era conocido, y es que el 83,6% de los Gestores Administrativos consideran que la Administración no ha mejorado su trato al ciudadano en 2024, frente a un 14% que considera que si ha mejorado. El 52,7% considera que hoy es más difícil hacer trámites ante las administraciones, frente a un 27,6% que considera lo contrario. La puntuación en cuanto al funcionamiento de la administración es de un 4,7, donde el 43% de los Gestores Administrativos suspenden a la Administración, y un 34% la puntúa con un 5 ó un 6.

«Nuestros Gestores Administrativos son los profesionales que más tramitación realizan por cuenta del ciudadano ante la Administración, y siguen sufriendo las dificultades del derrumbamiento de esta. Hoy es aún imposible coger citas previas para muchos trámites», afirma el presidente de los Gestores Administrativos. Según el propio Barómetro, la solución pasa por la promulgación de una Ley de Colaboración Social Administrativa, como señalan el 86% de los encuestados.

«Aunque ya lo venimos diciendo desde hace tiempo, las Administraciones siguen sin levantar cabeza, pero algunas Comunidades Autónomas ya se han dado cuenta de que una Ley de Colaboración Social o de Simplificación Administrativa permitiría reducir los problemas actuales», afirma Fernando Santiago.

«Los pequeños y medianos negocios siguen sufriendo los efectos de una gestión de ayudas deficiente durante la pandemia. Esperemos que para esta ocasión tengan en cuenta lo aprendido, faciliten la tramitación, consideren las ayudas directas y pediría que tengan en cuentan los efectos indirectos sobre la facturación y el cobro de aquellos negocios que estaban muy ligados a los negocios afectados de forma directa», zanja el presidente de los Gestores Administrativos

 

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Los Gestores Administrativos conocen bien la situación de los pequeños y medianos negocios (autónomos y empresas). Disponen de información segregada de los datos de las grandes empresas con la que otros agentes sociales no cuentan. Por ello, su presidente solicita de los agentes sociales y del Gobierno que no frivolicen en aspectos importantes para su supervivencia, como es el caso de la reducción de jornada, y como lo es el Salario Mínimo Interprofesional, así como la creciente burocracia que se les exige, sin reparar en sus limitaciones de recursos.

En una nota de prensa emitida el pasado 10 de julio, los Gestores Administrativos calculaban que la medida de reducir de 40 a 37,5 horas semanales la jornada conllevaría un incremento de costes laborales en un mínimo de 15.000 millones de euros. El presidente de los Gestores Administrativos, Fernando Jesús Santiago Ollero, indica que “el coste calculado es mínimo y siempre que los negocios puedan soportar contratar nuevo personal o ampliar la jornada de trabajadores a tiempo parcial, pues muchos se van a ver abocados al cierre”.

“Nosotros hemos pedido por activa y por pasiva que se sienten las partes a negociar teniendo los números claros desde el principio. Y que el sobrecoste que va a suponer la medida se repercuta entre todos los actores. Ahora el Gobierno se descuelga con una medida cuyo coste total se eleva a, según sus cifras, 350 millones de euros y con un alcance de 470.000 negocios con menos de 5 trabajadores”, señala Santiago.

“El Gobierno y los Sindicatos se quejan de que las patronales no están contentas… como para estarlo”, afirma Santiago. “¿Ustedes se han dado cuenta que Red.es, con fondos europeos, ha otorgado ayudas a 485.000 empresas y autónomos, con un importe total de 2.000 millones de euros?”, continúa el presidente de los Gestores Administrativos. “¿Pero tenemos claro donde se han invertido esos millones y el efecto mejora que le ha supuesto a todos esos negocios?”, señala Fernando Santiago.

“¿De verdad extraña que, con un coste de 15.000 millones anuales, mínimo, con la espada de Damocles del cierre de muchos negocios, cuando solo a Nissan para los algo más de 3.000 empleados se le otorgaron 180 millones de euros de ayudas poco antes de cerrar la planta de la Zona Franca?”, indica Santiago. “Los 350 millones de euros que ofrecen no dejan de ser migajas a corto plazo, solo para el primer ejercicio, que no cubre a todas las empresas, generando una nueva discriminación entre unas y otras que no es de recibo”, continúa el presidente.

“Y, por si fuera poco, señala el presidente del Consejo General, le ponen fecha y advierten de que, si el 11 de noviembre no se han plegado las patronales a sus deseos, todo lo ofrecido desaparece. ¿Pero en que patio de Colegio creen que estamos? Si no admites mis normas me llevo el balón”, asegura Santiago.

“La semana que viene daremos nuevas cifras de nuestro Barómetro, donde informaremos de la situación de los pequeños y medianos negocios. ¿Cuántos datos reales sobre éstos tienen los Sindicatos y el Gobierno? Incluso ¿cuántos están en manos de las patronales? Negociar a ciegas es un error. Imponer es un error. Falta flexibilidad, conocimiento y empatía por esos pequeños y medianos negocios que resisten como pueden y que se ven inmersos en peleas que no son las suyas”, afirma el presidente de los Gestores Administrativos.

Santiago concluye con una petición al Gobierno y a los agentes sociales que se sienten a negociar, no a imponer, con datos fiables y con vocación de alcanzar un acuerdo por el bien de todos estos negocios y por los millones de empleos que dependen de ellos, “porque los negocios necesitan incentivos, no ultimátums”.

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Si has optado por fraccionar el pago del IRPF 2023 en dos plazos, el próximo día 5 de noviembre se cumple el plazo para efectuar el ingreso (40% restante de la deuda tributaria) del segundo plazo de la renta del ejercicio 2023.

Los contribuyentes que hayan optado por fraccionar el pago del IRPF en dos plazos y, además, hayan domiciliado el pago del segundo plazo en la Entidad colaboradora en la que efectúen el ingreso del primer plazo, no precisarán cumplimentar modelo alguno (en este caso, modelo 102), puesto que la entrega en la citada Entidad colaboradora del documento de ingreso, modelo 100, con los datos de la domiciliación debidamente cumplimentados, servirá como orden de adeudo en cuenta de dicho segundo plazo.

Los contribuyentes que, habiendo optado por fraccionar el pago, no hayan domiciliado el segundo plazo en Entidad colaboradora, deberán efectuar directamente el ingreso de dicho plazo hasta el día 5 de noviembre de 2024 inclusive, mediante la presentación del modelo 102, debidamente cumplimentado.

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