El Colegio de Gestores Administrativos de Asturias suscribe íntegramente la solicitud formulada por el Consejo General de Gestores Administrativos de España al Defensor del Pueblo y a la Presidencia del Gobierno para retrasar las obligaciones fiscales y laborales, según se recoge en el siguiente escrito remitido por el presidente del Consejo, Fernando Santiago:
El Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España debe informar que la prórroga del estado de alarma anunciada el pasado domingo ha convertido en imprescindible algo que al inicio del estado de alarma consideraba recomendable: el retraso en un mes del calendario de obligaciones fiscales y laborales,
Varias son las causas o motivos que nos llevan a ello:
1.- Salud pública.
Uno de los principios fundamentales y necesarios para mitigar la pandemia actual es la reducción de la exposición al riesgo mediante el aislamiento de los ciudadanos, tanto respecto a otros ciudadanos como a superficies exteriores a la vivienda donde se realiza el confinamiento. Ambos principios son absolutamente incompatibles con la apertura del plazo para la presentación de la declaración trimestral del IVA que debe realizarse entre el 1 y el 20 del mes de abril. 3.000.000 de pymes y 3.000.000 de autónomos están sometidas a la presentación de esta declaración que habitualmente se desarrolla bajo tres notas características:
a) El 80% de las declaraciones se realiza por profesionales y empresas externos al autónomo/empresa (asesores, gestores, abogados…) especializados en gestión tributaria y emplazados en locales diferentes a la empresa obligada a la tributación.
b) El nivel de digitalización de ambos colectivos, tanto autónomos como pymes, puede calificarse de intermedio, siendo aún frecuente (un 50%) el tratamiento de facturas en formato papel.
c) El pago en ventanilla física de entidades bancarias es aún frecuente en un gran porcentaje de declaraciones.
Ambas circunstancias generan por tanto desplazamientos inevitables de personas y documentos que, además de no contemplarse en la relación de restricción a libertad de movilidad, rompen el principio de aislamiento y generan la portabilidad del virus, tanto por las personas desplazadas como por el contacto físico de las facturas y documentos a manipular (el virus permanece hasta 5 días en el papel).
2.- Coherencia país.
El principio general del estado de alarma es el de cese o reducción al mínimo posible de la actividad productiva para evitar el desplazamiento general de la población. No es coherente con este principio que todo un sector productivo (el del asesoramiento laboral y fiscal) deba encontrarse no sólo al 100% de su capacidad para la presentación de estas declaraciones, sino incluso por encima al generarse un nuevo elemento en el sistema (la tramitación de miles de ERTES).
3.- Incongruencia recaudatoria.
La única razón que puede motivar el no retraso del calendario fiscal no es otra que la imperiosa necesidad de hacer efectivos ingresos tributarios necesarios para el funcionamiento del Estado. Sin embargo, la inclusión de la solicitud de aplazamiento de pago del tributo en el Decreto de medidas económicas hace previsible que, ante la falta de ingresos de empresas y autónomos en los próximos meses, la solicitud de aplazamiento sea masiva.
Esta circunstancia es ya asumida por la Agencia Tributaria que, para estos efectos, ha dispuesto un manual para facilitar su tramitación.
https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Le_Interesa/2020/Instrucciones_presentacion_aplazamiento.pdf
Si efectivamente esto provoca que la buscada recaudación de ingresos no se produzca, parece más lógico retrasar el calendario de obligaciones administrativas un mes.
Con esta medida se generan tres ventajas:
a) Se reduce el “trasiego administrativo” antes apuntado (que, reiteramos, no parece muy procedente en una situación general de aislamiento de la población)
b) Se reduce la “burocracia administrativa” que se genera a la Agencia Tributaria para autorizar todos estos aplazamientos.
c) Se inicia el plazo de presentación de declaraciones en un periodo (el 1 de mayo) donde es previsible que el descenso de contagios y fallecidos de la epidemia motive una mayor esperanza económica para las empresas.
4.- Ecosistema nacional y europeo comprensivo.
El estado de alarma está generando un entorno de comprensión y entendimiento generalizado de ciudadanos, empresas e instituciones donde, cada una en su ámbito, se adoptan decisiones que, en la medida de sus posibilidades, minimizan las consecuencias económicas del entorno.
Ejemplos de ello:
a) Asociaciones o colegios profesionales que retrasan el pago de cuotas
b) Entidades bancarias que retrasan el cobro de los arrendamientos sociales.
c) Arrendadores que retrasan o suprimen el pago de la cuota del mes
d) Ayuntamientos que retrasan el calendario de pago del IBI, IVTM o las tasas de estacionamiento.
e) Haciendas autonómicas que suspenden los plazos de sus principales tributos (impuesto de sucesiones y transmisiones patrimoniales)
f) Gobiernos europeos que obligan al retraso del pago del alquiler o de la hipoteca.
En este entorno comienza a resultar llamativo que la Administración del Estado no adopte ninguna medida transversal o de oficio que genere un mensaje de mayor confianza en el sistema y en la población. Limitar esta acción a la “solicitud puntual” de los “interesados” (sobre todo si se van a conseguir los mismos resultados) minimiza la fuerza del mensaje general que creemos sería más claro y tranquilizador.
5.- Coherencia sistema de seguridad social.
El Gobierno anunciaba la necesidad de que, para reajustar el sistema de seguridad social, era necesario modificar la legislación e introducir mayores obligaciones de cotización para aquellos autónomos que tuviesen más ingresos.
En un entorno donde la última quincena del mes ha supuesto la paralización de la facturación de la mayoría de los autónomos resultaría más coherente con el mensaje de que la cuota que debe ingresarse al finalizar el mes se retrasase o acumulase al mes que viene.
6.- Perdida de derechos tributarios.
El calendario tributario se amplía para aquellas declaraciones cuyo pago no se domicilia (entre el 15 y 20 de abril) el contribuyente puede realizar la declaración tributaria mediante ingreso en la ventanilla física de la entidad bancaria). El cierre de las oficinas bancarias reduce los derechos tributarios de autónomos y ciudadanos, con las consecuencias que de ello pueden derivarse.