La Agencia Tributaria ha sometido a Trámite de Información Pública el contenido de un Real Decreto cuyo objeto es “regular los supuestos de notificaciones y comunicaciones obligatorias por medios electrónicos para determinados procedimientos y ciertos colectivos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria”. El Consejo General de los Colegios de Gestores Administrativos de España ha querido compartir con sus redactores sus reticencias respecto a una parte del Real Decreto.
En primer lugar, los Gestores Administrativos reconocen que, con el despliegue normativo actual, resulta difícil establecer un modelo alternativo al vigente, sustentado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en otras dos leyes más y tres reales decretos.
En segundo lugar, los Gestores Administrativos consideran que el contenido del propuesto RD, finalmente, no es lo que vislumbraba y proponía la vieja Ley 11/2007, de Administración Electrónica, que abogaba por el principio de libertad de canal de comunicación, a elección del obligado tributario con carácter general y salvo excepciones: ahora, lo que se propone y establece es justamente lo contrario, es decir, el establecimiento de canales únicos de comunicación, de ejercicio de derechos y de cumplimiento de obligaciones a elección de la Administración, no del administrado.
Muchos de los colectivos recogidos por el RD ya estaban incluidos en la prolija normativa que regula estas comunicaciones; sin embargo, en la redacción de la nueva norma se amplía la obligación a las personas físicas que estén inscritas en el Registro de grandes empresas, en el Registro de devolución mensual, en el Registro de Representantes Aduaneros o en el Registro de apoderamientos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria como apoderados para la recepción de comunicaciones y notificaciones y en el Registro Electrónico de la Administración General del Estado (REAGE), además de los administradores concursales y, finalmente, las personas físicas incluidas en el censo de profesionales, empresarios y retenedores.
Y es precisamente, en este último extremo, donde los Gestores Administrativos muestran de forma abierta su disconformidad, pues se trata de un muy elevado número de autónomos individuales –en Estimación Objetiva o en Estimación Normal-, micropymes o pymes, respecto de los que también cabe señalar la existencia de una importante brecha digital en estos momentos: no por desarrollar una actividad económica, simplemente, puede decirse que tengan acreditado el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, requiriendo, en un buen número de casos, la contratación de un servicio externo para ello o la ampliación de los servicios ya contratados para actuar ante la Administración Tributaria.
Los Gestores Administrativos llevan mucho tiempo señalando las dificultades en la digitalización de los pequeños y medianos negocios que, a menudo, no cuentan con las herramientas necesarias ni con el conocimiento suficiente para trabajar con la Administración exclusivamente por medios puramente tecnológicos. El presidente de los Gestores Administrativos, Fernando Jesús Santiago Ollero, quien ha dirigido un escrito a la Agencia Tributaria en estos términos, señala que “los certificados digitales que realmente funcionan en el caso de los más pequeños, que son cientos de miles, son los de los Colaboradores Sociales. Para poder responder a lo que pretende el RD, una vez más, van a tener que gastarse su dinero. Si la Administración quiere una norma de este tipo, que pague los servicios externos necesarios y, si no, que deje libertad en la relación entre ciudadano y Administración”.
Consideran los Gestores Administrativos que todas las ventajas del sistema de notificación electrónica –el conocido como NEO, que ahora se amplía, y la nueva versión de la notificación individual de actos colectivos que también se prevé en el proyecto normativo- están pensados en beneficio de la Administración, no del contribuyente. Una institución jurídica tan sumamente delicada como la notificación, con múltiples e importantes implicaciones en la validez de los actos administrativos y su eficacia y efectos, debe descansar en la actividad o inactividad de la Administración, no en la actividad o inactividad de los administrados
Igualmente, los Gestores Administrativos consideran excesiva la previsión de que, quienes dejen de cumplir las condiciones para estar incluidos en los supuestos de relación electrónica obligatoria, solo serán excluidos del sistema si lo solicitan expresamente a través de modelo normalizado presentado por medios electrónicos en la Sede de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En su opinión, debería bastar una baja en censo para que la exclusión fuese automática, sin más obligaciones de comunicación, de la misma manera que un alta en censo genera la obligación automáticamente.
“Esperemos que en este caso nos escuchen y que el sistema de notificaciones no se convierta en un infierno para los más pequeños, que son los que disponen de menos recursos humanos y económicos. Llevamos tiempo solicitando una dirección electrónica única para que una empresa se relacione con las Administraciones, y no una dirección para cada Administración; lejos de tratar de simplificar los procesos, este Real Decreto, si queda como está redactado, será un nuevo dolor de cabeza para los pequeños y medianos negocios”, finaliza Santiago.