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La mayoría de los trabajadores por cuenta propia que hayan percibido alguna de las ayudas que se pusieron en marcha a raíz del Covid-19 deberán incluirlas en la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas y pagar a Hacienda por ellas el año que viene.

Probablemente, muchos profesionales no notarán la repercusión porque las enormes pérdidas que han sufrido – y las que podrían llegar en los próximos meses – compensarán en el IRPF este ingreso adicional. Sin embargo, los que consigan recuperar una parte significativa del negocio se encontrarán con que tendrán que pagar a Hacienda por estas subvenciones.

La mayoría de los trabajadores por cuenta propia que hayan percibido alguna de las ayudas que se pusieron en marcha a raíz del Covid-19 deberán incluirlas en la Declaración de l Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas y pagar a Hacienda por ellas el año que viene.

Probablemente, muchos profesionales no notarán la repercusión porque las enormes pérdidas que han sufrido – y las que podrían llegar en los próximos meses – compensarán en el IRPF este ingreso adicional. Sin embargo, los que consigan recuperar una parte significativa del negocio se encontrarán con que tendrán que pagar a Hacienda por estas subvenciones.

Además, Hacienda sancionará a aquellos que nos las incluyan. Lo mismo que ocurrió hace más de diez años con el Plan PIVE para la renovación de turismos, podría volver a repetirse con las ayudas por Covid-19. Cuando ese plan se puso en marcha, los ciudadanos que lo solicitaron no sabían que la ayuda por entregar su vehículo viejo para adquirir uno nuevo habría que declararla en el IRPF y pagar por ella. Hacienda se dio cuenta de que no se estaban declarando esas subvenciones, empezó a realizar inspecciones en masa e impuso muchas sanciones y reclamarlas.

Las sanciones por no declarar las ayudas por Covid-19 se articulan en el artículo 191, que hace referencia a no declarar voluntariamente un ingreso. La base de la sanción será siempre la cuantía que no se ha declarado, y se distinguen hasta tres grados de dureza:

Sanciones leves:

  • Cuando la base de la sanción no supere 3.000 euros, exista o no ocultación.
  • Cuando la base de la sanción supere los 3.000 euros y no exista ocultación.La sanción será ingresar un mínimo del 50% de la cuota no declarada. “No obstante, se podrá reducir en un 30% si se está conforme con la misma y no se recurre la liquidación. Además, si se paga en plazo y no se recurre la sanción se reduce la misma en otro 25%”, explicó Gimeno.Sanciones graves:
  • Cuando la base de la sanción sea superior a 3,000 euros y exista ocultación.
  • Cualquiera que sea la cuantía de la base de la sanción cuando:
    • Se hayan utilizado facturas, justificantes o documentos falsos o falseados, sin que sea constitutivo de medio fraudulento.
    • La incidencia de la llevanza incorrecta de los libros o registros sea superior al 10% e inferior o igual al 50% de la base de la sanción.
    • Se dejen de ingresar cantidades retenidas o ingresos a cuenta repercutidos, cuando dichas cantidades no superen el 50% de la base de la sanción.
    • No obstante, lo anterior siempre se considerará como leve cuando el ingreso se haya producido en una autoliquidación posterior sin cumplir los requisitos del artículo 27 de la LGT -identificación del periodo al que se refieren conteniendo únicamente los datos relativos a dicho periodo-.La sanción será proporcional del 50% al 100%, que se graduará atendiendo a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública.Sanciones muy graves:
    • Cuando se hubieran utilizado medios fraudulentos.
    • Dejar de ingresar cantidades retenidas o ingresos a cuenta repercutidos, cuando dichas cantidades superen el 50% de la base de la sanción.
    • La sanción será proporcional del 100% al 150%, que se graduará atendiendo a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública.
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