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Fuente: El Economista.es

Artículo de opinión: Fernando J. Santiago Ollero Presidente del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España

La recién promulgada Ley Orgánica 1/2025 introduce cambios trascendentales en el ámbito de la mediación, consolidándola como un pilar fundamental para mejorar la eficiencia y accesibilidad del sistema judicial español. En un contexto de creciente litigiosidad y saturación de los tribunales, la ley busca promover soluciones consensuadas entre las partes, alineándose con las mejores prácticas internacionales.

Esta normativa se enmarca dentro de un esfuerzo más amplio por modernizar el sistema judicial español, abordado por la Ley Orgánica 1/2025 como parte de las reformas en eficiencia organizativa. En particular, la creación de los Tribunales de Instancia y las Oficinas de Justicia en los municipios refleja una voluntad clara de descentralizar y agilizar la administración de justicia, acercándola a la ciudadanía y optimizando recursos. La mediación, en este sentido, se presenta como una herramienta complementaria para aliviar la carga de los tribunales y fomentar una resolución más rápida y colaborativa de los conflictos.

Los gestores administrativos llevamos décadas formándonos como mediadores, en espera de que llegase un impulso legislativo como este. Estamos preparados para ello.

No obstante, es importante señalar que la Ley Orgánica 1/2025 no ha sido integrada en la reciente Ley del Derecho a la Defensa. Esta omisión podría tener implicaciones significativas, ya que no se contempla de manera expresa la conexión entre la mediación y el derecho fundamental a una defensa adecuada. Este vacío podría limitar el alcance de la mediación como herramienta efectiva dentro del marco del acceso a la justicia, dejando una importante oportunidad de coordinación sin desarrollar.

La mediación es definida por la ley como un procedimiento estructurado y voluntario en el que dos o más partes intentan alcanzar un acuerdo con la intervención de un mediador neutral. Este proceso está diseñado para garantizar la confidencialidad, la buena fe y la participación activa de las partes, fomentando un diálogo constructivo.

La nueva normativa amplía el alcance de la mediación a los ámbitos de controversias civiles y mercantiles, incluidas aquellas de carácter transfronterizo. Sin embargo, excluye materias laborales, concursales y aquellas en las que intervienen entidades del sector público. Esta distinción subraya la necesidad de un tratamiento específico para cada tipo de conflicto, asegurando la adecuación del mecanismo a la naturaleza de la controversia.

En ciertos casos, la ley establece la mediación como un paso obligatorio antes de acudir a los tribunales. Este requisito, conocido como procedibilidad, busca garantizar que las partes agoten las posibilidades de acuerdo previo al litigio. No obstante, se contemplan excepciones, como procesos relacionados con derechos fundamentales, medidas urgentes de protección de menores y procedimientos de jurisdicción voluntaria.

Además, la ley introduce un sistema de incentivos fiscales para quienes opten por la mediación y sanciona el abuso del sistema judicial. Este último concepto, novedoso en el ordenamiento jurídico, pretende penalizar el uso irresponsable de la justicia cuando existen claras alternativas consensuadas.

Los acuerdos alcanzados en mediación pueden ser elevados a escritura pública o homologados judicialmente, adquiriendo la misma eficacia que una sentencia firme. Este avance refuerza la seguridad jurídica y otorga mayor confianza a las partes en el proceso.

La digitalización es un componente esencial de esta reforma. La mediación podrá desarrollarse mediante herramientas telemáticas, facilitando la participación remota y reduciendo los costos y tiempos asociados al proceso.

Abogados, notarios, registradores y otros profesionales juegan un papel central en el desarrollo de la mediación. Su función no solo consiste en asesorar a las partes, sino también en garantizar que los principios de transparencia y confidencialidad sean respetados durante todo el proceso.

En este contexto, los gestores administrativos también desempeñan un papel crucial. Como asesores de cientos de miles de clientes, los gestores administrativos están en una posición privilegiada para orientar y apoyar a las personas y empresas que podrían beneficiarse de la mediación. Su capacidad para facilitar el acceso a esta herramienta puede ser determinante para descongestionar los tribunales y promover soluciones rápidas y eficaces a los conflictos.

Pese a los avances significativos que introduce, la ley también enfrenta críticas por la falta de medidas concretas para fomentar una verdadera «cultura de mediación» en España. Aunque se contemplan incentivos y mecanismos procedimentales, el éxito de esta herramienta dependerá en gran medida de la formación de los profesionales, la sensibilización de la ciudadanía y la implicación activa de todas las partes implicadas. Sin estos elementos, existe el riesgo de que la mediación continúe siendo una opción minoritaria en lugar de una alternativa real al litigio.

La Ley Orgánica 1/2025 no solo fortalece la mediación, sino que también abre la puerta a otros mecanismos de resolución de conflictos, como la conciliación privada y la opinión de expertos independientes. Este enfoque busca transformar el acceso a la justicia en un servicio público más eficaz, accesible y sostenible.

Con esta reforma, España se alinea con los estándares europeos e internacionales, reforzando la participación ciudadana en la resolución de conflictos y promoviendo una cultura de la mediación.

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